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Estructura orgánica

Estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior

17/10/2011
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Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior (BOA de 14 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 332/2011, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR.

Mediante Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose su estructura departamental, en la que se contempla el Departamento de Política Territorial e Interior.

Posteriormente, mediante el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se atribuye al nuevo Departamento de Política Territorial e Interior las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a excepción de la competencia en materia de Administración de Justicia.

Por último, el desarrollo de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueba mediante el Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En el caso del Departamento de Política Territorial e Interior, conforme al artículo primero del citado Decreto se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Ordenación del Territorio y Dirección General de Interior.

La estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 156/2011 Vínculo a legislación. Por tanto, el objeto del Decreto es la aprobación de la estructura orgánica del nuevo Departamento de Política Territorial e Interior, adaptándola a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo señalado, la estructura regulada en el presente Decreto se caracteriza, en términos generales, por la continuidad en las funciones hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a excepción de la competencia en materia de Administración de Justicia, que es asignada a otro Departamento de esta Administración autonómica, y en consecuencia de la organización anteriormente prevista en el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en su modificación llevada a cabo por Decreto 129/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, con la que se adecua la estructura orgánica de la Dirección General de Ordenación del Territorio a las determinaciones y nuevas funciones contenidas en la Ley 4/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de Aragón.

No obstante, se incluyen algunas modificaciones. En primer lugar, cabe destacar la incorporación de las funciones en materia de buceo profesional, que el Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, asignó al anterior Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, y que son ejercidas por el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior.

Una segunda modificación se centra en la delimitación de las funciones atribuidas a la Dirección General de Administración Local y determinación de los órganos administrativos que la integran, con el fin de adaptarse a las competencias estatutarias que en materia de régimen local se recogen tanto en el artículo 71. 5.ª y 6.ª como en el Título VI, dedicado a la Organización Territorial y Gobierno Local, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación. Por un lado, se atribuye a la Dirección General de Administración Local el estudio y desarrollo de la organización territorial propia de Aragón, que comprende la elaboración de proyectos normativos, así como, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 85.3 del Estatuto de Autonomía, el estudio y propuesta sobre la distribución de las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias y la coordinación de su ejercicio. Por otro lado, el anterior Servicio de Desarrollo Comarcal pasa a denominarse Servicio de Coordinación de los Entes Locales, manteniendo en esencia las mismas funciones, que se mejoran en su definición, y destacando la adición de una nueva consistente en promover la coordinación de las entidades locales aragonesas y velar porque exista la debida colaboración entre ellas y con la Comunidad Autónoma.

Por último, se mantienen en la estructura orgánica del Departamento las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel y las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental. En el caso de las Delegaciones Territoriales, por Decreto 154/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobó su estructura orgánica. No obstante, las novedades introducidas en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto la modificación de la atribución de las funciones en materia de Administración de Justicia, exige una adaptación de su organización y funciones. Atendiendo a su adscripción orgánica y funcional al Departamento de Política Territorial e Interior, y con la finalidad de evitar la duplicidad de normas, la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales se incorpora ahora al presente decreto, manteniendo la regulación anterior con las necesarias adaptaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Política Territorial e Interior y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Política Territorial e Interior:

a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

b) El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés, a la ejecución de las Directrices de Ordenación del Territorio y a la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos.

c) El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales.

d) El ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

e) La gestión de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego.

f) El ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Diputación General de Aragón y en materia de protección civil, así como la coordinación de las policías locales.

g) El ejercicio de las competencias relativas a la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma en virtud de Convenio con el Ministerio de Interior Vínculo a legislación.

h) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. El Consejero de Política Territorial e Interior.

Al Consejero de Política Territorial e Interior, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las Leyes.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Administración Local.

c) Dirección General de Ordenación del Territorio.

d) Dirección General de Interior.

2. Dependen directamente del titular del Departamento los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y en Teruel.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su directa dependencia, existirán un Gabinete y una Secretaría particular. El Gabinete estará integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores para la realización de tareas generales de asistencia al Consejero. Todos ellos tienen la consideración de personal eventual.

