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Cuenta para la Deuda del Estado

Sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado

18/08/2011
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Orden EHA/2288/2011, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado (BOE de 18 de agosto de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §001022 Vínculo a legislación)

La Orden EHA/2288/2011 modifica la redacción del párrafo segundo y añade dos nuevos párrafos en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril , por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

La Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se crea un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN EHA/2288/2011, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987, QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA PARA LA DEUDA DEL ESTADO.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, tras ser modificada en su artículo 2.1 por la Orden del Ministerio de Economía, de 29 de enero de 2001, establece que la Administración General de Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado. No obstante, no se prevé el otorgamiento de dicha condición, por cuenta propia, a otros Organismos públicos de la Administración General del Estado. Se estima necesario que dicha posibilidad quede recogida en la actual normativa, de forma que dichos Organismos públicos que tengan o deseen adquirir Deuda del Estado puedan llevar a cabo las operaciones que consideren necesarias en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones sin que tengan que actuar a través de un intermediario o entidad financiera. Todo ello hace necesario modificar la citada Orden para posibilitar el acceso a la condición de titular de cuentas a los Organismos públicos de la Administración General del Estado.

El artículo 12.12 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda dictar cualquier otra disposición y tomar las medidas que sean precisas para la ejecución de lo previsto en este Real Decreto y para acomodar las normas de gestión de la deuda a las características de la representada en anotaciones en cuenta.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

Se modifica la redacción del párrafo segundo y se añaden dos nuevos párrafos en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril , por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, en los siguientes términos:

“La Administración General del Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado.

Los Organismos públicos de la Administración General del Estado podrán acceder a la condición de titular de cuentas en nombre propio en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado siguiendo el procedimiento establecido en el número 3 de este artículo.

La participación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se desarrollará con sujeción a las normas de funcionamiento de dicho mercado y a las establecidas para la liquidación de efectivo en TARGET2-Banco de España.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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