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Formación profesional

Modificación de diversos currículos de Ciclos Formativos de Formación Profesional

31/08/2011
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Orden de 26 de julio de 2011 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica diversos currículos de Ciclos Formativos de Formación Profesional (BOA de 30 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2011 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA DIVERSOS CURRÍCULOS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su artículo 10 establece que todos los ciclos formativos de grado superior y aquellos de grado medio que la norma del currículo determine, incluirá un módulo o varios de una lengua de la Unión Europea, cuyos contenidos estarán asociados al perfil profesional del título.

En diversos currículos publicados hasta la fecha de aplicación en la Comunidad Autónoma se ha incluido el módulo profesional de lengua extranjera del entorno profesional, dividido entre los dos cursos de duración del ciclo formativo, con unidades formativas de menor duración incluidas en el módulo. La experiencia de la puesta en marcha de estos ciclos formativos, nos indica que para mejorar la gestión académica de los centros es necesario establecer dos módulos profesionales independientes de lengua extranjera, uno en el primer curso y otro en el segundo.

Por ello, la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo uno. Modificación de la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2008 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 21 de julio de 2008, “Boletín Oficial de Aragón” 18 de agosto, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0011. Didáctica de la Educación Infantil.

0012. Autonomía personal y salud infantil.

0013. El juego infantil y su metodología.

0014. Expresión y comunicación.

0015. Desarrollo cognitivo y motor.

0016. Desarrollo socio afectivo.

0017. Habilidades sociales.

0018. Intervención con familias y atención a menores en riesgo social.

0019. Proyecto de atención a la infancia.

0020. Primeros auxilios.

0021. Formación y orientación laboral.

0022 Empresa e iniciativa emprendedora.

0023. Formación en centros de trabajo.

A016. Lengua extranjera profesional: inglés 1

A017. Lengua extranjera profesional: inglés 2”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A016. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A017 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A002. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A016. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A017 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A002. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA002_12, tendrá superado el módulo profesional con código A016, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A002. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A016 y A017 que se desarrollan en el anexo I de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil del currículo según el anexo I de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo I de la presente orden.

Artículo dos. Modificación de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 24 de julio de 2008, “Boletín Oficial de Aragón” 14 de agosto, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0065. Muestreo y preparación de la muestra.

- UF0065_14. Toma de muestras y organización del plan de muestreo

- UF0065_24. Operaciones básicas de laboratorio de separación mecánica

- UF0065_34. Operaciones básicas de laboratorio de separación difusional y térmica

- UF0065_44. Materiales y equipos. Aplicación de normativa

0066. Análisis químicos.

- UF0066_14. Materiales y reactivos para análisis químico. Preparación de disoluciones.

- UF0066_24. Técnicas de análisis cuantitativo

- UF0066_34. Química Orgánica y bioquímica

- UF0066_44. Análisis de resultados y aplicación de normativa

0067. Análisis instrumental.

- UF0067_14. Métodos electroquímicos

- UF0067_24. Métodos espectroscópicos

- UF0067_34. Métodos de separación. Cromatografía

- UF0067_44. Aspectos operativos en análisis instrumental

0068. Ensayos físicos.

- UF0068_14. Introducción a la Ciencia de los Materiales y Ensayos Físicos

- UF0068_24. Propiedades de los metales

- UF0068_34. Propiedades de los diferentes materiales (plásticos, cerámicos y compuestos)

- UF0068_44. Aspectos operativos en ensayos físicos

0069. Ensayos fisicoquímicos.

- UF0069_14. Principios termodinámicos y estados de agregación de la materia

- UF0069_24. Sólidos y líquidos. Constantes fisicoquímicas asociadas.

- UF0069_34. Disoluciones. Constantes fisicoquímicas asociadas.

- UF0069_44. Aspectos operativos en ensayos físico-químicos

0070. Ensayos microbiológicos.

- UF0070_14. Fundamentos del análisis microbiológico

- UF0070_24. Aplicaciones microbiológicas en análisis de alimentos y aguas

- UF0070_34. Aplicaciones microbiológicas en análisis de ambiente

- UF0070_44. Tratamiento de resultados

0071. Ensayos biotecnológicos.

- UF0071_13. Extracción de proteínas y ácidos nucléicos. Clonación de ácidos nucléicos.

