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Integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía

24/10/2011
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Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre.(BOE de 22 de octubre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1498/2011, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SE INTEGRAN EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 1666/2008, DE 17 DE OCTUBRE.

Preámbulo

La sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011 de 16 de marzo de 2011, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, que atribuyó a la Comunidad Autónoma “competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª Vínculo a legislación de la Constitución”.

En su momento, y en aplicación del artículo 51 anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, así como por lo dispuesto en otros preceptos constitucionales y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 20 de septiembre de 2008, adoptó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía el Acuerdo se elevó al Gobierno para su promulgación, que se efectuó a través del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre Vínculo a legislación.

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 y 14 de junio de 2011, estimando los recursos contencioso-administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008 interpuestos contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre Vínculo a legislación, declara la nulidad del Real Decreto impugnado, ya que utilizaba como base competencial el artículo 51 anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional. Este real decreto tiene por objeto articular las diversas medidas y resoluciones necesarias para el cumplimiento de las citadas sentencias.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2011

DISPONGO:

Artículo 1. Medios personales traspasados que se integran en la Administración del Estado.

1. Se integra en la Administración del Estado el personal funcionario y laboral, así como los puestos de trabajo vacantes traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, que figuran en el anexo 1.

En dicho anexo se reflejan las incidencias habidas desde la fecha de efectividad del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre Vínculo a legislación.

2. El personal funcionario y laboral, así como los puestos de trabajo vacantes que se recogen en dicho anexo, se adscriben a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 2. Bienes, derechos y obligaciones traspasados que se integran en la Administración del Estado.

1. Revierten a la Administración del Estado los bienes inmuebles e instalaciones traspasados, que figuran detallados en el anexo 2.

2. Revierten a la Administración del Estado las edificaciones administrativas afectas a las funciones que fueron objeto de traspaso y que figuran en la anexo 3.

3. Asimismo, revierte la maquinaria y vehículos, afectos a las funciones y servicios para el desarrollo de las funciones que fueron objeto de traspaso, según el anexo 4, así como otro material necesario para su desempeño.

4. Revierten a la Administración del Estado las centrales hidroeléctricas y líneas de alta tensión que figuran detallados en los anexos 5 y 6, respectivamente.

5. La Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se subrogan en la posición que tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía en los contratos en curso de ejecución, que figuran en el anexo 7, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto. La Comunidad Autónoma de Andalucía continuará siendo responsable de los derechos y de las obligaciones, al igual que del pago de las deudas generadas por tales contratos, con anterioridad a dicha fecha de entrada en vigor.

6. Quedará sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la subrogación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la posición que mantiene en el convenio de Gestión directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. de fecha 30 de marzo de 2007, para las actuaciones que se desarrollan en Andalucía, así como en el convenio de financiación de 16 de julio de 2007. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, asumiendo consecuentemente cualquier responsabilidad que fuera exigible por el pago de cualesquiera deudas correspondientes a dicho periodo en relación con las actuaciones números 1 (Presa La Breña), 2 (Presa del Arenoso) y 6 (Abastecimiento a Jaén).

7. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la recaudación de los derechos liquidados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, derivados de la gestión de los servicios prestados por la Comunidad Autónoma, así como el pago de las obligaciones derivadas de dicha gestión.

Disposición adicional única. Actas de entrega y recepción e incorporación al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, se formalizarán las correspondientes actas de entrega y recepción, a cuyo efecto se realizará un inventario detallado de los inmuebles, de las instalaciones y de los bienes muebles a los que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.

2. Los órganos competentes de ambas Administraciones en materia patrimonial arbitrarán las fórmulas de coordinación necesarias al objeto de conseguir que la elaboración del inventario de bienes inmuebles que son objeto de reversión facilite la correcta identificación física y registral de los mismos con vistas a su incorporación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Disposición final primera. Medidas y resoluciones.

1. Por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, se adoptarán las medidas y resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recabará de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de copia certificada de los expedientes del personal afectado por este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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