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Auxiliar de Limpieza

Programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Limpieza y Empleo Doméstico

30/08/2011
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Orden de 18 de julio de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Limpieza y Empleo Doméstico en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 29 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE AUXILIAR DE LIMPIEZA Y EMPLEO DOMÉSTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 29 de junio de 2011 y del Consejo Aragonés de Formación Profesional de fecha 29 de junio de 2011, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Limpieza y Empleo Doméstico para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2011/12.

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Limpieza y Empleo Doméstico queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Auxiliar de Limpieza y Empleo Doméstico

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Duración: 525

Código: SSC101

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de Limpieza y Empleo Doméstico queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en la vivienda, edificios y locales, elaborar alimentos y realizar las tareas de lavado y planchado, cosido básico manual y preparado de camas en la vivienda, seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos necesarios para garantizar la adecuada higienización, conservación y mantenimiento de dichos lugares, y permitir la disponibilidad de uso de las camas, ropa de hogar y prendas de vestir, y el consumo de alimentos cumpliendo con la normativa sobre riesgos laborales, de seguridad y salud.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Establecer un plan de actuación según las características del domicilio y en función de las necesidades y demanda del usuario.

b) Identificar las posibles actuaciones según las superficies a tratar, seleccionando útiles y procedimientos para conseguir su limpieza y desinfección, teniendo en cuenta los aspectos condicionantes para su intervención.

c) Realizar la limpieza de suelos, paredes y techos verificando la retirada de suciedad y residuos, para garantizar la eficacia y calidad de la intervención.

d) Seleccionar el procedimiento adecuado y efectuar la limpieza de cristales y elementos del entorno circundante (marcos, persianas y rejas) empleando útiles y productos para alcanzar los resultados previstos.

e) Llevar a cabo la limpieza del mobiliario y alfombras, seleccionando los útiles, productos y procedimiento a emplear, adecuados a los materiales constituyentes, para garantizar la eliminación de residuos y manchas así como la higienización.

f) Higienizar y/o desinfectar los aseos y cocina, aplicando técnicas y productos de limpieza adecuados.

g) Interpretar las etiquetas, los símbolos, las fechas de caducidad, las condiciones de uso, las normas de funcionamiento y mantenimiento de los electrodomésticos, así como las recomendaciones del fabricante, etc. para garantizar la mayor eficacia y cuidado de los mismos.

h) Realizar la compra de alimentos y productos para proveer y reponer la despensa acorde a un presupuesto determinado y observando las fechas de caducidad.

i) Organizar, manipular y almacenar los productos adquiridos en los espacios adecuados para garantizar la conservación de los mismos y manteniendo la higiene en todo el proceso.

j) Cuidar la higiene personal en la manipulación de los alimentos para prevenir la contaminación o infección.

k) Cocinar los alimentos, en función de la planificación, para su posterior consumo respetando los tiempos de preparación y normas de conservación.

l) Manejar con destreza los pequeños electrodomésticos que conforman la dotación habitual en la cocina de un domicilio particular.

m) Proceder a la limpieza de la vajilla, utensilios, electrodomésticos y superficies utilizadas tras el proceso de elaboración y consumo de alimentos para mantener la cocina en condiciones higiénicas saludables reordenando el espacio y sus elementos.

n) Efectuar el proceso de lavado y secado de la ropa de hogar y prendas de vestir evitando su deterioro, para lograr su limpieza y permitir su posterior utilización.

o) Realizar el planchado de la ropa para garantizar su higiene, conservación y estética efectuando su posterior distribución.

p) Realizar el cosido básico de la ropa, utilizando los útiles y técnicas acordes al tejido y necesidad que presentan las prendas, para garantizar su reparación y aspecto apropiado.

q) Preparar las camas contribuyendo al descanso, limpieza y orden para permitir su utilización.

r) Adaptarse a los diversos puestos de trabajo, así como a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de los cambios producidos en la evolución de su profesión.

s) Mantener relaciones fluidas con los usuarios del servicio y participar activamente en la organización y desarrollo de las tareas para la consecución de los objetivos asignados, manteniendo una actitud tolerante y respetando su intimidad y preferencias.

t) Cumplir los protocolos de salud laboral y protección ambiental que contempla la legislación vigente para evitar daños en las personas y el medio ambiente.

u) Mantener hábitos de orden, puntualidad y responsabilidad a lo largo de su actividad profesional.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

1. Cualificaciones Profesionales completas:

a) SSC413_1: Empleo doméstico, que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC1330_1: Realizar la limpieza de domicilios particulares, en domicilio particular.

- UC1331_1: Realizar el proceso de elaboración de alimentos en sus fases de compra, organización, manipulación, cocinado y conservación, en domicilio particular.

- UC1332_1: Efectuar el proceso de lavado, planchado y cosido básico manual de prendas de vestir y ropa de hogar, y la preparación de camas, en domicilio particular.

2. Cualificaciones Profesionales incompletas:

a) SSC319_1: Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales, que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC0972_1: Realizar la limpieza de suelos, paredes y techos en edificios y locales.

- UC0996_1: Llevar a cabo la limpieza del mobiliario ubicado en el interior de los espacios a intervenir.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional como auxiliar tanto por cuenta ajena como propia en el ámbito privado o público, en el sector del empleo doméstico y de la limpieza e higienización de domicilios particulares, edificios, locales, espacios e instalaciones.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Limpiador/a.

- Limpiador/a doméstico/a.

- Cocinero/a doméstico/a.

- Planchador/a doméstico/a.

- Empleado/a de hogar.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Limpieza y Empleo doméstico son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E105. Limpieza básica y mantenimiento de superficies.

E106. Limpieza básica y tratamiento de mobiliario interior

E107. Cocina doméstica.

E108. Operaciones básicas sobre camas, prendas de vestir y ropa de hogar.

E109. Formación en centros de trabajo.

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral de al menos tres años en el sector productivo relacionado con el perfil profesional.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Limpieza y Empleo Doméstico queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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