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Enseñanza

Idiomas

21/10/2011
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Orden Foral 184/2011, de 28 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (BON de 20 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 184/2011, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 30/2011, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES Y CERTIFICACIONES QUE, CON REFERENCIA A LOS NIVELES QUE ESTABLECE EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS, ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA

La Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero Vínculo a legislación, tiene como objetivo unificar el tratamiento del conocimiento de los idiomas y reconocer las titulaciones y certificaciones que garantizan el conocimiento correspondiente de una lengua, siempre en referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Así, el conocimiento de lenguas de las personas interesadas podrá ser valorado con garantías de equidad en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Habiéndose detectado la no mención de determinados certificados, el director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas propone la modificación de la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el apartado 2.º de la Orden Foral que establece las titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra Vínculo a legislación, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2.º A los efectos de su consideración como títulos que acreditan el conocimiento de la lengua correspondiente, incluir las Licenciaturas en Filología y en Traducción e Interpretación de vascuence, alemán, francés, inglés, italiano y español, que se equipararán, como mínimo, a un nivel C1 de los idiomas correspondientes.

El Departamento de Educación podrá valorar, además, otras titulaciones y certificaciones no contempladas en el anexo de esta Orden Foral y su correspondencia con los niveles del MCER."

2.º Modificar el anexo de la Orden Foral 30/2011 Vínculo a legislación en los apartados que se refieren a los idiomas italiano y español para extranjeros, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Italiano

-Nivel B1:

Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 2 (CELI 2).

-Nivel B2:

Certificado de Nivel Avanzado expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 3 (CELI 3).

-Nivel C1:

Certificado de Aptitud expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

Certificado de Nivel C1 expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 4 (CELI 4).

-Nivel C2:

Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5).

Español para extranjeros

-Nivel B1:

Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

Diploma de Español Nivel B1, Instituto Cervantes.

Diploma de Español Nivel Inicial, Instituto Cervantes.

-Nivel B2:

Certificado de Nivel Avanzado expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

Diploma de Español Nivel B2, Instituto Cervantes.

Diploma de Español Nivel Intermedio, Instituto Cervantes.

-Nivel C1:

Certificado de Aptitud expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

Certificado de Nivel C1 expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

Diploma de Español Nivel C1, Instituto Cervantes.

-Nivel C2:

Diploma de Español Nivel C2, Instituto Cervantes.

Diploma de Español Nivel Superior, Instituto Cervantes."

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a las direcciones generales de Educación, Formación Profesional y Universidades y de Recursos Educativos y al Instituto Navarro del Vascuence-Euskarabidea, a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Vascuence e Idiomas comunitarios, a las secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras, de Lengua Vasca y de Ordenación Académica, al Negociado de EGA, al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y a los departamentos del Gobierno Vasco de Presidencia, Justicia e Interior, de Salud y de Educación, Universidades e Investigación, a los efectos oportunos.

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