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  • EDICIÓN DE 22/08/2011
 
 

Despido

Las ofensas verbales por parte del director de una empresa hacia un subordinado pueden justificar el despido disciplinario del mismo, sin que sea necesario que la conducta sancionable sea reiterada

22/08/2011
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Estima la Sala el recurso de suplicación interpuesto, revoca la sentencia impugnada, y declara procedente el despido de la demandante en instancia al darse los requisitos que el art. 54.2 c) del ET contempla como causa de despido disciplinario, esto es, “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”. Afirma que para que la conducta señalada en el citado precepto sea sancionable no es necesario que sea reiterada, sino que basta con una ofensa aislada, debiendo valorarse en sí misma y en conjunción con todas las circunstancias precedentes o coetáneas para justificar el despido. A juicio de la Sala, las expresiones dirigidas por la demandante hacia su subordinada y en presencia de un cliente, merecen la calificación de procedencia del despido, ya que, siendo ella la directora de la empresa, debía cuidar la buena relación y respeto entre todos los empleados.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Social

Sentencia 240/2011, de 15 de abril de 2011

RECURSO Núm: 1096/2010

Ponente Excmo. Sr. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001096/2010, interpuesto por CORPORACION DERMOESTETICA S.A., frente Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000244/2010 en reclamación de Despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Berta, en reclamación de Despido siendo demandado CORPORACION DERMOESTETICA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Berta prestó servicios para Corporación Dermoestética, S.A., desde el 01/02/06, con la categoría profesional de consultora y percibiendo un salario de 2.038,66 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO.- Berta no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO.- El día 18/01/10 se produjo el despido de Berta por parte de su empleador Corporación Dermoestética, S.A.; en la carta de despido se alegaba

"La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

El pasado martes 22 de Diciembre de 2009 a las 16.30 horas, mientras almorzaba usted, la técnico del centro Dona Marisol le indicó que tenía a un paciente en la sala de espera aguardando a que le atendiese por una consulta sobre un tratamiento de obesidad. La técnico le indicó que dicho paciente debía estar de vuelta en su trabajo a las 17.30 horas y tenía un poco de prisa.

Su respuesta fue que si el paciente tenía prisa, podía marcharse y volver otro día.

No obstante, al cabo de unos minutos, salió usted a recoger el formulario utilizado para pasar las consultas con clientes y, dirigiéndose a la técnico Marisol, le increpó en presencia de la Doctora Ángeles y del propio cliente diciéndole: " tú no eres nadie para decirme que ya son las 16.30 horas y tengo que pasar una consulta. Eres una niñata de mierda. Me dan ganas de pegarte dos tortas".

Posteriormente, tras terminar la consulta con el cliente y viendo que la técnico estaba indignada por su comportamiento anterior, volvió usted a dirigirse a ella diciéndole " no te voy a estar oliendo el culo todo el día para que me perdones".

Al día siguiente, llamo usted a su despacho a Marisol y le dijo textualmente: " Como no cambies de actitud y me pidas perdón, te vas a ganar una mala enemiga aquí dentro. Porque con un e-mail te puedo sacar esta misma tarde por la puerta pa`fuera, porque yo sigo siendo la jefa y de aquí nadie me va a echar, ni Laura ( su supervisora) ni María Angeles ( su subdirectora de gestión de clínicas), ni el mismo Ramón ( el presidente de la empresa). Eres un niñata de mierda, gracias a mi tienes este trabajo y te puedo hundir tanto a ti como a la mierda esa ( refiriéndose a Doña Ángeles ) como el Titanic, y yo siempre me salgo con la mía ". Sus manifestaciones fueron escuchadas desde el puesto de recepción por la higienista Felicidad debido a que las profirió usted a voz en grito.

Por otra parte, el pasado día 24 de Diciembre protagonizó usted una discusión telefónica con su supervisora Doña. Laura al negarse ésta a autorizarle que se tomara como día libre el sábado 26 de Diciembre ya que al ser sábado de cierre de mes era imprescindible su presencia en el centro.

