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Leche

Ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León

20/09/2011
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Orden AYG/1161/2011, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL de 19 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN AYG/1161/2011, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

El 10 de julio de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. En el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 1 de julio de 2009 se publicó una corrección al mismo. Con el Reglamento (CE) n.º 966/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 657/2008, se amplía la lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

A su vez, el 7 de mayo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 111 el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril Vínculo a legislación por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El citado Real Decreto introduce una serie de precisiones sobre los conceptos de destinatario y beneficiario de la ayuda a los efectos de aclarar el sentido con el que tales términos son utilizados por los referidos Reglamentos comunitarios.

La normativa comunitaria reguladora de la aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y su traslado a la nacional, exige desarrollar en la Comunidad de Castilla y León una normativa que se adecue plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria de obligado cumplimiento.

Esta medida pretende tener en cuenta los distintos hábitos de consumo de leche y determinados productos lácteos en la Comunidad y poder responder, a través de las políticas de la Unión Europea, a las actuales tendencias de salud y nutrición de la sociedad.

Estas ayudas serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, tiene competencia en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre) por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia, y en el Decreto 35/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León las disposiciones de carácter nacional y comunitario que regulan las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

2.- Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad posibilitar la compra, a precio reducido, de determinados productos lácteos para su suministro a los beneficiarios.

Artículo 2. Destinatarios de los productos.

1.- Los destinatarios de los productos del Anexo I de esta Orden serán los alumnos que asistan regularmente a un centro administrado o reconocido por la autoridad competente ubicado en la Comunidad de Castilla y León, que pertenezca a una de las categorías siguientes:

a) guarderías u otros centros de educación preescolar,

b) educación primaria,

c) educación secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

2.- Los alumnos no serán destinatarios de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones con carácter extraescolar o fuera del período lectivo organizadas por el centro escolar o por la autoridad.

Artículo 3. Solicitantes.

1.- La ayuda podrá ser solicitada por:

a) Un centro escolar.

b) Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

c) El proveedor de los productos.

d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituida específicamente para tal fin.

Será beneficiario de la ayuda, a efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante LGS), un solicitante autorizado conforme al R.D. 487/2010, de 23 de abril, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I de la presente Orden.

2.- Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados conforme a lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril Vínculo a legislación Para aquellos supuestos en que la autoridad competente a que se refiere el artículo 6 del citado Real Decreto sea el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, la autorización se tramitará conforme lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

c) Cuando el solicitante sea un proveedor o una organización deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o autoridades educativas, así como de los productos y las cantidades suministrados.

3.- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS Vínculo a legislación.

4.- Los solicitantes autorizados deberán cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS Vínculo a legislación.

5.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

6.- Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y referencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación el Decreto 75/2008. El solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable prevista a tal efecto en la correspondiente convocatoria y, en el momento de la justificación para el pago, aportar la documentación que se especifique en la convocatoria.

7.- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, podrán acceder a la condición de solicitantes de las ayudas reguladas en la presente Orden. Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de solicitantes. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como solicitante, corresponden a la agrupación. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 4. Obligaciones de los centros escolares.

Los responsables de los centros escolares, a su vez, como receptores de los productos lácteos se comprometerán a:

a) Controlar la recepción de los productos lácteos y su consumo por los alumnos, conforme a la declaración del correspondiente Anexo de la Orden de convocatoria

b) No cambiar al proveedor libremente elegido para el curso escolar durante dicho período, salvo causa justificada y previa autorización de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

c) En el caso de que el solicitante de la ayuda sea un proveedor u organización:

c.1) Cumplimentar y firmar el compromiso con el suministrador de los productos subvencionados.

c.2) Controlar las facturas que presente el proveedor firmando y sellando éstas, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.

d) Destinar los productos lácteos a su consumo únicamente en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 5. Autorización de los solicitantes de la ayuda y renovación de autorizaciones.

1.- Será órgano competente para autorizar el suministro de productos lácteos el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, siempre que el centro escolar beneficiario o la sede social del solicitante, si se suministra a centros escolares ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, radique en Castilla y León.

