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  • EDICIÓN DE 07/10/2011
 
 

Hacienda y Administración Pública

Estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública

07/10/2011
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Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA de 6 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 320/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dedica el Título V a determinar las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón. Tanto el artículo 71 del texto estatutario, relativo a las competencias atribuidas a Aragón de forma exclusiva, como los artículos 75 y 77, dedicados a las competencias compartidas y ejecutivas respectivamente, aluden, de manera reiterada, a aspectos relacionados con la hacienda y la administración pública.

De acuerdo con esta delimitación competencial fijada por el Estatuto, se aprueban el Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos. Asimismo, se aprueba el Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las tres disposiciones citadas hacen referencia al Departamento de Hacienda y Administración Pública, que se articula sobre los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica; Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería; Dirección General de Tributos; Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios; Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización; e Intervención General.

Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden competencias que tenían asignadas los extintos Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Presidencia, no figurando en su estructura orgánica ningún órgano directivo con rango de Viceconsejería y manteniéndose únicamente con su denominación y competencias la Dirección General de Tributos. El resto de las Direcciones Generales se configuran con competencias que anteriormente estaban atribuidas a otras Direcciones Generales del mismo o diferente Departamento.

La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería asume las competencias que, en materia de presupuestos y tesorería, tenía asignadas la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio e incorpora las de financiación que ostentaba la Dirección General de Política Económica.

La Dirección General de la Función Publica y Calidad de los Servicios ostenta las competencias de la anterior Dirección General de la Función Pública a las que añade las propias de inspección de servicios y selección y formación profesional que tenían atribuidas la Inspección General del Servicios y el IAAP, ambos dependientes de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización tiene atribuidas las competencias que en materia de patrimonio ostentaba la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, por un lado, y por otro, las de contratación y organización que tenía asignadas la anterior Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. Además pasa a integrarse en esta Dirección General el Servicio de Contratación Administrativa que anteriormente dependía de la Intervención General como Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones, sin las competencias propias de gestión de la base autonómica de subvenciones que se reserva la Intervención General.

Y finalmente la Intervención General que se mantiene con sus competencias propias, con la diferencia derivada de la separación de las competencias del anterior Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones anteriormente reseñada.

Como la mera enumeración de los órganos directivos no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica ni para determinar nítidamente las competencias atribuidas a cada Departamento es necesario, a continuación, aprobar una norma que recoja su estructura orgánica pormenorizada, tal y como dispone el artículo 15.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y la propia disposición final primera del Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al que ya se ha hecho referencia.

Por consiguiente, con la doble finalidad de definir detalladamente el área funcional y los órganos administrativos que corresponden a cada uno de los centros directivos que conforman el Departamento, por un lado, y de adaptarse a las novedades introducidas por los Decretos citados, por otro, debe aprobarse este nuevo Decreto en el que se determine la actual estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el ya mencionado artículo 15.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

1. Corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, además de cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico, las siguientes competencias y funciones:

a) La dirección, desarrollo y ordenación de la política presupuestario-financiera de la Comunidad Autónoma.

b) El seguimiento de la política presupuestario-financiera del Estado, así como la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El ejercicio de las competencias administrativas relativas al contenido y aprobación de los créditos presupuestarios y sus modificaciones, la ejecución y la liquidación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la normativa vigente.

d) El ejercicio de las competencias en materia de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

e) El estudio y seguimiento de la política de financiación autonómica y la negociación, gestión y seguimiento de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de tesorería establecidas en la legislación vigente.

g) La gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos.

h) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada, así como la representación en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia tributaria.

i) La dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal.

j) Con carácter general, las competencias en materia de personal que le atribuya la legislación vigente.

k) La elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa.

l) La coordinación de la prevención de riesgos laborales y la gestión del servicio de prevención de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) La selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y la programación y realización de las actividades y cursos de formación de este personal, con exclusión del personal estatutario, docente y al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, la colaboración en la selección y formación del personal de las entidades locales.

n) La inspección general sobre el personal, la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Organismos Autónomos dependientes de la misma, sin perjuicio de las competencias de los titulares de cada Departamento en materia de dirección e inspección, de acuerdo con la legislación vigente.

o) El ejercicio en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.

p) El ejercicio de las competencias y funciones sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación vigente.

q) La elaboración de proyectos normativos en materia de procedimiento administrativo común, de contratación y de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sobre administración electrónica.

r) La evaluación de políticas públicas y el desarrollo y seguimiento de programas y planes para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.

s) La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia.

t) La gestión de los servicios e instalaciones de carácter general de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos y de los servicios comunes que afecten a varios de ellos.

u) El ejercicio de las competencias para la obtención y suministro a la Intervención General de la Administración del Estado de la información sobre las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que deban integrarse en la base de datos nacional de subvenciones, así como el mantenimiento y explotación de la base de datos autonómica sobre subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que deban integrarse en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

v) El ejercicio del control interno de la actividad económico-financiera y la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Se adscriben al Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras:

a) La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

c) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón y su coordinación con el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y con los Registros Públicos de los órganos correspondientes de las restantes Administraciones Públicas.

e) El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de todas sus competencias y funciones, el Departamento de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General Técnica

-Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería

-Dirección General de Tributos

-Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios

-Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización

- Intervención General

2. La Intervención General, con rango de Dirección General, se encuentra integrada como órgano directivo en la estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de que actúe con plena autonomía en el desarrollo de sus competencias y funciones.

3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Consejero de Hacienda y Administración Pública y bajo su directa dependencia, existe un gabinete integrado por un jefe de gabinete, dos asesores y una secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 17 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Además, le corresponden las siguientes competencias y funciones:

a) La facultad de coordinación de la actuación de las Direcciones Generales del Departamento, así como la de coordinación de los programas de actuación del Departamento en los que participen dos o más Direcciones Generales.

b) El ejercicio de las competencias que la Ley del Patrimonio de Aragón atribuye al Departamento de gestión de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica, a salvo las competencias atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

c) El ejercicio de las competencias de tutela respecto a aquellos valores mobiliarios y participaciones sociales de titularidad autonómica en sociedades mercantiles cuyo objeto social guarde relación específica con las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) Las que le puedan ser encomendadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales

b) Servicio de Gestión Económica y Contratación

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa

Artículo 5. Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales.

Corresponde al Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales, bajo la superior dirección del Secretario General Técnico:

a) El ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento.

b) La aplicación de las directrices en materia de personal que establezcan la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

c) Las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.

d) La gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.

Artículo 6. Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica y Contratación, bajo la superior dirección del Secretario General Técnico:

a) El ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica y contable propia del Departamento.

b) La gestión del patrimonio adscrito específicamente al Departamento.

c) La gestión de la cuenta de fondos a justificar de la Secretaría General Técnica y de su contabilidad.

d) La tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento.

e) Las funciones atribuidas al Departamento de gestión, salvo las competencias atribuidas a lo Corporación Empresarial Pública de Aragón, así como las propias del Departamento de tutela recogidas en la Ley de Patrimonio.

Artículo 7. Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

1. Corresponde al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, bajo la superior dirección del Secretario General Técnico:

a) El asesoramiento jurídico-administrativo a todos los órganos del Departamento.

b) La propuesta, la coordinación y la supervisión de las actividades de elaboración de los proyectos normativos del Departamento.

c) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos.

2. Al Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa le corresponderá el desempeño de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

1. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, bajo la superior dirección del titular del Departamento:

a) La programación y elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos y Empresas Públicas.

b) La tramitación y supervisión de las modificaciones presupuestarias de los créditos recogidos en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

c) La política financiera y de endeudamiento.

d) El estudio y seguimiento de la política de financiación autonómica y la gestión y seguimiento de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La gestión de la tesorería, bajo el principio de unidad de caja, salvo en lo que afecte a las funciones de recaudación, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La gestión y seguimiento de los Fondos Europeos.

2. La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Presupuestos

b) Servicio de Financiación y Tesorería

c) Servicio de Fondos Europeos

Artículo 9. Servicio de Presupuestos.

Corresponde al Servicio de Presupuestos, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería:

a) La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y la confección del Proyecto de Presupuesto General de la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y diseño de estructuras presupuestarias.

c) La instrumentación del Presupuesto en caso de prórroga legal.

d) El análisis, evaluación y seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del sector administración, así como la aportación al mismo de los Organismos Públicos y Empresas Públicas, aplicando los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

e) El estudio y análisis de la política de financiación autonómica.

f) La gestión y control de la ejecución del Presupuesto en materia de modificaciones presupuestarias, compromisos de gastos para ejercicios futuros, imputaciones de gasto al presupuesto corriente y otras figuras similares, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y en las Leyes de Presupuestos.

g) El diseño y mantenimiento de los Anexos de Personal en coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para la cuantificación de sus costes en los Presupuestos y el control de las respectivas dotaciones.

h) La preparación de la documentación necesaria para el desarrollo normativo e instrucciones en materia presupuestaria y el apoyo y asesoramiento en esta materia a los órganos y centros gestores de la Administración.

Artículo 10. Servicio de Financiación y Tesorería.

Corresponde al Servicio de Financiación y Tesorería, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería:

a) Las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de operaciones financieras y endeudamiento.

b) Las actuaciones necesarias para la obtención y revisión de la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma.

c) El seguimiento de las posiciones de endeudamiento de las Empresas y otros Entes de la Comunidad Autónoma.

d) La supervisión de los avales y otras garantías a conceder por la Comunidad Autónoma.

e) El seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las entidades financieras situando las disponibilidades dinerarias necesarias para atender los pagos y el control de las mismas.

f) La preparación de la ordenación del pago y la materialización del mismo.

g) Las actuaciones procedentes de embargos a terceros.

h) La coordinación de las actuaciones realizadas por las tesorerías de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público.

i) La gestión de la Caja de Depósitos.

j) La gestión de los reintegros de pagos indebidos, excepto los relativos a tributos cedidos.

Artículo 11. Servicio de Fondos Europeos.

Corresponde al Servicio de Fondos Europeos, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería:

a) La elaboración de los planes y programas de los distintos Fondos Europeos.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos.

c) El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea.

d) La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Dirección General de Tributos.

1. Corresponde a la Dirección General de Tributos, bajo la superior dirección del titular del Departamento:

a) El desarrollo de la política tributaria.

b) La dirección funcional, la coordinación y la realización de las actuaciones de aplicación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora y de las facultades revisoras sobre los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asesoramiento Tributario y Estudios Fiscales

b) Servicio de Administración Tributaria

c) Servicio de Inspección Tributaria

d) Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias

e) Servicio de Valoración Inmobiliaria

Artículo 13. Servicio de Asesoramiento Tributario y Estudios Fiscales.

Corresponde al Servicio de Asesoramiento Tributario y Estudios Fiscales, bajo la superior dirección del Director General de Tributos:

a) La elaboración de dictámenes y la asistencia técnica y jurídica en materia tributaria a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El estudio y propuesta de los proyectos normativos sobre todo tipo de recursos tributarios, la elaboración de los proyectos normativos en materia tributaria, en coordinación con otros órganos del Departamento, así como la propuesta de emisión de instrucciones y circulares dirigidas a los distintos Servicios y unidades administrativas de su ámbito funcional.

c) La asistencia jurídica y documental a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria previstos en la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

d) La elaboración, en colaboración con otros órganos del Departamento, de informes económico-financieros para la confección del presupuesto de ingresos tributarios, así como de estudios en materia de financiación autonómica en lo relativo a tributos cedidos o cedibles a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Servicio de Administración Tributaria.

Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, bajo la superior dirección del Director General de Tributos:

a) La coordinación y supervisión de las actuaciones de aplicación y revisión de los tributos así como de las sancionadoras.

b) El estudio, diseño y programación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria.

c) La elaboración de los planes de actuación en el ámbito de la gestión tributaria, así como la elaboración y el análisis de los sistemas de información y estadística relativos al seguimiento periódico y regular de los resultados de gestión y liquidación.

d) La supervisión y coordinación del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de distrito.

e) La práctica de las actuaciones tributarias singulares que, al margen del procedimiento inspector, correspondan a la Dirección General de Tributos.

f) El diseño y mantenimiento del sistema informático de la Administración Tributaria de Aragón.

g) La atención de solicitudes de información tributaria y la propuesta de contestación de consultas vinculantes.

Artículo 15. Servicio de Inspección Tributaria.

1. Corresponde al Servicio de Inspección Tributaria, bajo la superior dirección del Director General de Tributos:

a) La elaboración del plan general y de los planes sectoriales de inspección tributaria, así como las órdenes de incorporación de los sujetos pasivos a dichos planes y la asignación de expedientes a las distintas unidades administrativas con competencias inspectoras.

b) La captación de datos o antecedentes con trascendencia tributaria y la realización de actuaciones inquisitivas o de obtención de información acerca de particulares o entidades, que conduzcan directa o indirectamente a la aplicación de los tributos.

c) La realización de actuaciones de comprobación e investigación de hechos imponibles ignorados por la Administración y de hechos imponibles específicos relacionados con determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes, coordinando las actuaciones de las diferentes unidades administrativas con competencias inspectoras y estableciendo los oportunos criterios para la homogeneización de sus procedimientos y actuaciones.

d) La integración definitiva de las bases tributarias, comprobando las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que pudieran haberse presentado, comprobando el valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos del hecho imponible, cuando sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias, y la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de cualesquiera beneficios fiscales que pudieran corresponder, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes mediante la práctica de las oportunas liquidaciones tributarias y tramitando y resolviendo los procedimientos sancionadores a que pudieran dar lugar.

e) La realización de actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en materias de liquidación e inspección, así como la información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre la normativa fiscal y sobre el alcance de sus derechos y obligaciones que se deriven de la misma.

2. A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, tienen la consideración de Inspector-Jefe, el Jefe de Servicio de Inspección y los Inspectores Adjuntos.

Artículo 16. Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias.

Corresponde el Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias, bajo la superior dirección del Director General de Tributos:

a) La coordinación de las actuaciones de elaboración y difusión de información jurídico-tributaria, la coordinación de las actuaciones de asistencia al contribuyente y, en particular, la gestión de las quejas y sugerencias formuladas por los contribuyentes, así como la propuesta de medidas para solucionarlas.

b) El ejercicio ordinario de la aplicación y revisión de tributos así como de la potestad sancionadora.

c) La recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma y de los demás ingresos de derecho público que se atribuyan expresamente a la competencia de la Dirección General de Tributos, así como la coordinación de la recaudación de los derechos tributarios en general, en el marco de la normativa tributaria y recaudatoria aplicable.

d) Las actuaciones relativas a la gestión económico-administrativa y de recursos humanos de la Dirección General.

e) La recepción y tramitación de las solicitudes presentadas por las entidades de crédito para actuar como colaboradoras o dejar de serlo en la recaudación de los tributos propios y cedidos o de cualquier otro ingreso de derecho público, gestionados por esta Dirección General, la propuesta de autorización, en su caso, supervisión de dicha colaboración, y la suspensión o revocación cuando proceda así como el control del funcionamiento y régimen de ingresos de la entidad de crédito que preste el servicio de caja en las oficinas dependientes de la Dirección General de Tributos.

Artículo 17. Servicio de Valoración Inmobiliaria.

Corresponde al Servicio de Valoración Inmobiliaria, bajo la superior dirección del Director General de Tributos:

a) El asesoramiento sobre los criterios de valoración de bienes inmuebles y de los derechos que sobre éstos recaigan.

b) La realización de las actuaciones de valoración que, por su especial complejidad o por las circunstancias concurrentes, sean pertinentes.

c) La realización de valoraciones previas.

d) El estudio y análisis del mercado inmobiliario y la elaboración de los cuadros marco de valores referentes a la propiedad agraria y urbana, a los efectos de los tributos cedidos, al objeto de conseguir igual presión fiscal.

e) El estudio y análisis de los condicionantes físicos, jurídicos, urbanísticos y económicos e inspección de las fincas para la elaboración de los dictámenes en la comprobación de valor de las fincas y derechos transmitidos, a los efectos de los tributos cedidos, cuando se le solicite.

f) La elaboración de dictámenes (periciales e informes) y la asistencia técnica en materia de valoraciones cuando la requieren otros órganos de la Administración, así como la actuación como cauce de información y coordinación con otros Organismos de la Administración Local y Estatal en esta materia (Catastro, Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, Urbanismo, Patrimonio Cultural, Registros de la Propiedad Inmobiliaria)

g) La formación de un banco de datos sobre valoraciones que comprenda las características físicas, jurídicas, económicas, y urbanísticas de los inmuebles transmitidos.

h) El asesoramiento e impulso al desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para el tratamiento del banco de datos y la emisión de los informes de comprobación de valor.

