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  • EDICIÓN DE 05/09/2011
 
 

Cooperación al desarrollo

Subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo

05/09/2011
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Resolución PRE/2082/2011, de 25 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal (DOGC de 2 de septiembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2082/2011, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO FORMAL, NO FORMAL E INFORMAL

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (en adelante, ACCD), con estas bases reguladoras, quiere ofrecer apoyo a los proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo impulsados por entidades no gubernamentales de desarrollo que trabajan en este ámbito.

Por todo ello, el Consejo de Administración de la ACCD, en su reunión de 4 de julio de 2011, aprobó, por un lado, las líneas maestras de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña y, por otro lado, autorizó la convocatoria correspondiente al año 2011.

A estas subvenciones no les será de aplicación la Resolución VCP/1830/2010, de 27 de mayo, por la que se aprueban las Normas de seguimiento y justificación de proyectos y programas de cooperación al desarrollo subvencionados por la ACCD.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperación al desarrollo, y la sección sexta del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De conformidad con lo dispuesto en las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, mediante el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la ACCD de fecha 16 de marzo de 2007 al titular de la dirección de la Agencia y con el informe previo de la asesoría jurídica;

De conformidad con la Resolución PRE/571/2011, de 1 de marzo, por la que se establece la suplencia del director de la ACCD en el director general de Cooperación al Desarrollo (DOGC núm. 5829, de 2.3.2011),

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal, que se adjuntan en los anexos de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución o sus bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución VCP/1829/2010, de 21 de mayo, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo, y se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

Se deroga la Resolución VCP/1831/2010, de 20 de mayo, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal, y se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases Comunes

-1 Objeto

El objeto de estas bases es dar apoyo a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) que realicen las actividades señaladas en las líneas de subvención siguientes:

a) Proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del sur. Anexo 2.

b) Acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal a realizar en Cataluña. Anexo 3.

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en lo establecido por el Plan director de cooperación al desarrollo 2011-2014.

-2 Requisitos de las entidades destinatarias y entidades colaboradoras

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las ONGD que cumplan los requisitos establecidos en este apartado segundo y los que se establecen en los anexos específicos para cada línea de subvención, ya sea mediante la presentación individual o bien mediante la presentación en concertación con otras ONGD.

2.2 Las ONGD que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones.

2.3 Además, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio Vínculo a legislación. La inscripción en el registro tendrá que ser efectiva, a más tardar, en la fecha de resolución de la correspondiente convocatoria.

b) Disponer de sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente.

c) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No estar incluido en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incurso en ninguna de las otras circunstancias previstas en este mismo precepto.

g) En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, cumplir lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad.

h) En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, se tendrán que indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razones de sexo, e intervenir en los mismos, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

2.4 Se establece la categoría de entidades colaboradoras para aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, diferentes a las ONGD, que participan en el proyecto. Estas entidades no tienen la consideración de entidad beneficiaria ni gestionan económicamente la eventual subvención que se solicita financiar a la ACCD. Estas entidades deben estar al corriente de las obligaciones contraídas con la Administración de la Generalidad de Cataluña y en concreto con la ACCD y haber obtenido resultados favorables en las evaluaciones a las que se hayan sometido. Así mismo, deberán cumplir los requisitos que se establecen con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y concordantes.

-3 Requisitos de los proyectos

Los proyectos deberán tener en cuenta los objetivos transversales que contempla el Plan director de cooperación al desarrollo 2011-2014. En relación con el objetivo de promoción de la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género, la inclusión del objetivo deberá quedar reflejada en el presupuesto del proyecto que se pida financiar.

-4 Proyectos y entidades excluidas

4.1 No son objeto de estas bases reguladoras los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Intercambios, estancias solidarias y campos de trabajo.

b) Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promoción de las entidades solicitantes, como las relativas al fomento del voluntariado, la recaudación de fondos, captación de socios y socias y el ámbito de la comunicación y la difusión de aquellas acciones de la organización que no tengan que ver con el proyecto mencionado.

c) Actuaciones de adopción y de apadrinamiento.

d) Los proyectos que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

e) Apoyo a hermandades municipales.

f) Proyectos impulsados por organizaciones de carácter sindical.

g) Iniciativas de acción humanitaria.

h) Las becas de estudio en las universidades catalanas y las prácticas profesionales.

4.2 No podrán concurrir a las convocatorias que se impulsen al amparo de estas bases las entidades de segundo nivel como las federaciones y las coordinadoras de entidades. No se aplicará esta exclusión a aquellas entidades de segundo nivel que lo sean exclusivamente por especialización en razón de la temática o materia.

