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Seguridad y salud

11/10/2011
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Orden de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOJA de 10 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE APLICACIÓN EN ANDALUCÍA DEL REAL DECRETO 396/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO

Con posterioridad a la Orden de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se han puesto en marcha en Andalucía iniciativas tendentes a la simplificación de trámites administrativos.

El Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, tiene como objeto la supresión de la exigencia de aportarlos por parte de quienes tengan la condición de persona interesada respecto a los procedimientos a los que se refiere el artículo 2 de la mencionada disposición.

Así mismo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 aprueba el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los trámites.

La Consejería de Empleo dispone en su web de los modelos necesarios para realizar los trámites de forma presencial o a través de la tramitación telemática del procedimiento, permitiendo dar cumplimiento al derecho de la ciudadanía a realizar la presentación de las solicitudes por medios electrónicos y en su caso si así lo manifiestan a ser notificados de forma telemática. Así mismo se permite la consulta previa autentificación del estado del procedimiento. Actualmente dicha web se encuentra en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/empleo.

Por todo ello es preciso modificar la citada Orden de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2007 para incluir estas novedades en la tramitación, adaptar los procedimientos y eliminar documentación y requisitos con el único objetivo de simplificar los trámites.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 170/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral,

DISPONGO

Artículo uno. Modificación de la Orden de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

La Orden de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden nuevos apartados 3 y 4 al artículo 2 con la siguiente redacción:

“3. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas oficiales se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de actividades que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación al 13 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Unidad estadística de la Consejería de Empleo participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.”

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Solicitud de inscripción.

1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar una solicitud ajustada al modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, de 31 de marzo, dirigida a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación de la entidad, debidamente inscrita en su caso, en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, en las que conste en todo caso el lugar de las instalaciones principales.

b) En el supuesto de que se actúe por representación, poder de representación con el que actúa la persona representante.

c) Copia de los Números de Identificación Fiscal, Números Identificativos de la Seguridad Social o Código de Identificación Fiscal (en adelante NIF, NISS o CIF), salvo que preste su consentimiento a la Junta de Andalucía para su consulta y comprobación por medios telemáticos.

La acreditación de estos requisitos, mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente.

2. Las solicitudes se podrán presentar tanto de forma presencial, en el Registro General de la Consejería de empleo o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como telemáticamente en el Registro Único de la Junta de Andalucía o en la web de la Consejería de Empleo.

Para acceder a la tramitación de los procedimientos telemáticos previstos en este Decreto las personas interesadas o sus representantes, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

3. Los modelos de solicitud, que figuran como Anexos VII al XI y III a esta Orden, se podrán asimismo obtener, confeccionar y presentar en la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo. En dichos modelos de solicitud la persona interesada podrá indicar si señala los medios electrónicos como medio preferente y da su consentimiento a su utilización.”

Tres. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Tramitación de los planes de trabajo y competencia para su aprobación.

1. La aprobación de los planes de trabajo previstos en el apartado 1 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, del lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades previstas en aquel apartado, para lo que usará la aplicación informática desarrollada de forma que el estado de los trámites pueda ser consultado por la persona solicitante.

2. La aprobación y actualización del plan único, de carácter general, regulado en el apartado 4 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radiquen las instalaciones principales de la empresa que los ejecute, para lo que usará la aplicación informática desarrollada de forma que el estado de los trámites pueda ser consultado por la persona solicitante.

3. La solicitud de aprobación del plan de trabajo así como la documentación pertinente podrá presentarse en las formas establecidas en el apartado 5.2 de esta Orden.

De acuerdo con el apartado 3 de aquel precepto reglamentario, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados. A estos efectos, en la solicitud de aprobación deberá indicarse el número del expediente o del procedimiento al que corresponden estos últimos.

4. Los modelos de solicitud de planes, que figuran como Anexos VII al XI y III a esta Orden, se podrán obtener, confeccionar y presentar en la página web de la Consejería de Empleo. En dichos modelos de solicitud la persona interesada podrá indicar si señala los medios electrónicos como medio preferente y da su consentimiento a su utilización.

5. Sólo podrá aprobarse el plan de trabajo si la empresa figura inscrita en un Registro de empresas con riesgo por amianto.

6. En la tramitación del expediente deberá recabarse informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, como órgano técnico en materia preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, quien revisará el plan de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y si las medidas preventivas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, que cumplen con lo establecido en la normativa aplicable y que dichas medidas han sido consultadas de acuerdo al artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el supuesto de aprobación y actualización del plan único, deberá recabarse además informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo, son los determinados en el apartado segundo del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

8. Con antelación de 48 horas a la realización de trabajos se remitirá por fax un aviso tanto al Centro de Prevención de Riesgos Laborales como a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social conforme al modelo que se publica como Anexo XII de esta Orden.

9. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral remitirá una copia de la resolución de autorización al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

10. Cuando la empresa se encuentre registrada en una comunidad autónoma diferente a la de Andalucía, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo remitirá copia de la resolución aprobatoria del plan a la autoridad laboral de aquella comunidad autónoma.”

Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Recepción y archivo de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.

1. Son órganos competentes para la recepción y archivo de las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, que las empresas deben remitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, los siguientes:

a) En el caso de planes de trabajo por cada trabajo, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo que haya aprobado el plan. Si se trata empresas no inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Provincial trasladará las fichas para que la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral las remita a la autoridad laboral competente.

b) En el caso de planes de trabajo únicos a que se refiere el apartado 4, del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y siempre que la empresa figure registrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radiquen las instalaciones principales de la empresa.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral remitirá una copia de esta información al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

3. Las fichas se podrán presentar tanto de forma presencial en el Registro de la Delegación Provincial competente en materia de empleo o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como telemáticamente en el Registro Único de la Junta de Andalucía o en la web de la Consejería de Empleo. Las fichas se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV de esta Orden.

4. Los modelos de fichas, que figuran como Anexos IV y V a esta Orden, se podrán asimismo obtener, confeccionar y presentar en la página web de la Consejería de Empleo. En dichos modelos de solicitud la persona interesada podrá indicar si señala los medios electrónicos como medio preferente y da su consentimiento a su utilización.”

Cinco. Se suprime la disposición final primera.

Seis. Los Anexos de la Orden de 12 de noviembre de 2007 quedan sustituidos por los que se incluyen en esta Orden de modificación.

Disposición adicional primera. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Uso de la aplicación informática.

A partir de la aprobación de esta Orden, todos los trámites se realizarán usando la aplicación informática desarrollada, de modo que se garantice no solo la realización de los trámites de forma telemática sino la consulta prevista del estado de los procedimientos por la persona interesada.

Disposición final primera. Adaptación de referencias.

Las referencias realizadas a la Consejería de Empleo y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, se entenderán realizadas, en el caso de modificarse la denominación de las Consejería competente en materia de empleo y a las Delegaciones provinciales competentes en materia de empleo, respectivamente.

Disposición final segunda. Sede Electrónica.

Las referencias a la web de la Consejería de Empleo se entenderán en caso de modificarse la denominación de Consejerías a la web de la Consejería competente en materia de empleo o en su caso a la sede electrónica de la Consejería competente en materia de empleo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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