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Reglamentación básica del juego del bingo

17/11/2011
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Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. (BOE de 17 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN EHA/3087/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DEL JUEGO DEL BINGO.

Preámbulo

El desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es un hecho constatable en todas las sociedades modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad de una atención específica por parte de la administración hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social.

Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones a través de conexiones remotas.

La aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, ha venido a establecer el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.

Esta apertura del mercado se materializa a través de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la gestión y explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de las clases de juego reguladas, a través de las licencias singulares.

Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobándose la Reglamentación básica del juego del bingo.

Esta nueva regulación establece una Reglamentación básica que podrá ser desarrollada por la Comisión Nacional del Juego y que será complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.

En definitiva, se fijan las bases de una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial Vínculo a legislación, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la Reglamentación básica del juego del bingo.

Se aprueba la Reglamentación básica del juego del bingo, de ámbito estatal, que figura como Anexo I de esta Orden. Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Artículo 2. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego del bingo.

Se aprueban los límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego del bingo, que figura como Anexo II de esta Orden.

Artículo 3. Límites económicos a la participación en el juego del bingo.

Se aprueba la relación de los límites económicos a la participación en el juego del bingo, que figura como Anexo III de esta Orden.

Artículo 4. Clases del juego del bingo.

Se aprueba la relación de las clases del juego del bingo que podrán ser comercializados por los operadores de juego y que figura como Anexo IV de esta Orden.

Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.

1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el Anexo III y para la modificación e inclusión de nuevas clases del juego en la relación del Anexo IV.

2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica del juego del bingo.

3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de las licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS

OMITIDOS

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