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PROTECCIÓN CIVIL

Acreditación de los centros de formación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y los centros de interés para la protección civil

10/08/2011
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Orden INT/192/2011, de 28 de julio, de acreditación de los centros de formación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y los centros de interés para la protección civil (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN INT/192/2011, DE 28 DE JULIO, DE ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE PARA ELABORAR PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y LOS CENTROS DE INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN CIVIL

La Ley 10/2007 Vínculo a legislación, del 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, tiene entre sus funciones la formación del personal de los servicios de protección civil.

El Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de dichas medidas, desarrolla los preceptos relativos a la autoprotección recogidos en la Ley 4/1997, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil de Cataluña. Dentro de estas medidas se establece la obligación de elaborar el plan de autoprotección correspondiente a la actividad. El plan de autoprotección debe ser elaborado y firmado por el personal técnico competente para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección ante los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

El artículo 17 del Decreto 82/2010 establece diferentes alternativas para acreditar al personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil. Entre estas alternativas se prevé la superación de cursos de formación para elaborar los planes mencionados.

La Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil, también prevé en su artículo 2 esta formación y dedica sus anexos 1 y 2 a los ámbitos en los que se deben cumplir unas competencias mínimas, con los recursos de formación básica y de formación superior, para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil.

Así mismo, el artículo 14 del Decreto 82/2010, dispone que al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña le corresponde la función de acreditar los centros de formación necesarios para cubrir las demandas de formación en el territorio.

Se hace necesario, por lo tanto, establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de los centros de formación que deben impartir los cursos de formación básica para elaborar planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local y los cursos de formación superior para elaborar planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé la disposición final primera del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, y en uso de las facultades que se me atribuyen,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden regula el procedimiento de acreditación de los centros de formación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y los centros de interés para la protección civil.

Artículo 2

Solicitantes

Pueden solicitar la acreditación como centro de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil los organismos y las entidades siguientes:

a) Universidades de Cataluña.

b) Centros adscritos a las universidades de Cataluña.

c) Colegios profesionales.

d) Centros de formación acreditados u homologados por el departamento competente en materia de trabajo.

e) Centros de formación profesionales de las organizaciones empresariales.

Artículo 3

Características de los cursos

3.1 El curso de formación básica para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil local de acuerdo con el anexo I, epígrafe C, del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, debe de desarrollar, como mínimo, el programa formativo que figura en el anexo 1 de la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil, con una duración mínima de 140 horas y de acuerdo con los materiales curriculares desarrollados a estos efectos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

3.2 El curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña, de acuerdo con el anexo I, epígrafes A y B, del Decreto 82/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, debe desarrollar, como mínimo, el programa formativo que figura en el anexo 2 de la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil, con una duración mínima de 80 horas de acuerdo con los materiales curriculares desarrollados a estos efectos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

3.3 Es requisito para poder acceder al curso de formación básica y al curso de formación superior que las personas interesadas tengan una titulación universitaria. Se entiende por titulación universitaria aquella que sea titulación oficial o propia expedida por una universidad reconocida normativamente o un centro adscrito a la misma, y que su plan de estudios tenga un contenido mínimo de 180 créditos europeos ECTS o equivalentes.

Para acceder al curso de formación superior, las personas interesadas también deben estar previamente acreditadas como personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil local o deben haber superado el curso de formación básica.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud de acreditación se debe dirigir a la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, junto con un dossier en el que se identificarán los siguientes datos:

a) Estatutos del centro en cuanto a las entidades previstas en el artículo 2, apartados b), d) y e).

b) Acuerdo de concesión de licencia municipal de apertura de las entidades previstas en el artículo 2.d) y e).

c) Programa de la actividad o actividades formativas de acuerdo con las características mencionadas en el artículo anterior con referencia expresa a los objetivos, contenido, actividades de aprendizaje, elaboración de un proyecto donde se desarrolle un caso práctico, duración (expresado en horas lectivas) y temporización indicativa de las actividades y lugar donde se llevará a cabo.

d) Descripción de los métodos y mecanismos previstos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

e) Currículo del/de la responsable académico del curso que tendrá que estar acreditado/a como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección.

f) Perfil del personal formador y currículo relacionado con las áreas de conocimiento que impartirá en el curso.

g) Descripción del sistema de evaluación de la calidad de la actividad formativa.