Artículo 18. Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento:

a) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La relación con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia; la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y participación de la Administración autonómica con las organizaciones sindicales; la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación de personal; así como el establecimiento de las directrices, asesoramiento, coordinación y seguimiento de los procedimientos de negociación colectiva en los demás ámbitos sectoriales.

c) La elaboración de las propuestas de proyectos normativos en materia de Función Pública, así como la interpretación de la normativa propia de Función Pública, para lo cual podrá emitir circulares e instrucciones dirigidas a asegurar la unidad de criterio en su aplicación por los órganos competentes de los diferentes Departamentos y Organismos Públicos.

d) La elaboración de la Oferta de Empleo Público.

e) El diseño y convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, salvo el personal docente, estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluida la adopción de las resoluciones que le son propias y la colaboración con los de las restantes Administraciones aragonesas en los términos en que se determine en la legislación vigente o mediante convenio.

f) La coordinación del Plan anual de formación para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

g) La ordenación y gestión de las convocatorias para la elaboración de listas de espera del personal interino y de las bolsas de empleo para la contratación temporal de personal laboral, sin perjuicio de las competencias específicas que pudieran ostentar otros Departamentos para la gestión de las listas para colectivos específicos.

h) La ordenación de las convocatorias públicas para la provisión de los puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos y demás formas de provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la resolución de los correspondientes procedimientos.

i) La evaluación y clasificación de los puestos de trabajo, así como la elaboración, mantenimiento, actualización y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

j) La planificación, valoración y propuesta de presupuestación de los gastos de personal, la aplicación del sistema retributivo y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos, medidas y normas de los que se deriven consecuencias económicas para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

k) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo.

l) La dirección del Registro General de Personal y su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y demás Registros de Personal de las restantes Administraciones de las Comunidades Autónomas.

m) El diseño, coordinación y mantenimiento del sistema integrado de gestión de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración de estudios e informes dirigidos a la implantación de aplicaciones informáticas dirigidas a mejorar la gestión de los recursos humanos.

n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, en particular, aquellas tendentes a la mejora de la selección de personal, la formación y desarrollo profesional del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial laboral, revisiones de oficio, en las materias de competencia de esta Dirección General, y la ejecución de resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

p) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de incompatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) La coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales de los diferentes ámbitos de la Administración y la gestión del servicio de prevención de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón

r) La coordinación de los sistemas de ayudas de acción social de los diferentes ámbitos de la Administración y la gestión del sistema de ayudas de acción social para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

s) La elaboración, implantación, desarrollo, coordinación y evaluación de planes y proyectos en materia de racionalización y mejora de la calidad de los servicios de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.

t) La inspección de los servicios y la formulación, ejecución y coordinación de los programas de inspección en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

u) La participación y coordinación con otras Administraciones y organizaciones relacionadas con los programas de mejora y la excelencia para el impulso de la calidad en la prestación de los servicios.

v) La elaboración y desarrollo de programas de actuación orientados a promover una cultura de participación y compromiso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma tendente a favorecer la integridad profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y de las organizaciones.

w) El ejercicio de las competencias asumidas en materia de protección de datos de carácter personal, incluida la regulación, inscripción y control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en su caso, la relación con la Agencia de protección de datos de Aragón. Le corresponde así- mismo, establecer los criterios generales de organización de la función informática y para la utilización de los ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

x) La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la elaboración de los criterios generales en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la elaboración de propuestas de proyectos normativos relativos a la materia.

y) El diseño, implantación y seguimiento de los programas de desconcentración administrativa en los servicios periféricos.

z) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. Las competencias de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se entenderán sin perjuicio de las que tengan reconocidas normativamente los restantes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y no resulten incompatibles con lo establecido en este Decreto.

3. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de Personal

b) Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo

c) Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales

d) Servicio de Régimen Jurídico

e) Inspección General de Servicios

f) Servicio de Administración Electrónica

g) Instituto Aragonés de Administración Pública

Artículo 19. Servicio de Gestión de Personal.

Corresponde al Servicio de Gestión de Personal, bajo la superior dirección del Director de la Función Pública y Calidad de los Servicios:

a) La gestión general de los actos que afectan a la vida administrativa del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, en especial el reconocimiento de servicios previos, trienios, complementos vinculados al desarrollo profesional, grado personal, los cambios de situación administrativa y la pérdida de la condición de empleado público del personal acogido al régimen de clases pasivas del Estado.

b) La gestión del Registro General de Personal y la elaboración de información estadística sobre la situación y evolución del empleo público.

c) La confección, gestión, tramitación y liquidación de las nóminas y seguros sociales del personal en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20. Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo.

Corresponde al Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo, bajo la superior dirección del Director de la Función Pública y Calidad de los Servicios:

a) La planificación de recursos humanos, a través de la ordenación de Escalas y Clases de Especialidad de funcionarios, la elaboración de los proyectos anuales de Oferta de Empleo Público, así como la elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos.

b) La evaluación y clasificación de los puestos de trabajo y el análisis y tramitación de los proyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo y de sus modificaciones.

c) La realización y tramitación de las convocatorias de concurso de méritos y demás formas de provisión de puestos de trabajo del personal en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La gestión de las listas de espera de funcionarios interinos y de las bolsas de empleo para contratación laboral temporal en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales.

1. Corresponde al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Director de la Función Pública y Calidad de los Servicios:

a) La gestión de la negociación colectiva con los representantes legítimos del personal en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el establecimiento de criterios uniformes relativos a la aplicación del convenio colectivo o derivados de acuerdos alcanzados en las mesas de negociación.

b) La coordinación de los sistemas de ayudas de acción social de los diferentes ámbitos de la Administración y la gestión del propio del ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación de la prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma y la gestión de la propia del ámbito de Administración General.

d) La tramitación de los expedientes de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, según lo previsto en la legislación vigente.

e) El apoyo administrativo a la Comisión de Control de Plan de Pensiones del personal de la Comunidad Autónoma.

2. Al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales se adscribe el servicio de prevención de la Administración General, cuya organización y funciones se encuentran reguladas en el Decreto 168/2002, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Artículo 22. Servicio de Régimen Jurídico.

Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, bajo la superior dirección del Director de la Función Pública y Calidad de los Servicios:

a) El estudio, informe y elaboración de propuestas de proyectos normativos en materia de función pública y, en general, en cualesquiera otras materias cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial laboral y revisiones de oficio sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

c) El apoyo técnico y jurídico al resto de unidades de la Dirección General, el asesoramiento jurídico en materia de personal a las unidades competentes de los distintos Departamentos, la planificación y estudio de procesos de mejora de la gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, la elaboración de memorias de actividades y actuaciones de la Dirección General y, en general, las funciones de informe, asesoramiento y propuesta en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Dirección General.

Artículo 23. Inspección General de Servicios.

1. Corresponde a la Inspección General de Servicios, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, el ejercicio de las competencias que en materia de inspección y calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. En particular, corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) La inspección del funcionamiento de los servicios.

b) La definición de proyectos y la promoción y seguimiento de la implantación, desarrollo y efectividad de los programas de modernización y mejora de la calidad de los servicios.

c) La evaluación de la eficacia y eficiencia de las actuaciones de la Administración, así como la verificación del cumplimiento de los planes de actuación de la misma y el grado de coordinación existente en los que afecten a diversos órganos o entes.

d) El análisis, con carácter previo a su implantación, de los procedimientos administrativos y métodos, comprobando la eficacia práctica de las normas, manuales e instrucciones elaboradas por los distintos órganos de la Administración conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la propuesta a los órganos competentes de las modificaciones que se consideren más convenientes para su mejor funcionamiento.

e) La emisión de informe con carácter preceptivo sobre las propuestas de modificación de estructuras orgánicas de la Administración.

f) La emisión de informe con carácter preceptivo sobre la Oferta de Empleo Público.

g) El examen de la adecuación y correcta utilización de los medios materiales y espacios adscritos a los servicios inspeccionados.

h) El estudio y evaluación de las reclamaciones y quejas de los ciudadanos, proponiendo, en su caso, a los órganos competentes, las medidas correctoras más adecuadas.

i) La promoción de aquellas actuaciones que favorezcan la integridad profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y de las organizaciones.

j) La tramitación de los expedientes en materia de incompatibilidades del personal a su servicio.

k) Cualesquiera otras funciones que expresamente le encomienden el titular del Departamento o el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

3. La Inspección General de los Servicios elaborará un Plan anual de Inspección de Servicios que someterá al Gobierno de Aragón para su aprobación.

Artículo 24. Servicio de Administración Electrónica.

1. Corresponde al Servicio de Administración Electrónica, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la elaboración y ejecución de los planes en materia de gobierno y administración electrónicos y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. En particular, corresponde al Servicio de Administración Electrónica:

a) La realización de estudios y programas para la promoción e implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello.

b) La planificación y ejecución de proyectos dirigidos, tanto a la implantación de la administración electrónica en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al desarrollo de la comunicación interna, el trabajo colaborativo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional, como a la información y el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos.

c) El impulso, la planificación y ejecución de proyectos dirigidos a la puesta a disposición pública, para su reutilización, de la información elaborada o custodiada por la Administración de la Comunidad Autónoma en aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público.

d) La evaluación de las actuaciones realizadas y la elaboración de recomendaciones en el marco de las directrices establecidas en el Plan de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón.

e) El control y seguimiento del cumplimiento de los criterios generales establecidos en relación con la utilización de los ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) El control y seguimiento del cumplimiento de la legislación general sobre protección de datos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas para la utilización de bases de datos y herramientas tecnológicas relativas al diseño y simplificación de procedimientos administrativos y sistemas y servicios de interoperabilidad.

3. Las actuaciones del Servicio de Administración Electrónica se ordenarán de acuerdo al principio de planificación, en el marco de las competencias de la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica.

Artículo 25. Instituto Aragonés de Administración Pública.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios:

a) La gestión de los procesos de ingreso y acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías profesionales de funcionarios de carrera y personal laboral fijo con excepción del personal estatutario y docente y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la elaboración de las estructuras y temarios de las pruebas selectivas. También le corresponde la cooperación en la selección del personal de las Entidades Locales en aplicación de la Ley de Administración Local de Aragón Vínculo a legislación.

b) La gestión de la formación del personal vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de la que sea específica del personal docente y estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Además, tiene atribuida la cooperación en la formación del personal de las Entidades Locales en virtud de los convenios que al efecto se establezcan así como la promoción de las actividades formativas financiadas con cargo a los fondos vinculados al Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

c) La edición de la Revista Aragonesa de Administración Pública y de aquellas otras publicaciones, unitarias o periódicas, relacionadas con su actividad, en el marco de las funciones de estudio e investigación que tiene atribuidas.

d) La información y asesoramiento sobre la Administración Pública que le encomiende el Gobierno de Aragón o derive de los convenios que se suscriban.

2. Al frente del Instituto se nombrará un Director.

Artículo 26. Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.

