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Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre trasplante renal

25/10/2011
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Ley 5/2011, de 18 de octubre, por el que se aprueba y autoriza el Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre trasplante renal (BOR de 24 de octubre de 2011). Texto completo.

LEY 5/2011, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA SOBRE TRASPLANTE RENAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 4.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria por los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud y, más concretamente, en el campo del trasplante de órganos, estos principios se corresponden con la obligación que impone el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, de facilitar la constitución de organizaciones a nivel de comunidad autónoma y nacional para hacer posibles el intercambio y la rápida circulación de órganos para trasplante.

El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 Vínculo a legislación de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

En el momento actual el trasplante renal es la terapéutica fundamental de la insuficiencia renal crónica, constituyendo una opción de la que se benefician un número creciente de pacientes.

Al objeto de materializar esta cooperación se formalizó con fecha 10 de octubre de 1996 convenio de cooperación entre el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dado el tiempo transcurrido, las modificaciones sociales y sanitarias producidas, la nueva realidad sanitaria de La Rioja, el importante incremento realizado en su cartera de servicios una vez asumidas las transferencias de funciones y servicios sanitarios por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, y su decidida apuesta por contar con un centro de trasplante renal, se hace imprescindible la modificación y adaptación del convenio referido, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del mismo.

El escaso número de pacientes de lista de espera en La Rioja hace recomendable plantear una colaboración de intercambio preferente de riñones con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Finalmente, la tradición de relaciones sanitarias entre ambas comunidades autónomas y entre sus profesionales de la salud es garantía suficiente para una eficaz colaboración.

La necesidad de coordinar los aspectos técnicos que posibiliten la eficiente colaboración entre las dos comunidades autónomas justifica la suscripción del mencionado convenio de colaboración.

Artículo único.

1. Aprobar el Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre trasplante renal que se incluye como anexo.

2. Autorizar al consejero competente en la materia para la firma del convenio.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño a 18 de octubre de 2011.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

Anexo

Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre trasplante renal

Reunidos

En representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, D. Javier Rafael Bengoa Rentería, consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

En representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, D. José Ignacio Nieto García, consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que tienen legalmente conferidas y, reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,

Exponen:

Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 4.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria por los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud y, más concretamente, en el campo del trasplante de órganos, estos principios se corresponden con la obligación que impone el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, de facilitar la constitución de organizaciones a nivel de comunidad autónoma y nacional para hacer posibles el intercambio y la rápida circulación de órganos para trasplante.

Que actualmente el trasplante renal es la terapéutica fundamental de la insuficiencia renal crónica, constituyendo una opción de la que se benefician un número creciente de pacientes.

Que al objeto de materializar esta cooperación se formalizó con fecha 10 de octubre de 1996 convenio de cooperación entre el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Que, dado el tiempo transcurrido, las modificaciones sociales y sanitarias producidas, la nueva realidad sanitaria de La Rioja, el importante incremento realizado en su cartera de servicios una vez asumidas las transferencias de funciones y servicios sanitarios por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, y su decidida apuesta por contar con un centro de trasplante renal, se hace imprescindible la modificación y adaptación del convenio referido, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del mismo.

Que el escaso número de pacientes de lista de espera en La Rioja hace recomendable plantear una colaboración de intercambio preferente de riñones con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Que, finalmente, la tradición de relaciones sanitarias entre ambas comunidades autónomas y entre sus profesionales de la salud es garantía suficiente para una eficaz colaboración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones:

Primera. La Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante País Vasco) colaborará con el Programa de Trasplante Renal que iniciará la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante La Rioja).

Segunda. A estos efectos se incluirá a dichos pacientes en una lista de espera colaborativa junto con los pacientes propios del País Vasco, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por lo que atañe al tipo de pacientes, la inclusión en lista de espera se efectuará directamente por los responsables médicos de las Unidades de Diálisis correspondientes de La Rioja, mediante la aplicación de un protocolo común elaborado al efecto.

b) Por lo que respecta al momento de la incorporación a la lista, los pacientes "incidentes" serán incluidos cuando lo considere oportuno su médico responsable.

