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  • EDICIÓN DE 24/11/2011
 
 

Edificación y obra civil

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil

24/11/2011
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Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre. (BOE de 24 de noviembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1548/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE TRECE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1958/2009, DE 18 DE DICIEMBRE.

Preámbulo

Por Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2010, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de abril), convocó procedimientos selectivos de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Concluidas todas las fases de los citados procedimientos selectivos, por Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011 (B.O.J.A. de 16 de agosto), modificada por Resoluciones de 26 de septiembre de 2011, se declaran aptos en la fase de prácticas y aprobados en los mismos a los aspirantes seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas por Orden de 10 de septiembre de 2010 (B.O.J.A. del 27).

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma Andalucía,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2010, que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.

Segundo.

Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera, del Cuerpo de la Administración del Estado por el que han superado el procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2011.

Tercero.

La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra esta Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998.

Anexos

Omitidos.

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