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Escuela de Administración

Reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

18/11/2011
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Decreto 407/2011, de 15 de noviembre, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC de 17 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 407/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA

Preámbulo

La Ley 4/1987, de 24 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, configuró la Escuela como un organismo autónomo con competencias específicas en materia de formación y selección del personal funcionario, y el Decreto 56/2005, de 5 de abril, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, definió su estructura.

Esta estructura se ha mantenido muy estable en los últimos años, a pesar de los importantes acontecimientos que han afectado a la sociedad catalana y a sus estructuras administrativas. Este conjunto de cambios, vinculados con los procesos de globalización, de evolución demográfica y de nuevas formas de trabajo en red obligan a las administraciones públicas a trabajar en entornos complejos, y, en consecuencia, su personal tiene que estar formado y preparado para poder atender con eficiencia y calidad los servicios públicos en estos nuevos marcos.

Este nuevo contexto, pues, hace que la estructura actual de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) no se corresponda con la misión actualmente encomendada, ni tampoco con los retos que a lo largo de los años se han configurado como objetivos a alcanzar, como son la mejora continuada de la calidad, tanto en materia de selección y formación como en investigación, y el hecho de convertirse en un referente tanto nacional como internacional.

Así, con la finalidad de adecuar esta estructura, se suprime el Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial y la Sección de Formación no Presencial, así como la Sección de Apoyo a la Selección, se crea una nueva unidad, la Subdirección General de Investigación y Gestión.

La Subdirección General de Investigación y Gestión tendrá como función principal impulsar la investigación en todas aquellas materias en que la Escuela de Administración Pública de Cataluña tiene competencias, con el objetivo de aportar conocimiento experto y propuestas de innovación que posibiliten la mejora del funcionamiento de los servicios públicos.

De acuerdo con el Decreto 326/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, la Escuela de Administración Pública de Cataluña queda adscrita al mencionado Departamento.

En consecuencia, a propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y vicepresidenta del Gobierno, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones y estructura de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

1.1 A la Escuela de Administración Pública de Cataluña, le corresponden las funciones que prevé su Ley de creación, la normativa de función pública y la de régimen local de Cataluña.

1.2 Depende de la dirección de la Escuela:

a) La Subdirección General de Formación y Soporte a la Selección.

b) La Subdirección General de Investigación y Gestión.

Artículo 2

Subdirección General de Formación y Apoyo a la Selección

2.1 A la Subdirección General de Formación y a Soporte a la Selección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir, planificar y controlar las actividades que tenga que ejercer la Escuela en materia de selección y de formación en todo el territorio de Cataluña.

b) Dirigir y coordinar la colaboración, participación y asistencia técnica en los procesos de selección de la Administración local y de sus órganos de selección.

c) Dirigir y coordinar la colaboración, participación y asistencia técnica en los procesos de selección de la Administración de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con las competencias propias de la Escuela.

d) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación.

e) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación de actividades de formación en función de los objetivos y las estrategias de los diferentes planes de formación.

f) Dirigir la formación continua a las administraciones públicas catalanas y las actividades formativas dirigidas a los mandos directivos y altos cargos de las administraciones públicas.

q) Promover, coordinar y controlar la elaboración del plan de formación de la Escuela y de los departamentos de la Generalidad.

h) Hacer el seguimiento e impulsar los medios técnicos para la gestión de los fondos de formación continua de las administraciones públicas catalanas.

i) Coordinar las funciones de la Comisión Técnica de Responsables de Formación.

j) Cualquier otra que le encomiende la dirección de la Escuela.

2.2 La Subdirección General de Formación y Apoyo a la Selección se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Formación Continua y Apoyo a la Selección.

b) El Servicio de Formación y Selección para la Administración Local.

Artículo 3

Servicio de Formación Continua y Apoyo a la Selección

3.1 Al Servicio de Formación Continua y Apoyo a la Selección le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y planificar los instrumentos de coordinación de la formación continua de las administraciones de Cataluña.

b) Dar apoyo a los tribunales y órganos de selección en el desarrollo de los procesos selectivos para acceder a la función pública.

c) Gestionar la participación en los órganos de selección de las convocatorias de los procesos selectivos de la Generalidad de Cataluña.

d) Dar apoyo a la Subdirección en el ejercicio de las funciones de seguimiento e impulso de los medios técnicos para la gestión de los fondos de formación continua de las administraciones públicas catalanas.

