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Tasa láctea

Desarrolla y articula el Sistema de Información para la gestión y control de la tasa láctea

13/09/2011
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Orden de 14 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que desarrolla y articula el Sistema de Información para la gestión y control de la tasa láctea (BOPV de 12 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, QUE DESARROLLA Y ARTICULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA TASA LÁCTEA.

El Decreto 235/2006, de 21 de noviembre, de tasa láctea, desarrolla el régimen de la tasa láctea y regula la gestión, control y recaudación de la tasa láctea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su artículo 11 se dispone que por Orden del “Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación”, actual Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se desarrollará y articulará el Sistema de Información que sirve de herramienta de gestión y control de la tasa láctea. Este sistema permitirá la tramitación por medios telemáticos de determinados trámites correspondientes a la gestión, control y recaudación de la tasa láctea, en concreto a las declaraciones de tasa láctea.

La tramitación del procedimiento por medios electrónicos es una cuestión ya prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, en el que insta a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Si bien para la utilización de estos medios la Administración tiene que estar preparada a nivel técnico, informático y telemático. Paulatinamente esta Administración ha ido avanzando en preparar sus sistemas para posibilitar su utilización en el ejercicio de sus competencias.

Por ello, con el fin, por un lado, de mejorar la eficiencia administrativa interna y por otro, de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración, se publico el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que son los que regulan su utilización. Al mismo tiempo los distintos Departamento del Gobierno han ido adaptando sus sistemas para poder aplicarlos.

En este año 2011, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, ha preparado sus sistemas informáticos para poder aplicar las normas anteriormente citadas a la tramitación de algunos de sus procedimientos, entre los que se encuentran las declaraciones de tasa láctea, previstas en el Decreto 235/2006, de 21 de noviembre.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto articular el Sistema de Información creado por el Decreto 235/2007, de 21 de noviembre, y establecer la utilización del sistema telemático en la presentación de solicitudes para ejercer como comprador y en las declaraciones por parte de los compradores e industriales, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación y en el Decreto 235/2007, de 21 de noviembre.

Artículo 2.- Sistema de Información.

1.- El Sistema de Información que servirá para la gestión y control de la tasa láctea y mediante el cual se realizarán de forma telemática la presentación de solicitudes para ejercer como comprador y las declaraciones a las que están obligados los compradores e industriales, será accesible a través de Internet.

2.- Su funcionamiento, el acceso al sistema y las instrucciones para su utilización, así como los correspondientes modelos, se publicarán en la web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

Artículo 3.- Tramitación telemática de las solicitudes para ejercer como comprador.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 párrafo 1 del Decreto 235/2007, de 21 de noviembre, las personas a las que se hace referencia el precitado artículo, podrán utilizar los medios telemáticos en la presentación de las solicitudes para ejercer como comprador a través de la web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. La utilización de los medios telemáticos será voluntaria y, en particular, para que la notificación se practique por medios electrónicos se requiere el consentimiento expreso de las personas interesadas, lo que se formalizará en el impreso de solicitud.

2.- La utilización de los medios electrónicos en la presentación de las solicitudes para ejercer como comprador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud para ejercer como comprador no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, salvo para la presentación de las declaraciones previstas en los artículos 24 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio y en el artículo 6 del Decreto 235/2006, de 21 de noviembre, en que la utilización de los medios telemáticos es obligatoria. Así mismo, la entidad interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo a la Dirección de Agricultura y Ganadería y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.4 Vínculo a legislación y 21.2, Vínculo a legislación respectivamente del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre.

4.- Las instrucciones para la utilización de los medios electrónicos en la tramitación de las solicitudes y los correspondientes modelos, se publicarán en la siguiente dirección: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

Artículo 4.- Notificación de la resolución para ejercer como comprador por medios telemáticos.

1.- En el supuesto en que las personas a las que hace referencia el artículo 3 párrafo 1 Decreto 235/2007, de 21 de noviembre, hayan elegido para la presentación de la solicitud para ejercer como comprador la utilización de los medios telemáticos, como medio preferente y consentido expresamente, la notificación se efectuará de forma telemática.

2.- La notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada o en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, en la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 5.- Tramitación telemática de las declaraciones.

1.- Los compradores y los industriales presentarán las declaraciones previstas en los artículos 24 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio y en el artículo 6 del Decreto 235/2006, de 21 de noviembre, por medios telemáticos a través de la web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

2.- La utilización de los medios telemáticos en la presentación de las declaraciones será obligatoria para los compradores e industriales y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Las instrucciones para la utilización de los medios telemáticos en la tramitación de las declaraciones y los correspondientes modelos se publicarán en la siguiente dirección: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, excepto los artículos 3 y 4, que lo harán el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de una Resolución de la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería que informe de la puesta en marcha de los soportes técnicos e informáticos necesarios para la aplicabilidad de los citados artículos.

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