2.- La solicitud de autorización o renovación se presentará, formalizada según el modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubiquen los centros escolares o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente las solicitudes de autorización o renovación podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica precitada.

3.- Cualquiera que sea la forma de presentación entre las indicadas anteriormente, a la solicitud de autorización se adjuntará una memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje que incluya lo siguiente:

a) Cuando el solicitante sea un proveedor:

- Explicación general de los sistemas de producción y procesado.

- Explicación detallada del sistema de trazabilidad.

- Previsiones de producción y comercialización.

b) Cuando el solicitante sea un centro escolar, autoridad educativa u organización:

- Explicación general de las actividades que realiza con inclusión de las previsiones de abastecimiento de los productos lácteos que suministre a los alumnos.

- Acreditación de centro reconocido en el caso de que lo solicite un centro escolar, salvo que esté inscrito en el Registro de Centros Infantiles de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, o en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

- Acreditación de la representación con que actúa el solicitante de la ayuda en el caso de que lo solicite una organización.

No será necesario aportar la memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje cuando se solicite la renovación de la autorización y el contenido de dicha memoria no haya experimentado variación alguna respecto de la que se presentase en su momento con la solicitud de la autorización a renovar.

4.- La autorización o renovación se concederá a quienes, de acuerdo con la documentación presentada acrediten que se trata de una entidad que está autorizada conforme a lo establecido en el Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las Autorizaciones Sanitarias de Funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades de Castilla y León y que dispone de instalaciones y medios de distribución que garantizan la producción y entrega de los productos lácteos durante el curso escolar en las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente.

5.- El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de autorización o renovación será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de su entrada en el registro del órgano competente para tramitar dicha solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.

6.- Quienes hayan sido autorizados en virtud del presente procedimiento están obligados al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo II de esta Orden.

7.- Los solicitantes ya autorizados que sufran cualquier modificación de las condiciones que motivaron su autorización deberán comunicarlo a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

8.- Contra la resolución del Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones que decida sobre la autorización o renovación solicitada, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería.

9.- En caso de que se compruebe que un solicitante de la ayuda ha dejado de cumplir los compromisos establecidos en esta Orden, o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción.

10.- Las medidas contempladas en el apartado anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones considere que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

11.- En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

Artículo 6. Productos subvencionables.

1.- Los productos objeto de subvención son los que aparecen en el Anexo I de esta Orden, siempre que cumplan con los requisitos relativos a la preparación de un producto en un establecimiento autorizado y con los de marcado de identificación conforme a la legislación vigente en esta materia.

2.- En aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de 10 de julio, la leche y los productos lácteos utilizados en la preparación de comidas no serán objeto de ayuda salvo que no requieran un tratamiento térmico y dicha utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.

3.- El suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I de la presente Orden sólo serán subvencionables cuando se consuman durante el curso escolar correspondiente.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- Se considerará gasto subvencionable el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I de la presente Orden.

2.- No tendrá la consideración de gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3.- El gasto subvencionable será el del suministro efectuado desde el día de la presentación de la solicitud hasta el fin del curso escolar, y nunca antes del primer día de inicio del mismo.

Artículo 8. Cantidad máxima de la ayuda.

1.- La cantidad máxima subvencionable por alumno y día lectivo no rebasará 0,25 litros de leche consumido en las dependencias del establecimiento escolar. En el caso de que los productos suministrados se expresen en litros, su conversión a kilogramos se efectuará aplicando el coeficiente 1,03.

2.- Por lo que respecta a los productos de las categorías II a V recogidos en el Anexo I de esta Orden se aplicarán las siguientes equivalencias:

a) categoría II: 100 Kg. = 90 Kg. de leche;

b) categoría III: 100 Kg. = 300 Kg. de leche;

c) categoría IV: 100 Kg. = 899 Kg. de leche;

d) categoría V: 100 Kg. = 765 Kg. de leche.

3.- Los precios máximos que se deberán pagar por los diferentes productos subvencionables serán los establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria Vínculo a legislación.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

1.- El importe de la ayuda que se concederá por cada categoría de producto lácteo subvencionable está contemplado en el Anexo I de la presente Orden.

