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  • EDICIÓN DE 05/08/2011
 
 

MINTRA

Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)

05/08/2011
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Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).(BOCAM de 4 de agosto de 2011) Texto completo.

Mediante la presente Ley, y teniendo en cuenta los acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el período 2010-2013, en los que se insta a la racionalización de las estructuras del sector público, procede la extinción de MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte).

Esta acción se lleva a cabo en virtud de la potestad establecida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, que establece en sus artículos 26 y 27 la competencia de la Comunidad para organizar su sector público.

LEY 4/2011, DE 28 DE JULIO, DE EXTINCIÓN DE MINTRA (MADRID, INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE)

La Entidad de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) fue creada en el año 1999 por la Ley 22/1999, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, como un instrumento apropiado para dar un importante impulso cualitativo y cuantitativo a la política de infraestructuras, en especial del ferrocarril metropolitano.

Teniendo en cuenta los acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el período 2010-2013, en los cuales se insta a la racionalización de las estructuras del sector público, procede en consecuencia la extinción de MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte).

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, establece en sus artículos 26 y 27 la competencia de la Comunidad para organizar su sector público. Por su parte, los artículos 38 y 39 de la misma norma determinan que la Administración de la Comunidad deMadrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan.

En ejercicio de esta potestad organizativa y con objeto de racionalizar la estructura, se procede a extinguir MINTRA transmitiendo a la Comunidad de Madrid los actos empresariales de la misma.

Artículo único Extinción de MINTRA

(Madrid, Infraestructuras del Transporte)

1. Queda extinguida MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 2.2.c).2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 22/1999, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).

2. El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) se integra en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que prestará las funciones que correspondían a dicha entidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Referencias a la Entidad extinguida

Las referencias hechas a MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) se entenderán realizadas a la Consejería correspondiente por razón de la materia. En particular, la referencia aMINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, se considerará efectuada a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Régimen de adscripción de personal

1. El personal de la entidad de derecho público MINTRA, con la condición de funcionario y laboral fijo sometido al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad deMadrid, en situación de activo, sin perjuicio de su adscripción final al órgano competente en materia de infraestructuras del transporte y del mantenimiento por parte del mismo de la actividad que se transfiere a la Comunidad de Madrid, quedará inicialmente a disposición de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, hasta que, en el plazo máximo de tres meses, se proceda a adecuar la plantilla presupuestaria y la relación de puestos de trabajo.

2. Las condiciones de incorporación a la Administración de la Comunidad de Madrid serán para el personal funcionario las establecidas en el Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajos reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, y para el personal laboral fijo las establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen retributivo Hasta la aprobación de las modificaciones presupuestarias y de plantilla, el pago de retribuciones del personal incorporado a la Administración de la Comunidad deMadrid se llevará a cabo a través de operaciones extrapresupuestarias propuestas por el titular de la Consejería de adscripción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de la Ley de Creación

Queda derogada la Ley 22/1999, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentario

Se habilita al Gobierno para que, por medio de Decreto, regule el régimen jurídico especial que ha de regir en el ejercicio por la Dirección General de Infraestructuras de todas las funciones procedentes de MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte), así como de sus bienes y derechos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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