e) Supervisar y coordinar la programación, el control de ejecución y la evaluación de las diferentes líneas y programas de actividades de formación dirigidas a los empleados y empleadas de la Administración de la Generalidad.

f) Supervisar y coordinar la programación, el control de ejecución y la evaluación de los programas de formación para el apoyo a las políticas públicas interdepartamentales de la Generalidad de Cataluña.

g) Supervisar y coordinar la programación, el control de ejecución y la evaluación de los programas de actividades formativas dirigidos a los mandos directivos y altos cargos de la Administración de la Generalidad.

h) Supervisar y coordinar las actividades formativas de larga duración (másters, posgrados, etc.) en colaboración con las universidades y las otras unidades de formación de la Escuela.

i) Coordinar e impulsar la elaboración de propuestas y estudios técnicos sobre formación en colaboración con las unidades responsables de formación de los departamentos y organismos de la Generalidad.

j) Atender y gestionar las demandas de homologación de actividades formativas en el ámbito de las actividades de formación propias del Servicio, y emitir su informe.

k) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

3.2 El Servicio de Formación Continua y Apoyo a la Selección se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Diseño y Programas.

b) La Sección de Apoyo a la Formación.

Artículo 4

Sección de Diseño y Programas

A la Sección de Diseño y Programas, le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades formativas, diseñar, desarrollar y evaluar programas de formación y recursos de aprendizaje.

b) Realizar el mantenimiento y la actualización de los programas de formación y de los recursos de aprendizaje de la Escuela.

c) Coordinar, en los aspectos pedagógicos, a los y las docentes de las actividades de formación.

d) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 5

Sección de Apoyo a la Formación

A la Sección de Apoyo a la Formación, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y evaluar las actividades formativas dirigidas a la Administración de la Generalidad.

b) Coordinar la ejecución de las actividades del Servicio y las relaciones con los departamentos e instituciones de la Generalidad dentro del ámbito de la formación.

c) Gestionar los cursos de formación vinculados a procesos selectivos de la Administración de la Generalidad.

d) Gestionar y evaluar las actividades formativas de larga duración (maestrías, posgrados, másters, etc.) en colaboración con las universidades y las otras unidades de formación de la Escuela.

e) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 6

Servicio de Formación y Selección para la Administración Local

6.1 Al Servicio de Formación y Selección para la Administración Local, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar la planificación, coordinación, programación, control de ejecución y evaluación de las diferentes líneas y programas de actividades de formación y de actualización, reflexión y debate dirigidas principalmente a los empleados y empleadas de la Administración local.

b) Programar, coordinar e impulsar la elaboración de propuestas y estudios técnicos sobre formación en colaboración con los entes locales, y velar por el respeto de la paridad de género en la composición de estos órganos.

c) Asesorar a los entes locales y cooperar en materia de formación, selección y otros aspectos que estén relacionados.

d) Llevar a cabo el proceso de selección para el ingreso en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter estatal.

e) Dar apoyo a los órganos de selección en el desarrollo del proceso de selección para el acceso a los cuerpos de habilitación de carácter estatal.

f) Asistir y dar apoyo técnico a las entidades locales en materia de selección, de acuerdo con los convenios que se hayan suscrito con la Escuela.

q) Gestionar la participación en los órganos de selección en las convocatorias de los entes locales.

h) Atender, emitir informe y gestionar las demandas de homologación de actividades formativas en el ámbito de las actividades de formación propias del Servicio.

i) Certificar el valor de la formación de los funcionarios y funcionarias de habilitación de carácter estatal a efectos de movilidad administrativa.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

6.2 Del Servicio de Formación y Selección para la Administración Local depende la Sección de Formación y de Asistencia a la Selección.

Artículo 7

Sección de Formación y de Asistencia a la Selección

A la Sección de Formación y de Asistencia a la Selección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar, ejecutar y evaluar los programas formativos que impulsa la Escuela para el personal de la Administración local.

b) Impulsar, coordinar y evaluar los programas formativos elaborados conjuntamente con las administraciones locales.

c) Planificar y coordinar las actuaciones de apoyo técnico a las entidades locales en materia de selección.

d) Dar apoyo a los órganos de selección de la Administración local.

e) Gestionar las pruebas y los cursos de formación vinculados a los procesos selectivos de funcionarios y funcionarias de habilitación de carácter estatal.

f) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 8

Subdirección General de Investigación y Gestión

8.1 A la Subdirección General de Investigación y Gestión, le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y dirigir la investigación y la gestión del conocimiento vinculada a los ámbitos de la gestión pública, la organización y la función pública.

b) Planificar, organizar, supervisar y difundir las actividades de investigación propias en el marco de la generación y difusión de conocimiento experto.

c) Promover, coordinar y evaluar el fomento y la difusión de las materias relativas a la mejora y la innovación en los ámbitos de la Administración y la función pública.

d) Cooperar con la dirección de la Escuela en el ejercicio de las funciones de dirección y gestión de sus servicios y del personal.

e) Supervisar y coordinar la preparación de las reuniones del Consejo Rector de la Escuela.

f) Controlar y supervisar el Registro de las resoluciones de homologación de actividades formativas.

g) Dirigir y supervisar las funciones de administración y la gestión de los servicios generales y de régimen interior.

h) Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto y supervisar la programación presupuestaria, impulsando la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar en su elaboración con perspectiva de género.

i) Dirigir y coordinar la gestión económica, la contratación y los convenios de la Escuela.

j) Dirigir y coordinar la gestión de personal y las actuaciones en materia de riesgos laborales y medicina preventiva del personal.

k) Dirigir, coordinar y supervisar el diseño, la implementación y el mantenimiento de los sistemas de información y las aplicaciones informáticas de la Escuela y las de carácter interdepartamental.

l) Cualquier otra que le encomiende la dirección de la Escuela.

8.2 La Subdirección General de Investigación y Gestión de la Escuela de Administración Pública de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones.

b) El Servicio de Gestión Administrativa y Régimen interior.

Artículo 9

Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones

Al Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones, le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la investigación y la difusión de las materias relativas a la Administración, la gestión y la función públicas, e impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la investigación, documentación y publicaciones de la Escuela.

b) Impulsar y coordinar estudios sobre metodologías o instrumentos de gestión en los ámbitos que son propios de la Escuela.

c) Gestionar la biblioteca especializada en Administración, gestión y función públicas y dar apoyo documental al resto de órganos de la Escuela.

d) Planificar y gestionar el programa editorial, la difusión y publicidad de las actividades de la Escuela y la distribución de las publicaciones resultantes, en coordinación con los otros órganos con competencias sobre estas materias.

e) Dar apoyo documental a otras unidades de la Escuela y a las administraciones públicas catalanas.

f) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 10

Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior

10.1 Al Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior, le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y hacer el seguimiento en materia presupuestaria, jurídica, de personal y de régimen interior.

b) Gestionar los convenios que suscribe la Escuela y las subvenciones que otorga.

c) Proponer y ejecutar propuestas de normas internas de funcionamiento, en especial aquellas que comporten mejora continua.

d) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias de la Escuela y los servicios comunes: mayordomía, recepción, atención telefónica, reparto de correspondencia, etc.

e) Gestionar el Registro y promover, planificar y supervisar el archivo de la Escuela.

f) Coordinar los procesos de trabajo, los circuitos internos, los documentos y las actividades, de acuerdo con las diferentes unidades de la Escuela.

g) Ejecutar la gestión administrativa de las actividades formativas de la Escuela.

h) Gestionar el registro de homologaciones de actividades formativas de la Escuela y su consulta y publicación periódica.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

10.2. Del Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior depende la Sección de Gestión Presupuestaria y Personal.

Artículo 11

Sección de Gestión Presupuestaria y Personal

A la Sección de Gestión Presupuestaria y Personal, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Escuela, y gestionar y hacer el seguimiento de su ejecución, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a otros órganos.

b) Supervisar la tesorería, planificando los pagos y las previsiones de ingresos.

c) Gestionar y administrar al personal de la Escuela.

d) Gestionar y tramitar la contratación de profesorado y de servicios de la Escuela.

e) Coordinar las propuestas de resolución sobre los recursos y las reclamaciones administrativas.

f) Supervisar los convenios con otras administraciones o entidades.

g) Gestionar la adjudicación de becas otorgadas por la Escuela.

p) Cualquier otra que se le encomiende.

Disposición adicional

Quedan suprimidos los órganos siguientes:

El Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial.

La Sección de Formación no Presencial.

La Sección de Apoyo a la Selección.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan puestos de trabajo adscritos a los órganos que resultan afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se lleven a cabo las adaptaciones en las relaciones de puestos de trabajo y se regularicen de acuerdo con la normativa correspondiente.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 56/2005, de 5 de abril, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o contradigan este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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