1. Corresponde a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, bajo la superior dirección del titular del Departamento:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación centralizada de acuerdo con su normativa reguladora.

b) Las funciones y competencias que la normativa reguladora atribuye al Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El apoyo administrativo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón para el desarrollo de sus funciones.

d) El apoyo administrativo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón para el desarrollo de sus funciones.

e) El asesoramiento, coordinación y gestión de la contratación de seguros cuyo ámbito de cobertura afecte al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, a los relativos a daños materiales o personales derivados de incendios en edificios e instalaciones propias, de la utilización de vehículos oficiales o propios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la actividad de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en los Consejos de Administración de las empresas cuyo capital social esté participado por aquélla.

f) La gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de Aragón.

g) La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas en materia de organización y racionalización administrativa, procedimientos, sistemas de gestión y redistribución de efectivos en los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de alcanzar una adecuada utilización de los recursos humanos y materiales por los órganos gestores.

h) La elaboración de proyectos normativos en materia de procedimiento administrativo común, de contratación y de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) El diseño, implantación y seguimiento de los programas de desconcentración administrativa en los servicios periféricos, sin perjuicio de las competencias atribuidas, sobre esta materia, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

j) La dirección, coordinación y gestión de los sistemas de información al ciudadano en materia de servicios y procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las funciones básicas interna de documentación, biblioteca y archivo.

k) La organización y gestión de todos los servicios comunes de carácter interdepartamental. El diseño y gestión de las obras de los edificios administrativos interdepartamentales y su conservación. La homologación de los equipamientos y suministros administrativos, y la gestión y autorización de las adquisiciones en régimen centralizado.

2. La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Contratación Centralizada

b) Servicio de Contratación Administrativa

c) Servicio de Patrimonio

d) Servicio de Información y Documentación Administrativa

e) Servicio de Régimen Interior

f) Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles

Artículo 27. Servicio de Contratación Centralizada.

Corresponde al Servicio de Contratación Centralizada, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) La tramitación de aquellos asuntos relativos a la contratación centralizada que sean competencia de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia al Servicio de Régimen Interior.

b) La preparación de asuntos y elaboración de informes en materia de contratación centralizada cuya resolución sea competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización.

c) La actuación como órgano de apoyo administrativo de la Comisión de Contratación Centralizada en relación con las propuestas e informes de su competencia.

d) El impulso de los sistemas para la racionalización técnica de la contratación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 28. Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponde al Servicio de Contratación, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) La organización, mantenimiento, explotación y certificación de datos del Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su normativa reguladora.

b) Las funciones de apoyo administrativo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón.

c) Las funciones de apoyo administrativo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

Artículo 29. Servicio de Patrimonio.

Corresponde al Servicio de Patrimonio, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) La gestión de las acciones relativas a la conservación, formación y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos.

b) El control de la documentación relativa a bienes demaniales y patrimoniales.

c) El seguimiento de la actuación de las sociedades mercantiles autonómicas y de la participación minoritaria en otras empresas a los efectos del ejercicio de las competencias y funciones previstas en la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La regulación registral de inmuebles y derechos de la Comunidad Autónoma.

e) La tramitación de expedientes relativos a la sucesión de quienes fallezcan intestados bajo vecindad civil aragonesa.

f) La preparación y seguimiento de las decisiones adoptadas por la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) La tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de inmuebles y derechos reales.

h) En general, todas las demás actuaciones de gestión que sobre el patrimonio se contienen en la legislación vigente, en especial en la Ley del Patrimonio de Aragón.

Artículo 30. Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Corresponde al Servicio de Información y Documentación Administrativa, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) La información y atención a los ciudadanos, sobre fines, proyectos y servicios de la Administración y prestación de un adecuado servicio de documentación.

b) La recepción de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios.

c) La recepción y registro de escritos dirigidos a la Administración así como la gestión del sistema de información común del registro de entrada y salida de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La mejora de los cauces de comunicación y acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración así como la gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, la evaluación de sus contenidos y la edición y publicación de la información general.

e) La administración del Portal del Empleado, la evaluación de los contenidos y servicios a mantener y a incorporar, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia por la legislación vigente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

f) El Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la custodia y gestión de sus fondos.

g) La gestión y difusión interna de fondos bibliográficos para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Servicio de Régimen Interior.

Corresponde al Servicio de Régimen Interior, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) La gestión de los servicios comunes de carácter interdepartamental y de los suministros de adquisición centralizada.

b) La gestión de los edificios interdepartamentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La gestión de los vehículos adscritos al Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la contratación de vehículos de alquiler.

Artículo 32. Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles.

Corresponde al Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) La redacción de proyectos y la dirección de las obras de los edificios administrativos de carácter interdepartamental, y de los adscritos al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) La conservación y mantenimiento de dichos edificios y sus instalaciones, proponiendo las medidas que se consideren precisas para alcanzar una mayor eficacia y ahorro en la utilización de los recursos.

Artículo 33. Intervención General.

1. Corresponde a la Intervención General:

a) El ejercicio de las competencias de control interno de la actividad económico-financiera, y de dirección y gestión de la contabilidad pública de la Administración, los Organismos Públicos y las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El control y la comprobación de todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

c) El control y la comprobación de la actuación, en el aspecto económico-financiero, de los Departamentos de la Administración, de los Organismos Públicos, de las Empresas Públicas y del resto de entidades en las que participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, y su adecuación al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera.

d) La dirección y planificación contable, la propuesta de modificación y adaptación del Plan de contabilidad pública, la formación de las cuentas que deba rendir la Comunidad Autónoma y la contabilización de todos los derechos, ingresos, gastos y pagos, y sus modificaciones, así como el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que sirven de soporte a la contabilidad pública.

e) El mantenimiento y explotación de la base de datos autonómica sobre subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que deban integrarse en la base de datos nacional de subvenciones.

f) La elaboración de proyectos normativos relativos al control y contabilidad de la actividad económico-financiera de la Administración y el resto del sector público aragonés así como la interpretación de la normativa propia, para lo cual podrá emitir circulares e instrucciones al respecto. Asimismo, informará, desde el ámbito de su competencia, las normas reguladoras de la actividad económico-financiera que puedan elaborar otros órganos de la Administración.

2. La función interventora se ejerce por el Interventor General, por las Intervenciones Delegadas en los Departamentos y la Intervención Delegada en los Organismos Autónomos y por las Intervenciones Delegadas Territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y comprenderá todas las funciones previstas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El control financiero se ejercerá por los Servicios de control financiero de la Intervención General y por las Intervenciones Delegadas Territoriales en Huesca y Teruel en su respectivo ámbito territorial y competencial.