A consecuencia de esta negativa, se dirigió usted a ella en términos despectivos llegando a gritarle: " voy a cogerme ese día libre sí o sí, tú no eres nadie para decirme que es lo que tengo que hacer ", " cuando empieces tu a hacer bien tu trabajo, empezaré yo a hacer bien el mío"...., " tú no eres mi jefa, tú no eres nadie", y le colgó usted el teléfono. Los gritos que profería usted por el auricular pudieron ser oídos por uno de los trabajadores de la clínica de Badajoz, que en ese momento se encontraba en el despacho junto con la supervisora.

Entendemos que su actuación debe ser considerada como falta muy grave no solamente por faltar al respeto y haber proferido ofensas graves contra varias de las personas que trabajan en la empresa, tanto colaboradoras como superiores, ( art. 54.2 c del Estatuto de Trabajadores y art. 18.3, m del vigente Acuerdo de Cobertura de Vacíos), sino que además ha utilizado usted su posición como coordinadora del centro para amenazar a una subordinada en un claro abuso de autoridad ( art. 18.3. j del Acuerdo de Cobertura de Vacíos).Todo ello con el agravante de que, el episodio protagonizado por usted el día 22 fue presenciado por un cliente, lo cual supone un perjuicio considerable para la imagen de la empresa.

Por todo lo anterior, procedemos a su despido disciplinario con efectos del día de hoy. La liquidación y finiquito que legalmente le corresponden los tendrá a su disposición en nuestras oficinas en el plazo de diez días.

CUARTO.-Se presentó el día 25/01/10 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 11/02/10 sin efecto.

QUINTO.- El día 22 de diciembre de 2009 sobre las 16:30 horas Berta le dijo a Marisol en presencia de un cliente:

" tú no eres nadie para decirme que ya son las 16.30 horas y tengo que pasar una consulta. Eres una niñata de mierda. Me dan ganas de pegarte dos tortas".

Posteriormente, tras terminar la consulta con el cliente y viendo que la técnico estaba indignada por su comportamiento anterior, volvió a dirigirse a ella diciéndole " no te voy a estar oliendo el culo todo el día para que me perdones".

Al día siguiente, llamó a su despacho a Marisol y le dijo: " Como no cambies de actitud y me pidas perdón, te vas a ganar una mala enemiga aquí dentro. Porque con un e-mail te puedo sacar esta misma tarde por la puerta pa`fuera, porque yo sigo siendo la jefa y de aquí nadie me va a echar, ni Laura, ni María Angeles, ni el mismo Ramón. Eres un niñata de mierda, gracias a mi tienes este trabajo y te puedo hundir tanto a ti como a la mierda esa como el Titanic, y yo siempre me salgo con la mía "

Marisol era en ese momento técnico del centro y estaba a las órdenes de Berta.

SEXTO.- El día 24 de diciembre de 2009 Berta le dijo a Laura en conversación telefónica:

"voy a cogerme ese día libre sí o sí, tú no eres nadie para decirme que es lo que tengo que hacer ", " cuando empieces tu a hacer bien tu trabajo, empezaré yo a hacer bien el mío", " tú no eres mi jefa, tú no eres nadie".

Laura era en ese momento supervisora de Berta.

TERCERO.- Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Berta, y, en consecuencia:

PRIMERO: Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada Corporación Dermoestética, S.A., el día 18 de enero de 2010 y prescrita la falta por la que fue sancionada.

SEGUNDO: Condeno a la parte demandada Corporación Dermoestética, S.A., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 12.101,32 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 68,66 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CORPORACION DERMOESTETICA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 31 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En vía de censura jurídica y a tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la parte demandada por infracción del art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Del relato fáctico se desprende: " Berta prestó servicios para Corporación Dermoestética, S.A., desde el 01/02/06, con la categoría profesional de consultora y percibiendo un salario de 2.038,66 euros brutos prorrateados. El día 18/01/10 se produjo el despido de Berta por parte de su empleador Corporación Dermoestética, S.A.; en la carta de despido se alegaba.

"La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

El pasado martes 22 de Diciembre de 2009 a las 16.30 horas, mientras almorzaba usted, la técnico del centro Dona Marisol le indicó que tenía a un paciente en la sala de espera aguardando a que le atendiese por una consulta sobre un tratamiento de obesidad. La técnico le indicó que dicho paciente debía estar de vuelta en su trabajo a las 17.30 horas y tenía un poco de prisa.

Su respuesta fue que si el paciente tenía prisa, podía marcharse y volver otro día.

No obstante, al cabo de unos minutos, salió usted a recoger el formulario utilizado para pasar las consultas con clientes y, dirigiéndose a la técnico Marisol, le increpó en presencia de Doña Ángeles y del propio cliente diciéndole: " tú no eres nadie para decirme que ya son las 16.30 horas y tengo que pasar una consulta. Eres una niñata de mierda. Me dan ganas de pegarte dos tortas".

Posteriormente, tras terminar la consulta con el cliente y viendo que la técnico estaba indignada por su comportamiento anterior, volvió usted a dirigirse a ella diciéndole " no te voy a estar oliendo el culo todo el día para que me perdones".

Al día siguiente, llamo usted a su despacho a Marisol y le dijo textualmente: " Como no cambies de actitud y me pidas perdón, te vas a ganar una mala enemiga aquí dentro. Porque con un e-mail te puedo sacar esta misma tarde por la puerta pa`fuera, porque yo sigo siendo la jefa y de aquí nadie me va a echar, ni Laura ( su supervisora) ni María Angeles ( su subdirectora de gestión de clínicas), ni el mismo Ramón ( el presidente de la empresa). Eres un niñata de mierda, gracias a mi tienes este trabajo y te puedo hundir tanto a ti como a la mierda esa ( refiriéndose a Doña Ángeles ) como el Titanic, y yo siempre me salgo con la mía ". Sus manifestaciones fueron escuchadas desde el puesto de recepción por la higienista Felicidad debido a que las profirió usted a voz en grito.

Por otra parte, el pasado día 24 de Diciembre protagonizó usted una discusión telefónica con su supervisora Doña. Laura al negarse ésta a autorizarle que se tomara como día libre el sábado 26 de Diciembre ya que al ser sábado de cierre de mes era imprescindible su presencia en el centro.

A consecuencia de esta negativa, se dirigió usted a ella en términos despectivos llegando a gritarle: " voy a cogerme ese día libre sí o sí, tú no eres nadie para decirme que es lo que tengo que hacer ", " cuando empieces tu a hacer bien tu trabajo, empezaré yo a hacer bien el mío"...., " tú no eres mi jefa, tú no eres nadie", y le colgó usted el teléfono. Los gritos que profería usted por el auricular pudieron ser oídos por uno de los trabajadores de la clínica de Badajoz, que en ese momento se encontraba en el despacho junto con la supervisora.

Entendemos que su actuación debe ser considerada como falta muy grave no solamente por faltar al respeto y haber proferido ofensas graves contra varias de las personas que trabajan en la empresa, tanto colaboradoras como superiores, ( art. 54.2 c del Estatuto de Trabajadores y art. 18.3, m del vigente Acuerdo de Cobertura de Vacíos), sino que además ha utilizado usted su posición como coordinadora del centro para amenazar a una subordinada en un claro abuso de autoridad ( art. 18.3. j del Acuerdo de Cobertura de Vacíos).Todo ello con el agravante de que, el episodio protagonizado por usted el día 22 fue presenciado por un cliente, lo cual supone un perjuicio considerable para la imagen de la empresa.

Por todo lo anterior, procedemos a su despido disciplinario con efectos del día de hoy. La liquidación y finiquito que legalmente le corresponden los tendrá a su disposición en nuestras oficinas en el plazo de diez días.

El día 22 de diciembre de 2009 sobre las 16:30 horas Berta le dijo a Marisol en presencia de un cliente:

" tú no eres nadie para decirme que ya son las 16.30 horas y tengo que pasar una consulta. Eres una niñata de mierda. Me dan ganas de pegarte dos tortas".

Posteriormente, tras terminar la consulta con el cliente y viendo que la técnico estaba indignada por su comportamiento anterior, volvió a dirigirse a ella diciéndole " no te voy a estar oliendo el culo todo el día para que me perdones".

Al día siguiente, llamó a su despacho a Marisol y le dijo: " Como no cambies de actitud y me pidas perdón, te vas a ganar una mala enemiga aquí dentro. Porque con un e-mail te puedo sacar esta misma tarde por la puerta pa`fuera, porque yo sigo siendo la jefa y de aquí nadie me va a echar, ni Laura, ni María Angeles, ni el mismo Ramón. Eres un niñata de mierda, gracias a mi tienes este trabajo y te puedo hundir tanto a ti como a la mierda esa como el Titanic, y yo siempre me salgo con la mía "

Marisol era en ese momento técnico del centro y estaba a las órdenes de Berta.

