Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/08/2011
 
 

Abeja de la miel

Subvenciones para fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona

16/08/2011
Compartir: 

Orden AAM/199/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan las correspondientes a 2011. (DOGC de 12 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN AAM/199/2011, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA CONSERVACIÓN DE LA ABEJA DE LA MIEL AUTÓCTONA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2011

Preámbulo

La abeja de la miel fue declarada especie de interés especial mediante el Decreto 110/2003, de 15 de abril. Existen subespecies o formas diferentes de las de su entorno europeo. Además, también se utilizan otras especies, del mismo género Apis, diferentes de las de aquí.

A diferencia de lo que sucede con la agricultura y la ganadería en general, los apicultores no utilizan formas domésticas, domesticadas o seleccionadas para esta actividad, al no haberlo conseguido. Las reinas salen de las colmenas y vuelan libremente, realizan los vuelos nupciales y se instalan en las colmenas. Posteriormente, los enjambres son capturados por los apicultores y trasladados a las colmenas. Aquí recae la imposibilidad de mantenerlas por generaciones o de seleccionarlas. Por esta razón las abejas de la miel catalanas son exactamente las abejas salvajes de casa nuestra, adaptadas a nuestro clima y a nuestras plantas.

Este hecho, a priori poco importante, ha sido primordial para el mantenimiento de gran parte de las especies de nuestros ecosistemas y de la biodiversidad de Cataluña. Sin abejas no habría polinización y muchos vegetales (en concreto plantas con flores) podrían desaparecer. En este caso, el papel de la abeja como conservadora de nuestra naturaleza, los ecosistemas y el paisaje, como ahora lo conocemos, es básico. Sin estos animales y su efecto de transportadores de polen, muchas especies de plantas y de animales que se alimentan o que dependen de ellas se extinguirían.

Estas ayudas se enmarcan en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura España 2011-2013, presentada por la Administración General del Estado a la Comisión Europea, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 105.2 del Reglamento (CE) 1237/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM Vínculo a legislación ).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2011 las subvenciones destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las subvenciones de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/482000100/5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, dotada con un importe máximo de 64.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de la subvención es el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección general de Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de subvenciones, formada por el/la subdirector/a general de la Biodiversidad, el/la jefe/a del Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales y el/la jefa de la Sección de Conservación de la Biodiversidad.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitando será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y los que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona, y la Orden MAH/59/2009, de 20 de febrero, por la que se modifica el anterior.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la adquisición de reinas de la forma de abeja de la miel autóctona. Las ayudas tienen por objeto financiar la sustitución de ejemplares exóticos o híbridos de abejas no propias de la fauna autóctona de Cataluña para reinas reproductoras criadas en Cataluña de la forma de abeja de la miel (Apis mellifera).

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las ayudas las asociaciones o agrupaciones de apicultores/as constituidas legalmente y con personalidad jurídica propia en el ámbito de actuación en Cataluña, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que sustituyan a las reinas exóticas o híbridas de sus stocks reproductores para reinas autóctonas de abeja de la miel.

b) Que en el año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente hayan ejecutado programas y/o actuaciones sanitarias para el control y la prevención de la varroasis y/o la loque americana y europea.

c) Que tengan todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar las actividades subvencionadas.

-3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la adquisición de abejas de la miel autóctona.

3.2 El importe de la ayuda es de hasta un 75% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 15,00 euros por reina y 2.200,00 reinas por asociación.

3.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar es la que se determine en la convocatoria correspondiente.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

-4 Criterios de atribución

En caso de falta de disponibilidad presupuestaria, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda mediante el sistema de prorrateo, de acuerdo con el presupuesto disponible.

-5 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la página web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y se presentarán, preferentemente, en los servicios territoriales del DAAM y en las oficinas comarcales del DAAM sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y al artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Las solicitudes deberán incluir la documentación que se menciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAAM y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en que procedimiento, año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6.4.

b) Copia de los estatutos registrados de la entidad solicitante. Si estos documentos están disponibles en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DAAM los verificará de oficio.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia. Si estos documentos están disponibles en el DAAM, hay que indicar la unidad, fecha y núm. de expediente.

d) Certificado del acuerdo de la junta directiva de la asociación o agrupación de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el documento normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el punto 6.1.

e) Presupuesto detallado de las actuaciones y gastos para los cuales se pide la subvención, incluida en el impreso de solicitud de la ayuda.

f) Certificado emitido por personal veterinario donde se detallen las actuaciones sanitarias realizadas el año anterior al de la convocatoria para la ejecución de un programa sanitario. No hay que presentar esta documentación si se ha presentado con la documentación justificativa de un procedimiento de ayuda destinado a la ejecución de programas de sanidad animal del año anterior al de la convocatoria.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) Declaración en lo referente a si el/la beneficiario/a está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio.

e) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, si procede.

g) Declaración responsable del cumplimiento del artículo 92.2.i) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará de acuerdo con los criterios de atribución del apartado 4 de estas bases reguladoras.

7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar en el órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

7.3 Cuando las solicitudes calificadas de otorgables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

7.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

7.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

-8 Justificación y pago

8.1 El pago de la subvención requiere la realización previa de la actuación.

8.2 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

8.3 El/la beneficiario/a de la subvención queda obligado a justificar mediante facturas, originales y copias y comprobantes de pago la realización del gasto. En las facturas que se refieran a la sustitución de las reinas exóticas por reinas autóctonas, se deberá acreditar que las abejas reina han sido adquiridas en un centro de cría reconocido. El Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales deberá certificar que las abejas reina proceden de un centro donde todos los ejemplares son autóctonos.

8.4 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

8.5 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

8.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.4.

8.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información en que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-10 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar los centros de cría de las abejas reina para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho implica, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana