MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha aprobado la propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño surgida a partir de esta denuncia para poner fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La nueva norma modifica los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, que regulan dichos aranceles en el caso de los notarios y los registradores, respectivamente, y el Decreto 757/1973, que establece el de los registradores mercantiles.
El pasado mes de septiembre, la Fiscalía General del Estado abrió una investigación a raíz de la denuncia presentada por la OCU en la que acusaba a notarios y registradores de apropiarse indebidamente de cerca de 93 millones de euros cobrando de más a los usuarios por las 372.042 cancelaciones de hipotecas realizadas en 2010.
La norma aprobada este viernes aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales, prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
En este sentido, la nueva norma declara que dicha rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.
Asimismo, se recogerá en los aranceles para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada que se establecieron en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Por último, se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores. El Real Decreto establece un principio de "neutralidad arancelaria" con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, para que no suponga un arancel más elevado.