-5 Número de proyectos

Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto por línea de subvención.

-6 Duración de los proyectos y plazos de imputación del gasto

6.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos iniciados durante el año en curso y que no estén acabados como a los que estén pendientes de realización a fecha de publicarse la correspondiente convocatoria. En este último caso, los proyectos se tienen que iniciar, como máximo, durante el mes siguiente desde la fecha de recepción de los fondos por parte de la entidad beneficiaria.

6.2 La duración máxima de las actividades financiadas por la ACCD es de un año. Sin embargo, y de acuerdo con el apartado 5 del artículo 108 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, este plazo puede ser ampliado sin necesidad de autorización hasta un máximo de tres meses siempre que conste la debida notificación de la entidad interesada a la ACCD antes de que finalice el plazo de justificación. Para ampliaciones de plazo superiores a los tres meses será necesaria la autorización previa de la ACCD.

6.3 De acuerdo con la normativa vigente son gastos subvencionables aquéllos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia del proyecto. Se admitirán gastos de identificación y formulación del proyecto siempre que se hayan realizado durante el año 2011 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención y hasta un máximo de un 3% del presupuesto para el que se ha solicitado financiación a la ACCD.

6.4 Los gastos directos e indirectos admitidos, los porcentajes admitidos y la aplicación del tipo de cambio se desarrollan en los formularios normalizados de solicitud de subvención, los cuales deben considerarse parte integrante de las bases reguladoras de la convocatoria.

-7 Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en soporte papel y en soporte electrónico en el registro de la ACCD (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se puede obtener en la web de la ACCD (http://www.cooperaciocatalana.cat). Las solicitudes también se podrán presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, se tendrá que hacer dentro de un sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada.

-8 Documentación

8.1 Se tiene que presentar la solicitud de subvención de acuerdo con el formulario específico para cada línea de subvención. En el formulario hay que adjuntar la documentación que se menciona en el apartado 8.3 así como la que se pida en cada línea específica de subvención.

8.2 No es necesaria la aportación de esta documentación en caso de que la entidad solicitante ya la haya presentado anteriormente en la ACCD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente en el modelo normalizado de solicitud la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la ACCD, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.3 Documentación que debe aportarse, a menos que se haya presentado anteriormente o no haya experimentado ninguna modificación:

a) Copia compulsada de los poderes notariales vigentes o certificación original emitida por el secretario/a de la entidad que habilite a la persona firmante para la representación de la entidad en este proyecto (sólo para aquellos supuestos en que el cargo de esta persona no coincida con lo que establecen los estatutos como autorizada para este acto).

b) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras ONGD habrá que aportar copia compulsada del acuerdo firmado entre las partes en que se detallen: actuaciones que realizará cada una de las entidades, detalle del importe que gestionará cada ONGD y cuál de ellas actuará como representante ante de la ACCD. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan.

c) Datos de la domiciliación bancaria de la ONGD, según modelo normalizado que se facilita a través del web de la ACCD.

8.4 El impreso de solicitud tiene que incluir la declaración responsable sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) Declaración donde se manifieste que el representante legal dispone de la capacidad suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud implica la autorización a la ACCD para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las mencionadas obligaciones. Si la persona solicitante deniega el consentimiento tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las mencionadas obligaciones.

c) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incluida en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración donde se manifieste que los locales que constituyen centros de trabajo de la entidad solicitante cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) En caso de que la solicitante sea una entidad de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de que se da ocupación a personal trabajador con alguna disminución en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor del personal trabajador con alguna discapacidad que regula el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor del personal trabajador con alguna discapacidad, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personal trabajador con alguna disminución en empresas de 50 o más personas trabajadoras.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable de los medios que utilizan en los centros de trabajo para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los mismos, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, o bien, si procede, de las ayudas obtenidas o solicitadas y del volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se ha acogido y de la entidad concedente.