Los pacientes de La Rioja que se encuentran actualmente en la lista de espera colaborativa serán informados respecto a que, en caso de corresponderles un trasplante renal, este se realizará en el Centro Trasplantador de La Rioja, firmando el consentimiento informado correspondiente.

Con objeto de confeccionar dicha lista de espera, el Equipo de Coordinación de Trasplantes del País Vasco facilitará la inclusión de la Unidad de Nefrología del Hospital San Pedro en la red telemática del Registro de Trasplantes de Osakidetza/S.V.S.

Tercera. El Centro de Trasplante Renal de Referencia de La Rioja se hará cargo de los siguientes cometidos:

a) De las pruebas inmunológicas que precisen los donantes y pacientes de La Rioja que vayan a ser incluidos en lista de espera de trasplante renal.

b) De la valoración quirúrgica y de las intervenciones pre- y postrasplante relacionadas con el trasplante renal.

c) De la preparación pretrasplante, de la intervención quirúrgica de trasplante renal y de la estancia y seguimiento inmediato de los pacientes trasplantados.

Excepcionalmente, y ante la imposibilidad de llevar a cabo algún tipo de prueba inmunológica o exploración complementaria, estas podrán llevarse a cabo en el Centro Trasplantador del País Vasco.

Cuarta. Los traslados de los pacientes de La Rioja al Centro de Referencia de Trasplante Renal del País Vasco, así como el envío de muestras, correrán a cargo de la Administración sanitaria competente de La Rioja.

Igualmente, serán de cuenta de dicha Administración la medicación y las exploraciones complementarias esenciales que puedan ser realizadas en centros de La Rioja.

Quinta. El seguimiento de los pacientes de La Rioja será responsabilidad de la Unidad de Trasplante Renal de La Rioja.

Ahora bien, las unidades de especialidades relacionadas con el trasplante renal del Centro de Referencia del País Vasco prestarán su apoyo a los correspondientes servicios de La Rioja en dicho seguimiento.

Sexta. Los riñones generados en La Rioja y en el País Vasco serán adjudicados a aquellos pacientes de ambas comunidades en base a los criterios inmunológicos y clínicos establecidos en el protocolo correspondiente (Comisión de Seguimiento).

Séptima. Las partes del presente convenio procurarán que los profesionales sanitarios de ambas comunidades autónomas participen en los programas de formación continuada en materia de trasplante que se llevan a cabo en La Rioja o en el País Vasco.

Octava. Los riñones generados en La Rioja y que no sean trasplantados dentro de la propia comunidad serán ofertados preferentemente a los centros trasplantadores del País Vasco.

Novena. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, de carácter paritario, que estará compuesta por un número igual de miembros del Equipo de Coordinación de Trasplante del País Vasco y del de La Rioja.

La Comisión, que elegirá un presidente de entre sus componentes y elaborará su propio reglamento de funcionamiento, tendrá como funciones las siguientes:

a) Colaborar activamente con los profesionales sanitarios, facilitando la relación entre los distintos servicios y unidades participantes en la obtención y trasplante de órganos y tejidos y en los operativos logísticos correspondientes.

b) Realizar proyectos conjuntos de concienciación social, fomentando la colaboración con las asociaciones de pacientes renales Alcer Rioja y Alcer Euskadi, y promoviendo la motivación de los profesionales sanitarios y la investigación en el campo del trasplante renal.

c) En general, facilitar el adecuado cumplimiento del convenio, resolviendo las dudas que pudieran surgir y promoviendo su aplicación.

Décima. El presente convenio, que surtirá efectos a los treinta días de su firma, tendrá una duración inicial de dos años, prorrogándose automáticamente por periodos iguales, salvo que medie denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses.

Undécima. Queda sin vigor el convenio formalizado al efecto para el mismo objeto el 10 de octubre de 1996.

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