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Subvenciones para el empleo

Subvenciones para Centros Especiales de Empleo

11/11/2011
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Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2011-2012

El Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias adecua a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que regula la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo, siendo el procedimiento de concesión de las ayudas de concesión directa por convocatoria abierta.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 29.2 que cuando los decretos de bases reguladoras no abran convocatoria esta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma y precisará previamente autorización del Consejo de Gobierno, determinándose las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por último el Decreto 265/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, adecua a la Ley de Subvenciones extremeña, los programas de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, integrados en las políticas activas de empleo, en las que concurren razones de interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas, en especial la aprobación de convocatorias como presupuesto previo a los procedimientos de concesión de las ayudas.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para el ejercicio 2011-2012 de la concesión de subvenciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005, de 7 de junio (DOE n.º 68, de 14 de junio), modificado por Decreto 265/2011, de 4 de noviembre (DOE n.º 216, de 10 de noviembre), por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, mediante las siguientes acciones:

1. La financiación parcial del 90% de cualquier iniciativa o proyecto generador de empleo que suponga la creación de puestos de trabajo, preferentemente estables por cuenta ajena para trabajadores con discapacidad, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes.

Tipos de ayudas que se contemplan:

a) Subvención para Asistencia Técnica.

b) Subvención parcial de intereses de prestamos.

c) Subvención para inversión fija en proyectos de interés social.

2. Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo:

- Subvención de costes salariales.

Artículo 2. Financiación.

1. La convocatoria, prevista en el artículo 1 de la presente orden, se financiará con un crédito total de 1.300.000,00 con cargo a los siguientes proyectos de gasto y por los importes señalados a continuación.

Para las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 1 de este decreto los siguientes créditos:

- EJERCICIO 2012.

TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A77000, código de proyecto de gasto 200914006001000 “Integración laboral de discapacitados”.

Para las ayudas establecidas en el apartado 2 del artículo 1 de este decreto los siguientes créditos:

- EJERCICIO 2012.

UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001000 “Integración laboral de discapacitados”.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas relacionadas en el artículo 1 Vínculo a legislación, todas aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos exigidos para ser Centro Especial de Empleo, hayan sido calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril (DOE n.º 48, de 27 de abril), y además cumplan con los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

Artículo 4. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, a tenor de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, modificado por Decreto 265/2011, de 4 de noviembre.

Artículo 5. Plazo de vigencia de la convocatoria.

El plazo de vigencia de la convocatoria se extenderá desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden hasta el 30 de abril de 2012.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, que establece las normas de procedimiento de las presentes ayudas, el plazo para solicitar las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el siguiente:

1. Para las subvenciones de costes salariales destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, los plazos serán los fijados en el siguiente calendario:

MES SOLICITADO FECHA LÍMITE PRESENTACIÓN Septiembre 30 de noviembre Octubre 30 de diciembre Noviembre 30 de enero Diciembre 28 de febrero Diciembre extra 28 de febrero Enero 30 de marzo Febrero 30 de abril 2. Para los proyectos generadores de empleo, las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento de la vigencia de la presente convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con los plazos específicos establecidos en el artículo anterior.

2. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos oficiales establecidos que acompañan a la presente orden, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

I. PROYECTO GENERADOR EMPLEO.

1. DOCUMENTACIÓN COMÚN.

1. Fotocopias compulsadas del CIF de la entidad beneficiaria y del DNI del representante legal, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como de la documentación acreditativa de aquella representación legal.

2. Compromiso de contratación de los nuevos trabajadores discapacitados y, en su caso, la relación de trabajadores que componen la plantilla actual (discapacitados y no discapacitados), detallando el tipo de contrato y la fecha de inicio del mismo.

3. Declaración responsable del representante legal del CEE de haber obtenido, o no, otras subvenciones para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario.

4. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Documentación acreditativa de la elección entre las ofertas presentadas por los proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, en los términos previstos en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Memoria completa en la que se justifique el proyecto objeto de la subvención.