4. La Secretaría particular del Consejero de Política Territorial e Interior desempeña las funciones de asistencia inmediata y diaria al Consejero, así como aquellas otras que le sean encomendadas. Al frente de la Secretaría particular existe un Titular de la misma, de naturaleza eventual, que ejerce la dirección sobre el personal a ella adscrito.

Artículo 4. La Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica del Departamento los siguientes órganos:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales le corresponde la gestión presupuestaria, contable y económica, la gestión de personal y la gestión de los servicios comunes del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación así como el asesoramiento jurídico administrativo a todos los órganos del Departamento.

Artículo 7. Dirección General de Administración Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local y, en concreto:

a) El estudio y desarrollo de la organización territorial propia de Aragón, que comprende la elaboración de proyectos normativos y el estudio y propuesta sobre la distribución de las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias y la coordinación de su ejercicio.

b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos.

c) El ejercicio de la tutela financiera y sobre los actos de disposición de bienes.

d) La cooperación económica con las Corporaciones locales a través de la gestión del Fondo de Cooperación Municipal.

e) El ejercicio de las competencias en materia de personal de las Entidades Locales aragonesas, incluida la elaboración y gestión de su Plan de Formación.

f) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

2. En la Dirección General de Administración Local se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico Local.

b) Servicio de Cooperación Local.

c) Servicio de Coordinación de los Entes Locales.

Artículo 8. Servicio de Régimen Jurídico Local.

Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico Local:

a) El estudio, propuesta y gestión de los aspectos jurídicos de la organización y estructura de las entidades locales aragonesas, en especial en relación con los regímenes especiales de municipios, así como lo relativo a la alteración de las demarcaciones territoriales y fomento de la reestructuración municipal.

b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La elaboración de los proyectos normativos en materia de Régimen local.

d) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.

e) La gestión de las competencias sobre los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) La tramitación y propuesta de resolución de expedientes referentes a denominación, capitalidad y símbolos de los entes locales.

g) El ejercicio de la tutela sobre los actos de disposición de bienes locales y la tramitación de los procedimientos de declaración de urgente ocupación, solicitados por las entidades locales.

h) El ejercicio de la tutela financiera, efectuando el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera y la tramitación y propuesta de las autorizaciones de las operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a la normativa de Haciendas Locales.

i) Emitir informes y dictámenes sobre la situación económica de las entidades locales.

j) El seguimiento de las Ordenanzas y Presupuestos de las entidades locales.

k) La elaboración y gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las entidades locales aragonesas.

l) Cualesquiera otras competencias relativas al régimen jurídico y económico-financiero local no atribuidas a otro Servicio.

Artículo 9. Servicio de Cooperación Local.

Al Servicio de Cooperación Local le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las correspondientes a la coordinación de los Planes e inversiones provinciales.

c) La gestión y seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal.

d) La gestión y seguimiento del Fondo de Cohesión Comarcal y demás créditos dotados en la sección 26 del Presupuesto.

e) La gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial.

f) La coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a las entidades locales.

Artículo 10. Servicio de Coordinación de los Entes locales.

Al Servicio de Coordinaciones de los Entes Locales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación de municipios, comarcas y provincias y velar porque exista la debida colaboración entre ellas y con la Comunidad Autónoma.

b) El desarrollo de herramientas para el seguimiento del proceso comarcal y el apoyo y asistencia a órganos de cooperación comarcal.

c) Actuaciones específicas de coordinación y colaboración en el ámbito supracomarcal, en especial las de coordinación y colaboración entre comarcas y provincias.

d) El apoyo técnico a las Comisiones Mixtas de Transferencias integradas por entes locales así como estudio, análisis y propuestas de transferencias de funciones y servicios.

e) La elaboración de estudios e informes de ámbito supramunicipal.

