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Dominio Público Hidráulico

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de policía del Dominio Público Hidráulico

29/08/2011
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se reforma el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto en 2001, para que las Comunidades Autónomas que tengan previsión estatutaria al respecto puedan asumir competencias en materia de policía de dominio público hidráulico.

Según la norma aprobada por el Consejo de Ministros, en las cuencas hidrográficas intercomunitarias el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 94 de la citada Ley de Aguas corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía.

Asimismo, en el ejercicio de estas funciones será aplicable a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94 de la Ley de Aguas.

Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón y Catalunya incluyen como competencias ejecutivas a asumir por las mismas las relativas a la policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

A través de esta disposición adicional se viene a dar cumplimiento a las previsiones estatutarias mencionadas en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

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