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Bases reguladoras de la línea de préstamos directos para la financiación de actuaciones en el sector de la motocicleta

04/08/2011
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Resolución EMO/1907/2011, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la motocicleta, y se abre la convocatoria para el año 2011. (DOGC de 3 de agosto de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN EMO/1907/2011, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS DIRECTOS EN CONDICIONES PREFERENTES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN EL SECTOR DE LA MOTOCICLETA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

El sector de la motocicleta tiene una importante tradición en Cataluña y mantiene una situación de liderazgo en el conjunto del Estado y un peso significativo en el ámbito europeo. La ocupación directa en el sector a finales de 2009 era aproximadamente de 1.000 personas, a las que habría que sumar unos 7.000 ocupados más en la industria auxiliar. En los últimos años, el sector se ha visto afectado por un descenso continuado, tanto de la producción como de las ventas, que ni siquiera los planes de estímulo a la demanda han logrado detener. Asimismo, los anuncios de las multinacionales implantadas en Cataluña de trasladar la producción a otras plantas han supuesto un nuevo golpe para el sector.

En este contexto, el Gobierno está preparando un plan estratégico para el sector de la motocicleta que incluye medidas de estímulo a la demanda, medidas vinculadas a la industria auxiliar y medidas industriales a corto y medio plazo. El objetivo del plan es asegurar la viabilidad del sector en Cataluña mediante la transición hacia un modelo de negocio basado en la especialización en productos con contenido tecnológico, la producción de series cortas de alto valor añadido, la internacionalización, el posicionamiento de marca, así como el aprovechamiento de las nuevas oportunidades de negocio derivadas de la creciente implantación de vehículos verdes y la electromovilidad.

Desde el Gobierno se considera que, fomentando los proyectos de inversión a medio y largo plazo que consolidan el liderazgo de la industria del sector de la motocicleta en Cataluña, se puede favorecer su posición estratégica y, al mismo tiempo, hacer frente de forma más decidida al periodo de recuperación ante la actual situación de recesión económica y de caída de la demanda, además de consolidar el sector auxiliar.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008);

De acuerdo con el Texto refundido de La ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones que me son conferidas.

Resuelvo:

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la motocicleta.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2011 de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la motocicleta.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2011 es de 12.000.000 euros. Su financiación irá a cargo de la partida presupuestaria D/7025/830.0002/622. Esta cuantía podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.3 La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó, junto con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), ha establecido el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y financiación de esta línea de préstamos mediante el convenio firmado en fecha 22 de julio de 2011.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Reglamento que la desarrolla Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 4

Régimen de concesión

Esta Resolución se establece de conformidad con el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

Artículo 5

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7.1.

Artículo 6

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 11.

Disposición adicional

ACC1Ó llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de julio de 2011

Josep Moragas i Freixa

Consejero delegado

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones de refuerzo competitivo de las empresas del sector de la motocicleta, consistentes en proyectos de desarrollo e industrialización de nuevos productos, dimensionado empresarial y diversificación competitiva.

2. Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas, independientemente de su consideración como pequeña, mediana o grande, con establecimiento operativo en Cataluña que pertenezcan a:

a) La clase 3091, fabricación de motocicletas de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio).

b) El grupo 293, fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor y sus motores, de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio), siempre y cuando acrediten documentalmente que a lo largo de los dos últimos ejercicios han realizado el 80% de sus ventas a empresas incluidas en el sector descrito en el punto anterior.

c) Excepcionalmente, aquellos proyectos presentados por empresas de nueva creación o que no estén incluidas en los supuestos anteriores y que por su carácter innovador o por su contenido tecnológico representen un avance importante o tengan un fuerte impacto en el sector.

De acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), se entiende por mediana empresa aquella que emplea a menos de 250 trabajadores y tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.

De acuerdo con el mismo anexo, se entiende por pequeña empresa la que emplea a menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocio anual que no excede de 10 millones de euros o un balance general anual que no excede de 10 millones de euros. Para calcular dichos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece el mencionado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

2.2 No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

2.3 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación.

b) No tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y se entenderá que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

Según la normativa anterior, una empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte de dicho capital en los últimos doce meses.

Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, en el supuesto de que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indica en los libros de la entidad, y se ha perdido más de una cuarta parte en los últimos doce meses.

Para todas las formas de empresa, si reúne las condiciones establecidas en el derecho interno para someterse a un procedimiento de concurso de acreedores.

3. Tipología de los proyectos de inversión objeto de financiación

Se considerarán elegibles los planes de mejora de la competitividad de las empresas industriales del sector de la motocicleta, realizados en los establecimientos operativos de Cataluña, que incluyan proyectos de inversión o actividades relacionadas con alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los ya existentes, o bien incrementen su valor añadido, mejoren el impacto ambiental o su seguridad, así como las actuaciones derivadas de la industrialización de dichos productos.

b) Desarrollo e industrialización de nuevos productos y actuaciones en general que impliquen la reorientación estratégica de la actividad.

c) Optimización de los procesos productivos para mejorar la eficiencia y la flexibilidad o para reducir el impacto ambiental, e implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones avanzadas de las TIC.

d) Proyectos de inversión que impliquen un incremento de la dimensión empresarial.

