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Palma Arena

El juez desestima el sobreseimiento de Matas en cuatro delitos relacionados con la construcción del Palma Arena

07/10/2011
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Sostiene que Matas estaba "al tanto" sobre las "irregularidades" que se dieron durante la construcción del velódromo

PALMA DE MALLORCA, 06 (EUROPA PRESS)

El juez que instruye el caso Palma Arena ha desestimado la petición del abogado del ex presidente del Gobierno balear Jaume Matas para que acordara el sobreseimiento de su cliente en los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, fraude a la Administración y malversación de caudales públicos, en relación a la construcción del citado velódromo.

En un auto judicial en respuesta a un escrito enviado el pasado 26 de septiembre por el letrado de Matas, Antonio Alberca, el magistrado señala que "no procede acceder por el momento a la petición de sobreseimiento libre o subsidiariamente provisional" formulada por el letrado.

Concretamente, el abogado solicitaba el sobreseimiento de Matas respecto a un delito continuado de falsedad en documento oficial por funcionario del artículo 390.1.4º del Código Penal en relación con unas actas supuestamente ficticias de las reuniones de la Junta Rectora del Patronato de la Fundación Illesport.

Asimismo, reclamaba el sobreseimiento en relación a otro delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo Cuerpo Legal en relación con las contrataciones de los arquitectos Sr. Schürmann y GR1, así como de otro delito continuado de fraude a la Administración en relación con determinadas adjudicaciones a FCC y a la UTE integrada por FCC y Melchor Mascaró.

Finalmente, solicitaba el sobreseimiento de Matas, respecto a otro delito de malversación de caudales públicos en relación con el pago a la UTE por trabajos supuestamente no realizados o a precios muy superiores a los de mercado, así como respecto a otro delito de malversación de caudales públicos en relación con la autorización de pago de desvíos presupuestarios supuestamente no justificados, todos ellos vinculados a la construcción del Velódromo Palma Arena.

El juez señala en su Auto que el abogado pretende convencerle de que el ex presidente, "por mucho que quebrantara el Ordenamiento Jurídico que directamente le afectara, nunca cometería delito pues que, en su lugar, lo habrían cometido los que ocuparan el escalón inferior.

RESPONSABILIDAD PENAL

En este sentido, Castro asevera que si estos aplicaran la misma filosofía, se llegaría "al colectivo de oficina o incluso subalterno", por lo que, a su juicio, este argumento "no es de recibo, ya que la responsabilidad penal siempre es predicable de quien da la orden ilegal y habrá que descender al caso concreto para saber si procede o no hacerla extensiva también a quienes la obedecen en razón de las características del cargo que ocupen y las circunstancias que concurran en la orden".

Por otro lado, sostiene que siguiendo con la argumentación de la defensa de Matas, "podemos estar de acuerdo en que, como dice, hasta no conocer si Palma era realmente la ciudad elegida por la Unión Ciclista Internacional para albergar la celebración del Campeonato del Mundo de Ciclismo en Pista, no procedía acometer las obras necesarias para posibilitarla".

No obstante, en su opinión, "tampoco tiene mucho sentido presentar una candidatura a sabiendas de que, para el supuesto de que fuere aceptada, el tiempo que mediara hasta la celebración del evento nunca sería el suficiente para llevarlas a cabo respetando las normas sobre contratación administrativa que armonizan la obtención de la mayor calidad con el menor desembolso del erario público, y de igualdad de oportunidades para los distintos aspirantes a su adjudicación".

"La concesión a la ciudad de Palma de la Organización del Campeonato del Mundo de Ciclismo en Pista no es un acontecimiento natural imprevisto ni inevitable, sino, muy al contrario, un evento buscado de propósito y, si para albergarlo en Palma en el 2.007 no existía margen legal suficiente, nada impedía posponerlo para el evento cadencial siguiente".

Por lo tanto, recalca que "la excusa de la urgencia no permite ser utilizada como exculpatoria cuando fue deliberadamente buscada y existían otras alternativas que ni tan siquiera fueron contempladas".

Por otro lado, se refiere a las actas de la Fundación Illesport a la que sus "hipotéticos" asistentes han confesado ante el Juzgado no haber asistido, ni haber tenido conocimiento de su convocatoria, por lo que se estaría ante un "delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 390.1.del Código Penal con las penas de prisión de tres a seis años".

"Los indicios racionales de falsedad no son imaginados por este Instructor, sino que los aporta la práctica totalidad de los supuestos asistentes, algunos de los cuales, se autodefinen como figuras decorativas", señala Castro.

Por otra parte, destaca que lo que no puede hacer el letrado de Matas es "hacernos olvidar que de las 22 actas de las supuestas reuniones del Patronato de la Fundación Illesport hay 15 que fueron suscritas bajo el 'vist i plau' del entonces Presidente".

"FALSEANDO DOCUMENTOS"

Castro afirma que si, como viene a decir el abogado, todo tiene una fácil explicación, "habría que preguntarse qué finalidad se persigue falseando unos documentos, sean oficiales o privados donde se relacionan unos asistentes a los que ni tan siquiera se les convoca y que toman aparentemente unos laboriosos acuerdos de los que nunca oyeron hablar y, si Rosa Estarás está en lo cierto, llegando a falsearse su firma en el Acta de de la supuesta reunión del 19 de enero de 2007", sostiene.

Por tanto, insiste en que "no puede alegarse ignorancia o desentendimiento por parte de Matas, ya que han sido unánimes, por precaución diría que mayoritarias, las declaraciones que afirman que la construcción del velódromo era una cuestión que acaparaba la atención inmediata del presidente".

En cuanto a la adjudicación de las obras de construcción del velódromo, Castro recuerda que existe una disparidad de criterios entre el abogado y él sobre si se aceptaron o no determinadas exigencias por parte de un concreto constructor, sobre el propio sistema de adjudicación, sobre el fraccionamiento de licitaciones que respondían a una armonía conjunta para eludir trámites y sobre la adjudicación de obras sin expedientes de licitación.

En esta línea, recuerda que existen documentos que plasman la "omisión de la licitación de determinadas obras con el propósito de que la empresa adjudicataria las contemple a través de proyectos modificados y complementarios".

Asimismo, agrega que también se "presentan ofertas que se dicen erróneas para luego incrementarlas en un alto porcentaje sin que ello prive al ofertante de su preferencia; dobles facturaciones por cargos de IVA; se realizan encargos directos pero con la instrucción de que sean facturados a empresas adjudicatarias con lo que se duplican los beneficios industriales; facturaciones por conceptos vagos y difusos y otras por conceptos cuyo cargo a los fondos públicos y no a las empresas adjudicatarias es más que dudoso".

"Sobre la base de que existen indicios racionales de que estas irregularidades se dieron, no cabe en este momento sobreseer sin más de su responsabilidad penal a Matas cuando, se repite, son numerosísimos los testimonios que afirman que, obviamente a reserva de menudencias, estaba al tanto de todo este acontecer", concluye Castro.

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