- UF0071_23. Identificación de microorganismos, proteínas, agentes tóxicos y mutagénicos

- UF0071_33. Aspectos operativos en los ensayos biotecnólogicos

0072. Calidad y seguridad en el laboratorio.

- UF0072_14. Seguridad y protección ambiental en el laboratorio

- UF0072_24. Aplicación de sistemas de gestión de calidad

- UF0072_34. Aplicación de la norma de competencia técnica a ensayos y resultados

- UF0072_44. Aplicación de la norma de competencia técnica a la gestión de equipos

0073. Proyecto de laboratorio de análisis y de control de calidad.

0074. Formación y orientación laboral.

0075. Empresa e iniciativa emprendedora.

A018. Lengua Extranjera profesional: inglés 1

A019. Lengua Extranjera profesional: inglés 2

0076. Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añaden los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A018.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A019 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A003. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A018. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A019 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A003. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA003_12, tendrá superado el módulo profesional con código A018, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A003. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A018 y A019 que se desarrollan en el anexo II de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad del currículo según el anexo II de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo II de la presente orden.

Artículo tres. Modificación de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Cocina y Gastronomía para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 24 de julio de 2008, “Boletín Oficial de Aragón” 12 de agosto, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Vitivinicultura para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0045. Ofertas gastronómicas.

0046. Preelaboración y conservación de alimentos.

0047. Técnicas culinarias.

0026. Procesos básicos de pastelería y repostería.

0048. Productos culinarios.

0028. Postres en restauración.

0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.

0049. Formación orientación laboral.

0050. Empresa e iniciativa emprendedora.

0051. Formación en Centros de Trabajo

A020 Lengua extranjera profesional: inglés 1 o Francés 1

A021 Lengua extranjera profesional: inglés 2 o Francés 2

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A020.Lengua extranjera profesional: inglés1 o Francés 1 y A021 Lengua extranjera profesional: inglés 2 o Francés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A004. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A020. Lengua extranjera profesional: inglés 1 o Francés 2 y A021 Lengua extranjera profesional: inglés 2 o Francés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A004. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA004_12, tendrá superado el módulo profesional con código A020, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A004. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A020 y A021 que se desarrollan en el anexo III de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Cocina y Gastronomía del currículo según el anexo III de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo III de la presente orden.

Artículo cuatro. Modificación de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Vitivinicultura para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2008, “Boletín Oficial de Aragón” 21 de agosto, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Vitivinicultura para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0077 Viticultura.

0078 Vinificaciones.

0079 Procesos bioquímicos.

0080 Estabilización, crianza y envasado.

0081 Análisis enológico.

0082 Industrias derivadas.

0083 Cata y cultura vitivinícola.

0084 Comercialización y logística en la industria alimentaria.

- UF0084_12: Logística en la industria alimentaria.

- UF0084_22: Comercialización en la industria alimentaria

0085 Legislación vitivinícola y seguridad alimentaria.

0086 Gestión de calidad y ambiental en la industria alimentaria.

- UF0086_12: Gestión de calidad en la industria alimentaria

- UF0086_22: Gestión ambiental en la industria alimentaria.

0087 Proyecto en la industria vitivinícola.

0088 Formación y orientación laboral.

0089 Empresa e iniciativa emprendedora.

0090 Formación en centros de trabajo.

A022 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A023 Lengua extranjera profesional: inglés 2

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A018.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A019 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A005. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A022. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A023 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A005. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA005_12, tendrá superado el módulo profesional con código A022, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A005. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A022 y A023 que se desarrollan en el anexo IV de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Vitivinicultura del currículo según el anexo IV de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo IV de la presente orden.

Artículo cinco. Modificación de la Orden de 18 de junio Vínculo a legislación de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 18 de junio de 2009, “Boletín Oficial del Estado” del 7 de julio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0120 Sistemas eléctricos y automáticos.

- UF0120_13 Configuración e instalación de sistemas automáticos cableados de regulación y control.

- UF0120_23 Configuración e instalación de sistemas automáticos programables.

- UF0120_33 Mantenimiento de sistemas automáticos.

