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Lectura

IV Concurso Regional de Lectura en Público

15/09/2011
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Orden de 26 de agosto de 2011 por la que se convoca el IV Concurso Regional de Lectura en Público. (DOE de 14 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA EL IV CONCURSO REGIONAL DE LECTURA EN PÚBLICO

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, como el fomento de la lectura. Así mismo, entre sus principios pedagógicos puede destacarse el que indica que deberá dedicarse un tiempo a ella en todos los niveles.

En Extremadura la concreción de estas disposiciones se ha llevado a cabo en los currículos recientemente aprobados. En Educación Primaria, por ejemplo, se apunta que la lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas y se insta a los centros a garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura en la organización de su práctica docente, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

De igual forma, en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, se especifica que los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias, la incorporación de un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

Así mismo, la Junta de Extremadura puso en marcha el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares de Extremadura entre cuyos objetivos se encuentra mejorar el rendimiento educativo del alumnado a través de la adquisición de hábitos lectores. Una de las medidas propuestas en dicho Plan es la organización del Concurso Regional de Lectura en Público, del que esta orden convoca su cuarta edición.

Muchas veces se entiende la lectura como un acto individual, privado, independiente, un momento en el que nos encerramos en nosotros mismos para experimentar y saborear todo lo que nos propone un libro. Igualmente, estamos acostumbrados a comentar las lecturas, las emociones que nos ha producido, recomendarlas, pero parece que ha caído en desuso la tradición de leer a los que nos rodean un poema o el fragmento de una novela, compartir con la familia o con los amigos los pasajes literarios que más nos gustan, provocando en el oyente la necesidad de leer la obra completa.

En los últimos años, algunas investigaciones han demostrado que leer a los niños en voz alta desarrolla en ellos la capacidad de escuchar, de ampliar su vocabulario, conocimientos, así como de mejorar sus habilidades sociales y comunicativas. Este concurso pretende potenciar todos estos aspectos pero sobre todo recuperar el gusto por la lectura en público, en voz alta, para compartir en el ambiente escolar lo mejor de nuestra literatura.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto convocar el IV Concurso Regional de Lectura en Público.

2. El importe total para esta convocatoria es de 5.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.02.222G.481.00, superproyecto 200013029002, proyecto 200813020001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrá participar en este concurso el alumnado del último ciclo de Educación Primaria y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria que estén matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los participantes que hayan obtenido un primer premio no podrán presentarse, durante las dos siguientes convocatorias del concurso, en la misma categoría y modalidad en la que lo obtuvieron.

3. Ninguno de los participantes podrá participar en dos modalidades en la misma edición del concurso.

4. El profesorado responsable de la preparación y presentación de un alumno o grupo tendrá derecho a un crédito de formación por su participación en la fase de centro, y otro crédito más, acumulable al anterior, en el caso de que el alumnado que prepare concurra a la fase autonómica.

Artículo 3. Categorías, modalidades y cuantías de los premios.

El alumnado podrá participar, según el nivel y curso en el que estén matriculados, en las siguientes categorías:

- Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en el último ciclo de Educación Primaria.

- Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en Educación Secundaria Obligatoria.

Dentro de cada categoría se podrá concursar en la modalidad individual o en la de grupo. Los grupos deberán estar compuestos de forma obligatoria por cuatro participantes. Independientemente de la categoría en la que se concurse, la cuantía de los premios será la siguiente:

a) Modalidad individual:

- Un primer premio de 450 euros.

- Un segundo premio de 300 euros.

- Tres finalistas, que recibirán 100 euros cada uno.

b) Modalidad de grupo (cuatro alumnos):

- Un primer premio de 600 euros.

- Un segundo premio de 400 euros.

- Tres grupos finalistas, que recibirán 150 euros cada uno.

Artículo 4. Fases del concurso.

El Concurso Regional de Lectura en Público se desarrollará en tres fases, garantizándose en cada una de ellas la objetividad e imparcialidad del procedimiento:

Primera fase: Selección de los representantes del centro educativo.

a) Cada centro formará un Jurado compuesto como mínimo por dos profesores/as del nivel académico de los participantes, que actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a su juicio, considere más conveniente para escoger un alumno y/o un grupo para cada una de las modalidades y categorías en las que participará.

b) El centro educativo podrá decidir cuando celebrará las pruebas necesarias para seleccionar sus representantes, teniendo en cuenta el plazo de finalización para presentar la documentación y los vídeos, que se especifica en el apartado 2 del artículo 7.

c) Dicho Jurado deberá garantizar la participación en esta fase de cualquier alumno/a que así lo desee, evitando la designación directa de los representantes del centro.

d) Seguidamente se grabará un vídeo con una lectura seleccionada libremente por el alumnado, de no más de cinco minutos, en el caso de la modalidad individual, y que no exceda de siete minutos, para la modalidad de grupo. Al comienzo de dicho vídeo, se deberá indicar el nombre del centro educativo al que se representa, nombre, apellidos nivel y curso del participante o participantes, así como la obra que leerá y su autor.

e) Dicho vídeo debe grabarse en un ambiente de silencio y tener la calidad suficiente para que el Jurado pueda escuchar y entender correctamente la lectura.

