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Fabra

El TS revisa a puerta cerrada el 20 de octubre el archivo por prescripción de los delitos de Fabra

05/10/2011
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El Tribunal Supremo deliberará a puerta cerrada el próximo 20 de octubre sobre los recursos presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE) contra la decisión de la Audiencia Provincial de Castellón de sobreseer la causa abierta contra el ex presidente de la Diputación Provincial y actual presidente del PP en dicha provincia, Carlos Fabra, al haber considerado prescritos varios de los presuntos delitos fiscales que se le imputaban.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La deliberación sobre este asunto corresponderá a una Sala integrada por el presidente de la Sala de lo Penal del alto tribunal, Juan Saavedra y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, José Ramón Soriano, Juan Ramón Berdugo y Julián Sánchez Melgar, que será el ponente de la resolución.

En diciembre de 2010, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón sobreseyó la causa abierta contra Fabra por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 --cuatro de los cinco de los que estaba acusado-- al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo plazo de prescripción de estas conductas.

De este modo, la Audiencia estimó parcialmente el recurso de queja interpuesto por Fabra y su ex mujer, María Desamparados Fernández, contra el auto de 21 de julio de 2010 del juzgado número 1 de Nules (Castellón) que determinaba la continuación de la tramitación de las causas abiertas contra ellos por cohecho, tráfico de influencias y delitos fiscales.

El recurso de Fabra acogido de forma parcial por la Audiencia de Castellón se basaba en la prescripción de los presuntos delitos fiscales por descubiertos superiores a 120.000 euros en diversos ejercicios del IRPF distintos al de 1999, que, según recordaba la Audiencia en su resolución, "fue objeto de una denuncia por parte de la Agencia Tributaria y de un auto que lo admitió incoando las oportunas diligencias previas", y que, además, no había existido interposición judicial por lo que la simple presentación de una denuncia o querella no interrumpía el plazo de prescripción.

Por su parte, tanto el juez instructor como la acusación consideraban que sí se habría dado esta interposición judicial respecto a los presuntos fraudes por medio de un auto que dictó el 28 de febrero de 2006 la propia Audiencia. Esta es la tesis que sostienen los recursos sobre los que deberá deliberar ahora el Tribunal Supremo.

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