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Provisión de puestos de trabajo del personal sanitario

10/10/2011
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Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos (BON de 7 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 111/2011, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL SANITARIO DEL NIVEL A (ESTAMENTOS A.1 Y A.2) EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y SE ESTABLECEN LOS BAREMOS APLICABLES EN LOS MISMOS

Los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), y los baremos aplicables a los mismos, han sido objeto de regulación por parte de diferentes normas, la última de ellas la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden Foral, así como la nueva regulación sobre la valoración del conocimiento del vascuence recogida en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio Vínculo a legislación, y sobre las lenguas de uso oficial en la Unión Europea, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aconsejan la modificación de la regulación hasta este momento existente, y que en una única disposición se recojan las normas que han de regir los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y los baremos aplicables a los mismos.

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas, de conformidad con el articulo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. 1. La provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio o de Sección asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, con ocasión de vacante, mediante los procedimientos establecidos en la presente Orden Foral.

2. La provisión de los puestos de trabajo del resto del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.) se realizará asimismo, con ocasión de vacante, mediante los procedimientos establecidos en la presente Orden Foral, previa la convocatoria de concurso de traslado, salvo cuando las características de la plaza aconsejen su provisión por el procedimiento de concurso de méritos, previsto en el artículo 5 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Provisión de Jefaturas de Servicio y de Sección.

1. Se considera requisito mínimo para el acceso a puestos de Jefe de Servicio, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los centros hospitalarios de la Administración de la Comunidad Foral o Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años. En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

2. Se considera requisito mínimo para el acceso a puesto de Jefe de Sección, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los centros hospitalarios de la Administración de la Comunidad Foral o Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

3. El personal facultativo especialista que obtenga un puesto de Jefe de Servicio o de Sección quedará vinculado con carácter indefinido al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como facultativo especialista; será adscrito orgánicamente al servicio o sección hospitalaria correspondiente y funcionalmente al Área de Salud a la que esté adscrito el centro hospitalario. Pasará a desempeñar el puesto de trabajo de Jefe de Servicio o de Sección, según corresponda, durante un período de seis años, a cuyo término serán evaluados, a efectos específicamente de su continuidad o no en dicho puesto por otro periodo de seis años, mediante el procedimiento que se establece a continuación:

3.1. Los titulares de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección que hubieran cumplido seis años en su desempeño continuarán provisionalmente en el ejercicio de los mismos hasta que se resuelva la correspondiente evaluación.

3.2. La convocatoria de evaluación será notificada directamente a los titulares de los puestos sometidos a evaluación.

3.3. El titular del puesto de trabajo objeto de evaluación dispondrá del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la convocatoria de evaluación, para presentar a la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa que deberá incluir los siguientes puntos:

-Exposición referida al periodo de ejercicio de la Jefatura, con referencia exhaustiva a la actividad asistencial, docente e investigadora desarrollada por la unidad, cuantificada en términos de eficacia y eficiencia.

-Exposición de planes y proyectos que tengan previstos desarrollar en el ámbito asistencial, de gestión y, si es el caso, de docencia e investigación en los seis años siguientes, en el caso de ser renovado el ejercicio de la jefatura.

b) Currículum profesional completado en el periodo en que se ha ejercido el puesto que se evalúa.

3.4. El procedimiento de evaluación constará de dos fases:

1.ª Fase de valoración de la memoria y del currículum.

2.ª Fase de entrevista:

El Jefe de Servicio o Sección sujeto a evaluación deberá exponer ante el Tribunal, un resumen de la memoria y del currículum profesional aportados en su momento.

Los miembros del Tribunal podrán interpelar al interesado sobre aspectos concretos de la memoria y del currículum y sobre los relativos al desempeño del puesto de trabajo.

3.5. La calificación se otorgará globalmente sobre las dos fases y se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad del evaluado. La decisión será adoptada por la mayoría de los miembros del Tribunal y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

3.6. El acta de la sesión de calificación será remitida al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la propuesta tendrá carácter vinculante.

3.7. Cuando la calificación de la evaluación sea favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en el puesto para un nuevo periodo de seis años.

