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Caja pagadora de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba

23/11/2011
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Orden TIN/3189/2011, de 15 de noviembre, por la que se crea la caja pagadora de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba. (BOE de 23 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN TIN/3189/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA CAJA PAGADORA DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE CUBA.

Preámbulo

Recientemente se ha creado mediante Real Decreto 1190/2011, de 19 de agosto, la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba con sede en La Habana.

Para el adecuado funcionamiento de la Consejería es conveniente crear una caja pagadora, con el fin de que facilite la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La creación de órganos administrativos, conforme al artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”, y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación de la caja pagadora de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba.

1. Se crea el siguiente órgano administrativo: Caja Pagadora de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba con sede en La Habana. La caja pagadora quedará adscrita a la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba.

2. Las funciones de la caja pagadora que se crea serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar” y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio sobre anticipos de caja fija.

3. Las funciones que se atribuyen a la Unidad central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar” serán desempeñadas por la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 2. Cajero-pagador.

Las funciones de Cajero-pagador se realizarán por la persona que se designe mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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