Segunda fase: Selección de finalistas.

a) El Jurado, al que se refiere el artículo 6 de la presente orden, nombrado por la Secretaría General de Educación, seleccionará cinco finalistas en cada una de las categorías y modalidades, utilizando para esta tarea los videos que hayan sido enviados por los centros educativos participantes.

b) Si el vídeo presentado no pudiera ser visionado o no tuviera la suficiente calidad para poder escuchar la lectura realizada, se podrá requerir al centro para que envíe una nueva opia, desestimando su candidatura en el caso de que no lo entregue en el tiempo y la forma requeridos.

Tercera fase: Final autonómica.

a) Una vez desarrolladas las dos fases anteriores según los criterios especificados, la Secretaría General de Educación fijará la fecha y lugar en el que se desarrollarán las finales y lo comunicará a los centros con suficiente antelación.

b) Se celebrará una final por cada categoría y modalidad que consistirá en la lectura por parte de cada uno de los participantes individuales o grupos de un fragmento u obra seleccionada por el Jurado.

c) Los centros educativos recibirán, con la antelación que estime oportuna el Jurado, tanto la lectura que deberán realizar sus representantes como el orden de intervención.

d) Todos los componentes de los grupos tendrán que leer una parte del fragmento u obra seleccionada de duración similar. En cualquier caso los participantes deberán realizar una lectura dramatizada del texto y no una representación del mismo.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Tanto para la selección de finalistas como de ganadores en la final, el Jurado adoptará los siguientes criterios de valoración:

a) Articulación: se valorará la pronunciación de los sonidos para que se escuchen con nitidez, estimando la lectura de todos ellos, evitando la aparición de sonidos, sustituciones o truncamiento de palabras debidas a costumbres y usos locales.

b) Fluidez: se evaluará la velocidad de la lectura, la pronunciación de las palabras, cambios de unas por otras, falsos inicios, pausas demasiado extensas o demasiado pequeñas, o hechas en lugares que no proceden.

c) Ritmo y expresividad: se apreciará los contrastes en la lectura que mejoran la expresión comunicativa y naturalidad, la entonación, el énfasis, la duración de las sílabas y palabras, así como los gestos y la postura.

d) Volumen: se estimará la intensidad que el lector le imprima a la voz durante su lectura.

e) Evaluación de conjunto: en este apartado se valorará la lectura en su conjunto, considerando los criterios definidos anteriormente e incorporando otros que no se hayan recogido hasta ahora, como por ejemplo, la dificultad del texto escogido o la omisión voluntaria de trozos del texto, como las anotaciones en una obra de teatro. En el caso de los grupos, se tendrán muy en cuenta la distribución que se haya hecho del texto entre sus miembros, en especial en las obras teatrales.

2. Quedará a juicio del Jurado la ponderación de cada uno de los criterios enumerados anteriormente, así como la utilización o no de las puntuaciones obtenidas por los participantes en la fase de selección de finalistas.

Artículo 6. Jurado.

El Jurado, que actuará en la fase de selección de los finalistas y en la final, será nombrado por la Secretaría General de Educación y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe del Servicio de Coordinación Educativa.

- Vocales: Dos maestros de Educación Primaria, dos profesores de Educación Secundaria Obligatoria, dos representantes del mundo cultural extremeño y un representante de la Consejería de Educación y Cultura.

- Secretario: un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Los centros educativos formalizarán las solicitudes en los modelos oficiales que figuran en los Anexos I y II, dependiendo de la categoría en la que pretendan participar.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 21 de octubre de 2011.

3. Junto con la solicitud se entregarán los vídeos de las lecturas del alumnado representante del centro. Deberá presentarse un CD o DVD por cada categoría y modalidad, de tal forma que las grabaciones de cada representante del centro deberán presentarse en discos distintos, debiendo identificarse con claridad cada uno de ellos con los datos del centro, la categoría y modalidad en la que se inscribe.

4. Las solicitudes y demás material se dirigirán a la Secretaría General de Educación, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación y Cultura, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

5. Si la solicitud y/o el material que se acompaña tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, en el mismo ejercicio económico en el que se convocan, y a favor de cada uno de los premiados. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En la solicitud (documento adjunto) se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Dicha autorización no es obligatoria, pero en el caso de no prestarla deberá aportarse el citado documento a requerimiento del órgano gestor de las ayudas.

6. Para proceder al abono de los premios, el alumnado que sea seleccionado para la final autonómica deberá presentar ante la Secretaría General de Educación, antes del día de la celebración de la citada prueba, original del documento de “Altas de Terceros” referido a la cuenta bancaria en que desee se le ingrese el premio, debiendo figurar el alumno como titular o cotitular de la misma. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, simplemente deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

OMITIDOS

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