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  • EDICIÓN DE 29/08/2011
 
 

Medidas fitosanitarias

Medidas fitosanitarias para la erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas

29/08/2011
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Orden de 18 de agosto de 2011 por la que se determina, en el ejercicio 2011, el plazo de presentación de solicitudes previstas en el Decreto 84/2010, de 26 de marzo por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de medidas fitosanitarias para la erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. (DOE de 26 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2011 POR LA QUE SE DETERMINA, EN EL EJERCICIO 2011, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTAS EN EL DECRETO 84/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DEL FUEGO BACTERIANO DE LAS ROSÁCEAS

Preámbulo

La bacteria Erwinia amylovora (Burril) Winslow et al., comúnmente conocida como fuego bacteriano, es una grave enfermedad bacteriana de cuarentena no establecida en Extremadura que afecta a plantas de especies frutales y ornamentales de la familia de las rosáceas.

En verano de 2009 se detectaron varios focos del patógeno en regadíos de Cáceres y Badajoz por lo que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura intervino y adoptó diversas medidas fitosanitarias para evitar su propagación a partir de estos focos iniciales.

Las medidas fitosanitarias adoptadas deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones a los fruticultores, viveristas o comerciantes de plantas de vivero y propietarios de plantas ornamentales, con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación. Esta obligación legal de indemnización, cuando las medidas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, viene consagrada en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Por ello, en uso de su facultad reglamentaria de desarrollo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 84/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Erwinia amylovora (Burril) Winslow et al., fuego bacteriano de las rosáceas, y se dictan las normas de aplicación para su primera convocatoria de reconocimiento en el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ejecución del programa nacional de erradicación y control de esta enfermedad de los vegetales, la Consejería competente en materia de agricultura ha seguido adoptando medidas fitosanitarias de erradicación que deben acompañarse del régimen de indemnizaciones establecido expresamente en el citado Decreto 84/2010 Vínculo a legislación.

Finalmente, dicho decreto establece en su artículo 4.1 Vínculo a legislación que el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al régimen de indemnizaciones se determinará para cada ejercicio mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

I DISPOSICIONES GENERALES

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se abre en el año 2011 el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento de las indemnizaciones reguladas en el Decreto 84/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, relativo al fuego bacteriano de las rosáceas.

2. Las solicitudes, conforme a los modelos establecidos en los anexos, deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 2. Remisión normativa.

1. Los conceptos indemnizables, sujetos beneficiarios, documentos exigibles, lugar de presentación de las solicitudes, órgano competente y plazo máximo de resolución, así como demás aspectos relativos al régimen de las indemnizaciones, serán los establecidos en el Decreto 84/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Erwinia amylovora (Burril) Winslow et al., fuego bacteriano de las rosáceas, y se dictan las normas de aplicación para su primera convocatoria de reconocimiento en el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes ya presentadas en anteriores ejercicios sobre las que haya recaído resolución motivada del órgano administrativo competente.

Artículo 3. Financiación.

1. Las indemnizaciones que se reconozcan con arreglo a la presente orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 por un importe global de 1.269.600 euros y serán financiadas a través de la partida presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto 201012002001000. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Esta cuantía global podrá incrementarse, antes de resolver el reconocimiento de las indemnizaciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá sus efectos desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXOS

Omitidos

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