Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2011
 
 

COOPERACIÓN LOCAL

Comisión de Cooperación Local de Cataluña

05/08/2011
Compartir: 

Decreto 377/2011, de 2 de agosto, de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.(DOGC de 4 de agosto de 2011). Texto completo.

El presente Decreto tiene por finalidad recoger en un único texto la regulación vigente de la Comisión de Cooperación Local, para contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual debe contener normas más claras, prácticas y comprensibles para la ciudadanía y para los operadores jurídicos.

Igualmente alberga la pretensión de incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hay que entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada de la ciudadanía de cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente a quien legisla a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.

DECRETO 377/2011, DE 2 DE AGOSTO, DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA

El Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril Vínculo a legislación, regula, en el artículo 190, la Comisión de Cooperación Local de Cataluña como órgano paritario integrado por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, encargado de formular el proyecto del Plan director de inversiones locales y sus programas anuales, y de informar previamente de las modificaciones de estos programas.

La Generalidad de Cataluña, por aplicación del artículo 160.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, es competente para regular la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, dado que tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales, y también las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalidad. Asimismo, la disposición final tercera del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril Vínculo a legislación, contiene una habilitación reglamentaria a favor del Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar la Ley.

Mediante el Decreto 112/1988, de 5 de mayo, se regularon la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña. Este Decreto ha sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años con el fin de adaptar este órgano colegiado a las nuevas situaciones administrativas que se han ido produciendo. La más significativa fue la realizada mediante el Decreto 159/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 112/1988, de 5 de mayo, por el que se regulan la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y, posteriormente, mediante las modificaciones parciales efectuadas por el Decreto 3/2007, de 9 de enero Vínculo a legislación, y por el Decreto 303/2011, de 29 de marzo.

Esta disposición tiene por finalidad recoger en un único texto la regulación vigente de la Comisión de Cooperación Local, con el fin de contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual debe contener normas más claras, prácticas y comprensibles para la ciudadanía y para los operadores jurídicos. También pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hay que entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada de la ciudadanía de cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente a quien legisla a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.

La Comisión de Gobierno Local, en la sesión de 29 de abril de 2011, ha informado favorablemente el proyecto.

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión de Cooperación Local

1.1 La Comisión de Cooperación Local es el órgano de participación y propuesta en relación con la cooperación económica destinada a financiar inversiones en obras y servicios de competencia municipal.

1.2 La Comisión de Cooperación Local está adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración local.

Artículo 2

Funciones

2.1 Las funciones de la Comisión de Cooperación Local son las que determinan el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña Vínculo a legislación, la ley por la que se establecen los criterios de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña y las bases para la selección, la distribución y la financiación de las obras a incluir, y este Reglamento.

2.2 En especial, corresponde a la Comisión:

a) Proponer la convocatoria del Plan único de obras y servicios de Cataluña y formular el proyecto para cada anualidad.

b) Informar de forma preceptiva con carácter previo las bases reguladoras de los programas de subvenciones destinadas a inversiones de los entes locales de Cataluña financiados con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, excepto en los casos de líneas de ayuda o programas cuya normativa reguladora establece un órgano específico de participación de los entes locales como trámite previo a la resolución correspondiente. En estos casos, es suficiente informar a la Comisión de Cooperación Local de las subvenciones otorgadas.

c) Formular el proyecto de plan director y los programas de ejecución e informar previamente de las modificaciones de estos programas.

d) Ejercer las funciones previstas para las comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales de Cataluña y emitir el informe preceptivo en relación con la cooperación económica del Estado.

e) Las otras funciones que le atribuya la legislación de la Generalidad en materia de inversiones en obras y servicios de competencia municipal.

Artículo 3

Composición

La Comisión de Cooperación Local está integrada por las siguientes personas miembros:

3.1 Veinticuatro personas en representación de la Administración de la Generalidad, que son:

a) La persona titular del departamento competente en materia de Administración local, que ocupa la presidencia.

b) El director o la directora general de Administración Local, que ocupa la vicepresidencia.

c) El secretario o la secretaria general del departamento competente en materia de Administración local.

d) Los delegados o las delegadas territoriales del Gobierno de la Generalidad.

e) Una persona, con rango de secretario o secretaria general o de director o directora general, en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad, a excepción de los departamentos competentes en materia de economía y de agricultura, que, vistas sus actuales competencias en conocimiento y desarrollo rural, tendrán dos.