4. La Intervención General de la Administración se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Control Interno

b) Servicio de Contabilidad

c) Servicio de Aplicaciones de Contabilidad y Control

d) Servicio de Control Financiero de la Administración

e) Servicio de Control Financiero de Empresas Públicas y Entes Públicos

f) Intervenciones Delegadas en los Departamentos

g) Intervención Delegada en Organismos Autónomos

h) Intervenciones Delegadas Territoriales en Huesca y Teruel

Artículo 34. Servicio de Control Interno.

Corresponde al Servicio de Control Interno, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) La formulación de propuestas de fiscalización previa de los actos, documentos o expedientes cuya función interventora corresponde al Interventor General o éste haya avocado la competencia.

b) El estudio y la propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora ejercida por las Intervenciones Delegadas, planteadas como consecuencia de los reparos emitidos por dichas Intervenciones.

c) La propuesta de criterios uniformes de actuación en la función fiscalizadora.

d) La elaboración de informes y la propuesta de normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora, y cuantas otras deban ser elaboradas o informadas por la Intervención General.

e) El asesoramiento y la supervisión de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en materias relacionadas con el control de la actividad económica y financiera.

f) La propuesta al Interventor General de la designación de los representantes de la Intervención General en los actos de comprobación material de la aplicación o empleo de los fondos públicos.

g) La elaboración y la propuesta de aprobación del Plan anual de control financiero.

h) La elaboración de los informes previstos en los reglamentos comunitarios relativos a las actuaciones de control de las ayudas de Fondos Europeos así como coordinación y comunicación con la Intervención General de la Administración del Estado, la Comisión Europea y la OLAF en materia de Fondos.

i) La emisión de propuestas de informes especiales y certificaciones de competencia del Interventor General.

j) El estudio y la propuesta de resolución de discrepancias que surjan contra los informes de control financiero emitidos por las Intervenciones Delegadas.

k) La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Territoriales en materias relacionadas con el control de actuaciones de los órganos periféricos del Departamento al que figuren adscritas.

l) La preparación de informes preceptivos y no vinculantes sobre cualquier actuación individualizada de los órganos objeto de control que se solicite a la Intervención General de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 35. Servicio de Contabilidad.

Corresponde al Servicio de Contabilidad, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) El ejercicio de las funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública y, en concreto, la elaboración y propuesta de Proyecto de Plan de contabilidad pública y sus modificaciones, y de los Planes parciales.

b) El ejercicio de las funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública que le correspondan de acuerdo con la normativa contable.

c) El ejercicio de las funciones de la Intervención General en el área de la contabilidad nacional.

d) El ejercicio del control de los ingresos.

e) La formación de la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La recopilación y revisión de las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón y a las Cortes de Aragón y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) La elaboración de las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a la metodología que determine el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales, en coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado.

h) El control de la ejecución y liquidación del Presupuesto de la Administración, y sus Organismos Públicos así como la supervisión de la liquidación de los Presupuestos de las entidades de la Comunidad Autónoma incluidas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la elaboración de informes sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en dichas liquidaciones.

i) El control y la actualización del Inventario de Entes Públicos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36. Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad y Control.

Corresponde al Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad y Control, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones en materia de contabilidad y control interno, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración de informes de propuestas de adquisición de recursos informáticos de la Intervención General.

c) El soporte técnico a las unidades administrativas de la Intervención General en relación con los sistemas e infraestructuras informáticas, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La asistencia y el apoyo informático a las unidades de la Intervención General en el ejercicio de sus funciones de control y contables.

e) La dirección técnica de la ejecución de los contratos para el desarrollo de aplicaciones informáticas para el control y la contabilidad que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma con empresas externas.

f) La propuesta de los contenidos relacionados con la información relativa a la ejecución del Presupuesto que puedan insertarse en la página web del Gobierno de Aragón.

g) La coordinación con los Departamentos y Organismos Públicos en la implantación de aplicaciones informáticas que, directa o indirectamente, contengan enlaces con la aplicación corporativa de la contabilidad.

h) La organización, mantenimiento y explotación de la base de datos autonómica de subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su normativa reguladora.

i) El suministro de la información pertinente a la base de datos nacional de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 37. Servicio de Control Financiero de la Administración.

Corresponde al Servicio de Control Financiero de la Administración, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) La ejecución del Plan anual de control financiero relativo a Organismos Públicos, centros educativos y sanitarios, ayudas financiadas por la Unión Europea y organismo pagador del FEADER-FEAGA, directamente o con la colaboración de las Intervenciones.

b) La preparación de informes preceptivos y no vinculantes sobre cualquier actuación individualizada objeto un control financiero específico que se solicite a la Intervención General de acuerdo con la legislación vigente.

c) La realización de informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación orgánica.

d) La organización y la supervisión de los trabajos de auditoría previstos en el Plan anual de control financiero.

e) La realización de los controles de calidad de las auditorías que se realicen en colaboración con empresas privadas de auditoría.

f) La verificación del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones de los informes de control financiero, especialmente en el caso de reintegros.

Artículo 38. Servicio de Control Financiero de Empresas Públicas y Entes Públicos.

Corresponde al Servicio de Control Financiero de Empresas Públicas y Entes Públicos, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) La ejecución de los controles financieros sobre las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma, y otros Entes que configuran el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La emisión de informes preceptivos y no vinculantes sobre cualquier actuación individualizada que las Empresas y otras Entidades objeto de control deban solicitar a la Intervención General en virtud de la norma vigente.

c) La realización de otros informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación orgánica.

d) La organización y la supervisión de los trabajos de auditoría previstos en el Plan anual de control financiero.

e) La realización de los controles de calidad de las auditorías que se realicen en colaboración con empresas privadas de auditoría.

f) La verificación del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones de los informes de control financiero, especialmente en el caso de reintegros.