0121 Equipos e instalaciones térmicas.

- UF0121_15 Instalaciones de producción de calor y agua caliente sanitaria.

- UF0121_25 Instalaciones frigoríficas.

- UF0121_35 Instalaciones de climatización y ventilación.

- UF0121_45 Instalaciones de protección contra incendios.

- UF0121_55 Cálculos de instalaciones térmicas y de ventilación.

0122 Procesos de montaje de instalaciones.

- UF0122_16 Montaje de instalaciones térmicas; destrezas básicas y herramientas.

- UF0122_26 Montaje de tuberías para instalaciones térmicas y conductos. Soldadura y uniones.

- UF0122_36 Montaje de instalaciones de agua sanitaria fría y caliente y de evacuación de aguas residuales.

- UF0122_46 Montaje de instalaciones básicas de combustibles líquidos y gaseosos.

- UF0122_56 Montaje de instalaciones caloríficas básicas.

- UF0122_66 Montaje de instalaciones frigoríficas básicas.

0123 Representación gráfica de instalaciones.

- UF0123_12 Representación gráfica.

- UF0123_22 Elaboración de planos y esquemas con programas CAD.

0124 Energías renovables y eficiencia energética.

- UF0124_12 Evaluación de fuentes de energía y de la eficiencia energética.

- UF0124_22 Diseño y dimensionado de instalaciones de energía solar térmica.

0133 Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento.

- UF0133_12 Gestión del montaje y mantenimiento.

- UF0133_22 Gestión de la calidad.

0134 Configuración de instalaciones térmicas y de fluidos.

- UF0134_13 Configuración de instalaciones de climatización y ACS.

- UF0134_23 Configuración de instalaciones frigoríficas.

- UF0134_33 Configuración de instalaciones de ventilación.

0135 Mantenimiento de instalaciones frigoríficas y de climatización.

- UF0135_14 Montaje y control de instalaciones frigoríficas.

- UF0135_24 Montaje y control de instalaciones de climatización.

- UF0135_34 Ajuste, puesta en marcha y regulación en instalaciones frigoríficas y de climatización.

- UF0135_44 Mantenimiento correctivo en instalaciones frigoríficas y de climatización.

0136 Mantenimiento de instalaciones caloríficas y de fluidos.

- UF0136_14 Montaje y control de instalaciones caloríficas.

- UF0136_24 Montaje de instalaciones de energía solar térmica.

- UF0136_34 Ajuste, puesta en marcha y mantenimiento preventivo de instalaciones caloríficas.

- UF0136_44 Mantenimiento correctivo de instalaciones térmicas.

0137 Proyecto de mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

0138 Formación y orientación laboral.

0139 Empresa e iniciativa emprendedora.

A024 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A025 Lengua extranjera profesional: inglés 2

0140 Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A024.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A025 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A006. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A024. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A025 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A006. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA006_12, tendrá superado el módulo profesional con código A024, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A006. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A024 y A025 que se desarrollan en el anexo V de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos del currículo según el anexo V de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo V de la presente orden.

Artículo seis. Modificación de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Química Industrial para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 26 de mayo de 2009, “Boletín Oficial de Aragón” 15de junio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Química Industrial para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0185 Organización y gestión en industrias químicas.

0186 Transporte de sólidos y fluidos.

- UF0186_13 Transporte de Líquidos.

- UF0186_23 Transporte de gases.

- UF0186_33 Transporte de Sólidos.

0187 Generación y recuperación de energía.

- UF0187_13 Generación de energía térmica.

- UF0187_23 Control de los Parámetros del agua.

- UF0187_33 Generación de frío industrial.

0188 Operaciones básicas en la industria química.

- UF0188_13 Organización de las operaciones básicas en planta química.

- UF0188_23 Operaciones básicas de separación mecánica.

- UF0188_33 Operaciones básicas de separación difusional.

0189 Reactores químicos.

- UF0189_13 Procesos de reacción.

- UF0189_23 Electroquímica.

- UF0189_33 Control de biorreactores.

0190 Regulación y control de proceso químico.

- UF0190_15 Determinación de parámetros fisicoquímicos

- UF0190_25 Plan de muestreo en la industria química

- UF0190_35 Instrumentación industrial. Elementos de Medida

- UF0190_45 Sistemas de Regulación y Control básicos

- UF0190_55 Regulación y Control avanzado

0191 Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso.

- UF0191_13 Mantenimiento mecánico en la industria química.

- UF0191_23 Mantenimiento hidroneumático en la industria química.

- UF0191_33 Mantenimiento eléctrico en la industria química.

0192 Formulación y preparación de mezclas.

- UF0192_12 Formulación y sistemas dispersos en la industria química.

- UF0192_22 Control de operaciones de mezclado en la industria química.

0193 Acondicionado y almacenamiento de productos químicos.

0194 Prevención de riesgos en industrias químicas.

0195 Proyecto de industrias de proceso químico.

0196 Formación y orientación laboral.

0197 Empresa e iniciativa emprendedora.

A026 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A027 Lengua extranjera profesional: inglés 2

0198 Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A026.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A027 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A007. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A026. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A027 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A007. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA007_12, tendrá superado el módulo profesional con código A026, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A007. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A026 y A027 que se desarrollan en el anexo VI de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Química Industrial del currículo según el anexo VI de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo VI de la presente orden.

Artículo siete. Modificación de la Orden de 15 de junio Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 15 de junio de 2009, “Boletín Oficial de Aragón” 2 de julio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0121. Equipos e instalaciones térmicas.

- UF0121_15. Instalaciones de producción de calor y agua caliente sanitaria.

- UF0121_25. Instalaciones frigoríficas.

- UF0121_35. Instalaciones de climatización y ventilación.

- UF0121_45. Instalaciones de protección contra incendios.

- UF0121_55. Cálculos de instalaciones térmicas y de ventilación.

0122. Procesos de montaje de instalaciones.

- UF0122_16. Montaje de instalaciones térmicas; destrezas básicas y herramientas.

- UF0122_26. Montaje de tuberías para instalaciones térmicas y conductos. Soldadura y uniones.

- UF0122_36. Montaje de instalaciones de agua sanitaria fría y caliente y de evacuación de aguas residuales.

- UF0122_46. Montaje de instalaciones básicas de combustibles líquidos y gaseosos.

- UF0122_56. Montaje de instalaciones caloríficas básicas.

- UF0122_66. Montaje de instalaciones frigoríficas básicas.

0123. Representación gráfica de instalaciones.

- UF0123_12. Representación gráfica.

- UF0123_22. Elaboración de planos y esquemas con programas CAD.

0349 Eficiencia energética de instalaciones.

- UF0349_ 15. Sistemas eléctricos y de control de instalaciones térmicas.

- UF0349_ 25. Eficiencia de sistemas de iluminación.

- UF0349_ 35. Eficiencia energética en instalaciones caloríficas.

- UF0349_ 45. Eficiencia energética en instalaciones de frío.

- UF0349_ 55. Sistemas de recuperación de energía.

0350 Certificación energética de edificios.

- UF0350_ 12. Limitación de la demanda energética en los edificios.

- UF0350_ 22. Calificación energética de los edificios.

0351 Gestión eficiente del agua en edificación.

0352 Configuración de instalaciones solares térmicas.

0353 Gestión del montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

0354 Promoción del uso eficiente de la energía y del agua.

0355 Proyecto de eficiencia energética y energía solar térmica.

0356 Formación y orientación laboral.

0357 Empresa e iniciativa emprendedora.

A028 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A029 Lengua extranjera profesional: inglés 2

0358 Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A028. Lengua extranjera profesional: inglés1 y A029 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A008. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A028. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A029 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A008. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA008_12, tendrá superado el módulo profesional con código A028, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A008. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A028 y A029 que se desarrollan en el anexo VII de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía solar Térmica del currículo según el anexo VII de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo VII de la presente orden.

Artículo ocho. Modificación de la Orden de 15 de junio Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 15 de junio de 2009, “Boletín Oficial de Aragón” 2 de julio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0245. Representación gráfica en fabricación mecánica.

- UF0245_14. Representación de productos de fabricación mecánica en dos y tres dimensiones

- UF0245_24. Especificación de las características de productos de fabricación mecánica.

- UF0245_34. Esquemas de automatización y desarrollos geométricos en construcciones metálicas.

- UF0245_44. Dibujo asistido por ordenador (CAD) de productos mecánicos.

0246. Diseño de construcciones metálicas.

- UF0246_16. Diseño de productos de estructuras metálicas.

- UF0246_26. Diseño de productos de calderería.

- UF0246_36. Diseño de elementos de tubería industrial.

- UF0246_46. Materiales para la fabricación y montaje de productos de construcciones metálicas.

- UF0246_56. Dimensionado de construcciones metálicas.

- UF0246_66. Elaboración de la documentación técnica.

0247. Definición de procesos de construcciones metálicas.

- UF0247_14. Definición de procesos de mecanizado, conformado, corte térmico y trazado en construcciones metálicas.

- UF0247_24. Definición de procesos de unión y montaje en construcciones metálicas

- UF0247_34. Documentación y organización de recursos.

- UF0247_44. Ensayos destructivos y no destructivos.

0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica.

- UF0162_13. Automatización y control de procesos de fabricación mecánica.

- UF0162_23. Programación de sistemas automáticos.

- UF0162_33. Preparación de sistemas automatizados.

0163. Programación de la producción.

- UF0163_12. Programación, documentación y control de la producción.

- UF0163_22. Mantenimiento, aprovisionamiento, almacenaje y distribución.

0248. Procesos de mecanizado, corte y conformado en construcciones metálicas.

- UF0248_13. Organización de procesos de mecanizado, corte y conformado en construcciones metálicas.

- UF0248_23. Ejecución de operaciones de mecanizado, corte, trazado y conformado.

- UF0248_33. Mantenimiento de equipos, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

0249. Procesos de unión y montaje en construcciones metálicas.

- UF0249_13. Organización de procesos de unión y montaje.

- UF0249_23. Operaciones de unión y montaje.

- UF0249_33. Mantenimiento de equipos, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

0165. Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

- UF0165_13. Gestión de la calidad.

- UF0165_23. Prevención de riesgos laborales.

- UF0165_33. Protección del medio ambiente y gestión de residuos industriales.

0250. Proyecto de construcciones metálicas.

0251. Formación y orientación laboral.

0252. Empresa e iniciativa emprendedora.

A030 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A031 Lengua extranjera profesional: inglés 2

0253 Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A030.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A031 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A009. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A030. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A031 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A009. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA009_12, tendrá superado el módulo profesional con código A030, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A009. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A030 y A031 que se desarrollan en el anexo VIII de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Construcciones Metálicas del currículo según el anexo VIII de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo VIII de la presente orden.

Artículo nueve. Modificación de la Orden de 22 de junio Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 22 de junio de 2009, “Boletín Oficial de Aragón” 15 de julio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0007 Interpretación gráfica.

- UF0007_12. Planos de fabricación.

- UF0007_22. Representación de elementos y tolerancias.

0160 Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje.

- UF0160_14. Procesos por arranque de viruta.

- UF0160_24. Procesos de deformación y montaje.

- UF0160_34. Materiales empleados en fabricación mecánica.

- UF0160_44. Organización industrial y economía del trabajo en fabricación mecánica.

0002 Mecanizado por control numérico.

- UF0002_14. Programación de control numérico.

- UF0002_24. Organización del trabajo.

- UF0002_34. Preparación de máquinas de control numérico.

- UF0002_44. Control de procesos de mecanizado.

0161 Fabricación asistida por ordenador (CAM).

0162 Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica.

- UF0162_13. Automatización y control de procesos de fabricación mecánica.

- UF0162_23. Programación de sistemas automáticos.

- UF0162_33. Preparación de sistemas automatizados.

0163 Programación de la producción.

- UF0163_12. Programación, documentación y control de la producción.

- UF0163_22. Mantenimiento, aprovisionamiento, almacenaje y distribución.

0164 Ejecución de procesos de fabricación.

- UF0164_14. Mecanizado por revolución de la pieza: torneado, mandrinado.

- UF0164_24. Mecanizado por revolución de la herramienta.

- UF0164_34. Mecanizados por procedimientos especiales, conformado y montaje.