3.2 Veinticuatro personas en representación de los entes locales, que son:

a) Los presidentes o presidentas de las diputaciones de Cataluña.

b) Dieciséis personas en representación de los municipios y cuatro personas en representación de las comarcas, propuestas por las entidades municipalistas más representativas.

Artículo 4

Miembros

4.1 Los miembros de la Comisión son nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de los que deben designarlos. Se nombran un titular y un suplente, a fin de que lo sustituya en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

4.2 Las personas en representación de los entes locales de Cataluña se renovarán después de cada elección municipal, o cuando así lo propongan las organizaciones asociativas que deben designarlas.

4.3 Se tenderá a alcanzar la paridad de género mediante la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión.

Artículo 5

Derechos y deberes

5.1 Los miembros de la Comisión tienen el deber de asistir a las reuniones del Pleno o de las ponencias a las que pertenezcan. Cuando, por causa justificada, no puedan asistir, lo deberán comunicar a la Secretaría de la Comisión.

5.2 Los miembros de la Comisión tienen derecho a consultar en cualquier momento los expedientes en trámite ante la Comisión. Tienen la obligación de guardar secreto sobre los temas y los asuntos que conozca la Comisión hasta que se haya hecho público el acuerdo correspondiente.

5.3 El cargo de miembro de la Comisión no es retribuido. No obstante, se podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de la Comisión y por la realización de trabajos que requieran una dedicación especial.

Artículo 6

Presidencia

Corresponde a la persona que ejerce la presidencia:

a) Representar a la Comisión.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con el voto de calidad los empates en las votaciones.

e) Visar las actas.

f) Ejercer las otras funciones que sean inherentes al cargo.

Artículo 7

Vicepresidencia

Corresponde a la persona que ejerce la vicepresidencia sustituir a la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como colaborar en el ejercicio de las funciones que correspondan a la presidencia.

Artículo 8

Secretaría

8.1 Corresponde a la persona que ejerce la secretaría de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto.

b) Preparar los asuntos que se deban incluir en el orden del día de las sesiones que deba celebrar la Comisión.

c) Asistir a la presidencia para la realización de la correspondiente convocatoria de las sesiones.

d) Custodiar los expedientes de los asuntos incluidos en el orden del día y tenerlos a disposición de los miembros de la Comisión.

e) Extender las actas de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

f) Emitir informes sobre los asuntos que se sometan a discusión.

8.2 El subdirector o subdirectora general de Cooperación Local de la Dirección General de Administración Local actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

Artículo 9

Pleno

9.1 La Comisión actúa en Pleno, sin perjuicio de poder distribuir el trabajo preparatorio en ponencias conjuntas paritarias, de ámbito territorial o específico, de acuerdo con las normas de funcionamiento y régimen interno.

9.2 Corresponde al Pleno adoptar los acuerdos definitivos de la Comisión, respecto de las funciones señaladas en el artículo 2 Vínculo a legislación de este Decreto, a propuesta, si procede, de las ponencias. También le corresponde aprobar las normas específicas de funcionamiento y régimen interno.

Artículo 10

Funcionamiento

10.1 La Comisión se reunirá con una periodicidad como mínimo anual y, en todo caso, cuando la convoque la persona que ejerce la presidencia a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

10.2 Para la constitución válida del órgano en primera convocatoria, a los efectos de la realización de sesiones y deliberaciones y de la toma de acuerdos, es necesaria la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o, si procede, de quienes las sustituyan, y la de la mitad, como mínimo, de sus miembros. Si no se alcanza este quórum, la Comisión se puede constituir, en segunda convocatoria, una hora después, siempre que asista una tercera parte de sus miembros, como mínimo. En los dos casos deben estar presentes personas en representación de las dos administraciones.

10.3 El funcionamiento, las comunicaciones y la documentación correspondientes se pueden realizar de manera presencial, a distancia o mixta, y mediante cualquier soporte, siempre que así se determine por las normas específicas de funcionamiento y régimen interno de la Comisión, de conformidad con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 11

Convocatorias

11.1 Las convocatorias, con la expresión del orden del día, serán firmadas por las personas que ejercen la presidencia o la vicepresidencia y cursadas por la secretaría, con una antelación mínima de seis días, salvo el caso de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, que se debe hacer constar en la convocatoria y ratificar posteriormente por el Pleno.

