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Denominación de origen

Denominación de Origen de vinos Abona

03/10/2011
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Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2011, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Abona (BOC n.º 25, de 4.2.11) (BOC de 30 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2011, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS ABONA (BOC N.º 25, DE 4.2.11).

Mediante Orden de 27 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Abona", publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 25, de 4 de febrero de 2011.

Una vez publicada la norma y advertido que, en lo que se refiere a la regulación del etiquetado, la citada Orden se apartó de la propuesta del Consejo al establecer la obligación de que en el etiquetado figure, "de forma destacada la expresión "denominación de origen protegida" y el nombre geográfico "Abona"...", cuando ni la legislación aplicable obliga de forma absoluta a que aparezca dicha expresión, ya que permite que sea sustituida por la expresión "denominación de origen" y, por supuesto no obliga a que aparezcan cualquiera de estas expresiones "de forma destacada", ni las propuestas del Consejo Regulador de 14 de septiembre de 2007 y 24 de marzo de 2009, establecían tal obligación, se entiende preciso adoptar al respecto la redacción dada por el Consejo Regulador en dichas propuestas que establecía: "En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen, además de los datos que, con carácter general, se determinan en la legislación aplicable".

Con fecha 30 de marzo de 2011, la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, formula observaciones al citado Reglamento que, obligan a realizar determinadas modificaciones en el texto publicado.

Por otra parte, el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, dispone un nuevo catálogo de variedades de vid permitidas en esta Comunidad Autónoma, que obligan a modificar el listado de variedades de vid establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Abona" aprobado por Orden de 27 de enero de 2011.

Por consiguiente, vista la propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Abona", aprobado por Orden de 27 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC n.º 25, de 4 de febrero), en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 6.1 queda redactado como sigue:

"La elaboración de los vinos protegidos por la denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a) Variedades de uvas blancas:

- Preferentes: Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca, Doradilla, Güal, Malvasía aromática, Malvasía volcánica, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego blanco o Diego.

- Autorizadas: Bastardo Blanco o Baboso Blanco, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b) Variedades de uvas tintas:

- Preferentes: Castellana Negra, Listán Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll y Tintilla.

- Autorizadas: Bastardo Negro o Baboso Negro, Cabernet Sauvignon, Listan Prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Sirah, Tempranillo y Vijariego Negro".

Dos.- El artículo 13.6, letra c), queda redactado como sigue:

"Para los vinos de licor el contenido de anhídrido sulfuroso no podrá exceder de 150 mg/l, cuando el contenido de azúcar residual sea inferior a 5 g/l, o de 200 mg/l, cuando el contenido de azúcar residual sea igual o superior a 5 g/l".

Tres.- El artículo 26.1 queda redactado como sigue:

"En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen, además de los datos que, con carácter general, se determinan en la legislación aplicable".

Cuatro.- El artículo 26.4, letra a), segundo guión, queda redactado como sigue:

"Cualquier cantidad de productos a los que se hace referencia en el anexo XI ter, apartado 3, letras e) y f), del Reglamento CE Vínculo a legislación n.º 1234/2007."

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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