Artículo 39. Intervenciones Delegadas en los Departamentos.

1. En la Presidencia del Gobierno de Aragón y en cada uno de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá una Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se integrará orgánicamente en el Departamento con competencias en materia de hacienda.

2. Corresponde a las Intervenciones Delegadas de los Departamentos, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) El ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Hacienda y su normativa de desarrollo en materia de control, de la función interventora sobre los actos que puedan generar derechos u obligaciones de contenido económico para la Administración y cuya aprobación corresponda a los órganos del Departamento en el que están destacadas.

b) La participación en la realización de controles financieros, cuando expresamente se les atribuya esta competencia.

c) El ejercicio de las competencias de gestión contable, con el alcance señalado en la normativa contable.

d) La representación a la Intervención General en las mesas de contratación del Departamento.

Artículo 40. Intervención y Contabilidad de la Tesorería.

La intervención de la ordenación formal y material de los pagos, la fiscalización previa de los actos de la Tesorería y la contabilidad de la Tesorería, de la deuda pública y el endeudamiento, de la Ordenación General de Pagos y de la Caja General de Depósitos se llevarán a cabo por la Intervención Delegada en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, excepto las operaciones que correspondan a las ordenaciones de pagos secundarias que serán intervenidas y contabilizadas por las Intervenciones Delegadas correspondientes

Artículo 41. Intervención Delegada en Organismos Autónomos.

1. En los Organismos Autónomos cuyas normas de creación o de régimen interno y funcionamiento así lo dispongan, existirá una Intervención Delegada que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se integrará orgánicamente en el Departamento con competencias en materia de hacienda.

2. Corresponde a la Intervención Delegada en Organismos Autónomos, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) El ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Hacienda y su normativa de desarrollo en materia de control, de la función interventora sobre los actos que puedan generar derechos u obligaciones de contenido económico para la Administración y cuya aprobación corresponda a los órganos de los organismos autónomos.

b) La participación en la realización de controles financieros, cuando expresamente se le atribuya esta competencia.

c) El ejercicio de las competencias de gestión contable que le correspondan de acuerdo con la normativa contable.

d) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación de los Organismos Autónomos.

Artículo 42. Intervenciones Delegadas Territoriales.

1. En Huesca y Teruel existirá una Intervención Delegada Territorial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se integrará orgánicamente en el Departamento con competencias en materia de hacienda.

2. Corresponde a las Intervenciones Delegadas Territoriales, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) El ejercicio de la función interventora en toda su amplitud respecto de los actos de contenido económico dictados por los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial.

b) El ejercicio de las funciones de gestión contable respecto de los expedientes de su competencia.

c) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación constituidas dentro de su ámbito territorial.

d) La realización de los controles financieros de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud radicados en su ámbito territorial.

Disposición adicional primera. Organización periférica.

1. Las competencias que, en materia de hacienda, ostentaban los Servicios Provinciales de Economía, Hacienda y Empleo en Huesca y Teruel quedan atribuidas a las actuales Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda en las respectivas provincias. Estas Subdirecciones Provinciales dependen funcionalmente de la Dirección General de Tributos bajo cuyas directrices realizan su actividad y quedan adscritas orgánicamente a sus respectivas Delegaciones Territoriales.

2. Las competencias que, en materia de hacienda, ostentaba el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo en Zaragoza quedan atribuidas a la Dirección General de Tributos. La Subdirección Provincial de Economía y Hacienda en Zaragoza se adscribe funcional y orgánicamente a la Dirección General de Tributos.

3. El personal que preste servicios de archivo, oficina de información y registro, almacén y mantenimiento en Huesca y Teruel depende funcionalmente de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización bajo cuyas directrices realiza su actividad y queda adscrito orgánicamente a las Delegaciones Territoriales en dichas provincias.

Disposición adicional segunda. Asignación del ámbito departamental de las Intervenciones Delegadas.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, en los casos de modificación de la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá asignar a cada Interventor Delegado el ámbito departamental de ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el artículo 39 del presente Decreto. Dicha asignación se efectuará mediante Orden motivada que deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Disposición adicional tercera. Organización de la Inspección General de Servicios.

La organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios se regularán por Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición adicional quinta. Registro de Contratos y de Licitadores.

Todas las referencias realizadas a la Intervención General en el Decreto 82/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, se entenderán realizadas a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.

Disposición adicional sexta. Informes sobre arrendamientos.

La referencia a la Dirección General competente en materia de organización, inspección y servicios contenida en el apartado 2 del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley del Patrimonio de Aragón, a efectos de emisión de informe en las propuestas de arrendamiento, así como las de innovación y prórroga, se ha de entender hecha a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo integrados en los órganos suprimidos continuarán subsistentes hasta que se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por otro lado, las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en materias asumidas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública continuarán ejerciéndolas hasta que sean objeto de adscripción a los Departamentos correspondientes a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición transitoria segunda. Resolución de procedimientos iniciados.

1. Los procedimientos administrativos en materia de hacienda, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto y tramitados por los Servicios Provinciales de Economía, Hacienda y Empleo en Huesca y Teruel, serán resueltos por las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda en sus respectivos ámbitos provinciales.

2. Los procedimientos administrativos en materia de hacienda, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto y tramitados por el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo en Zaragoza, serán resueltos por la Dirección General de Tributos.

Disposición derogatoria primera. El presente Decreto se aprueba en sustitución del Decreto 93/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y sus posteriores modificaciones, que quedan derogados en todas aquellas materias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se le adscriben sus organismos públicos.

Disposición derogatoria segunda. Queda derogado el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria tercera. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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