- UF0164_44. Mantenimiento y prevención de riesgos en la ejecución de procesos de conformado y montaje

0165 Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

- UF0165_13. Gestión de la calidad.

- UF0165_23. Prevención de riesgos laborales.

- UF0165_33. Protección del medio ambiente y gestión de residuos industriales.

0166 Verificación de productos.

- UF0166_12. Metrología dimensional.

- UF0166_22. Ensayo de materiales.

0167 Proyecto de fabricación de productos mecánicos.

0168 Formación y orientación laboral.

0169 Empresa e iniciativa emprendedora.

A032 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A033 Lengua extranjera profesional: inglés 2

0170 Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A032.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A033 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A010. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A032. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A033 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A010. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA010_12, tendrá superado el módulo profesional con código A032, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A010. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A032 y A033 que se desarrollan en el anexo IX de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica del currículo según el anexo IXI de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo IX de la presente orden.

Artículo diez. Modificación de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Patronaje y Moda para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 26 de mayo de 2009, “Boletín Oficial de Aragón” 15 de junio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Patronaje y Moda para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0276 Materiales en textil, confección y piel.

- UF0276_13. Materias Textiles.

- UF0276_23. Piel y cuero.

- UF0276_33. Textiles técnicos.

0277 Técnicas en confección.

0278 Procesos en confección industrial.

0165 Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

- UF0165_13. Gestión de la calidad.

- UF0165_23. Prevención de riesgos laborales.

- UF0165_33. Protección del medio ambiente y gestión de residuos industriales.

0280 Organización de la producción en confección industrial.

0264 Moda y tendencias.

- UF0264_13. Indumentaria.

- UF0264_23. Colorimetría

- UF0264_33. Dibujo aplicado al diseño.

0283 Análisis de diseños en textil y piel.

0284 Elaboración de prototipos.

0285 Patronaje industrial en textil y piel.

- UF0285_14. Tabla de medidas.

- UF0285_24. Patrones en tallas base.

- UF0285_34. Transformaciones.

- UF0285_44. Modelos y colecciones.

0286 Industrialización y escalado de patrones.

0287 Proyecto de Patronaje y Moda.

0288 Formación y orientación laboral.

0289 Empresa e iniciativa emprendedora.

A034 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A035 Lengua extranjera profesional: inglés 2

0290 Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A034.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A035 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A011. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A034. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A035 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A011. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA011_12, tendrá superado el módulo profesional con código A034, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A011. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A034 y A035 que se desarrollan en el anexo X de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Patronaje y Moda del currículo según el anexo X de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo X de la presente orden.

Artículo once. Modificación de la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Automoción para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 14 de julio de 20098, “Boletín Oficial de Aragón” 24 de julio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Automoción para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0291. Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad.

- UF0291_14. Electricidad básica.

- UF0291_24. Circuitos eléctricos de vehículos.

- UF0291_34. Circuitos de seguridad y confortabilidad de vehículos.

- UF0291_44. Reparación y mantenimiento de los sistemas eléctricos.

0292. Sistemas de transmisión de fuerzas y trenes de rodaje.

- UF0292_14. Hidráulica y Neumática.

- UF0292_24. Transmisión.

- UF0292_34. Suspensión, dirección y ruedas.

- UF0292_44. Frenos.

0293. Motores térmicos y sus sistemas auxiliares.

- UF0293_13. Motores térmicos, funcionamiento y componentes.

- UF0293_23. Sistemas auxiliares del motor, funcionamiento y componentes.

- UF0293_33. Diagnosis y reparación de averías.

0294. Elementos amovibles y fijos no estructurales.

- UF0294_14. Representación gráfica y mecanizado.

- UF0294_24. Elementos amovibles.

- UF0294_34. Elementos metálicos y sintéticos.

- UF0294_44. Elementos fijos.

0295. Tratamiento y recubrimiento de superficies.

- UF0295_13. Introducción al taller de pintura.

- UF0295_23. Preparación de superficies.

- UF0295_33. Pintado de superficies.

0296. Estructuras del vehículo.

0297. Gestión y logística del mantenimiento de vehículos.

- UF0297_12. Gestión y logística.

- UF0297_22. Calidad y gestión medioambiental.