2.- Las ayudas serán otorgadas teniendo en cuenta los días lectivos de desarrollo del curso escolar y el número de alumnos del centro por los que se solicita la ayuda. El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido en las Órdenes anuales de las correspondientes Consejerías por el que se regulan los calendarios escolares.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, en atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, y en las presentes bases reguladoras.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 12. Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder a las ayudas previstas en esta Orden deberán presentar una solicitud, según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria, dirigidas al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique el centro escolar, o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, las solicitudes de ayuda podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de cuatro meses desde su publicación.

3.- No se admitirá la presentación por telefax, de las solicitudes ni de la documentación exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquélla, de conformidad con el Decreto 118/2002 de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.- Cualquiera que sea la forma de presentación entre las descritas en el apartado primero de este artículo, con la solicitud deberá acompañarse la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación de las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Cuando el solicitante sea un proveedor o una organización, además deberá presentar una relación en la que figuren los datos correspondientes a los centros escolares, según el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria

5.- La solicitud de ayuda sólo será válida si ha sido presentada por un solicitante autorizado a tal fin por el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

7.- La Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones podrá recabar del solicitante cuanta documentación e información complementaria estime necesaria para la adecuada valoración y resolución del expediente, atendiendo, en todo caso, a los criterios de simplificación documental.

Artículo 13. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, el cuál, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, examinará las solicitudes y la documentación recibidas y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.

2.- Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, en el que se concretará la cuantía que corresponde a cada solicitante. Dicha comisión es un órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

- Vocales:

Dos funcionarios designados por el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3.- El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los solicitantes propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del solicitante propuesto frente a la Administración.

Artículo 14. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 4.1.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2.- Cuando la publicación de datos del solicitante, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- En todo caso, los solicitantes, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades reguladas en la presente Orden de bases mediante la colocación en el tablón anuncios de sus sedes sociales de carteles o placas publicitando su participación en el programa de leche escolar.

4.- A su vez, el centro escolar deberá colocar un cartel informando de la distribución europea de leche en los centros escolares, con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro, de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos en el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1.- Se admitirá una modificación de la resolución de concesión cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

- Cambios en la programación educativa del centro escolar.

- Problemas en el suministro de los productos subvencionables.

2.- Las modificaciones deberán ser autorizadas por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones con anterioridad a la ejecución de la modificación.

3.- Esta solicitud se presentará preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique el centro escolar o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Estas modificaciones deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto, la finalidad y los requisitos exigidos para ser solicitante de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 17. Justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa de las acciones y del gasto realizado según los modelos de los Anexos correspondientes de la Orden de convocatoria Vínculo a legislación.

2.- La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En dicha relación se deberá indicar:

a.1) Las cantidades distribuidas por categoría y subcategoría de producto;

a.2) El nombre y la dirección, o un número de identificación único, del centro escolar o la autoridad educativa.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada. Dichas facturas, que serán marcadas con una estampilla, deberán indicar, por separado, el precio de cada uno de los productos suministrados.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.- El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finaliza el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto del suministro de los productos subvencionables, y deberá presentarse en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique el centro escolar o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La presentación de la cuenta justificativa tendrá la consideración de solicitud de pago y se referirá a meses completos y para períodos de suministro entre uno y siete meses conforme a lo solicitado en los modelos incorporados a la correspondiente convocatoria.

5.- Cuando el solicitante sea un proveedor u organización autorizados que suministre a centros escolares ubicados en distintas provincias de la Comunidad, deberá presentar tantas cuentas justificativas como provincias a las que suministre, limitando cada cuenta justificativa a los suministros efectuados en los centros escolares de una misma provincia. Cada cuenta justificativa deberá dirigirse, preferentemente, al Servicio Territorial correspondiente.

6.- No obstante lo dispuesto en el apartado tercero del presente artículo, cuando se rebase el plazo de los tres meses previsto para la presentación de la cuenta justificativa, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

7.- Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el solicitante, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del solicitante y a su pago.

2.- La Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el solicitante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del solicitante de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4.- Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al solicitante, referidos a la misma subvención.

