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Modificación de las medidas de regulación del Tráfico

26/09/2011
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Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2010, de medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2011 en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la inauguración e incorporación al Catálogo de la Red de Carreteras de Bizkaia de la Variante Sur Metropolitana (AP-8) (BOE de 24 de septiembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN DE TRÁFICO, DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010, DE MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DE TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2011 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR LA INAUGURACIÓN E INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DE LA RED DE CARRETERAS DE BIZKAIA DE LA VARIANTE SUR METROPOLITANA (AP-8).

El artículo 16 Vínculo a legislación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Vínculo a legislación, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como viene recogido en el artículo 20.3.e) del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, modificado por el Decreto 303/2010, de 23 noviembre.

En consecuencia, se dictó la Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Directora de Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2011. Asimismo, se establecen restricciones a la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas y se fija la Red de Itinerarios que han de seguir los vehículos que transporten tales mercancías por territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en le artículo 5 del Reglamento sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo Vínculo a legislación.

Sin embargo, se ha inaugurado recientemente la Variante Sur Metropolitana (VSM) cuyo recorrido discurre por territorio vizcaíno y que ha sido incorporada a la red de interés preferente (red roja) del catálogo de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral 152/2011, de 26 de julio.

La citada vía ha sido construida como alternativa a la autopista A-8 a su paso por el área metropolitana de Bilbao y, en consecuencia, va a conllevar una modificación sustancial de la funcionalidad de ésta como vía urbana con prohibición de paso a los vehículos pesados de más de 3.500 kilogramos.

Las dos anteriores consideraciones llevan implícito el planteamiento de la inclusión de la VSM en la RIMP, dado que de esa manera se eliminaría el paso de mercancías peligrosas por zonas densamente pobladas del Bilbao Metropolitano y que, en la actualidad, circulan por la A-8 al no existir alternativa viaria; si bien, hay que resaltar que el 50% del trazado de la VSM discurre por túneles.

La Directiva 2004/54/CE de 29 de abril Vínculo a legislación de 2004, cuyo objeto es garantizar un nivel mínimo de seguridad a los usuarios de la carretera en los túneles de la red transeuropea de carreteras, establece, entre otros requisitos, la necesidad de realizar análisis de riesgos por un organismo funcionalmente independiente del gestor del túnel, teniendo en cuenta todos los factores de proyecto y todas las condiciones del tráfico que afectan a la seguridad. En particular las características del tráfico, la longitud del túnel, el tipo de tráfico y la geometría del túnel, así como el número previsto de camiones por día.

La propia Directiva también contempla la posibilidad de circulación de vehículos que transportan materias peligrosas como uno de los parámetros para decidir las medidas de seguridad que deben aplicarse en el túnel.

En ese contexto, y de acuerdo con el Decreto Foral 135/2006, de 23 de agosto, sobre seguridad de túneles en carretera, norma de transposición de la citada Directiva, y la normativa ADR, la Diputación Foral de Bizkaia, como autoridad administrativa competente en materia de carreteras en territorio vizcaíno, ha adoptado el acuerdo de entender que a los túneles de la VSM no debe aplicársele restricción alguna al paso de vehículos de mercancías peligrosas dados los niveles de seguridad de la infraestructura.

Así, los análisis de riesgo del paso de vehículos de mercancías y el estudio de itinerarios alternativos remitidos por la Diputación Foral de Bizkaia, como titular de la vía, afirman que los túneles que conforman la VSM ofrecerán un nivel de seguridad, de servicio y de comodidad elevado, uniforme y constante para la circulación de este tipo de mercancías.

Por todo lo anterior, la puesta en servicio de la nueva infraestructura permitirá realizar una gestión del tráfico de vehículos de mercancías peligrosas más adecuada, evitando el riesgo que supone actualmente su paso por zonas densamente pobladas. Por tanto, esta resolución tiene por objeto modificar parte de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) de la CAPV recogida en la Resolución de 22 de diciembre de 2010 para adecuarlas a la Red de Carreteras de Bizkaia.

En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo:

Artículo único. Modificar el anexo V.

Se modifica el anexo V de la mencionada Resolución de 22 de diciembre de 2010, para adecuar la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) a la apertura de la fase IA de la conocida como Variante Sur Metropolitana (AP-8) como alternativa a la A-8 a su paso por el área metropolitana de Bilbao.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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