8.5 Las solicitudes se tienen que presentar debidamente rellenadas y acompañadas por la documentación establecida en el apartado 8.3 y en el correspondiente a la línea específica de subvención. Las entidades que no presenten el formulario completo o la documentación serán requeridas a fin de que en el plazo de 10 días hábiles lo aporten con la indicación que si no lo hacen se considerará que desisten de la petición y se dictará la correspondiente resolución de desestimación tal como dispone el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.6 La inexactitud o la falsedad en el formulario de solicitud de subvención o en la documentación presentada, además de ser causa de exclusión de la entidad solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

-9 Importe de la subvención

9.1 La ACCD subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto total del proyecto.

9.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

-10 Valoración de las solicitudes

10.1 La concesión de subvenciones se rige por el sistema de concurrencia competitiva.

10.2 Las solicitudes son valoradas y comparadas por una junta de valoración, que estará compuesta por la adjunta al director general, que actúa como instructora de la junta de valoración, y por las personas responsables del Área de África subsahariana, Área del Mediterráneo; Asia y Europa Oriental; Área de América del Sur; Área de Centroamérica y el Caribe, Área de Educación y Capacidades, y por los miembros de los respectivos equipos técnicos geográficos y, si procede, sectoriales, que se designen. La junta de valoración, a través de la adjunta al director general, elevará una propuesta de resolución al director general de Cooperación al Desarrollo que será quien resuelva el procedimiento.

10.3 Si la junta de valoración considera que una solicitud de subvención, por error u omisión, se aviene mejor a una línea de subvención diferente por la que se ha concurrido la traspasará de oficio a la otra línea de subvención y pedirá la documentación o información complementaria que haga falta.

-11 Resolución de la convocatoria

11.1 La resolución de la convocatoria la dictará el director general de Cooperación al Desarrollo y dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será motivada.

11.2 El director general de Cooperación al Desarrollo delega en los y las jefes de Área de Cooperación y Educación para el Desarrollo de la ACCD la gestión y el impulso del resto de actuaciones derivadas de la convocatoria.

11.3 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención indicando la concesión o no de la subvención se comunicarán a las ONGD solicitantes individualizadamente por correo certificado.

11.4 Las subvenciones otorgadas se expondrán en el tablón de anuncios de la ACCD. Las subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros se tienen que publicar en el DOGC y se tiene que incluir la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y la partida presupuestaria de imputación.

11.5 Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas tendrán que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Contra la desestimación por silencio de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante del mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente del día en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente del día en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto.

11.6 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de su notificación, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

-12 Documento de aceptación

12.1 En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.

12.2 Rebasado este plazo sin que la entidad beneficiaria haya entregado a la ACCD el documento de aceptación debidamente firmado, la ACCD entenderá que renuncia a la ayuda y dejará sin efecto esta subvención, con la resolución previa.

-13 Forma de pago

El pago de las subvenciones se realizará en un solo plazo y totalmente por anticipo a partir de la fecha de recepción del documento de aceptación. Para el pago de este anticipo no es procedente la constitución de garantías. La autorización del anticipo se condiciona a la justificación posterior de la ejecución del objeto de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

-14 Rendimientos financieros y remanentes no invertidos

De acuerdo con los apartados 7 y 8 del artículo 108 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña:

a) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos entregados a las entidades beneficiarias incrementan el importe de la subvención concedida y se tienen que aplicar igualmente a la actividad subvencionada.

b) Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se puede solicitar a la ACCD la utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza. La ACCD deberá emitir resolución en que autorice la aplicación del remanente o bien acuerde la devolución de los remanentes descritos.

-15 Reformulación y modificaciones sustanciales

15.1 En el supuesto de que por alguna causa justificada hubiera que modificar sustancialmente el proyecto, habrá que solicitarlo por escrito a la ACCD en el momento en que se produzcan las circunstancias. Se tendrá que presentar una solicitud de modificación motivada y habrá que indicar las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias que implican.

Esta solicitud requerirá la aprobación expresa del director general de Cooperación al Desarrollo de la ACCD quien dictará la resolución en el plazo de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado autorización expresa, se entenderá desestimada la petición, sin perjuicio de la obligación de responder por parte de la ACCD. Si no se acepta la reformulación la entidad tendrá que optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que correspondan.

15.2 Se consideran modificaciones sustanciales las incidencias que afecten a la definición de los objetivos, las modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, el cambio de la contraparte local, de la población destinataria y la localización del proyecto.

15.3 El resto de modificaciones que se produzcan en el proyecto y diferentes a las expresadas en el anterior apartado no necesitarán de la autorización previa de la ACCD si bien tendrán que ser informadas en el informe justificativo de la subvención.

-16 Renuncia

16.1 Si la ONGD beneficiaria de una subvención quiere renunciar a ella lo tendrá que manifestar de manera expresa.

16.2 Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención otorgada, tendrá que reintegrar la cantidad percibida más los intereses legales que correspondan.