5.- El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre), que establece las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y desconcentra la competencia en esta materia.

6.- El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, o en las presentes bases reguladoras.

2.- Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el solicitante de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

3.- En caso de fraude, además de la devolución de los importes percibidos indebidamente, el solicitante pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

4.- En el caso de que el solicitante no justifique la realización de la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas.

5.- En los supuestos de incumplimiento que den lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se garantizará el derecho a la audiencia del interesado con carácter previo a la resolución que se dicte.

6.- El reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20. Compatibilidad de las subvenciones.

1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan percibirse para la misma finalidad.

2.- No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el solicitante.

En estos casos, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión al objeto de no supere el límite de la actividades subvencionables. A tal efecto el solicitante de la ayuda deberá comunicar al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de ayuda o, en caso de que la otra subvención se haya obtenido de forma sobrevenida, mediante una declaración a posteriori, las ayudas percibidas para la misma finalidad. La omisión del deber de comunicar tal circunstancia cuando proceda se considera un incumplimiento que produce la pérdida del derecho a la ayuda concedida o, en su caso, la denegación de la misma.

Artículo 21. Controles.

1.- La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes llevarán a cabo las medidas de control administrativo necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión. Podrán realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El solicitante estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

2.- Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular de las facturas de los suministros y de la observancia de las cantidades y precios máximos subvencionados.

3.- Los controles previstos en el apartado anterior se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno, destinadas a comprobar concretamente:

a) La repercusión de la ayuda en el precio pagado por el centro escolar.

b) Los registros mencionados en el artículo 3.2.c) Vínculo a legislación de esta Orden, incluidos registros financieros tales como facturas de compras y ventas y extractos bancarios.

c) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, especialmente en los casos en que existan sospechas de irregularidades.

Artículo 22. Fin a la vía administrativa.

1.- La resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1.- En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden AYG/1838/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León, (“B.O.C. y L.” n.º 180 de 18 de septiembre de 2009).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA COMUNITARIA

Categoría I

a) leche tratada térmicamente (1);

b) leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas (2) o aromatizada, que contenga al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar (3) y/o miel añadido;

c) productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas (2), aromatizados o no, que contengan al menos un 90% en peso de la leche indicada en letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar (3) y/o miel añadido;

Categoría II

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas (4), que contengan al menos un 75% en peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7% de azúcar añadido (5) y/o miel añadido.

Categoría III

Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos (6).

Categoría IV

Quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano.

Categoría V

Quesos que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos, y que no están incluidos en las categorías III y IV (6).

(1) Incluida la bebida a base de leche sin lactosa.

(2) Los zumos de frutas se utilizarán de conformidad con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

(3) A los fines de esta categoría, se entenderá por azúcar los productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. En el caso de productos incluidos en esta categoría, los edulcorantes se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

(4) A los fines de esta categoría, los productos lácteos con frutas siempre contendrán frutas, pulpa de frutas, puré de frutas o zumos de frutas. A los fines de esta categoría, se entenderá por frutas los productos recogidos en el capítulo 8 de la nomenclatura combinada. Los zumos de frutas, la pulpa de frutas y el puré de frutas se utilizarán de conformidad con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. (5) A los fines de esta categoría, se entenderá por azúcar los productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. El azúcar añadido a las frutas se incluirá en el 7% máximo de azúcar añadido. En el caso de productos incluidos en esta categoría, los edulcorantes se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. (6) Los productos incluidos en esta categoría deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto II del anexo XII del Reglamento (CE) n o 1234/2007.”.

ANEXO I- Continuación

(Anexo II del REGLAMENTO (CE) N.º 657/2008 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2008)

Cuantía de la ayuda

a) 18,15 EUR por cada 100 Kg. de productos de la categoría I;

b) 16,34 EUR por cada 100 Kg. de productos de la categoría II;

c) 54,45 EUR por cada 100 Kg. de productos de la categoría III;

d) 163,14 EUR por cada 100 Kg. de productos de la categoría IV;

e) 138,85 EUR por cada 100 Kg. de productos de la categoría V.

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