4.2 Las solicitudes se pueden presentar en el registro del ISPC, o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los modelos de solicitud mencionados en el apartado 4.1 deberán estar a disposición de las personas y entidades interesadas en el ISPC y también pueden ser impresos desde la dirección web de la Generalidad, en el apartado correspondiente a servicios y trámites del departamento competente en materia de seguridad pública.

Artículo 5

Procedimiento de acreditación

5.1 En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acreditación, o de haber hecho los requerimientos que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña haya podido hacer en cuanto a la ampliación de la información aportada o en cuanto a su concreción, el/la director/a del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña resuelve la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 62.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con los actos presuntos.

5.2 Contra las resoluciones, expresas o presuntas, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a competente en materia de seguridad pública, de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

5.3 Las resoluciones de acreditación que emite el ISPC se pueden consultar en el web del ISPC.

Artículo 6

Compromisos de la entidad acreditada

La entidad que obtenga la acreditación como centro de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil se compromete a:

a) Solicitar a las personas interesadas en participar en los cursos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de titulación previstos en el artículo 3.3 de esta Orden.

b) Impartir el programa formativo presentado al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para obtener la acreditación.

c) Evaluar el aprendizaje del alumnado de las diferentes actividades (proyecto, exámenes y/o trabajos, entre otros, si procede) siguiendo los métodos y mecanismos previstos de evaluación presentados al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para obtener la acreditación.

d) Facilitar cuanta información y documentación referida a la actividad de formación que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña le solicite.

e) Garantizar el archivo de toda la documentación relacionada con la actividad formativa, en todo caso y, para cada edición del curso, se debe conservar: el programa, los horarios, la relación de profesorado que ha impartido cada una de las materias, las actas de calificación firmadas por el responsable académico, los modelos de pruebas de evaluación realizadas y el modelo de diploma o certificación del curso.

f) Guardar las pruebas de evaluación, los proyectos y los trabajos realizados por los alumnos y los currículos de todo el profesorado durante un período de dos años a partir de la realización de la actividad.

g) Actualizar el programa del curso teniendo en cuenta los cambios normativos y las instrucciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que se produzcan antes y durante el desarrollo de la actividad formativa.

h) Informar al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de los cambios en las condiciones originales que han justificado la acreditación.

Artículo 7

Certificaciones de los cursos

7.1 Las certificaciones de las personas asistentes a las actividades formativas las entrega el centro de formación sólo a aquellas personas que hayan cumplido una asistencia mínima del 80% (si son actividades presenciales), o la participación activa del alumnado (si son no presenciales o semipresenciales), y que hayan superado las pruebas correspondientes de la evaluación de su aprendizaje.

7.2 La entidad que obtenga la acreditación debe contar con un registro específico, debidamente numerado, de la expedición de diplomas o certificaciones emitidos.

7.3 En cada diploma o certificación se hará constar el nombre, los apellidos y el DNI de la persona interesada, el título, la duración, el lugar de realización y las fechas del inicio y de finalización del curso, así como el número de registro, y se tiene que hacer mención también de la resolución de acreditación del Instituto. Asimismo, en el dorso de la certificación se hará constar el programa del curso.

7.4 Los/las alumnos/as que hayan obtenido la referida certificación pueden solicitar la acreditación como técnico/a competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil, mediante solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 5753, de 11.11.2010).

Artículo 8

Control de la ejecución de la actividad

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede comprobar el desarrollo y la ejecución de la actividad formativa y de las pruebas evaluativas para garantizar el ajuste a los criterios de calidad que implica la acreditación de la entidad. A estos efectos, los representantes que designe el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden asistir a cualquier sesión formativa o evaluadora y realizar las comprobaciones que consideren convenientes para la verificación de las condiciones que han motivado la acreditación.

Artículo 9

Revocación de la acreditación

En caso de que la entidad no ejecute los cursos de formación de acuerdo con los términos establecidos en la solicitud, se detecte falsedad en esta documentación, no siga los parámetros de calidad formativa o no cumpla los compromisos que contrae al acogerse a esta Orden, se procede a revocar la acreditación otorgada, con el trámite previo de audiencia, en los términos previstos en la normativa aplicable.

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