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  • EDICIÓN DE 11/11/2011
 
 

Enseñanzas artísticas Diseño

Enseñanzas artísticas superiores de diseño dependientes del ISEACV

11/11/2011
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Orden 26/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen y autorizan los planes de estudio de los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño dependientes del ISEACV conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño (DOCV de 10 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN 26/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y AUTORIZAN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO DEPENDIENTES DEL ISEACV CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN DISEÑO

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 7.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de su competencia, la aprobación de los planes de estudio para cada título.

Por su parte, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 7.1 que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán los planes de estudios completando los mínimos fijados en dicho real decreto.

En el ámbito de la Generalitat, el Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudio correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, señala en su artículo 7, que los centros impartirán las especialidades e itinerarios que expresamente les sean autorizados, organizando el plan de estudios de conformidad con lo establecido en esta norma. Asimismo, la disposición final primera de dicho decreto, habilita al conseller o consellera con competencias en materia de educación superior para autorizar los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con aquel.

Finalmente, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), integra en dicha entidad los centros superiores de enseñanzas artísticas que se relacionan en su anexo II, entre los cuales figuran la Escola d’Art i Superior de Disseny d’Alcoi, Escola d’Art i Superior de Disseny d’Alacant, la Escola d’Art i Superior de Disseny de Castelló, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Orihuela y la Escola d’Art i Superior de Disseny de València, habiendo sido éstas consultadas debidamente en razón a la elaboración y aprobación de esta orden.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen y autorizan los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño dependientes del ISEACV, conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño.

Por lo expuesto, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con el Consejo de Dirección del ISEACV, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de acuerdo con la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 18 de octubre de 2011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 48/2011, antes mencionado, y por el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

La presente orden tiene por objeto el establecimiento y autorización de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado en Diseño en las escuelas superiores de diseño de la Comunitat Valenciana dependientes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación y en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Título de Graduado o Graduada en Diseño

1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especificando la especialidad correspondiente. Este título tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional según establece el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño son: Gráfico, Producto, Interiores y Moda.

Artículo 3. Organización de los planes de estudios

1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño contienen las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas para cada especialidad que se determinan en el anexo I de esta orden.

2. El plan de estudios del Grado en Diseño, de cada una de las especialidades o itinerarios, comprende 4 cursos académicos de 60 créditos, conformes al Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), cada uno distribuidos en ocho semestres, con un total de 240 ECTS.

3. La distribución de los 240 créditos ECTS es la siguiente:

a) Materias y asignaturas de formación básica, con un mínimo de 60 créditos.

b) Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad, con un mínimo de 90 créditos.

c) Las prácticas externas con una duración de 12 créditos.

d) El trabajo de fin de grado, cuya duración será de 18 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios.

e) Asignaturas específicas de centro, con un máximo de 60 créditos, de la cuales hasta 30 créditos podrán ser optativas.

Artículo 4. Autorización de los planes de estudios

De acuerdo con lo señalado en esta orden, se autorizan los planes de estudios del Grado en Diseño en las especialidades que se relacionan a continuación para cada una de las escuelas superiores de Diseño dependientes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana:

- Escola d’Art i Superior de Disseny d’Alcoi: se autorizan los planes de estudios del Grado en Diseño, incluidos como anexo II, en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Producto y el itinerario de Ilustración Textil en la especialidad de Diseño de Producto.

- Escola d’Art i Superior de Disseny d’Alacant: se autorizan los planes de estudios, incluidos como anexo III, del Grado en Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores y Diseño de Producto.

- Escola d’Art i Superior de Disseny de Castelló: se autorizan los planes de estudios, incluidos como anexo IV, del Grado en Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores y Diseño de Producto.

- Escuela de Arte y Superior de Diseño de Orihuela: se autorizan los planes de estudio, incluidos como anexo V, del Grado en Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico, Diseño de Moda y Diseño de Interiores.

- Escola d’Art i Superior de Disseny de Valencia: se autorizan los planes de estudio, incluidos como anexo VI, del Grado en Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico, Diseño de Moda, Diseño de Interiores y Diseño de Producto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Alumnos que hayan cursado los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores implantados durante los cursos académicos 2010-2011 y 2011-2012

Los créditos que hayan sido superados por los alumnos durante los cursos académicos 2010-2011 y 2011-2012 de los planes de estudios implantados por la Resolución de 29 de julio de 2010, del director general de Universidad y Estudios Superiores, serán reconocidos a todos los efectos en los planes de estudios que se regulen en la presente orden.

Segunda. Limitación al gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada Conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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