3.8. Cuando la calificación de la evaluación sea desfavorable a la continuidad, el interesado cesará en el puesto de Jefe de Servicio o de Sección, pasando a desempeñar el puesto de Facultativo Especialista.

3.9. La nueva convocatoria de la jefatura se realizará con ocasión de vacante en la unidad, pudiéndose designar interinamente, entre tanto, a un facultativo de plantilla para desempeñar dicha jefatura.

Artículo 3. La provisión de los puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.) se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos mediante concurso de traslado, excepto las Jefaturas de Servicio o de Sección asistenciales, de conformidad con el baremo que figura como anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 4. La selección por el sistema de concurso-oposición se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según los baremos del anexo II y III.

Deberá presentarse documento original, o copia compulsada notarial o administrativamente, acreditativo de los méritos aducidos por los aspirantes. El Tribunal podrá solicitar, en cualquier momento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

2. Fase de oposición:

2.1. Para plazas de Jefe de Servicio y de Sección:

a) Los aspirantes expondrán y defenderán ante el Tribunal una memoria trabajo sobre la organización técnico-administrativa del Servicio o Sección de que trate la convocatoria. Dicha memoria será entregada por los aspirantes junto con la solicitud.

b) Excepcionalmente, el Tribunal propondrá la realización de una prueba práctica referida al contenido del puesto convocado.

c) Se realizará asimismo una entrevista pública que versará sobre el currículum aportado por el aspirante, sobre los méritos alegados, y sobre el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos y su adecuación a las características del puesto.

2.2. Para las plazas distintas a las contempladas en el apartado 2.1.

a) Ejercicio que constará de las siguientes pruebas:

1.ª Prueba teórico-práctica con preguntas determinadas por el Tribunal, iguales para todos los aspirantes.

2.ª Prueba con redacción escrita sobre supuestos prácticos presentados por el Tribunal.

b) En las bases de la convocatoria podrá establecerse la realización de una entrevista pública que versará sobre el currículum aportado por el aspirante y sobre los méritos y requisitos adecuados a las características del puesto.

Para las dos pruebas del ejercicio, el Tribunal podrá establecer la lectura pública que será realizada por los aspirantes.

3. Valoración del concurso-oposición:

3.1. Valoración del concurso: La puntuación total de esta fase será la resultante de la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según baremo anexo.

3.2. Valoración de la oposición:

3.2.1. Para las plazas de Jefe de Servicio y Jefe de Sección:

Los apartados a) y b) de la oposición se valorarán con 28 puntos cada uno de ellos, y el apartado c) con 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 14 puntos en cada uno de los dos primeros apartados de la fase de oposición. En el supuesto de que el Tribunal no propusiera la prueba práctica del apartado b), el ejercicio del apartado a) se valorará con 56 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 28 puntos.

3.2.2. Para las plazas no contempladas en el apartado 2.1.

Las pruebas 1.ª y 2.ª del ejercicio se valorarán con 28 puntos cada una de ellas, y el apartado b) con 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 14 puntos en cada una de las dos pruebas del primer ejercicio. En el supuesto de no establecerse en la convocatoria el apartado b), las dos pruebas del primer ejercicio se valorarán con 33 puntos cada una de ellas, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 16,5 puntos en cada una de las dos pruebas del primer ejercicio.

3.3. Valoración final:

La calificación final será la suma de las puntuaciones resultantes de ambas fases.

Artículo 5. 1. La selección por el sistema de concurso de méritos al que se refiere el párrafo 2.º del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los aspirantes deberán presentar documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los méritos aducidos.

El Tribunal podrá solicitar, en cualquier momento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados.

b) Los aspirantes expondrán y defenderán ante el Tribunal una memoria-trabajo sobre el contenido y/o la organización técnico-administrativa del puesto de trabajo de que trate la convocatoria. Dicha memoria será entregada por los aspirantes junto con la solicitud.

c) Se realizará una entrevista pública que versará sobre el currículum aportado por el aspirante, sobre los méritos alegados, y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y su adecuación a las características del puesto.

Las bases de las correspondientes convocatorias señalarán el contenido del puesto de trabajo, junto con una descripción del mismo y del perfil profesional exigido.

