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Denominación de Origen

Denominación de Origen de vinos Valle de Güímar

03/10/2011
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Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Valle de Güímar (BOC n.º 239, de 3.12.10) (BOC de 30 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS VALLE DE GÜÍMAR (BOC N.º 239, DE 3.12.10).

Mediante Orden de 24 de noviembre Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de Güímar", publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 239, de 3 de diciembre de 2010.

Con fecha 21 de enero de 2011, la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, formula observaciones al citado Reglamento que, obligan a realizar determinadas modificaciones en el texto publicado.

Por otra parte, el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, dispone un nuevo catálogo de variedades de vid permitidas en esta Comunidad Autónoma, que obligan a modificar el listado de variedades de vid establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de Güímar" aprobado por Orden de 24 de noviembre Vínculo a legislación de 2010.

Por consiguiente, vista la propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de Güímar", aprobado por Orden de 24 de noviembre Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC n.º 239, de 3 de diciembre), en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 6.1 queda redactado como sigue:

"La elaboración de los vinos protegidos por la denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

a) Variedades de uvas blancas:

- Recomendadas o preferentes: Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca, Doradilla, Güal, Malvasía aromática, Malvasía volcánica, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego blanco o Diego.

- Autorizadas: Burrablanca, Listán Blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.

b) Variedades de uvas tintas:

- Recomendadas o preferentes: Castellana Negra, Listan Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll y Tintilla.

- Autorizadas: Bastardo Negro o Baboso Negro, Cabernet Sauvignon, Listán prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo, Vijariego Negro".

Dos.- En el artículo 14 se añade un nuevo párrafo con la letra i), con la siguiente redacción:

"En elaboraciones en tinto con estancia mínima de tres meses en barrica de roble aparecerán tonalidades rubí con aromas limpios avainillados, con gusto persistente, vinos equilibrados y estructurados con los aportes de la barrica integrados.

Las distintas categorías de vinos envejecidos de esta Denominación deberán presentar en la fase visual un color más intenso que el de los vinos jóvenes, en función de su elaboración en blanco, rosado o tinto, en la fase gustativa se aprecian las notas propias de la madera, junto con matices frutales y a vainilla, en los vinos "gran reserva" pueden aparecer notas tostadas de mayor intensidad. En fase gustativa son vinos elegantes, equilibrados, con redondez y estructura."

Tres.- El artículo 26.4, letra a), segundo guión, queda redactado como sigue:

"- Cualquier cantidad de productos a los que se hace referencia en el anexo XI ter, apartado 3, letras e) y f), del Reglamento CE n.º 1234/2007."

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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