-17 Obligaciones de las entidades beneficiarias

17.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Comunicar por escrito, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma, la nueva matriz de planificación y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y con el tipo de cambio actualizado en el momento de la presentación de la reformulación y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la ACCD como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito tiene que ser aprobado por la ACCD y en ningún caso se admitirá a estudio la justificación de la subvención otorgada si previamente no se ha aprobado este documento.

b) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea requerida respecto de la subvención otorgada y someterse a las actuaciones de comprobación de la ACCD, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. A tal efecto, la entidad subvencionada tiene que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años y ponerlos a disposición de los mencionados organismos.

c) Facilitar las evaluaciones o auditorías que la ACCD emprenda o encargue.

d) Incluir en toda información, publicidad, obras y material editado resultado de la subvención otorgada, el logotipo de la ACCD y hacer constar expresamente que han sido subvencionadas por la ACCD. En caso de que los proyectos se desarrollen en un local o bien la construcción de éste sea un objetivo del proyecto, éste tendrá que tener al lado de la puerta principal una placa con el logotipo de la ACCD y la Generalidad de Cataluña con la leyenda “Proyecto de (nombre del proyecto) financiado por la cooperación catalana”. Se tendrán que adjuntar las fotografías junto con el informe de la justificación de la subvención.

e) Comunicar a la ACCD la obtención de cualquier subvención obtenida para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña, así como el material imprimido o audiovisual que se tenga que difundir en Cataluña y que generen los proyectos objeto de subvención se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

g) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, respecto a la prohibición de hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a los mismos, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, y a favor de cualquier otra persona jurídica cuando el importe supere los 3.000 euros y no estén incluidas en ninguna causa de excepción.

17.2 El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la correspondiente sanción administrativa.

-18 Derechos de propiedad intelectual

18.1 Si procede, las entidades beneficiarias de las subvenciones concederán licencias gratuitas en relación con los estudios u obras resultantes de los proyectos subvencionados a favor de la ACCD y en las que se delimite el alcance de la cesión (no exclusiva) y se establezca, entre otros, la utilización no comercial de éstos. A fin de que se pueda hacer efectivo este derecho, la cesión debería formalizarse por escrito y concretaría las modalidades de explotación que abarca y el tiempo y el ámbito temporal que determina.

18.2 Las entidades beneficiarias facilitarán a la ACCD, en caso de que lo haya, una muestra de material audiovisual relativo al proyecto subvencionado, a fin de que pueda ser incluido en el archivo de la ACCD, en las publicaciones propias, en su página web o para hacer cualquier otro uso que tenga relación con la difusión de la actividad de la ACCD. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual Vínculo a legislación, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

-19 Justificación de la subvención

19.1 El procedimiento de justificación se podrá realizar conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o cuenta justificativa con informe de auditores de cuentas que se regula, respectivamente, en los apartados 14 y 15 del artículo 108 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.2 La justificación de la subvención se presentará mediante el modelo normalizado disponible en la página web de la ACCD http://www.cooperaciocatalana.cat.

19.3 Si el sistema escogido es el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se admitirán facturas, recibos, tickets y otros documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el país donde se lleva a cabo la actividad subvencionada. Estos documentos tendrán que llevar la siguiente leyenda “Con financiación de la ACCD, cooperación catalana”. La justificación se tendrá que entregar en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada.

19.4 Si el sistema escogido es el de cuenta justificativa con informe de auditores, los gastos de la auditoría no podrán ir a cargo de la subvención de la ACCD y la justificación, junto con el informe de auditoría, se tendrá que entregar en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada.

-20 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de obras y servicios

20.1 Las entidades que quieran subcontratar a cargo de la subvención de la ACCD será necesario que en la solicitud de subvención identifiquen las que prevén hacer y el presupuesto orientativo. El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe total del proyecto que se quiere subvencionar.

20.2 En caso de que se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención de la ACCD y éste sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las 3 ofertas podrá ser dispensado por la ACCD si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlas a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

-21 Propiedad y destino de los bienes subvencionados

21.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la ACCD afecte a inmuebles habrá que demostrar de manera fehaciente y documentalmente la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.

21.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, y en relación con el destino de los bienes, se seguirá lo que dispone el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-22 Alteración de las condiciones

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas así como modificar la resolución de concesión de subvención en el caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

-23 Revocación

23.1 Son causas de revocación de las subvenciones las que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

23.2 De acuerdo con lo anterior, la ACCD podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención y, concretamente, cuando la ACCD considere injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto, con audiencia previa a la entidad subvencionada. En este caso la ACCD podrá exigir la justificación de la subvención e iniciar el expediente de revocación a fin de que el beneficiario devuelva los fondos no aplicados a la subvención.

