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Eficiencia del Gasto

Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto

25/11/2011
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Decreto 277/2011, de 18 de noviembre, de creación de la Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto. (DOE de 24 de noviembre de2011) Texto completo.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 277/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y EFICIENCIA DEL GASTO.

Preámbulo

La Junta de Extremadura se ha fijado como una prioridad de primer orden la definición y concreción de políticas orientadas a la racionalización y eficiencia del gasto.

En este sentido, la acción del Gobierno está marcada por el objetivo prioritario de hacer realidad la estabilidad y el equilibrio presupuestario para el conjunto de la Administración Autonómica, junto con el mantenimiento del gasto social y de la inversión necesaria para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, todo con el fin de paliar los efectos de la actual situación económica.

En consecuencia, el Gobierno debe asumir la responsabilidad que le corresponde y actuar con determinación, para ello se fijan dos líneas prioritarias de actuación, en relación con la materia que nos ocupa, en primer lugar, la asunción del compromiso de austeridad, rigor y contención del gasto público, a través de la cual se pretende dotar a la Administración de una nueva cultura presupuestaria que contribuya a una reducción efectiva del gasto público y a fomentar la conciencia del uso racional de los recursos públicos por parte de todos sus empleados, para el cual es necesario reforzar los principios de eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto público, con acciones específicas de seguimiento, control y optimización de los recursos públicos; y en segundo lugar, la recuperación de un marco financiero-presupuestario de estabilidad para la administración.

Para una mayor efectividad, se necesita la implicación de todos los ciudadanos, y en particular el compromiso de los que articulan la realidad de una sociedad civil que se ha hecho a partir de la iniciativa de sus agentes, de su capacidad emprendedora, de la confirmación de un tejido asociativo rico y capacidad de reflexión.

Por todo ello, la responsabilidad del Gobierno y el compromiso que se demanda, justifican la creación de la Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto, integrado por personas del mundo académico, empresarial y profesional, que desde su compromiso con Extremadura, y manteniendo sus responsabilidades en diferentes ámbitos de actuación de la sociedad extremeña y economía de la región, asesore a la Presidencia y al equipo económico del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto, configurado como órgano colegiado asesor del Presidente de la Junta de Extremadura, en materia de mejora en la racionalización y eficiencia del gasto, con la composición, funciones y régimen jurídico previsto en este decreto.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto:

a) Asesorar e informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por el Presidente y el Consejero de Economía y Hacienda.

b) Proponer actuaciones que mejoren la eficiencia y racionalización del gasto en la Administración, y en las empresas y entes públicos.

c) Emitir informes sobre cuantas consideraciones le sometan el Presidente o el titular de Economía y Hacienda, relacionados con el control y gestión de costes en el ámbito descrito en el apartado anterior, así como, valorar las repercusiones de todo orden que las medidas adoptadas puedan causar.

d) Aquellas otras cuestiones que con el mismo o similares objetivos les sean encargadas.

2. La Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto desempeñará sus funciones en estrecha colaboración con la Oficina de Optimización del Gasto, en el ámbito de las competencias que a ésta le atribuye el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Informes y propuestas.

Los informes y propuestas que en el ejercicio de sus funciones emita la Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto, serán elevados al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, no teniendo carácter vinculante.

Artículo 4. Composición.

La Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

Presidente de la Junta de Extremadura.

Vicepresidente:

Consejero de Economía y Hacienda.

Vocales:

- D. Gabriel Álvarez Arroyo.

- D. Antonio Entisne Cabezas.

- D. Emilio González Zamora.

- D. José Jerez Iglesias.

- D. José Marcelo Muriel Fernández.

- D. Atanasio Naranjo Hidalgo.

- D. Alfonso Pitarch Rodríguez.

Secretario:

D.ª Mercedes Vaquera Mosquero, que dispondrá de voz y voto.

Artículo 5. Suplencia.

1. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

2. En casos de vacante, ausencia o de enfermedad del Secretario será sustituido por el vocal que designe el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Designación y destitución.

1. La designación de los vocales de la Comisión se efectuará, entre personas de acreditada experiencia y reconocido prestigio en los sectores académico y empresarial que contribuyan a una mayor eficiencia y optimización del gasto, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Su destitución se llevará a cabo, por razones justificadas, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Adscripción.

La Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Dotación de medios y régimen económico.

1. La Consejería de Economía y Hacienda facilitará los medios materiales y personal requeridos para garantizar el funcionamiento de la Comisión.

2. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución alguna por el desempeño de esta función.

3. No obstante, para supuestos excepcionales, que serán determinados por el Consejero de Economía y Hacienda, serán de aplicación los términos del Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 9. Funcionamiento.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Racionalización y Eficiencia del Gasto puede:

a) Reunirse las veces que el Presidente o Vicepresidente, con el visto bueno de aquel, lo estimen conveniente, previa la oportuna convocatoria. El orden del día se elaborará por el convocante, y se remitirá al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente, como mínimo cuarenta y ocho horas antes del día de la reunión.

b) Constituir grupos específicos de trabajo.

c) Comunicar, si procede, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, las líneas de trabajo y las conclusiones de sus informes.

Artículo 10. Legislación supletoria.

En todo aquello no regulado en el presente decreto respecto al funcionamiento de la Comisión será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Disolución.

La Comisión creada por el presente decreto se disolverá cuando se cumpla la finalidad para la que ha sido creada, a juicio del Presidente.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del contenido del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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