El día 24 de diciembre de 2009 Berta le dijo a Laura en conversación telefónica:

"voy a cogerme ese día libre sí o sí, tú no eres nadie para decirme que es lo que tengo que hacer ", " cuando empieces tu a hacer bien tu trabajo, empezaré yo a hacer bien el mío", " tú no eres mi jefa, tú no eres nadie".

Laura era en ese momento supervisora de Berta."

SEGUNDO.- Como tiene declarado esta Sala con reiteración el contrato de trabajo determina unas exigencias inexcusables de comportamiento a las que obliga cualquier forma de convivencia humana y que imponen a una conducta educada y respetuosa hacia los demás, guardándoles las atenciones y consideraciones que les corresponde como personas, tales exigencias quedan incumplidas en cuanto se agravie, insulte o amenace al empresario o a cualquier trabajador que comparta el lugar de trabajo, o a familiares con los que se encuentren vinculados emocionalmente, lesionando la buena convivencia empresarial hecho que puede perjudicar la actividad económica y la imagen de la empresa, por ello el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido disciplinario a "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

Por ofensas verbales se entiende las expresiones, orales o escritas, que constituyen una ofensa moral para la persona que la sufre o recibe, considerándose también ofensivo el ataque injusto a una persona para perjudicarla en su honor o vejaría en su dignidad humana, realizando acciones dirigidas a la deshonra, el descrédito o el menosprecio de la persona ofendida.

Además para que la conducta sea sancionable no es necesario que sea reiterada, sino basta con una ofensa aislada, debiendo valorarse en sí misma y en conjunción con todas las demás circunstancias que la precedieron o fueron coetáneas para determinar si es un incumplimiento grave y culpable justificativo del despido, calificación que habrá que hacer tras examinar las circunstancias que concurran en el caso concreto el comportamiento de los intervinientes, las expresiones utilizadas y la finalidad perseguida, buscando siempre la proporcionalidad y la adecuación entre conducta y sanción ( sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1987, 7 de junio de 1988 y 16 de mayo de 1991 ), por cuanto que un mismo acto puede revestir la máxima gravedad en una determinada situación y carecer absolutamente de ella en otro ( sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 9 de abril de 1990 ).

La justificación de esta causa de despido encuentra su fundamento en la necesidad de "mantener en armonía la convivencia que engendra toda relación laboral" ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1987 ), y la necesidad de mutuo respeto que han de mantener las personas que convivan por razón de la relación laboral, así como en la defensa de la disciplina jerárquica laboral indispensable para la organización y desenvolvimiento del trabajo en la empresa.

TERCERO.- No hace falta haber solicitado la reforma de hechos probados puesto que del propio relato se infiere cuáles fueron los hechos que llevaron a la Magistrado de instancia a declarar la improcedencia del despido. Sin embargo, esta Sala difiere de la solución mantenida, en tanto en cuanto entendernos que las expresiones dirigidas por la demandante hacia su subordinada y en presencia de un cliente, merecen la calificación de procedencia ya que, siendo ella la directora, debe cuidar la buena relación entre todos los empleados y la necesidad de mantener el respeto, sin que su jerarquía le permita llegar a mantener esa conducta con una empleada, por lo que el despido ha de ser calificado como procedente, estimando el recurso de suplicación y revocando la sentencia de instancia.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dna. CORPORACION DERMOESTETICA S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 1 de junio de 2010, en reclamación de Despido y en consecuencia debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en el sentido de desestimar la demanda formulada y absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes y con advertencia a las mismas de que contra la presente Resolución podrá interponer sólo Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300 euros, así como el importe de la condena, deberá efectuarse por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberse efectuado en la c/c no 3777 que esta Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1101, de la calle Villalba Hervás, 12, 38002 de Sta. Cruz de Tenerife, haciendo constar el código no 66 (Recursos de Casación Laboral) y a continuación número y ano del rollo de suplicación, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia, por el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a Ponente, que la suscribe en el Sala de Audiencia de este Tribunal. Se envía testimonio a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, en unión del correspondiente oficio de remisión. Doy fe.

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