-24 Normativa de aplicación

En todo lo que estas bases no prevén expresamente les es de aplicación el régimen jurídico especial que se establece en la sección sexta del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 26/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperación al desarrollo. No obstante, resultarán de aplicación, de forma supletoria, las disposiciones del capítulo IX en todo aquello no previsto y que no se oponga o contradiga a las disposiciones contenidas en aquella sección y también los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Anexo 2

Bases Específicas

Subvenciones a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del sur

-1 Objeto

El objeto de esta línea de subvención es la concesión de subvenciones a ONGD que presenten proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del sur.

-2 Prioridades geográficas

Se podrán presentar proyectos que se desarrollen en los países prioritarios y regiones preferentes establecidas por el Plan director vigente.

-3 Requisitos sectoriales

El proyecto se tendrá que inscribir y ser coherente con la descripción que hace de los siete objetivos estratégicos el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2011-2014 para la línea de desarrollo.

1. Derecho a la salud.

2. Derecho a la educación.

3. Capacidades productivas, comerciales, sindicales y ocupación.

4. Derechos humanos, gobernanza democrática y fortalecimiento del tejido social.

5. Apoderamiento de las mujeres.

6. Sostenibilidad ambiental y derecho al agua.

7. Construcción de paz.

-4 Requisitos de las entidades destinatarias

Las entidades tienen que cumplir los requisitos genéricos establecidos en el apartado 2 del anexo 1 de estas bases.

-5 Requisitos de los proyectos

Aparte de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 3 del anexo 1 de estas bases, los proyectos que se presenten en esta línea de subvención tienen que cumplir el requisito siguiente:

a) Realizarse mediante una o varias contrapartes locales con sede social en el país/es o territorio/s donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro. Se excepcionará el requisito conforme la contraparte tiene que pertenecer al país/es o territorio/s donde se desarrolle el proyecto en aquellos casos de países en que hay prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas a los derechos fundamentales que obligue a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en que tiene lugar la problemática. También se excepcionará en el supuesto de redes de entidades en que la sede social no coincide con el país en que se desarrolla el proyecto si bien debe darse el requisito de que alguna de las entidades de la red tenga sede en el país/es en que se implementa el proyecto o bien que se dé la circunstancia descrita de limitaciones sustantivas a los derechos fundamentales.

-6 Documentación

Aparte de la documentación que se establece en el apartado 8 del anexo 1, las entidades que se presenten en esta línea de subvención tienen que presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Copia de una memoria de actividades o informe de la entidad solicitante de la subvención de los dos ejercicios anteriores, que también incluya las acciones realizadas en cooperación al desarrollo, y también en educación para el desarrollo en Cataluña. En caso de que la entidad disponga de web donde localizar esta memoria o informe de actividades, no será necesario aportar copia física de este documento, siempre y cuando se identifique esta web en el formulario de solicitud de subvención a fin de que la ACCD pueda comprobarlo directamente.

b) En relación con la contraparte local habrá que aportar la siguiente documentación, salvo los casos razonados por la entidad y que autorice expresamente la ACCD, en la que se justifique la imposibilidad de la presentación de alguno de los documentos siguientes:

1. Si la contraparte es una ONGD se tiene que aportar: acuerdo marco de colaboración entre la ONGD solicitante y la contraparte u otro instrumento jurídico vigente, este último conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, dar apoyo al proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto; documentación de constitución legal de la entidad (Estatutos) y la última memoria de actividades.

2. Si la contraparte es institucional o gubernamental se tiene que aportar: acuerdo de colaboración entre ambas partes u otro instrumento jurídico vigente, este último conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, dar apoyo al proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto; identificación de la autoridad o persona responsable del proyecto dentro de la institución.

c) Si procede, original o copia compulsada de los presupuestos y documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble que se establecen en el apartado 21.1 del anexo 1 de las bases reguladoras.

d) En el caso de proyectos que impliquen el envío al terreno de algún/a cooperante según se define al artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante, declaración responsable conforme la entidad promotora da cumplimiento a las disposiciones previstas en el Estatuto, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes. El impreso de solicitud de subvención incluirá la mencionada declaración responsable que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

-7 Justificación

7.1 El plazo para enmendar defectos de las justificaciones y para aportar la documentación complementaria requerida por la ACCD es de cuarenta y cinco días hábiles. Cuando así lo autorice la ACCD se podrá aportar esta documentación complementaria utilizando medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

7.2 También se admitirán como justificantes de gasto los recibos, ya sean recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios, que acreditan de esta manera que han recibido el importe indicado en éste, ya sean recibos emitidos por los mismos proveedores cuando actúan en mercados informales. La utilización de recibos debe ser autorizada por la ACCD con carácter previo, si bien también puede ser validada a posteriori por la ACCD, siempre y cuando ésta aprecie que la autorización se habría concedido si se hubiera solicitado con carácter previo.

