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Modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Trabajo y Seguridad Social

25/11/2011
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Real Decreto 1712/2011, de 18 de noviembre, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio. (BOE de 25 de noviembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1712/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES Y PERSONALES ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR EL REAL DECRETO 895/2011, DE 24 DE JUNIO

Preámbulo

La Constitución Vínculo a legislación, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas,

Asimismo, el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, un acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 16 de noviembre de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan modificados los medios patrimoniales y personales que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta aprobado por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXOS OMITIDOS

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