En el supuesto reflejado en el punto anterior, en dicha memoria deberá justificarse además, la elección de la oferta económica atendiendo a criterios de eficacia y economía, cuando ésta no sea la propuesta económica más ventajosa.

Dicha memoria deberá ser firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

7. Estados financieros de los dos últimos años, en su caso.

8. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales de los dos años siguientes.

2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.

2.1. ASISTENCIA TÉCNICA.

1. Presupuesto detallado que acredite el coste de la realización de la asistencia técnica.

2. Si la asistencia técnica es realizada por personas físicas, se aportará fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, título académico, currículum vitae, y precontrato al efecto, y si es realizada por personas jurídicas, se aportará Nota Simple del Registro Mercantil donde se acredite que la entidad está facultada para llevar a cabo la asistencia.

2.2. PROYECTOS INTERÉS SOCIAL.

1. Detalle valorado del Plan de Inversión fija, incluyendo presupuesto o facturas proforma.

2. Fuentes financieras y Plan financiero completo del proyecto de inversión.

3. Estudio económico-financiero de la viabilidad del proyecto de inversión.

2.3. INTERESES DE PRÉSTAMOS.

1. Detalle valorado del Plan de Inversión fija, incluyendo presupuestos o facturas proforma.

2. Fuentes financieras y Plan financiero completo del proyecto de inversión.

3. Estudio económico-financiero de la viabilidad del proyecto de inversión.

4. Certificación o comunicación de la entidad bancaria comprometiéndose a conceder un préstamo al interesado de acuerdo con las condiciones establecidas, indicando cuantía del préstamo, periodo de amortización, según las condiciones establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las distintas entidades bancarias.

II. MANTENIMIENTO PUESTOS DE TRABAJO.

COSTES SALARIALES.

1. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Documento válido en derecho que acredite la representación legal del Centro Especial de Empleo.

b) Relación de plantilla de trabajadores discapacitados, según modelo Anexo I que se adjunta con la solicitud, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.

c) Relación de cuantías solicitada por cada trabajador discapacitado e incidencias producidas según Anexo II que se adjunta en la solicitud, debidamente firmado y sellado.

d) Cuando proceda, parte de variaciones de la plantilla de discapacitados según Anexo A.

e) Relación de contratos concertados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornadas producidas durante el mismo periodo, según Anexo B.

f) Relación de trabajadores incorporados al CEE en el mes que se solicita la ayuda conforme al Anexo III.

g) Original o fotocopia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) o documentación sustitutiva, del mes por el que se solicita la subvención.

h) Nóminas y/o recibos de salarios debidamente firmados y acompañados de resguardo bancario de transferencia o ingreso de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención del mes que corresponda, en las que se determine con claridad los conceptos recogidos.

i) Partes de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal de los trabajadores del CEE.

j) El primer mes de la solicitud y posteriormente para cada nueva contratación deberán presentarse original o fotocopia compulsada del Contrato registrado y sellado por el órgano competente, el alta en la Seguridad Social, y el Certificado de discapacidad completo en el que deberá aparecer el grado, tipo y carácter (definitivo o revisable) o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

2. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán aportarse el modelo normalizado de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación de plantilla de trabajadores discapacitados, según modelo Anexo I que se adjunta con la solicitud, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.

b) Relación de cuantías solicitada por cada trabajador discapacitado e incidencias producidas según Anexo II que se adjunta en la solicitud, debidamente firmado y sellado.

c) Nóminas y/o recibos de salarios debidamente firmados y acompañados de resguardo bancario de transferencia o ingreso, correspondientes a las pagas extraordinarias.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009 de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente orden, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, modificado por Decreto 265/2011, de 4 de noviembre, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden, corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005, de 7 de junio, modificado por Decreto 265/2011, de 4 de noviembre.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

6. Las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias, modificado por Decreto 265/2011, de 4 de noviembre.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

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