2. Valoración del concurso de méritos:

El primer apartado del concurso (a) se valorará de 0 a 10 puntos, y los restantes (b y c) se valorarán de 0 a 5 puntos cada uno, obteniéndose la puntuación total mediante la suma de todos ellos.

A estos efectos, el Tribunal apreciará, según su criterio, los méritos que se aleguen y justifiquen por los aspirantes en atención al baremo del anexo IV.

La puntuación total, de cada uno de los aspirantes que hubieran superado esta fase, se traducirá a la escala de 0 a 10 puntos cuando algún aspirante hubiera superado esta última puntuación, tomando como 10 la puntuación del aspirante que hubiese obtenido mayor valoración.

3. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 5 puntos en el primer apartado del concurso, y un total de 15 puntos en el conjunto de los mismos.

Artículo 6. 1. Los Tribunales que han de calificar los procesos de provisión de puestos de trabajo estarán constituidos por tres miembros, nombrados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. Los Tribunales que han de calificar los procesos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estarán formados por cinco miembros, y sus correspondientes suplentes, nombrados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, uno de los cuales lo será a propuesta de los representantes del personal y otro a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad o del Colegio Oficial correspondiente, garantizándose, en este caso, el principio de especialización de la mayoría de los miembros del Tribunal.

Artículo 7. Las convocatorias se tramitarán conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de Ingreso y de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobados por los Decretos Forales 113/1985, de 5 junio, y 215/1985, de 6 de noviembre, demás normativa de aplicación y, en particular, por lo dispuesto en las bases de la propia convocatoria.

Artículo 8. Los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para el ingreso y la provisión de los puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regulados en esta Orden, serán los que se establecen en los Anexos de la presente Orden Foral.

Disposición final primera.-Derogaciones.

Se deroga la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Baremo para la convocatoria del concurso de traslado

para el personal sanitario del nivel A (estamentos A.1 y A.2)

Apartado 1.-Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.

1.3. Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: 0,9 puntos.

1.4. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Pública se valorarán por cada año 0,9 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos.

Apartado 2.-Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En relación con los sub-apartados 2.3 2.5 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo o postgrado.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 2 puntos.

b) Grado de Doctor: 5 puntos.

c) Cum-laude, se sumarán 2 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

2.3. Presentación escrita de ponencias, posters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

-Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

-Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

-Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

-Internacional: 1 puntos.

-Nacional: 0,5 puntos.

-Autonómico: 0,3 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. Publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

-Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos

-Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

-Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.6. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.7. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.9. Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corresponder de acuerdo con los sub-apartados 2.2 a 2.7:

Nivel I: 0 puntos.

Nivel II: 15 puntos.

Nivel III: 25 puntos.

Nivel IV: 40 puntos.

Nivel V: 50 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos.

Apartado 3.-Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO II

Baremo para la convocatoria del concurso-oposicion, turno libre y de promoción, para el personal sanitario del nivel A (estamentos A.1 y A.2), excepto para los médicos de EAP (Médicos de Familia)

Apartado 1.-Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Pública. Por cada año 0,75 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

Los servicios prestados en calidad de residente de la especialidad a la que se concursa se valorarán en el apartado Formación Especializada. Los servicios prestados en calidad de residente en otra especialidad se valorarán en el apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.-Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.8, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

b) Grado de Doctor: 2,5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Formación especializada:

Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

-Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

-Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

-Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

-Internacional: 1 puntos.

-Nacional: 0,5 puntos.

-Autonómico: 0,25 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

-Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

-Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

-Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.8. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.-Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO III

Baremo para la convocatoria del concurso-oposición, turno libre

y de promoción, para los médicos de EAP (Médicos de Familia)

Apartado 1.-Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa, en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública en el ámbito de la Atención Primaria como Médico General o de Familia de EAP, Médico General de Cupo y Zona, Médico Titular o Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias extrahospitalarias. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados como facultativo, fuera de los ámbitos de Atención anteriormente definidos, en alguna Administración Pública. Por cada año 0,75 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

Los servicios prestados en calidad de residente se valorarán en el apartado Formación Especializada.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.-Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.8, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

b) Grado de Doctor: 2,5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Formación especializada:

2.2.1. Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados:

-Si la Residencia es de Medicina Familiar y Comunitaria: 6 puntos.