0309. Técnicas de comunicación y de relaciones.

0298. Proyecto en automoción.

0299. Formación y orientación laboral.

0300. Empresa e iniciativa emprendedora.

A036 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A037 Lengua extranjera profesional: inglés 2

0301. Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A036.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A037 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A012. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A036. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A037 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A012. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA012_12, tendrá superado el módulo profesional con código A036, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A012. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A036 y A037 que se desarrollan en el anexo XI de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Automoción del currículo según el anexo XIde la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo XI de la presente orden.

Artículo doce. Modificación de la Orden de 26 de junio de 209, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 26 de junio de 2009, “Boletín Oficial de Aragón” 15 de julio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0221. Montaje y mantenimiento de equipo.

- UF0221_13. Componentes y Sistemas Microinformáticos.

- UF0221_23. Diagnostico y síntesis de Sistemas Microinformáticos.

- UF0221_33. Riesgo laboral y prevención ambiental.

0222. Sistemas operativos monopuesto.

- UF0222_12. Funciones y operación en sistemas operativos monopuesto.

- UF0222_22. Administración, explotación y servicio a usuarios en sistemas operativos monopuesto.

0223. Aplicaciones ofimáticas.

- UF0223_13. Ofimática y documentación.

- UF0223_23. Ofimática y proceso de datos.

- UF0223_33. Integración ofimática y suites.

0224. Sistemas operativos en red.

- UF0224_12. Análisis e integración de sistemas operativos en red e intranets.

- UF0224_22. Administración y explotación de sistemas operativos en red e intranets.

0225. Redes locales.

- UF0225_13. Redes de área local. Niveles físicos.

- UF0225_23. Redes de área local. Niveles lógicos e interconexión.

- UF0225_33. Riesgo laboral y prevención ambiental.

0226. Seguridad informática.

- UF0226_12. Seguridad informática. Conceptos generales y formas pasivas.

- UF0226_22. Seguridad informática. Implementación de formas activas.

0227. Servicios en red.

- UF0227_12. Servicios de red orientados a transporte de datos.

- UF0227_22. Servicios de red orientados a aplicación.

0228. Aplicaciones web.

- UF0228_12. Aplicaciones Web.

- UF0228_22. Sistemas de información Web.

0229. Formación y orientación laboral.

0230. Empresa e iniciativa empresarial.

A038 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A039 Lengua extranjera profesional: inglés 2

0231. Formación en centros de trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A038.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A039 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A013. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A038. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A039 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A012. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA012_12, tendrá superado el módulo profesional con código A038, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A012. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A038 y A039 que se desarrollan en el anexo XII de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en sistemas Microinformáticos y Redes del currículo según el anexo XII de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo XII de la presente orden.

Artículo trece. Modificación de la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 14 de julio de 20108, “Boletín Oficial de Aragón” 12 de agosto, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0369 Implantación de sistemas operativos, que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF0369_13. Fundamentos e Instalación de sistemas operativos

- UF0369_23. Administración básica de sistemas operativos

- UF0369_33. Supervisión, seguridad y resolución de incidencias

0370 Planificación y administración de redes, que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF0370_14. Fundamentos para la administración de redes

- UF0370_24. Enrutamiento. Conceptos y protocolos

- UF0370_34. Diseño, conmutación y redes virtuales.

- UF0370_44. Acceso a la WAN.

0371 Fundamentos de hardware.

0372 Gestión de bases de datos, que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF0372_12. Diseño y creación de la base de datos

- UF0372_22. Manipulación de datos y copias de seguridad de la base de datos

0373 Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información.

- UF0373_13. Introducción y primeras aplicaciones

- UF0373_23. Validación y transformación

- UF0373_33. Tratamiento de información

0374 Administración de sistemas operativos.

0375 Servicios de red e Internet.

- UF0375_14. Asignación de direcciones IP en una red y servicio de nombres de dominio.

- UF0375_24. Servicio Web.

- UF0375_34. Servicios de transferencia de archivos y de correo electrónico.

- UF0375_44. Servicios multimedia.

