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  • EDICIÓN DE 01/09/2011
 
 

Ordenación del Territorio y Urbanismo

Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo

01/09/2011
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Decreto 133/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (BOR de 31 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 133/2011, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPETENCIAS, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL PLENO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA RIOJA

La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja dispone, en su artículo 6.1.e) que la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja es uno de los órganos con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya composición, régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Esta Comisión es un órgano colegiado en el cual se integran representantes de diferentes ámbitos sectoriales, tanto políticos, como sociales y profesionales, todos representativos de la sociedad y de la administración riojana.

Los Decretos 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, y 47/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinan que la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial asume las competencias en materia de urbanismo, por lo que desde ese momento, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja queda adscrita a dicha Consejería.

Por su parte, el Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, regula las competencias, el funcionamiento y la composición del Pleno y de la Comisión Permanente, es decir, determina el ámbito de actuación de los órganos de funcionamiento interno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Pues bien, la reorganización de la Administración General de la Comunidad Autónoma llevada a cabo por el Decreto 3/2011, de 27 de junio, hace necesario modificar el Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, para acomodar la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja a la nueva estructura del Gobierno de La Rioja y dotar a sus órganos de funcionamiento de la debida seguridad jurídica en el marco de la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Modificación del Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

El Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que se indican a continuación:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1.- Adscripción y ámbito territorial.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado previsto en el artículo 6.1.e de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente."

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.- Composición del Pleno de la Comisión.

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidenta: La Directora General de Urbanismo y Vivienda, que será sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes de la Comisión.

- Vicepresidente: El Director General de Obras Públicas y Transportes.

- Vocales:

1. Un representante de las Consejerías que a continuación se citan, que deberá ostentar el cargo de Director General, o asimilado en categoría, y que será nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, junto a sus suplentes respectivos:

- Obras Públicas, Política Local y Territorial.

- Educación, Cultura y Turismo.

- Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

- Industria, Innovación y Empleo.

- Administración Pública y Hacienda.

2. Un representante de la Demarcación de Carreteras del Estado, propuesto por el Delegado del Gobierno de La Rioja, de entre quienes desempeñen funciones directivas, que será nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

3. Tres representantes de la Administración Local, que serán Alcaldes designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, oída la Federación Riojana de Municipios.

4. Un representante del Centro de Coordinación Operativa, SOS-Rioja, propuesto por el Consejero competente, que ostentará el cargo de Director General o asimilado en categoría, que será nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

5. Hasta nueve vocales, designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, entre personas físicas o jurídicas de reconocida competencia en materia urbanística y de ordenación del territorio, o que ostenten representación de administraciones, entidades, asociaciones y organismos riojanos.

Actuarán con voz y sin voto:

- Los Ponentes

- El Secretario, que será un funcionario del Servicio de Urbanismo perteneciente a los Grupos A1 ó A2

- La Jefa del Servicio de Urbanismo.

- Un representante de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, propuesto por el Consejero de Administración Pública y Hacienda y nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, junto con su suplente.

Tanto los Ponentes como el Secretario, serán funcionarios de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, nombrados por la Presidencia de la Comisión, a quien corresponderá, igualmente, designar sus sustitutos.

La Presidenta, de oficio o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá recabar la asistencia técnica de expertos en las materias que son de su competencia."

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5.- Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: La Directora General de Urbanismo y Vivienda, que será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes de la Comisión.

- Vicepresidente: El Director General de Obras Públicas y Transportes, que podrá delegar en un Jefe de Servicio o funcionario de los Grupos A1 o A2.

- Vocales:

1. Un funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2, de las Consejerías que a continuación se citan, propuesto por el Consejero competente y nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, junto con sus suplentes respectivos:

- Obras Públicas, Política Local y Territorial.

- Educación, Cultura y Turismo.

- Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

- Industria, Innovación y Empleo.

- Administración Pública y Hacienda.

2. Un representante de la Demarcación de Carreteras del Estado propuesto por el Delegado del Gobierno en La Rioja, entre funcionarios que pertenezcan al Grupo A1 o A2, que será nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

3. Un representante del Centro de Coordinación Operativa, SOS-Rioja, propuesto por el Consejero competente, que ostentará el puesto de responsable o técnico, que será nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

4. Hasta tres vocales de reconocida competencia en materia urbanística y ordenación del territorio, o que ostenten representación de administraciones, entidades, asociaciones y organismos riojanos, designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

Actuarán con voz y sin voto:

- Los Ponentes de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que serán los del Pleno.

- El Secretario, que será también el del Pleno.

- La Jefa de Servicio de Urbanismo.

- Un representante de la Dirección General de Servicios Jurídicos, propuesto por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, junto con su suplente."

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6.- Funcionamiento.

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como la Comisión Permanente, se reunirán en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, en las fechas que se fijen por el Presidente de la Comisión.

En sesión extraordinaria se reunirán cuando se convoquen con este carácter y por motivos de urgencia por su Presidente o lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

La convocatoria habrá de especificar, además del orden del día, el lugar, día y hora de la reunión y fijará una segunda convocatoria, media hora después de la primera, en previsión de que ésta no tenga efecto.

Para la válida constitución de estos órganos, en primera convocatoria se requerirá el quórum de asistencia previsto en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En segunda convocatoria sólo se considerará válidamente constituido el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en los siguientes casos:

Cuando además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, asistan el Ponente y el representante de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y al menos seis vocales más con voz y voto de los que forman este Órgano.

En segunda convocatoria sólo se considerará válidamente constituida la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en los siguientes casos:

Cuando además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, asistan el Ponente y el representante de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y al menos tres vocales más con voz y voto de los que forman este Órgano.

El quórum de asistencia requerido, conforme a los apartados anteriores, se mantendrá durante todo el tiempo de duración de las sesiones.

En el caso de que cualquiera de los miembros de estos órganos falte sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, la Sra. Presidenta deberá formular la protesta correspondiente ante estos órganos respectivos que podrán elevar propuesta de sustitución de aquel miembro al titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial."

Quinto. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7.- Recursos.

Los acuerdos del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como las decisiones de su Presidente y los acuerdos de la Comisión Permanente, éstos últimos en materia de autorizaciones previas favorables del artículo 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común."

Sexto. La Disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición final primera

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para llevar a cabo las actuaciones precisas para su efectiva aplicación."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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