4. Gasto financiable

4.1 El gasto máximo financiable de los proyectos será de 2.500.000 euros. El gasto mínimo financiable será de 100.000 euros.

4.2 Los conceptos susceptibles de ser financiados siempre que estén directamente vinculados a la realización del plan de mejora de la competitividad y de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación (CE 800/2008) serán los siguientes:

a) Gastos de personal propio y contratado.

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo, con un límite del 50% del gasto financiable.

c) Inversiones en activos fijos materiales (bienes de equipo, instrumental y material inventariable, excluyendo terrenos y edificaciones) e inmateriales.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad financiada.

4.3 Los plazos de ejecución del gasto financiable se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero en todo caso deberá ejecutarse en 1 año desde la fecha de resolución, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo basándose en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro, salvo que por las características especiales de los gastos financiables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten. La elección entre las tres ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de préstamo, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Características de las ayudas

Las ayudas consistirán en la concesión de un préstamo en condiciones preferentes que cubra los gastos elegibles del proyecto presentado.

El préstamo se instrumentará con el Instituto Catalán de Finanzas conforme a los pactos que figuran en el convenio firmado entre la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y el ICF el 22 de julio de 2011.

El cálculo del equivalente de subvención de los préstamos se hará sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008). Las intensidades de las ayudas se calcularán sobre la base de los costes elegibles del proyecto y no podrán superar las que se establecen en el Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación (CE 800/2008, de 6 de agosto) para las diferentes tipologías de proyecto.

6. Condiciones de los préstamos del ICF

Las condiciones se establecen en el pacto cuarto del Convenio firmado entre la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y el ICF el 22 de julio de 2011, y son las siguientes:

a) El importe de cada préstamo será el que se indique en la resolución de concesión de ayuda y cubrirá como máximo el 80% del gasto elegible.

b) Plazo: el plazo máximo de amortización será de ocho años, con un año de carencia incluido en el plazo global.

c) Disposiciones: el 50% del importe del préstamo se desembolsará en el momento de la formalización. El 50% restante se dispondrá contra presentación de los correspondientes justificantes en ACC1Ó en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de formalización del préstamo. Debe tenerse en cuenta que deberá haberse justificado previamente el importe correspondiente a la primera disposición del préstamo.

d) Interés: el tipo de interés de los préstamos será el Euribor 1 año más un diferencial del 4%. En caso de que la empresa decida aportar un aval bancario o de sociedad de garantía recíproca por el 100% de la operación, el tipo de interés de los préstamos será cero.

e) Interés de demora: tipos de interés vigente más un diferencial del 6%.

f) Comisiones: sin comisiones.

g) Amortización: el préstamo se amortizará trimestralmente por plazos vencidos. Las amortizaciones que se vayan realizando se devolverán mensualmente al Departamento de Economía y Conocimiento.

h) Garantías: los préstamos no requerirán del preceptivo aval financiero. En caso de que la empresa opte por el modelo de préstamo con tipos de interés cero, deberá aportarse un aval bancario o de sociedad de garantía recíproca por el 100% del importe del préstamo concedido.

g) Gastos: los gastos de constitución y gestión del préstamo y aquellos que por intervención de fedatario público se deriven de estas operaciones, serán a cuenta del prestatario.

7. Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Resolución se formalizarán en los impresos normalizados que se podrán obtener en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat), así como en formato papel en cualquiera de las direcciones que se indican en el apartado 7.2, y deberán aportarse junto con la documentación establecida en esta Resolución.

7.2 Las solicitudes deberán dirigirse al/a la consejero/a delegado/a de ACC1Ó y se presentarán en el plazo que fija esta convocatoria, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Resolución, en la sede de ACC1Ó, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.3 Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.4 A la solicitud deberá adjuntarse una memoria detallada sobre el proyecto, cuyo contenido mínimo se especificará en el modelo de solicitud, para el que se solicita la financiación y que deberá incluir necesariamente los estados de cuentas de los tres últimos ejercicios y los previsionales para los tres ejercicios siguientes.

7.5 La solicitud se acompañará de una declaración responsable, que se encontrará incluida en el impreso de solicitud, con el siguiente contenido:

a) Declaración expresa de que la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, en su caso, los poderes del representante legal, están debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

b) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero Vínculo a legislación (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

c) Declaración de la empresa asegurando que el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas y de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

f) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante asegurando que no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

g) Declaración expresa conforme se dispone de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como de aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Declaración expresa de las ayudas solicitadas y recibidas, para los mismos proyectos de inversión, en otros programas de financiación o de ayuda directa promovidos por cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

i) Declaración, en su caso, de pequeña o mediana empresa según la definición contenida en el punto 2 de estas bases.

j) Declaración de no encontrarse en situación de crisis, según la definición de empresa en crisis descrita en el punto 2, apartado g), de estas bases.

k) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.6 La presentación de la solicitud de financiación implicará la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga, en su caso, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en la letra e) a través de certificados telemáticos. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación administrativa correspondiente.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

7.7 En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACC1Ó, si no se han producido cambios, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando la empresa solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a ACC1Ó y se haga constar que siguen siendo vigentes.

8. Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si no cumplen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se realizará en soporte de papel y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5 de agosto de 2010), relativos a la práctica de notificación.

9. Procedimiento de concesión de las ayudas

9.1 La tramitación y concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

9.2 ACC1Ó emitirá una resolución de concesión de la ayuda teniendo en cuenta la elegibilidad y viabilidad técnica y económica de la operación. En la resolución de concesión se adjuntará un escrito en que se concretará la documentación que el beneficiario deberá aportar al ICF para formalizar el préstamo concedido.

10. Criterios de valoración y ponderación

La evaluación priorizará los proyectos conjuntos, se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos que dispone la base 1 de esta Resolución y en relación con los siguientes criterios:

a) Viabilidad económica del proyecto. Capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto y capacidad de retorno del préstamo (20 puntos).

b) Orientación estratégica y modelo de negocio. Se valorará hasta qué grado la orientación estratégica y el modelo de negocio posibilitan la mejora de la posición competitiva del solicitante, la integración de la inversión en un proyecto de crecimiento o de cambio estratégico, y las mejoras que representará la inversión financiable en cuanto a diversificación, capacidad tecnológica, acceso a nuevos mercados y productividad (20 puntos).

c) Nivel técnico del proyecto. Se valorará el grado de aplicación de nuevas tecnologías, la aplicación de soluciones medioambientales eficientes y las aportaciones a la mejora en la seguridad de los vehículos (20 puntos).

d) Impacto sobre la cadena de valor y sobre la industria auxiliar catalana del sector de la motocicleta (20 puntos).

e) Proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas (10 puntos).

f) Impacto sobre la creación de empleo (10 puntos).

11. Tramitación y resolución de las solicitudes

11.1 El/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o bien quien por delegación corresponda, es la persona competente para resolver estas ayudas.

11.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación deberá cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

11.3 La resolución de concesión indicará la empresa a la que se concede la ayuda la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación de la ayuda y, en su caso, el porcentaje financiado del presupuesto de la actividad. La ayuda se formalizará mediante un crédito que se tramitará de acuerdo con las condiciones establecidas en la base 6.

11.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.5 La resolución que dicte el consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o bien quien por delegación corresponda, pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

11.6 La concesión de la ayuda queda condicionada a la efectiva formalización del préstamo en las condiciones que establezca la resolución de concesión. Desde el momento en que el/la solicitante reciba la resolución de concesión, dispone de un plazo de tres meses para formalizar el préstamo según las condiciones establecidas en la resolución de concesión y de acuerdo con el convenio de fecha 22 de julio 2011.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante ACC1Ó.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ACC1Ó y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a ACC1Ó la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos financiables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las modificaciones de las condiciones por las que se otorgó la ayuda. Dicha comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer a ACC1Ó cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la ayuda que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Conservar durante 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, tal y como establece la normativa comunitaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 15 de esta Resolución.

g) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad financiada.

h) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar a ACC1Ó, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido financiados en cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.

i) La inversión debe permanecer en la región beneficiaria al menos durante los diez años siguientes, una vez completada la totalidad de la inversión.

j) Con el fin de efectuar el seguimiento de la ejecución del Plan de competitividad objeto de la ayuda, en cada reunión del consejo de administración o de los órganos de gobierno de las empresas beneficiarias asistirá, en calidad de observador, un representante de ACC1Ó.

k) La empresa beneficiaria del préstamo no podrá repartir dividendos en caso de que el préstamo formalizado en virtud de esta resolución tenga cuotas vencidas e impagadas.

13. Justificación

13.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante ACC1Ó en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite para la realización de las inversiones que se fije en la convocatoria, y utilizando los medios previstos en la legislación aplicable.

En especial, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios para empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no existan en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

13.2 Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a.1 Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto y/o la inversión para la que se solicita la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas. Esta documentación podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas.

a.2 Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir ACC1Ó.

13.3 ACC1Ó, una vez finalizada la ejecución del proyecto, certificará que se ha llevado a cabo la actuación financiada.

14. Seguimiento y control

14.1 ACC1Ó efectuará el seguimiento de cada proyecto financiado.

14.2 ACC1Ó podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15. Causas de revocación y procedimiento

Se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También son causas de revocación, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 Vínculo a legislación al 89 Vínculo a legislación del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro, y por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe ejercer el beneficiario.

En cualquier caso, ACC1Ó se reserva la posibilidad de continuar con la operación de préstamo aplicando condiciones de mercado.

16. Publicidad

16.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede de ACC1Ó y en sus delegaciones.

16.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

17. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

18. Concurrencia

Esta financiación es compatible con otras ayudas otorgadas por otros organismos.

19. Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

20. Infracciones y sanciones

A estas ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga al mismo.

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