0376 Implantación de aplicaciones web.

0377 Administración de sistemas gestores de bases de datos.

0378 Seguridad y alta disponibilidad.

0379 Proyecto de administración de sistemas informáticos en red.

0380 Formación y orientación laboral.

0381 Empresa e iniciativa emprendedora.

0382 Formación en centros de trabajo.

A040 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A041 Lengua extranjera profesional: inglés 2

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A040.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A041 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A014. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A040. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A041 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A014. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA012_12, tendrá superado el módulo profesional con código A040, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A014. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A040 y A041 que se desarrollan en el anexo XIII de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red del currículo según el anexo XIII de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo XIII de la presente orden.

Artículo catorce. Modificación de la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 14 de julio de 2010, “Boletín Oficial de Aragón” 11 de agosto, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica para la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0245 Representación gráfica en fabricación mecánica., que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF0245_14 Representación de productos de fabricación mecánica en dos y tres dimensiones.

- UF0245_24. Especificación de las características de productos de fabricación mecánica.

- UF0245_34. Esquemas de automatización y desarrollos geométricos en construcciones metálicas

- UF0245_44. Dibujo asistido por ordenador (CAD) de productos mecánicos.

0427 Diseño de productos mecánicos., que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF 0427_14. Sistemas y elementos mecánicos. Selección.

- UF 0427_24. Fundamentos del diseño de productos mecánicos

- UF 0427_34. Materiales, cálculo y dimensionado de elementos mecánicos y utillajes

- UF 0427_44. Verificación del diseño de elementos, utillajes y mecanismos.

0428 Diseño de útiles de procesado de chapa y estampación, que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF 0428_14. Procedimientos de transformación de la chapa.

- UF0428_24. Diseño de útiles de chapa y estampación

- UF0428_34. Selección de materiales para útiles de procesado de chapa y estampación.

- UF0428_44. Diseño de útiles. Cálculo y dimensionado del útil.

0429 Diseño de moldes y modelos de fundición, que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF0429_12. Selección y diseño de moldes y modelos de fundición

- UF0429. 22 Dimensionado y verificación del diseño de moldes y modelos

0430 Diseño de moldes para productos poliméricos, que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF 0430_13. Selección de moldes para la transformación de polímeros.

- UF 0430_23. Diseño y dimensionado de moldes. Cálculo de parámetros básicos. Verificación del diseño

- UF 0430_33. Selección de materiales para la fabricación de moldes para polímeros.

0431 Automatización de la fabricación, que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF0431_13. Representación de sistemas automatizados.

- UF0431_23. Selección de elementos de sistemas automatizados

- UF0431_33. Diseño de esquemas.

0432 Técnicas de fabricación mecánica, que comprende las siguientes unidades formativas:

- UF0432- 13 Procesos de fabricación por arranque de viruta, mecanizados especiales y soldadura

- UF0432_23. Procesos de fabricación por corte y conformado, de fundición y moldeo

- UF 0432_33. Procesos de montaje

0433 Proyecto de diseño de productos mecánicos.

0434 Formación y orientación laboral.

0435 Empresa e iniciativa emprendedora.

0436 Formación en centros de trabajo.

A042 Lengua extranjera profesional: inglés 1

A043 Lengua extranjera profesional: inglés 2

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el Artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

2. Se añade los siguientes apartados al artículo 17:

“6. Los módulos profesionales A042.Lengua extranjera profesional: inglés1 y A043 Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

7. La superación del módulo profesional A015. Lengua extranjera del entorno profesional, tendrá los mismos efectos académicos que la superación de los módulos profesionales A042. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A043 Lengua extranjera profesional: inglés 2.

8. El alumnado que no habiendo superado el módulo profesional A015. Lengua extranjera del entorno profesional, tenga aprobada la unidad formativa de menor duración con código UFA015_12, tendrá superado el módulo profesional con código A042, manteniendo la nota obtenida.”

3. Se elimina del anexo I el currículo correspondiente al módulo profesional A015. Lengua extranjera del entorno profesional: inglés.

4. Se añade al anexo I los currículos de los módulos profesionales con código A042 y A043 que se desarrollan en el anexo XIV de la presente Orden.

5. Se modifica el anexo IIIA) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica del currículo según el anexo XIV de la presente orden.

6. Se modifica el anexo IIIC) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, según el anexo XIV de la presente orden.

Artículo quince. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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