7.3 La justificación de la subvención tendrá que ir acompañada de un documento de la contraparte local en que ésta haga una valoración de la realización e impacto del proyecto, así como de los resultados alcanzados y de la relación de trabajo mantenida con la entidad beneficiaria.

7.4 En caso de que se produzcan situaciones excepcionales debidamente acreditadas, como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la documentación adecuada justificativa del gasto, la ACCD podrá aceptar otras formas de justificación tal como dispone el apartado 17 del artículo 108 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-8 Criterios de valoración

La ACCD valorará la calidad de las solicitudes en base a los siguientes criterios de valoración. La puntuación máxima a alcanzar por cada uno de ellos se detalla a continuación:

Capacidades de las partes asociadas. Hasta 18 puntos.

1. La entidad solicitante tiene experiencia previa en la gestión de proyectos de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (considerar el ámbito sectorial y geográfico del proyecto presentado y el origen de la financiación de los proyectos realizados). 5 puntos.

2. La entidad solicitante tiene una implantación social sólida en Cataluña y proyección en redes y organizaciones de segundo nivel. 3 puntos.

3. El/los socio/s local/es tiene experiencia previa en actuaciones en este mismo ámbito y región (considerar experiencia previa con recursos provenientes de la cooperación internacional). 3 puntos.

4. La asociación entre la entidad solicitante y el socio local se plantea más allá de este proyecto y tiene una base sólida de trabajo partenariado. 3 puntos.

5. El proyecto se presenta de forma concertada entre diferentes entidades para coordinar esfuerzos y considerar el valor añadido de cada una. 4 puntos.

Pertenencia y coherencia externa de la propuesta. Hasta 28 puntos.

6. El proyecto incorpora de forma satisfactoria los objetivos transversales previstos en el Plan Director 2011-2014 en la identificación de problemas y objetivos y los integra en la formulación para hacerlos operativos. 5 puntos.

7. El proyecto contribuye a concentrar geográfica y sectorialmente la cooperación de la Generalidad de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Director 2011-2014 y en el Plan Anual. Hasta 7 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:

Si está en un país prioritario: 1 punto.

Si está en un país prioritario que al mismo tiempo sea país de origen de los principales colectivos de inmigrantes asentados en Cataluña: 3 puntos.

Si está en la región del Magreb dirigida al objetivo de derechos humanos, gobernanza democrática y fortalecimiento del tejido social: 3 puntos.

8. El proyecto incluye una buena caracterización e identificación de la población beneficiaria y sus necesidades y los criterios seguidos para la elección, teniendo en cuenta las relaciones de género. 4 puntos.

9. La identificación y formulación del proyecto se han realizado con participación de la población beneficiaria. 4 puntos.

10. El proyecto es coherente con los planes de desarrollo locales, regionales, nacionales o sectoriales y contribuye a la consecución. 4 puntos.

11. El proyecto es coherente y complementario con otras actuaciones que se estén llevando a cabo a la misma zona y/o en el mismo sector y con las cuales entra en relación. 4 puntos.

Viabilidad, coherencia interna y eficacia prevista de la propuesta. Hasta 29 puntos.

12. Las actividades propuestas son suficientes, adecuadas y consistentes con los resultados y éstos con los objetivos que se pretenden. 3 puntos.

13. Los indicadores propuestos son suficientes y adecuados con el fin de medir objetivamente la consecución de los resultados y objetivos previstos. 3 puntos.

14. Los resultados previstos tienen un impacto relevante en los objetivos de desarrollo establecidos y éstos se dirigen a las necesidades y problemas previamente identificados. Hasta 9 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:

Si los resultados previstos tienen un impacto relevante en el desarrollo social en igualdad de oportunidades para los colectivos más desfavorecidos: 5 puntos.

Si los resultados previstos tienen un impacto relevante en la economía local o regional, contribuyendo a su crecimiento: 4 puntos.

15. Los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos son adecuados y suficientes. 3 puntos.

16. El diseño del proyecto refleja y prevé una implicación y participación de los socios y de la población beneficiaria en todas las fases del proyecto. 4 puntos.