-Si la Residencia es de Medicina Interna: 3 puntos.

-Si la Residencia es de otras especialidades distintas a las anteriores: 1 punto por especialidad, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2.2. Años de residencia en aspirantes que hayan superado la convocatoria para optar a plaza del programa MIR y no haya cumplido el período completo de formación como especialista. Por cada año completo como residente:

-Si el año de Residencia es de Medicina Familiar y Comunitaria: 1,5 puntos.

-Si el año de Residencia es de Medicina Interna: 0,60 puntos.

-Si el año de Residencia es de otras especialidades: 0,20 puntos.

2.2.3. Haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, por el que se desarrolla el curso de perfeccionamiento para la obtención del título especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o, haber superado el procedimiento de acceso excepcional previsto en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud: 2,25 puntos.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes del curso de perfeccionamiento, ni las horas de formación complementaria del procedimiento de acceso excepcional del sub-apartado 2.2.3. ni las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

-Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

-Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

-Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

-Internacional: 1 puntos.

-Nacional: 0,5 puntos.

-Autonómico: 0,25 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

-Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

-Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

-Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 puntos.

2.8. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.-Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO IV

Baremo para el concurso de méritos excepcional

de personal facultativo asistencial

Apartado 1.-Servicios prestados.

Se valorarán los servicios efectivamente prestados en un puesto de trabajo similar al que se concursa, a razón de 1 punto por cada año de servicios.

A los efectos de determinar la similitud del puesto de trabajo se tendrá en cuenta la descripción del puesto de trabajo y el perfil profesional exigido.

A la puntuación correspondiente se le aplicará el siguiente coeficiente multiplicador en función del puesto desempeñado:

Jefe de Departamento: 1,4.

Jefe de Servicio: 1,3.

Jefe de Sección/Clínico: 1,1.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 14 puntos.

Apartado 2.-Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta:

2.1. Currículum:

-Grado de doctor (si sobresaliente o "cum laude" 0,5 puntos más): 3 puntos.

-Realización del periodo completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 5 puntos.

2.2. Máster Universitario: 1,5 puntos.

2.3. Experto Universitario: 1 punto.

2.4. Participación en acciones formativas organizadas por centros con acreditación docente o centros sanitarios con una duración acumulada superior a 120 horas (se considerarán de esta duración las acciones formativas realizadas en un curso académico cuando no conste número expreso de horas): Hasta un máximo de 1 punto.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR, ni las horas docentes del curso de perfeccionamiento, ni las horas de formación complementaria del procedimiento de acceso excepcional del sub-apartado 2.2.3 del Anexo III.

2.5. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas, nacionales o internacionales, que luego hayan sido referenciadas en alguna publicación periódica, relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

2.6. Realización de trabajos científicos o de investigación, becados o premiados, relacionados con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

2.7. Publicación de trabajos en revistas especializadas, relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

2.8. Organización de cursos y congresos, relacionados con el puesto al que opta, en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos.

2.9. Organización y/o participación docente en acciones formativas, relacionadas con el puesto al que opta, en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos.

2.10. Se valorará el conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea, con 2 puntos por cada idioma. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Será incompatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 2.5 y 2.6 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

Será compatible la puntuación por la presentación de una ponencia o comunicación premiadas en congresos o jornadas, o por la realización de un trabajo científico o de investigación becado o premiado, con la puntuación por la publicación de esa misma ponencia, comunicación o trabajo en revistas especializadas.

La valoración de los sub-apartados 2.5 a 2.9 diferenciará si el trabajo o actividad es individual o colectivo y en este caso el número de participantes, el orden de firma y el carácter de la participación. También se diferenciará el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación, así como los premios o reconocimientos que hayan merecido.

En el caso de las publicaciones se tendrá en cuenta, fundamentalmente, el factor de impacto de las mismas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 18 puntos.

Apartado 3.-Otros méritos:

Se valorarán por el Tribunal otros méritos relacionados con el perfil del puesto de trabajo convocado, con especial referencia a título y especialidades oficialmente reconocidas, becas o estancias formativas y resto de méritos docentes, formativos o investigadores, no contemplados en el apartado 2: Hasta un máximo de 14 puntos.

Apartado 4.-Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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