Artículo 11. Dirección General de Ordenación del Territorio.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en estas materias y, en concreto:

a) Impulsar y coordinar la elaboración de normativa y demás instrumentos de desarrollo territorial, en especial, la correspondiente a las comarcas y zonas de montaña.

b) Promover la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas y los sectores de la Administración que intervienen en el territorio.

c) Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de desarrollo territorial.

d) Promover la integración del paisaje en las políticas territoriales.

e) Desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público, impulsando la elaboración del Plan Cartográfico de Aragón, así como la realización de estudios territoriales.

En la Dirección General de Ordenación del Territorio se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Estrategias Territoriales.

b) Servicio de Coordinación Territorial.

c) Centro de Información Territorial de Aragón.

Artículo 12. Servicio de Estrategias Territoriales.

Al Servicio de Estrategias Territoriales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de normativa y demás instrumentos de planeamiento territorial.

b) Coordinar la ejecución de los programas de gestión territorial.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial.

d) Coordinar la elaboración de estudios territoriales.

e) Identificar, analizar, calificar e integrar el paisaje en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial.

f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Servicio de Coordinación Territorial.

Al Servicio de Coordinación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación técnica y administrativa de los expedientes que se tramitan por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

b) La secretaría del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

c) La redacción de las propuestas de acuerdos y actas del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

d) El asesoramiento técnico y jurídico al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

e) La emisión de informes territoriales en los procedimientos administrativos de su competencia, en el marco de lo regulado en la Ley 4/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de Aragón.

f) Participar en los trámites y procedimientos en los que es necesaria una coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas y los sectores de la Administración que intervienen en el territorio.

Artículo 14. Centro de Información Territorial de Aragón.

1. Al Centro de Información Territorial de Aragón le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la gestión del Sistema de Información Territorial de Aragón mediante el establecimiento de un banco de datos territoriales y un sistema de información geográfica informatizado.

b) La difusión de la información y la documentación territorial, de manera que permita su mejor conocimiento y facilite la toma de decisiones de los poderes públicos y de los agentes sociales y económicos.

c) El impulso, supervisión y colaboración en la elaboración de instrumentos de ordenación y planificación de ámbito supramunicipal.

d) La coordinación con los Servicios de los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen o utilicen información y documentación de carácter territorial.

e) La elaboración y actualización de los Documentos Informativos Territoriales, que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial.

f) El establecimiento de variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa y cuantitativamente, que han de servir como elementos indicadores de la aproximación del sistema territorial de la Comunidad Autónoma al modelo territorial establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

g) Coordinar la elaboración y mantener actualizados Mapas base de Riesgos que permitan evaluar los riesgos naturales e inducidos presentes en el territorio.

2. Al frente del Centro existirá un Director con rango administrativo de Jefe de Servicio.

Artículo 15. Dirección General de Interior.

1. Corresponde a la Dirección General de Interior la gestión de las competencias en las siguientes materias:

a) Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

b) Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma.

c) Ordenación, planificación, gestión, control e inspección de las competencias administrativas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, juego, apuestas y casinos que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma.

d) La planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y protección civil.

e) La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La coordinación de las policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales.

2. En la Dirección General de Interior se integran los siguientes Servicios:

1. Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

2. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones.

3. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Artículo 16. Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

Al Servicio de Régimen Jurídico y Registros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de Asociaciones.

b) La gestión del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

c) La gestión relativa a los Colegios Profesionales.

d) La elaboración de los proyectos normativos en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

e) La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

f) La planificación y coordinación de las actuaciones que, en relación con las competencias anteriores se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

Artículo 17. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones.

Corresponden al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones:

a) La gestión y tramitación de las autorizaciones y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, juego, apuestas y casinos.

b) La elaboración de los proyectos normativos en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, juegos, apuestas y casinos, con excepción de las que afecten a la gestión, liquidación y control de los tributos y tasas administrativas sobre los mismos.

c) Las funciones de control e inspección de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como las relativas a juegos, apuestas y casinos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y en la legislación de juego, apuestas y casinos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La planificación y coordinación de las actuaciones que, en relación con las competencias anteriores se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

f) La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

g) La gestión del Registro General del Juego.