17. El proyecto incluye una identificación y análisis de los riesgos y de los efectos negativos que pueda generar con el fin de minimizarlos. 3 puntos.

18. El proyecto incluye mecanismos para promover la visibilidad y difusión de los objetivos y resultados que se persiguen. Hasta 4 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:

En la zona de ejecución: 1 punto.

En Cataluña y especialmente entre las comunidades de origen del país donde se desarrolla el proyecto: 3 puntos.

Sostenibilidad. Hasta 12 puntos.

19. El proyecto prevé una estrategia de salida adecuada para asegurar la continuidad de los resultados alcanzados al finalizar el proyecto. 3 puntos.

20. El proyecto prevé la sostenibilidad financiera de los resultados y de los objetivos alcanzados (incluye mecanismos para la financiación posterior). 3 puntos.

21. El proyecto prevé la sostenibilidad institucional de los resultados y objetivos alcanzados (incluye elementos de apropiación por instituciones estables que den continuidad). 3 puntos.

22. El proyecto prevé la sostenibilidad ambiental, cultural y social de los resultados y objetivos alcanzados (incluye el análisis y prevé los mecanismos para asegurar la compatibilidad con el contexto social y cultural y con el entorno). 3 puntos.

Eficiencia. Hasta 13 puntos.

23. El presupuesto propuesto es claro está y refleja y se adecua a las actividades previstas. 4 puntos.

24. Los recursos humanos se adecuan a las actividades previstas. 3 puntos.

25. El proyecto tiene otras fuentes de financiación (públicas y privadas) diferentes de las solicitadas a la ACCD. 4 puntos.

26. Los gastos administrativos previstos son inferiores al máximo permitido por la convocatoria. 2 puntos.

Anexo 3

Bases Específicas

Subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña

-1 Objeto

El objeto de esta línea de subvención es la concesión de subvenciones a ONGD que presenten acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña.

-2 Ámbitos de intervención estratégica

2.1 El proyecto se tendrá que inscribir y ser coherente con la descripción que hace el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2011-2014 de los ámbitos de intervención estratégica en Educación para el Desarrollo.

2.2 En estos ámbitos se valorará positivamente:

a) La inclusión de nuevos actores, tanto en lo referente a la ejecución como al público destinatario de las actuaciones.

b) La innovación en la metodología y formato de las actuaciones.

c) El trabajo complementario entre entidades y/o entes.

-3 Requisitos de las entidades destinatarias

Las entidades tienen que cumplir los requisitos genéricos establecidos en el apartado 2 del anexo 1 de estas bases.

-4 Requisitos de los proyectos

4.1 Aparte de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 3 del anexo 1 de estas bases, los proyectos que se presenten en esta línea de subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Los proyectos tienen que integrar en su planificación y ejecución como mínimo 2 de los 4 ámbitos de intervención estratégica en Educación para el Desarrollo.

b) Los proyectos que contengan actividades para desarrollarse en un centro educativo (educación formal), deberán presentar un escrito original de la Dirección del centro educativo que recogerá la conformidad de la incorporación del recurso pedagógico en el currículo académico, la estructura de los contenidos, en qué asignatura/s se introducirán y para qué cursos.

c) Los proyectos que trabajen el ámbito de la sensibilización deberán disponer de una estratégica de difusión concreta.

d) Los proyectos que trabajen en el ámbito de investigación tendrán que presentarse en colaboración con un centro de investigación o una universidad.

4.2 Las actividades y los materiales y otra documentación o acción de difusión derivados del proyecto tienen que ser, como mínimo, en lengua catalana.

-5 Documentación

Aparte de la documentación que se establece en el apartado 8 del anexo 1, las entidades que se presenten en esta línea de subvención tienen que presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Para aquellos proyectos que contengan actividades para desarrollarse en un centro educativo, que trabajen en el ámbito de la sensibilización, de la investigación, de incidencia política, es necesario aportar la documentación que corresponda en los términos que prevé el artículo 5.1.b) del anexo 3.

b) Copia de una memoria o informe de actividades de la entidad solicitante de la subvención de los dos años anteriores, que incluya las acciones realizadas en educación para el desarrollo y cooperación al desarrollo. En caso de que la entidad disponga de web donde localizar esta memoria o informe de actividades, no será necesario aportar copia física de este documento, siempre y cuando se identifique esta web en el formulario de solicitud de subvención a fin de que la ACCD pueda comprobarlo directamente.

c) Los proyectos que trabajen el ámbito de la sensibilización será necesario que presenten un documento en que se contenga la estrategia de difusión concreta.

d) Los proyectos que trabajen en el ámbito de investigación será necesario que presenten copia compulsada del acuerdo de colaboración firmado con el centro de investigación o la universidad.

-6 Criterios de valoración

La ACCD valorará la calidad de las solicitudes en base a los siguientes criterios de valoración. La puntuación máxima a alcanzar por cada uno de ellos se detalla a continuación:

Capacidad de la entidad solicitante. Hasta 17 puntos.

1. La entidad solicitante tiene experiencia previa en proyectos de educación al desarrollo (considerar el ámbito sectorial del proyecto, la población destinataria y el origen de la financiación de los proyectos realizados). 7 puntos.

2. La entidad solicitante tiene una implantación social sólida en Cataluña y proyección en redes y organizaciones de segundo nivel. 5 puntos.

3. El proyecto se presenta de forma concertada entre diferentes entidades para coordinar esfuerzos y considerar el valor añadido de cada una. 5 puntos.

Pertenencia y coherencia externa de la propuesta. Hasta 31 puntos.

4. El proyecto incorpora de forma satisfactoria los objetivos transversales previstos en el Plan Director 2011-2014 en la identificación de problemas y objetivos y los integra en la formulación para hacerlos operativos. 5 puntos.

5. El proyecto contribuye a las prioridades y objetivos establecidos en el Plan Director 2011-2014 y en el Plan Anual por lo que hace la educación para el desarrollo. 5 puntos.

6. El proyecto introduce formados innovadores en el ámbito, sector o contexto donde se realiza. 7 puntos.

7. El proyecto introduce contenidos innovadores en el ámbito, sector o contexto donde se realiza. 5 puntos.

8. El proyecto incluye una buena caracterización e identificación de las personas y/o entidades destinatarias y sus necesidades y los criterios seguidos para la elección, teniendo en cuenta las relaciones de género y contando con su participación. 5 puntos.

9. El proyecto se integra y/o es coherente con planes educativos, de sensibilización o incidencia más amplios y contribuye a su consecución. 2 puntos.

10. El proyecto es coherente y complementario con otras actuaciones que se estén llevando a cabo en el mismo ámbito y/o con la misma población destinataria y con las cuales entra en relación. 2 puntos.

Viabilidad, coherencia interna y eficacia prevista de la propuesta. Hasta 30 puntos.

11. Las actividades propuestas son suficientes, adecuadas y consistentes con los resultados y éstos con los objetivos que se pretenden. 4 puntos.

12. Los indicadores propuestos son suficientes y adecuados con el fin de medir objetivamente la consecución de los resultados y objetivos previstos. 2 puntos.

13. Los resultados previstos tienen un impacto relevante en los objetivos de transformación social establecidos y éstos se dirigen a las necesidades y problemáticas previamente identificadas. 6 puntos.

14. El proyecto prevé la realización de acciones descentralizadas en diferentes puntos del territorio catalán. 5 puntos.

15. Los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos son adecuados y suficientes. 3 puntos.

16. El diseño de la propuesta refleja y prevé una participación, aprendizaje y apropiación de los contenidos por parte de la población destinataria. 4 puntos.

17. La propuesta incluye una identificación y análisis de los riesgos y de los efectos negativos que pueda generar con el fin de minimizarlos. 2 puntos.

18. La propuesta incluye mecanismos para promover la visibilidad y difusión de los objetivos y resultados que se persiguen. 4 puntos.

Sostenibilidad. Hasta 6 puntos.

19. El proyecto prevé la sostenibilidad financiera e institucional de los resultados y objetivos alcanzados (incluye, si procede, mecanismos para la financiación a posteriori y el mantenimiento de actividades). 2 puntos.

20. La propuesta prevé la sostenibilidad ambiental, cultural y social de los resultados y de los objetivos alcanzados (incluye el análisis y prevé los mecanismos para asegurar la compatibilidad con el contexto social y cultural y con el entorno). 4 puntos.

Eficiencia. Hasta 16 puntos.

21. El presupuesto propuesto es claro y refleja y se adecua a las actividades previstas. 4 puntos.

22. Los recursos humanos previstos en el proyecto se adecuan a las actividades propuestas. 4 puntos.

23. La propuesta tiene otras fuentes de financiación (públicas y privadas) diferentes de las solicitadas a la ACCD. 4 puntos.

24. Los gastos administrativos previstos son inferiores al máximo permitido por la convocatoria. 4 puntos.

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