11.2 La convocatoria de la sesión de la Comisión se debe efectuar preferentemente por medios electrónicos, y debe ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, de acceso restringido, cuya accesibilidad y seguridad se deben garantizar.

Artículo 12

Desarrollo de las sesiones y de las deliberaciones

12.1 Las sesiones de la Comisión pueden ser presenciales, a distancia o mixtas, según acuerden sus miembros en el Pleno.

12.2 Con independencia de los medios utilizados, se debe garantizar el derecho de los miembros de la Comisión a participar en las sesiones, y también la posibilidad de defender y contrastar sus posiciones respectivas, la formación de la voluntad colegiada y el mantenimiento del quórum de constitución.

12.3 A todos los efectos, el lugar de las sesiones desarrolladas a distancia es la sede de la Comisión.

12.4 Solo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros de la Comisión y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 13

Acuerdos

13.1 Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría simple.

13.2 Los miembros que discrepan del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito en el plazo de setenta y dos horas, el cual se debe incorporar al texto del acuerdo.

Artículo 14

Actas de las sesiones

14.1 De las reuniones de la Comisión se extenderá un acta, en la que se deben hacer constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y el tiempo en que se ha efectuado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, el sentido de los votos y, si un miembro lo solicita, una explicación sucinta de su opinión.

14.2 El secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, debe firmar el acta, que se debe aprobar en la misma reunión o en la siguiente. El secretario o secretaria puede emitir válidamente certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta, y debe hacer constar expresamente esta circunstancia.

14.3 Los y las vocales deben poder acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición derogatoria

1. Se derogan el Decreto 112/1988, de 5 de mayo, por el que se regulan la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña; el Decreto 7/1992, de 7 de enero, de modificación del Decreto 112/1988, de 5 de mayo, por sustitución de un miembro representante de la Administración de la Generalidad en la Comisión de Cooperación Local de Cataluña; el Decreto 49/1993, de 23 de febrero, por el que se atribuyen funciones a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña y la Dirección General de Administración Local en materia de cooperación y colaboración con las corporaciones locales; el Decreto 159/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 112/1988, de 5 de mayo, por el que se regulan la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

2. Se deroga parcialmente el Decreto 3/2007, de 9 de enero Vínculo a legislación :

Se deroga el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2007, de 9 de enero, de modificación parcial de la composición de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

3. Se deroga parcialmente el Decreto 303/2011, de 29 de marzo:

Se deroga el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 29 de marzo, de modificación parcial de la composición de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña y de la Comisión de Delimitación Territorial.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de Administración local a efectuar a través de una orden las futuras adaptaciones que resulten necesarias en la composición de los órganos de la Comisión de Cooperación Local como consecuencia de la aprobación de decretos de reestructuración y/o de reorganización de los órganos, departamentos u organismos de la Administración de la Generalidad.

En el supuesto de que la aprobación de los decretos de reestructuración y/o de reorganización a que se hace referencia en el párrafo anterior implique un incremento o una disminución del número de departamentos, se podrá modificar el número de representantes a que hace referencia el artículo 3, garantizando una representación paritaria.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

  • El Gobierno aprueba hoy el plan para pagar las facturas pendientes
    El Consejo de Ministros da luz verde al mecanismo para pagar las deudas pendientes de las comunidades y ayuntamientos con los proveedores. 24/02/2012
  • Dotación económica a recibir por los Ayuntamientos y Concejos de Navarra
    Orden Foral 805/2011, de 14 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 296/2011, de 20 de junio, de la Consejera de Administración Local y se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2011, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, una vez aplicada la reducción del 2,61% aprobada por Ley Foral 18/2011, de 30 de noviembre, por la que se modifica la dotación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios 2011 y 2012. (BON de 28 de diciembre de 2011) Texto completo. 29/12/2011
  • Caja de Crédito de Cooperación Local
    Decreto 94/2010, de 21 de julio, de segunda modificación del Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local (BOPA de 22 de julio de 2010). Texto completo. 23/07/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana