Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2011
 
 

Academia de Policía de País Vasco

Precios públicos de las actividades que presta el Organismo Autónomo Administrativo Academia de Policía del País Vasco

27/10/2011
Compartir: 

Orden de 26 de octubre de 2011, del Consejero de Interior, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presta el Organismo Autónomo Administrativo Academia de Policía del País Vasco (BOPV de 26 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES QUE PRESTA EL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33.1.a) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco Vínculo a legislación, y de acuerdo con el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente por el Departamento de Economía y Hacienda, y a propuesta de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia,

DISPONGO:

Artículo 1.- Establecer la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco así como de los bienes y actividades realizadas por el mismo.

Artículo 2.- Venta de publicaciones.

Los precios de venta de las nuevas publicaciones editadas por la Academia de Policía, son los siguientes:

Manual del Bombero, edición completa: 150 euros.

Manual del Bombero, volumen individual: 28 euros.

Manual del Bombero, libro individual: 7 euros.

Artículo 3.- Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

1.- La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas organizadas por la Academia de Policía del País Vasco se establece en función de las horas de duración de las mismas y del tipo de formación:

(Véase el.PDF)

2.- La cuantía de la matrícula por alumno relativa a cursos de conducción organizados por la Academia de Policía del País Vasco se calculará en función del número total de horas del mismo, señalándose un importe de 18 euros por hora recibida.

3.- La cuantía de la matrícula por alumno relativa a cursos de tiro organizados por la Academia de Policía del País Vasco se calculará en función del número total de horas del mismo, señalándose un importe de 18 euros por hora recibida en los cursos de arma corta y de 23 euros en el caso de arma larga.

4.- En caso de tratarse de planes de formación o cursos que contemplen diferentes tipos o modalidades de formación la Academia de Policía podrá acumular las horas de formación de las personas que realicen las actividades formativas a fin de establecer una única matrícula por persona, tipo de formación y curso o plan de formación.

5.- La cuantía de la matrícula relativa a jornadas especializadas será de 207 euros.

6.- La cuantía podrá ser incrementada hasta un 25% en aquellas actividades que por sus peculiares características requieran profesorado y técnicas especiales (ordenadores, cañón de vídeo, traducción simultánea o materiales especiales).

7.- En aquellos cursos y/o actividades formativas que sean realizadas conjuntamente con otras Instituciones, las diversas matrículas se acordarán en función de la proporción de gastos asumidos por cada una de las Instituciones y en relación con los diversos precios públicos anteriormente indicados. Así mismo, se podrá establecer un número mínimo de asistentes, cuyas matrículas, en caso de no completarse dicho número mínimo, serán abonadas por el referido organismo.

8.- Cuando se produzca un elevado número de asistentes en los cursos organizados por la Academia de Policía en el marco de acuerdos o convenios para planes de formación de otras Administraciones Públicas, la Academia podrá exigir a dichas administraciones para que abonen a la Academia el exacto importe que resulte del desarrollo y ejecución del curso.

9.- En las actividades formativas para empresas y entidades que no pertenezcan a la Administración se tendrá en cuenta que los gastos generados por los honorarios, indemnizaciones, dietas, viajes, alquiler de locales y material, así como cualquier otro gasto para la realización de la actividad, serán siempre abonados por la empresa/entidad solicitante. La empresa y/o entidad deberá abonar los referidos gastos y además la matrícula de al menos la tercera parte de los asistentes a la actividad organizada.

Artículo 4.- Servicios de Selección.

Las cuantías por los servicios de selección prestados por este Organismo Autónomo serán las siguientes:

a) Colaboración de técnicos: 45 euros/hora de trabajo (IVA incluido).

b) Realización de pruebas físicas de selección: por cada aspirante 10 euros/hora de trabajo (IVA incluido).

c) Realización de pruebas psicotécnicas, de personalidad o de dinámicas de grupo: por cada aspirante 45 euros/horas de trabajo (IVA incluido).

d) Redacción de propuestas de exámenes de respuesta abierta, prácticos, corrección e informes de evaluación:

1) De dificultad baja: 34 euros/hora de trabajo (IVA incluido).

2) De dificultad media: 44 euros/hora de trabajo (IVA incluido).

3) De dificultad alta: 56 euros/hora de trabajo (IVA incluido).

e) Redacción de propuestas de exámenes de respuesta alternativa o sugerida:

1) Grupos de titulación A1-A2: 17 euros/pregunta (IVA incluido).

2) Grupos de titulación C1-C2: 10 euros/pregunta (IVA incluido).

3) Agrupación profesional E: 7 euros/pregunta (IVA incluido).

f) Colaboración material:

1) Corrección mecanizada de pruebas objetivas: 0,52 euros/examen (IVA incluido).

2) Composición y fotocopiado de exámenes: 0,025 euros/página (IVA incluido).

3) Servicio de copias de material didáctico y de expedientes de selección:

Tamaño A4: 0,07 euros/página (IVA incluido).

Tamaño A3: 0,15 euros/página (IVA incluido).

Excepcionalmente, todas las tarifas incluidas dentro de este artículo, por razones de la especial dificultad y/o urgencia de las tareas, podrán ser incrementadas hasta en un 50% como máximo.

Artículo 5.- Servicio de comedor y cafetería.

1.- Los precios del servicio de comedor y cafetería de la Academia de Policía del País Vasco son los siguientes, incluido el IVA:

a) Para el personal, alumnos o personas en formación en la Academia el menú de comida consistente en dos platos, postre y bebida costará: 6 euros.

b) Para el personal, alumnos o personas en formación en la Academia el medio menú consistente en un plato, postre y bebida: 3,45 euros.

c) Para aquellas personas que circunstancialmente se encuentren en la Academia ajenas a cualquier proceso formativo y siempre bajo autorización para acceder al servicio de comedor, el menú de comida consistente en dos platos, postre y bebida costará: 8 euros.

d) Para aquellas personas que circunstancialmente se encuentren en la Academia ajenas a cualquier proceso formativo y siempre bajo autorización para acceder al servicio de comedor, el medio menú de comida consistente en un plato, postre y bebida costará: 4,60 euros.

En función de las actividades de formación podrá incluirse en el importe de la matrícula el precio correspondiente al servicio de comedor.

El pago de estos precios públicos podrá realizarse de forma anticipada mediante la adquisición del correspondiente billete o recibo.

2.- Los precios del servicio de cafetería de la Academia de Policía del País Vasco son los siguientes, incluido el IVA:

(Véase el.PDF)

Artículo 6.- Servicio de alojamiento y manutención.

Los precios del servicio de alojamiento y manutención en la Academia de Policía son los siguientes, incluido el IVA:

Media pensión: 11,33 euros/día.

Pensión completa: 17,33 euros/día.

Alojamiento y desayuno: 8,18 euros/día.

En función de las actividades de formación podrá incluirse en el importe de la matrícula el precio correspondiente al servicio de alojamiento y manutención.

Artículo 7.- Exenciones.

Se establece la exención en el precio público a satisfacer por los siguientes servicios:

a) Servicio de selección cuando se realice la selección de personal miembro de la Ertzaintza para el Departamento de Interior, excepto en lo relativo al servicio de copias de material didáctico y de expedientes de selección, y formación.

b) Las matrículas de las actividades de formación, así como por los servicios de comedor y de alojamiento y manutención, al personal de la Ertzaintza que se encuentre incluido en procesos de selección, promoción o en actividades formativas que sean de carácter preceptivo o de obligada realización, conforme a lo previsto en la Ley 4/1992, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Policía del País Vasco.

c) Servicio de selección cuando la Academia realice únicamente tareas de intermediación en la búsqueda de proveedores externos, en cuyo caso se repercutirá el costo real de los distintos servicios, contra factura de las empresas que los hayan prestado.

Artículo 8.- Plazo y forma de pago.

1.- El pago se realizará en efectivo, conforme al artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante alguno de los siguientes medios:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque.

c) Tarjetas de crédito y débito.

d) Transferencia bancaria.

e) Domiciliación bancaria.

f) Cualesquiera otros que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.

2.- El Departamento competente en Hacienda podrá autorizar la utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana