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Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Modificación de la Estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

01/12/2011
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Decreto 269/2011, de 24 de noviembre, de primera modificación del Decreto 174/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (BOPA de 30 de noviembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 269/2011, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 174/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS.

Preámbulo

Mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, se procedió a la organización de la Administración del Principado de Asturias mediante la reestructuración de las distintas Consejerías que la conforman.

En los términos de la Disposición Final Primera del referido decreto, se sometió por el titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería, en el cual se determinaba la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

El referido proyecto dio lugar al Decreto 174/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, que determina la organización necesaria para atender las funciones atribuidas a esta Consejería por el ya citado Decreto 12/2011.

El régimen de la tasa láctea está establecido en el sector lácteo mediante el Reglamento (CEE) n.º 856/1984, del Consejo, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 804/1968, por el que se constituye la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos. Este régimen fue prorrogado en varias ocasiones y más recientemente ha sido prorrogado por el Reglamento (CE) 1788/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2015.

Mediante el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, se establece la regulación básica estatal del régimen de la tasa láctea, regulando en su Capítulo X el régimen sancionador. En dicho capítulo se prevé que la autoridad competente de la comunidad autónoma será el órgano facultado para la imposición de sanciones, disponiendo que las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, en la legislación de las comunidades autónomas y en la normativa comunitaria de aplicación.

Asimismo ha de tenerse en cuenta que el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 174/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, determina que a la Dirección General de Agroganadería le corresponde la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria.

Por lo anteriormente expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación, letras “d” y “h” de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y, teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere atribución expresa a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario, de conformidad con los artículos 35.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera necesario regular la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tasa láctea en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 174/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

El Decreto 174/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se modifica en los siguientes términos:

Único.-Se introduce una Disposición Adicional Séptima que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional séptima.-Atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tasa suplementaria de cuota láctea en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias conforme a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

1.-El ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de tasa suplementaria de cuota láctea, queda atribuido a los siguientes órganos.

a) Corresponde al Director General de Agroganadería la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) Corresponde al Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

2.-La providencia de iniciación de los expedientes sancionadores en materia de tasa suplementaria de cuota láctea corresponde al Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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