Artículo 18. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Al Servicio de Seguridad y Protección Civil le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización, planificación y prestación de la protección civil correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de protección civil ejecute el Gobierno de Aragón.

c) La gestión del Centro de Coordinación Operativa.

d) La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 (teléfono 112) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo el identificativo 112 SOS Aragón.

e) La elaboración de los proyectos normativos en materia de emergencias, protección civil y seguridad.

f) La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación de las Policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales.

h) La autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

Artículo 19. Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel.

1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel tienen la condición de órganos administrativos de la Administración autonómica y ostentan la representación del Gobierno de Aragón en su ámbito territorial de actuación. Dependen orgánica y funcionalmente del Departamento de Política Territorial e Interior.

2. Las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel se estructuran en los siguientes órganos administrativos:

a) Secretaría General.

b) Servicio de Política Territorial e Interior.

Artículo 20. La Secretaría General.

1. Bajo la dirección inmediata del Delegado Territorial, corresponden al titular de la Secretaría las siguientes funciones:

a) La coordinación de las unidades orgánicas de la Delegación Territorial, la jefatura inmediata del personal y la gestión ordinaria de cuantos asuntos correspondan al mismo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La gestión económica y presupuestaria, el régimen interior y los asuntos generales de la Delegación Territorial, así como la dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) Aquellas que les sean encomendadas o delegadas expresamente para la gestión de servicios y funciones atribuidas a otros órganos directivos del Departamento de Política Territorial e Interior, así como por el resto de Departamentos de la Administración autonómica.

d) Las demás funciones que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

2. El titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial sustituirá en sus funciones al Delegado Territorial del Gobierno de Aragón en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 21. Servicio de Política Territorial e Interior.

En virtud de la adscripción orgánica y funcional de las Delegaciones Territoriales al Departamento de Política Territorial e Interior, bajo la dirección inmediata del Delegado Territorial, se atribuyen a los Servicios de Política Territorial e Interior en su ámbito territorial las siguientes funciones:

1. En materia de Régimen local, en coordinación con la Dirección General de Administración Local, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del ámbito territorial de la Delegación.

b) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.

c) El seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos en materia económico-financiera y de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales.

d) El apoyo a la Dirección General de Administración Local en la gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades locales, y en la gestión y ejecución de cualesquiera otros Planes o Programas de Actuación aprobados para su implantación en el ámbito local.

e) La coordinación y difusión de todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Administración Local realice cuyos destinatarios sean las Entidades locales de su respectivo ámbito territorial.

2. En materia de Interior, en coordinación con la Dirección General de Interior, las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de Asociaciones en el que se inscribirán las Asociaciones que radiquen en la respectiva provincia.

b) La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones.

c) La gestión del Registro de Establecimientos Públicos.

d) La gestión del Registro General del Juego.

e) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están atribuidos a la Delegación Territorial en la legislación sobre espec-táculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

f) La gestión de las autorizaciones y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, juego y apuestas, en el ámbito competencial del Departamento.

g) La gestión de las competencias que, en materia de protección civil, están atribuidas a los Delegados Territoriales.

3. Cualesquiera otras funciones y tareas relativas a las competencias de Administración Local y de Interior no atribuidas a otro órgano de la Delegación o que les puedan ser encomendadas o delegadas expresamente.

Artículo 22. Oficinas Delegadas.

Las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, dependerán: de la Secretaría General Técnica las situadas en la provincia de Zaragoza, y de los Delegados Territoriales de Huesca y Teruel, las que estén situadas en las provincias respectivas.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinan en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional segunda. Adscripción orgánica de otras unidades administrativas.

Sin perjuicio de su ubicación administrativa en las respectivas Delegaciones Territoriales y su adscripción orgánica a éstas, el personal destinado en las unidades de registro, información y documentación administrativa, almacén, archivo y relaciones con los ciudadanos, así como el personal de las unidades de mantenimiento, de servicios auxiliares y especializado de servicios domésticos dependerá funcionalmente de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 154/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Política Territorial e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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