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  • EDICIÓN DE 02/08/2011
 
 

Medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino

02/08/2011
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Orden de 25 de julio de 2011 por la que se determina en el ejercicio 2011 el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento de indemnizaciones derivadas de la aplicación del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino. (DOE de 1 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE DETERMINA EN EL EJERCICIO 2011 EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 268/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DEL NEMATODO DE LA MADERA DEL PINO.

El nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus, es un organismo de cuarentena que ocasiona la muerte de los árboles de las especies de coníferas sensibles y provoca importantes pérdidas económicas en sus producciones.

En otoño de 2008 se confirma la presencia del organismo nocivo en la muestra de extracto de virutas de un árbol de la especie Pinus pinaster ubicado en el monte público “Sierra de Dios Padre” del término municipal de Villanueva de la Sierra. Hasta entonces la presencia de este organismo nocivo era desconocida en Extremadura.

Por haberse detectado la presencia del patógeno y porque su erradicación y control de la propagación hacia otras zonas sólo es posible mediante la intervención de la Administración, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de estas medidas y se dictan sus normas de aplicación para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con el “Plan de Acción Nacional para el control del nematodo de la madera del pino” y en ejecución de dicha normativa autonómica, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura ha seguido adoptando medidas fitosanitarias de salvaguarda que deben acompañarse del régimen de indemnizaciones establecido expresamente en el capítulo III del citado Decreto 268/2009.

Finalmente, dicho decreto establece en su artículo 10 que el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al régimen de indemnizaciones se determinará para cada ejercicio mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se abre en el año 2011 el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento de indemnizaciones derivadas de la aplicación del Decreto

I DISPOSICIONES GENERALES

268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino (DOE n.º 248 de 29 de diciembre de 2009).

2. Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el anexo, deberán presentarse en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 2. Remisión normativa.

1. Los conceptos indemnizables, sujetos beneficiarios, documentos exigibles, lugar de presentación de las solicitudes, órgano competente y plazo máximo de resolución, así como demás aspectos relativos al régimen de las indemnizaciones, serán los establecidos en el capítulo III del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de estas medidas y se dictan sus normas de aplicación para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 248, de 29 de diciembre de 2009).

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes ya presentadas en anteriores ejercicios sobre las que haya recaído resolución motivada del órgano administrativo competente.

Artículo 3. Financiación.

Las indemnizaciones que se reconozcan con arreglo a la presente orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 por un importe global de 90.000 euros y serán financiadas a través de las siguientes partidas presupuestarias: 60.000 euros por la aplicación presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto 200012002015700; los 30.000 euros restantes por la aplicación presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto 200612002001200. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito en los presupuestos.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá sus efectos desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Mérida, a 25 de julio de 2011.

El Consejero de Agricultura,

(Anexos Omitidos)

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