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Subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa

02/08/2011
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Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar las cooperativas y sociedades laborales. (DOGC de 1 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN EMO/176/2011, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA COOPERATIVA Y PARA FOMENTAR, PROMOCIONAR Y DIVULGAR LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. TEXTO COMPLETO

Preámbulo

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y ha de estimular las iniciativas de la economía social, en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y, por eso, y también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 Vínculo a legislación de la Constitución española, ha de adoptar las medidas necesarias y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales integrantes de la economía cooperativa.

Para desarrollar estas medidas, de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, la enseñanza y la formación cooperativas y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas en el mundo cooperativo.

El artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo son la ordenación y la gestión de las funciones en materia de economía cooperativa, así como el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

Fruto del análisis y la evaluación de las subvenciones desarrolladas a través de la anterior Orden TRE/142/2010, 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales, modificada por la Orden TRE/364/2010, de 21 de junio, se ha considerado necesario introducir mejoras y aportaciones recogidas desde el mundo cooperativo, proceder a la derogación de la Orden TRE/142/2010, y de la Orden TRE/346/2010 mencionadas, y substituirlas mediante la publicación de la presente Orden de bases.

Se mantienen las principales líneas de subvenciones y objetivos de la Orden anterior: dar impulso a la creación de nuevas empresas; prestar apoyo a la consolidación de cooperativas y sociedades laborales; fomentar los proyectos de intercooperación; prestar apoyo a la tarea de las federaciones, colaborar con el sistema local y sus plataformas de desarrollo económico y creación de empresas, y promover programas de fomento y difusión de la economía cooperativa.

Por otro lado, el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias.

De acuerdo con el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, les administraciones públicas pueden establecer por reglamento la obligatoriedad de comunicarse utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados sean personas jurídicas y, por tanto, tienen garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 6.1 reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como para obtener informaciones, realizar consultes y alegaciones y formular solicitudes.

De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y considerando que las entidades solicitantes de les subvenciones que regula esta Orden tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establece la obligación de utilizar sólo medios electrónicos en el procedimiento de concesión de les subvenciones.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y dado que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, (DOUE L 371/1, de 27.12.2006); el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionados por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Considerando que en fecha 28 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006);

Vista la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 270, de 11.11.2005);

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y tipo de subvenciones

1.1 El objeto de esta Orden es fijar las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Empleo para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.

1.2 Se establecen las líneas de subvención siguientes:

a) Línea 1: incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Línea 2: subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación.

c) Línea 3: subvenciones a los proyectos empresariales de fortalecimiento e intercooperación destinados a cooperativas y sociedades laborales.

d) Línea 4: subvenciones a las entidades representativas de la economía cooperativa.

e) Línea 5: subvenciones para la promoción, difusión e investigación de la economía cooperativa.

1.3 Es incompatible que un mismo solicitante pueda presentar simultáneamente solicitud de subvención para la línea 2 (artículo 38) y para la línea 3 (artículo 46).

1.4 Una misma entidad tampoco puede presentar más de una solicitud para una misma línea o sublínea de subvención con excepción de la línea 1. El incumplimiento de este límite implicará la inadmisión de la/s solicitud/es que hayan sido presentadas en último lugar. Si los proyectos tuvieran la misma fecha de presentación, no se admitirán la/las solicitud/es registradas en último lugar.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Empresa de economía cooperativa.

Cooperativas y sociedades laborales.

2.2 Empresa de economía cooperativa de nueva creación.

A efectos de esta Orden se considerarán de nueva creación las cooperativas y sociedades laborales que no tengan más de dos años de antigüedad en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria, a contar desde la fecha de inscripción en Registro general de cooperativas correspondiente o, en el caso de sociedades laborales, en Registro mercantil correspondiente.

2.3 Plan de empresa.

Documento escrito donde se detalla el proyecto empresarial, de acuerdo con unas pautas de reflexión y coherencia. A los efectos de esta Orden, el plan de empresa presentado por las cooperativas y sociedades laborales tiene que contener los apartados definidos en el modelo normalizado disponible en la página web del Departamento de Empresa y Empleo.

2.4 Plan de participación.

Documento que contiene una descripción de la dinámica de participación societaria de la cooperativa o sociedad laboral, y detalla el funcionamiento de los órganos de gobierno, la política de incorporación de socios/as, los mecanismos de formación e información y describe un plan de mejora a realizar durante tres años, donde se especifican objetivos, actividades a realizar y procesos de evaluación de los mismos.

2.5 Plan de formación.

Documento que contiene un análisis de las necesidades formativas de la organización, las actuaciones programadas para satisfacer estas necesidades y sus procesos de evaluación. El plan tiene que hacer mención explícita de las acciones de formación e información referentes a la política de incorporación de socios.

2.6 Proyecto de nueva creación.

Proyecto presentado por las cooperativas y sociedades laborales que no tengan más de dos años de antigüedad en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria. Se incluyen los proyectos de transformación de las cooperativas y sociedades laborales procedentes de un proceso de transformación societaria. Contiene el plan de actividades a desarrollar por la empresa solicitante.

2.7 Proyecto de fortalecimiento e intercooperación de cooperativas y sociedades laborales.

Redacción del proyecto mediante el impreso y formulario de solicitud que contendrá:

Descripción de las actividades a desarrollar para la cuales se pide la subvención.

2.8 Proyecto de intercooperación.

A efectos de esta Orden se considera proyecto de intercooperación el proyecto de cooperación presentado por las sociedades laborales y cooperativas que incluya, como mínimo, dos empresas de economía cooperativa y que comporte la creación de un grupo cooperativo, cooperativa de segundo grado, una fusión o agrupación empresarial. Contiene el plan de actividades a desarrollar por la empresa solicitante: objetivos, plan de actividades, calendario de ejecución, proveedores, presupuesto y resultados esperados.

2.9 Plan de transformación.

Documento que recoge los objetivos, metodología del proceso y actividades desarrolladas durante la transformación de una entidad, empresa mercantil, asociación o fundación, que se transforma en sociedad laboral o cooperativa. Debe incluir necesariamente un plan de formación y un plan de participación, y debe estar asesorado por una federación de cooperativas o por la Federación de sociedades laborales.

2.10 Plan de promoción local de la economía cooperativa.

Documento que contiene un plan de actuaciones que persigue la finalidad de dinamizar y potenciar la economía cooperativa en un territorio, de acuerdo con el documento disponible en la web del Departamento de Empresa y Empleo. El plan estará definido para una duración de tres años, y deberá concretar las acciones a desarrollar durante el año por el que se pide la subvención. El primer año el plan de trabajo contendrá, además de las actividades de promoción y difusión que se consideren, la elaboración de una diagnosis, y la definición de los objetivos estratégicos y operativos del 2.º y 3r año.

2.11 Memoria de sostenibilidad.

Documento que contiene la recopilación y la evolución de los compromisos y las actuaciones que lleve a cabo la organización en los ámbitos económicos, social y ambiental incorporados a la estrategia empresarial, de acuerdo con los contenidos disponibles en la web http//rscat.gencat.cat. La implementación de un sistema de gestión socialmente responsable implica el compromiso por parte de la dirección de la empresa de incorporar de forma voluntaria aspectos de mejora en la gestión empresarial desde una perspectiva de respeto por las personas y por el medio ambiente.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Empresa y Empleo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras; el plazo para la presentación de solicitudes; la documentación que se debe aportar; la aplicación presupuestaria en la que se debe imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa aplicable.

3.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que el Departamento de Empresa y Empleo obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria mediante resolución del/la consejero/a de Empresa y Empleo en la que se concretarán los importes máximos destinados para estas subvenciones.

3.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no han llegado a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las presentes bases.

Artículo 4

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las subvenciones que prevé esta Orden es el siguiente:

a) Línea 1: desde el día siguiente a la finalización del ámbito temporal fijado en la convocatoria anterior hasta la fecha de publicación de la convocatoria en curso.

b) Líneas 2, 3, 4 y 5: des del día siguiente de la finalización del ámbito temporal fijado en la convocatoria anterior hasta el 30 de octubre del ejercicio presupuestario de publicación de la convocatoria en curso.

c) Excepcionalmente, en el caso de las solicitudes de las líneas 2 y 3 para las empresas constituidas con posterioridad a la fecha de finalización de la presentación de solicitud de la convocatoria anterior, se podrán subvencionar los gastos efectuados desde la fecha de su constitución, así como los gastos necesarios para la constitución y para el inicio de la actividad.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

5.1 Las entidades solicitantes tendrán que cumplir, además de los requisitos específicos que se prevé para cada línea de subvención, los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme en los tres últimos años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

f) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género y de intervenir en sus centros de trabajo.

h) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. En este caso tendrán que acreditar su inscripción definitiva en el plazo fijado en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de esta Orden.

i) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del registro mercantil; el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

j) No haber sido sancionadas por la comisión de ninguna de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

k) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en que figuran inscritas.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

m) Efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2 i) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

5.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 10 Vínculo a legislación de esta Orden.

Artículo 6

Presentación telemática de solicitudes

6.1 Al amparo del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, la tramitación de esta subvención se hará únicamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo que se establece en esta Orden de bases.

6.2 Las solicitudes de las subvenciones se han de presentar, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, mediante la conexión telemática establecida en el portal del Departamento de Empresa y Empleo, http://www.gencat.cat/generalitat/emo/cat/, y cumplimentado los formularios de solicitud que figuran expresamente, a los cuales se pueden anexar escaneados los documentos correspondientes.

6.3 Estas solicitudes están registradas de entrada por el Registro Corporativo de la Generalidad de Cataluña, mediante el servicio s@rcat, que emitirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, en el cual constarán los datos proporcionados por el interesado.

6.4 La presentación telemática se pude hacer todos los días las veinticuatro hora del día, hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

6.5 A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario y hora de referencia serán los vigentes en la localidad de presentación de la solicitud. Cada sede electrónica en la cual esté disponible un registro electrónico determinará, de acuerdo con el calendario de fiestas laborales de Cataluña, los días que se consideren inhábiles.

6.6 En ningún caso la presentación telemática de los documentos a que se refiere esta Orden implica la ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.

6.7 Las solicitudes presentadas por medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.8 Todas las notificaciones, comunicaciones o documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica en el ámbito de la tramitación de la subvención tienen validez y eficacia, en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7

Identificación, autentificación y firma electrónica

En la presentación telemática de solicitudes, la identificación de las personas interesadas se hace mediante un certificado reconocido de firma electrónica de persona física o jurídica, emitido por una entidad certificadora reconocida por la Agencia Catalana de Certificación y clasificada con nivel 3 o superior, que será utilizado de acuerdo con las correspondientes condiciones de uso.

Artículo 8

Representación

Para acreditar la representación por vía telemática se puede utilizar uno de los mecanismos siguientes:

a) Inclusión de apoderamiento en el certificado reconocido de firma de la persona representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica.

b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Se presume esta representación a aquellas personas físicas o jurídicas que estén específicamente habilitadas por el Departamento de Empresa y Empleo, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Departamento de Empresa y Empleo pude requerir en cualquier momento la acreditación de esta representación.

Los certificados admitidos para actuar en representación han de estar clasificados por la Agencia Catalana de Certificación con nivel 3 o superior.

Artículo 9

Documentos originales en soporte informático

9.1 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo tienen la consideración de documentos originales, y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones de procedimiento en formato electrónico.

9.2 Los documentos originales en soporte informático que los interesados envíen a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo se han de poder imprimir y archivar informáticamente, incluyendo siempre la firma electrónica o medio de validación de que disponga el Registro.

Artículo 10

Documentación común

10.1 Las solicitudes han de ir acompañadas, además de la documentación específica para cada línea de subvención, con la documentación siguiente (escaneada, si no se encuentra incluida en el formulario de solicitud):

a) Autorización para consultar los datos del DNI o NIE del representante legal.

b) Copia del NIF de la entidad, de la escritura de constitución y de los Estatutos. Considerando que la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo coordina la gestión del Registro general de cooperativas, las cooperativas con sede social en Cataluña quedan exentas de presentar la escritura de constitución y los Estatutos.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración de cumplimento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional.

e) Declaración expresa conforme la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme en los tres últimos años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social, o en los últimos cinco años, en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

f) Declaración conforme el local, la sala, la obra, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

i) Para las empresas de economía cooperativa, en caso de que los socios o las socias estén inscritos en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, en algún otro régimen especial o en alguna mutualidad de previsión social, declaración responsable de la sociedad de que están al corriente del pago de todos los socios o socias en el citado régimen.

j) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet http://www20.gencat.cat/portal/siste/economia, y sellada por la entidad financiera.

k) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de que no se hayan solicitado otras, deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

l) Declaración conforme se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

m) En caso que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicación, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de género y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.

n) Declaración responsable de autenticidad de los documentos escaneados.

o) Declaración responsable que incluya los aspectos siguientes:

Las remuneraciones que recibe el personal directivo de la entidad subvencionada; entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

El compromiso de dar publicidad a las mencionadas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

Compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a, b, c y d del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

p) Declaración no encontrarse en situación de crisis. A estos efectos se entiende por "empresa en crisis": las grandes empresas que cumplan con la definición contenida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004) y las pymes que se ajusten a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 9.8.2008).

10.2 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g), h), i), k), l) m), n) o) y p) se incluyen dentro del impreso de solicitud, junto con la autorización del apartado a) para la consulta de los datos del DNI/NIE.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados.

La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Empresa y Empleo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El cumplimiento del requisito establecido en el apartado k) del artículo 5.1 será comprobado por el Departamento de Empresa y Empleo.

La documentación del apartado j) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Empresa y Empleo.

La solicitud también incluye un apartado para obtener los datos necesarios para hacer la notificación telemática y para disponer de los datos para efectuar la comunicación previa.

10.3 En el caso de documentos que ya estén en poder del Departamento de Empresa y Empleo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se adjunta al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o haya transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

Artículo 11

Enmienda de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá, vía telemática mediante la conexión telemática establecida al portal del Departamento de Empresa y Empleo, a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12

Archivo

12.1 Los documentos electrónicos que se reciben y se transmiten mediante el registro telemático son archivados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en medios o soportes electrónicos.

12.2 Para el archivo se puede utilizar el mismo formato o soporte en que se origina el documento electrónico original o cualquier otro que garantice la seguridad, la integridad, la autenticidad y la preservación de la información contenida en el documento y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso.

12.3 La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo y, si procede, el Archivo Central Administrativo del Departamento de Empresa y Empleo son responsables de la preservación y de la custodia de los documentos electrónicos, así como de los criterios que afecten a la migración de los datos, las actualizaciones del software y las estrategias para garantizar la capacidad de lectura de los documentos en el transcurso del tiempo.

Artículo 13

Gastos subvencionables

A los efectos de esta Orden son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza y que se establezcan como tales en cada una de las líneas de subvenciones definidas en esta Orden.

b) También serán subvencionables los gastos de elaboración del informe de auditor realizado en cumplimiento del artículo 19.2.2 Vínculo a legislación de esta Orden con el límite siguiente:

el importe menor entre un máximo de 15 horas de trabajo del auditor y el 1% del importe de la subvención.

c) Cuando se imputen costes indirectos y/o generales, el beneficiario tendrá que especificar el criterio de reparto que ha seguido para cada una de las acciones subvencionadas. Este criterio deberá ser justo y equitativo.

d) Tienen consideración de costes indirectos y/o generales todos aquéllos que no se puedan vincular directamente a una actuación del beneficiario del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actuación. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los que son imputables a diversas de las actuaciones que ejerce el beneficiario como los que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actuación. Todos y cada uno de los costes indirectos han de tener el soporte de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y deben ser asignados a prorrata al proyecto conforme a un método justo y equitativo.

e) Los gastos de alquiler de equipos y locales, arrendamiento financiero (excluidos sus intereses, impuestos u otros costes ligados al contrato de arrendamiento) serán subvencionables y su imputación tendrá que ser proporcional al uso tanto temporal como espacial.

Artículo 14

Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos que no estén relacionados inequívocamente con la acción subvencionada. En todo caso, no son subvencionables:

a) Los gastos de amortización de activos fijos.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de los procedimientos legales y judiciales.

e) El impuesto sobre el valor añadido recuperable.

f) El IRPF.

g) Los gastos de transacciones financieras.

h) Las comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros.

A efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se deberá aplicar la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que modifica la anterior.

Artículo 15

Procedimiento de concesión

15.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

15.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

15.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Economía Social y Cooperativas.

15.4 El órgano colegiado será el encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras.

Una vez examinadas las solicitudes, se determinará cual es el importe máximo subvencionable de cada solicitud, para la aplicación del presupuesto respectivo de los límites cuantitativos previstos en la Orden.

En el caso de que la suma de la totalidad de los importes máximos subvencionables supere el importe máximo a conceder, se podrá repartir la subvención entre las personas solicitantes teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso de valoración, de tal forma que las solicitudes con más puntuación obtengan subvenciones superiores a las que hayan obtenido menos. Al efecto, el órgano colegiado puede proceder a la agrupación de solicitudes en grupos en función de la puntuación obtenida.

15.5 Una vez vista la documentación presentada y el informe del órgano colegiado previsto en el punto siguiente, el/la subdirector/a general de Economía Social y Cooperativas, como órgano instructor del expediente, elevará una propuesta de resolución al/a la directora/a general Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, el/la cual emitirá la resolución correspondiente sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con el que prevé el artículo 94 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Con carácter previo a la propuesta de resolución se dará audiencia a los interesados en los términos establecidos en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

15.6 El órgano colegiado encargado de elaborar el informe que servirá de base a la correspondiente propuesta de resolución estará integrado por los órganos siguientes:

El/la jefe del Servicio de Fomento, o persona en quien designe.

El/la directora/a de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona, o persona en quien designe.

El/la directora/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona, o persona en quien designe.

El/la directora/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida, o persona en quien designe.

El/la directora/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona, o persona en quien designe.

El/la directora/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre, o persona en quien designe.

El informe del órgano colegiado deberá contener el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

15.7 Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

15.8 La concesión de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

15.9 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta que se agote la partida presupuestaria. No se podrán conceder subvenciones por una cantidad superior a la determinada en la convocatoria. A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el caso que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán consignar nuevas concesiones a los proyectos que no hayan obtenido subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazo que establece esta Orden para cada tipo de acción.

Artículo 16

Concesión mediante resolución

El plazo de resolución será de dos meses a contar del día siguiente al de la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Las resoluciones se notificarán vía telemática mediante la conexión telemática establecida en el portal del Departamento de Empresa y Empleo, individualmente al solicitante, indicando la cuantía de la subvención concedida, el importe total de la actividad subvencionada, las condiciones técnicas y económicas de ejecución, la sujeción al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre Vínculo a legislación, relativo a las ayudas de minimis.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, relativo al silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales, de acuerdo con el artículo 5.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 17

Revisión y modificación de la resolución

El Departamento de Empresa y Empleo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 18

Obligaciones de las entidades beneficiarias

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Empleo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención.

d) Proponer al Departamento de Empresa y Empleo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, si procede, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables y libros sociales diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de información y publicidad que correspondan que han de tener los elementos siguientes: emblema de la Unión Europea, emblema del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, referencia al Fondo Social Europeo con la declaración "El FSE invierte en tu futuro", de acuerdo con lo que establece esta Orden. En este sentido hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que estas están subvencionadas por el Departamento de Empresa y Empleo, la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, así como, si procede, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L45/3 de 15.2.2006); y el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE L212/12, de 13.7.2006).

Así mismo, la entidad beneficiaria de la subvención ha de comunicar a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionables.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

j) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad.

k) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos durante cinco años, alguna de las formas jurídicas exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida, así como mantener, también durante cinco años, el requisito de tener un centro de trabajo en Cataluña.

l) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio o socia trabajador/a o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención o, en caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el periodo que falte hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona incorporada dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo en la entidad y están obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes a contar desde el día en que ésta se haya producido. Cuando la subvención se haya concedido para la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución la deberá realizar otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al de aquel que haya causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona para cuya incorporación se concedió la subvención y deberá comunicarse a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes desde que se produzca esta sustitución.

m) En las subvenciones para inversiones, la inversión objeto de la subvención tendrá que mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, excepto si se trata de bienes amortizables con periodo inferior, caso en que tendrá que mantenerse al menos por este periodo.

n) La empresa de economía cooperativa deberá destinar a una reserva especial la parte de los excedentes obtenidos, netos de las cantidades destinadas a fondo y reservas legalmente establecidos, que corresponda al importe de los ingresos, netos del efecto impositivo, devengados en el respectivo ejercicio contable como consecuencia de la subvención por inversión obtenida. Esta reserva tendrá carácter de no repartible y sólo se podrá aplicar para cubrir pérdidas.

o) Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Empresa y Empleo o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que ha de cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

p) Cumplir aquellas otras obligaciones no mencionadas previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

q) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

r) En las acciones cofinanciadas por el FSE, las entidades beneficiarias deberán informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes, en los plazos siguientes:

Indicadores de realización: al finalizar las acciones otorgadas en el marco de esta Orden

Indicadores de resultados:

Si se refieren a personas físicas: a los 6 meses de la finalización de la acción.

Se refieren a personas jurídicas: a los 12 meses de la finalización de la acción.

Los indicadores que son de aplicación a las actuaciones desarrolladas en el marco de esta Orden de bases se identifican en el anexo XXIII del Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión, y constan en el anexo 1 esta Orden.

s) La información referente a los indicadores se ha de presentar en los impresos normalizados disponibles en la página web del Departamento de Empresa y Empleo.

t) La aceptación de la subvención implica la conformidad por parte de la entidad beneficiaria de su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de acuerdo con el artículo 7 apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. Es decir, que la publicación podrá ser electrónica o por otros medios, e incluirá las operaciones y las cantidades de los fondos públicos asignadas.

Artículo 19

Justificación

19.1 Justificación técnica y económica.

La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que justificar la aplicación del fondo de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de octubre Vínculo a legislación de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), así como los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A los efectos de la cofinanciación del FSE en materia de documentación justificativa, se ha de aplicar la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, teniendo en cuenta la modificación introducida por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo de 2009.

La justificación de las subvenciones para incorporaciones descritas en la línea 1 se da por efectuada en el momento de la solicitud de subvención de acuerdo con la documentación requerida en el artículo 36.

Para el resto de subvenciones descritas en las líneas 2, 3, 4 y 5, será necesaria la aportación de la memoria técnica de acuerdo con los impresos normalizados disponibles en la página web del Departamento de Empresa y Empleo y la justificación económica de acuerdo con los artículos siguientes. Los modelos para la justificación económica estarán disponibles igualmente en la web del Departamento de Empresa y Empleo.

Se podrán compensar las desviaciones producidas en fase de ejecución de la acción subvencionable con respecto a los presupuestos presentados en las solicitudes, hasta un máximo del 20%, entre tipologías de gasto subvencionable definidas para cada línea.

19.2 Modalidades de justificación económica.

a) La justificación económica de la subvención por parte del beneficiario podrá ser de las modalidades siguientes:

1. En todos los casos, las subvenciones de la línea 2, cuenta justificativa con aportación de justificaciones de gasto.

2. Para las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 60.000 euros:

i. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o bien;

ii. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

3. Para las subvenciones inferiores a 60.000 euros:

i. Cuenta justificativa simplificada.

b) En caso de que se trate de acciones desarrolladas por entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, los gastos se podrán justificar de conformidad con lo que establece el artículo 19.2.4 Vínculo a legislación de esta Orden, relativo a la justificación de las subvenciones percibidas por entidades del sector público.

19.2.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que ha de incluir:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables al desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada actuación, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, e indicación de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

En las subvenciones de la línea 2, en cualquier caso, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

b) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

d) Un certificado firmado por el representante legal del/de la beneficiario/a donde constará que los gastos subvencionables han sido efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de presentación de justificación.

e) Los originales y la fotocopia de las facturas y los justificantes de pago.

La justificación del pago se realizará generalmente mediante los comprobantes bancarios de transferencias que acrediten la salida material de fondos, y en el cual se identificará al sujeto deudor que hace el pago.

f) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde el plazo de finalización para la presentación de la justificación económica.

g) Para cada contrato en el que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contratar el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo que deberán acreditar mediante una declaración de la persona representante de la entidad, a menos que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para calcular estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquellos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

19.2.2 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

a) La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que incluir:

1. Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada actuación, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, e indicación de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

2. Un informe de revisión de la cuenta justificativa que tendrá que realizar un/una auditor/a de cuentas inscrito/a como ejercente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que ha de garantizar, mediante un examen independiente, que el beneficiario de la subvención ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido los requisitos para que pueda hacerse el pago.

3. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar del plazo de finalización de la presentación económica.

4. Para cada contrato en el que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo cual deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a menos de que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para el cálculo de estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquellos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

b) En caso de que la entidad beneficiaria esté obligado a auditar las cuentas anuales por un/una auditor/a sometido/a a la Ley 19/1988, de 12 de julio Vínculo a legislación, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor.

c) En caso excepcional, y siempre que se justifique, se podrá aceptar un/una auditor/a diferente.

d) En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la hará él mismo.

e) La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se hará de conformidad con el que se establece a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la ejecución de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

19.2.3 Cuenta justificativa simplificada.

a) El/La beneficiario/a de la subvención deberá presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que ha de incluir:

1. Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada actuación, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, e indicación de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

2. Un detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

3. Una declaración de la entidad beneficiaria conforme los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. Compromiso de la entidad beneficiaria de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 18.f) Vínculo a legislación de esta Orden.

5. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar del plazo de finalización para la presentación económica.

6. Para cada contrato en el que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste para la ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo cual deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a menos que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para el cálculo de estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquellos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

b) El órgano competente para dictar la resolución, previa aprobación de una relación de muestreo aleatorio, requerirá la entidad beneficiaria para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

19.2.4 Justificación de las subvenciones a entidades del sector público.

a) Las entidades locales, incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de la Sindicatura de Cuentas, tendrán que presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que ha de incluir:

1. Una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. E indicación, si procede, de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

2. Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

4. Un certificado emitido por el/la interventor/a o, en su defecto, por el secretario/a-interventor/a de la entidad local, donde se acredite que los pagos corresponden a acciones realizadas correctamente, justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

5. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar del plazo de finalización la presentación económica.

6. Para cada contrato en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contratar el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo cual tendrán que acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a menos que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para el cálculo de estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquellos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

b) El órgano competente para dictar la resolución, previa aprobación de una relación de muestreo aleatorio, requerirá la entidad beneficiaria para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

19.3 Plazo de justificación.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos en el plazo de un mes desde la finalización del ámbito temporal para la realización de las actuaciones que fija el artículo 4, y como máximo, el 30 de diciembre.

19.4 Procedimiento de revisión de la justificación de la subvención.

El órgano administrativo competente para la revisión de la justificación técnica y económica es el órgano instructor.

19.5 En el caso de la línea 2, la entidad beneficiaria deberá mantener una pista de auditoría suficiente, que consistirá en disponer de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención y, por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo. La documentación técnica se refiere a toda la documentación relativa a la acreditación de la realización de la actividad y la documentación económica se refiere a toda la que da soporte al cumplimiento de la justificación de los gastos.

La entidad beneficiaria deberá mantener la documentación justificativa de la realización de todas las actuaciones objeto de la correspondiente convocatoria, así como de los gastos generados y la correcta aplicación de los fondos recibidos hasta un periodo de 3 años a partir del cierre de programa operativo en que esté cofinanciado. Se prevé que el período de custodia de la documentación alcance hasta el final de 2020.

Artículo 20

Orden del pago

20.1 Para la línea 1:

El 100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión de la subvención o, si procede, una vez presentada la documentación prevista en los apartados h) del artículo 5.1 y apartado l) del artículo 36.1 Vínculo a legislación de esta Orden.

20.2 Para las líneas 2, 3 y 5:

El 75% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión de la subvención. Un segundo pago del 25% restante una vez efectuadas las tareas de revisión técnica y económica, que no puede superar los dos meses desde la presentación de la justificación técnica y económica presentada por la entidad beneficiaria.

20.3 Para la línea 4:

El 95% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión de la subvención. Un segundo pago del 5% restante, una vez efectuadas las tareas de revisión técnica y económica, que no puede superar los dos meses desde la presentación de la justificación técnica y económica presentada por la entidad beneficiaria.

Artículo 21

Seguimiento y control

21.1 Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Empresa y Empleo considere necesarias y a las de control financiero que corresponda, de acuerdo con los artículos 90 bis y 97 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

21.2 El Departamento de Empresa y Empleo se reserva la realización de la verificación que se establece en los artículos 60.b) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, y el 13.2 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, en lo que hace referencia a la comprobación de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, que se ha hecho el gasto declarado por el beneficiario y que se han cumplido las normas comunitarias y nacionales aplicables según la materia.

Esta verificación se podrá hacer por muestreo.

Artículo 22

Causas de revocación y procedimiento

22.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando derive la imposibilidad de verificar el destino dado en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera como se han de conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación a 89 Vínculo a legislación del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de llevar a cabo el beneficiario, o por superar la cantidad de ayudas de minimis que puede recibir una persona beneficiaria en el periodo de tres ejercicios fiscales.

k) En caso de que la empresa solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la no inclusión o la utilización indebida de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de género, y/o de los utilizados para intervenir.

l) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones a que hace referencia el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

m) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

n) En los otros supuestos previstos a la normativa reguladora de la subvención.

22.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Empresa y Empleo como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

22.3 La resolución de inicio de expediente del procedimiento de revocación mencionada se notificará a la persona interesada, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se concederá a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente, a fin de que alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

22.4 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas.

22.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 23

Renuncias

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones concedidas y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 24

Incompatibilidades y concurrencia

Las subvenciones que concede el Departamento de Empresa y Empleo serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como los que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 26

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 27

Régimen jurídico de sujeción a la normativa de ayudas de estado

27.1 Todas las ayudas de la línea 1, línea 2, línea 3, línea 4 y línea 5 se acogen al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006).

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento antes mencionado, la Comisión Europeo está facultada para llevar a cabo un control de las ayudas concedidas en virtud de esta Resolución durante un plazo de 10 años a partir de su concesión, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

27.1.a) Cuantía máxima de ayudas de minimis, tanto si van destinadas a financiar los mismos costes o si subvencionan proyectos totalmente diferentes a los previstos en esta Orden, el importe máximo de ayudas a conceder para cada beneficiario sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), no puede superar en ningún caso el límite de 200.000 euros por empresa beneficiaria, teniendo en cuenta las cuantías de ayudas de minimis percibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos últimos ejercicios fiscales anteriores (para las empresas que operan en el sector de transporte por carretera, el límite se establece en 100.000 euros por empresa beneficiaria durante 3 ejercicios fiscales).

27.1.b) Los beneficiarios han de presentar:

Declaración de las ayudas de minimis (según Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación ) que haya recibido en el año fiscal en curso y en los ejercicios fiscales enteros anteriores. Estas cuantías, junto con la nueva ayuda concedida mediante esta línea, no podrán sobrepasar el límite de 200.000 euros por empresa beneficiaria (100.000 euros por empresa beneficiaria para las empresas dedicadas al transporte por carretera).

Declaración, si procede, de cualquier tipo de ayuda que haya recibido por los mismos gastos subvencionables. Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otras ayudas estatels para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención para categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

27.1.c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que tengan una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal incompatible.

27.1.d) No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis. Se consideran empresas en crisis las grandes empresas que cumplan con la definición incluida en las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004) y las pymes que se encuentren dentro de los parámetros establecidos en el artículo 1, apartado 7 de Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, mediante el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008). En la solicitud de subvención se adjuntará declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con los parámetros anteriores.

27.1.e) Quedan excluidas: empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, la pesca y la acuicultura y el carbón.

La transformación y comercialización de productos agrícolas pueden acogerse, respetando determinadas condiciones.

27.1 f) No se permiten ayudas a la exportación (financiar el establecimiento de redes comerciales a otros países o ayudas vinculadas a las cantidades exportadas), ni ayudas que favorezcan los productos nacionales por delante de los importados. Tampoco se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera a las empresas dedicadas a realizar por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.

27.2 A efectos de esta Orden, las subvenciones concedidas al máximo órgano de representación de las cooperativas y de las organizaciones respectivas sometidas a la Ley de cooperativas de Cataluña Vínculo a legislación, así como las otorgadas a las federaciones de cooperativas y de sociedades laborales y a las administraciones locales no estarán sujetas a la normativa de ayudas de Estado si la finalidad y naturaleza de las acciones subvencionables para estos beneficiarios no se consideran actividad económica en el mercado.

Artículo 28

Publicidad de las subvenciones concedidas

28.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean del mismo importe o de un importe superior a 3.000 euros, el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo (c. Sepúlveda, 148, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la/les finalidad/des de la subvención.

28.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

28.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Empresa y Empleo http://www.gencat.cat/generalita/emo/cat.

Artículo 29

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

29.1 La persona o entidad beneficiaria de la subvención ha de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 18.g) Vínculo a legislación de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

29.2 En el caso de la línea 2, la persona o la entidad beneficiaria de la subvención deberá adoptar las medidas de información y publicidad, que han de contener los elementos siguientes: emblema de la Unión Europea, emblema del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, referencia al Fondo Social Europeo con la declaración "El FSE invierte en tu futuro".

29.3 La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación de información y publicidad para la supervisión previa del técnico de seguimiento.

La beneficiaria de la subvención ha de comunicar a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionables.

29.4 Las disposiciones de información y publicidad relacionadas con las intervenciones de los fondos estructurales se recogen en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

El logotipo ha de ser visible en plafones publicitarios, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones, etc.

En el supuesto que en la actuación cofinanciada la contribución pública supere los 500.000 euros, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa permanente en el plazo de 6 meses una vez finalizada la actuación, y un cartel durante la ejecución de la actividad, informando al público de la ayuda obtenida por el Fondo Social Europeo.

29.5 La persona beneficiaria se asegurará de que las personas destinatarias de las acciones han sido informadas de que las actuaciones están cofinanciadas por el FSE. Con este objetivo se deberán seguir las siguientes indicaciones:

Cualquier documento relativo a la actuación incluirá la información relativa a la cofinanciación por parte del FSE.

Todas la medidas de información y publicidad dirigidas a las personas destinatarias, a las destinatarias potenciales y al público en general incluirán el anagrama de la Unión Europea y el lema "El FSE invierte en tu futuro".

Artículo 30

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

30.1 Las subvenciones previstas en la línea 2, reguladas en el capítulo III de esta Orden, las cofinanza el Fondo Social Europeo mediante el Programa operativo de competitividad regional y empleo de Cataluña número 2007ES052PO007, para el período de 2007-2013.

30.2 El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo para ambos programas operativos es del 50%.

Capítulo II

Línea 1: subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales

Artículo 31

Objeto de la subvención

31.1 El objeto de esta línea es subvencionar la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

31.2 Las personas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o de trabajo, o como socio o socia a prueba, en una cooperativa o una sociedad laboral, deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desempleadas de menos de 25 años que no hayan tenido con anterioridad un primer empleo fijo remunerado.

b) Personas desempleadas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la correspondiente oficina de empleo durante al menos 12 de los últimos 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses en caso de tener menos de 25 años.

d) Personas desempleadas a las que se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si tienen menos de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en el programa de fomento del empleo vigente en la fecha de incorporación como socio.

h) Trabajadores/as vinculados/as a la empresa con contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 32

Entidades beneficiarias

32.1 Podrán ser beneficiarias de esta subvención las cooperativas y sociedades laborales.

32.2 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las solicitudes que presenten empresas que pertenezcan al sector del transporte o que desarrollen las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1957 (BOE núm. 1, de enero de 1986).

b) Actividades de exportación; se entiende como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 33

Requisitos de las personas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o como socios o socias de trabajo

33.1 Las personas desempleadas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o como socios/as de trabajo deberán estar inscritas en la correspondiente oficina de empleo.

33.2 Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpore como socio/a o como socio o socia de trabajo esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos mencionados.

33.3 Se podrá solicitar esta subvención para la incorporación como socios o socias trabajadores/as o como socios o socias de trabajo o como socios o socias a prueba cuando las fechas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social tenga lugar dentro del periodo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de esta Orden.

33.4 La incorporación tendrá que suponer un incremento de ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se percibe la subvención. A los efectos del cálculo del incremento de ocupación, serán considerados el número de socios o socias trabajadores/as o de trabajo y el número de trabajadores/as con contrato indefinido.

33.5 No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo que hubieran disfrutado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios o socias.

Artículo 34

Cuantía de las subvenciones

34.1 La cuantía de estas subvenciones será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los apartados a), b), c), d) y h) del artículo 31.2 Vínculo a legislación de esta Orden, que se incorporen a jornada completa, como socio/a trabajador/a o socio o socia de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos colectivos y es una mujer, así como en el supuesto previsto en el apartado e) del artículo mencionado, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

34.2 En el caso de personas desempleadas discapacitadas, previsto en el artículo 31.2.f), la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, y en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social, previsto en el artículo 31.2.g), la cuantía de la subvención será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

34.3 En todos los casos, las subvenciones por incorporación de personas desempleadas podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del/de la socio/a trabajador/a o socio o socia de trabajo incorporado/a sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 35

Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

Las subvenciones por incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad. Se exceptúan de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para la incorporación de personas desempleadas como socios o socias trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Artículo 36

Documentación específica

36.1 Junto con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de esta Orden, la documentación específica, escaneada, siguiente:

a) Fotocopia del DNI del socio o socia trabajador/a o de trabajo que se incorpore.

b) Certificado de la Seguridad Social de toda la vida laboral de la persona que se incorpora como socio/socia trabajador/a o de trabajo.

c) Certificado de la correspondiente oficina de trabajo de la Generalidad de la persona incorporada como socio o socia, acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo, excepto cuando el trabajador/a vinculado/a a la empresa con contrato temporal se incorpore como socio o socia trabajador/a o socio o socia de trabajo.

d) Declaración emitida por la cooperativa o sociedad laboral que incluya la fecha de alta y permanencia del socio o socia trabajador/a o socio o socia de trabajo.

e) Declaración en que se haga constar que se ha incrementado la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación del/de la socio/a. En el caso de cooperativas y sociedades laborales que no lleven un año de funcionamiento, la declaración estará referida al periodo comprendido entre el inicio de la actividad de esta y la fecha de solicitud.

f) Declaración conforme el socio o socia trabajador/a o de trabajo que se incorpora no ha tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

g) En el supuesto previsto en la letra d) del artículo 31.2 Vínculo a legislación de esta Orden, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del/de la trabajador/a que se incorpora como socio o socia, o bien fotocopia de la solicitud en caso de que en la fecha de la solicitud de subvención todavía no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en esta modalidad.

h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, certificado del registro civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales acreditativo de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo/a.

i) En los supuestos previstos en los apartados f) y g) del artículo 31 Vínculo a legislación de esta Orden, certificado que acredite la mencionada situación, expedido por los servicios sociales de la correspondiente administración pública.

j) En el supuesto de trabajadores/as vinculados/as a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

k) En el caso de socios o socias incorporados/as en una cooperativa o sociedad laboral en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, cuando este se realice a tiempo parcial, copia del contrato de trabajo o certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

l) Si procede, certificado emitido por la entidad que acredite la condición de socio o socia a prueba. En este caso, se deberá acreditar que el/la socio/a ha superado el período de prueba y ha adquirido la condición de socio o socia de pleno derecho, aportando, en el plazo fijado en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de esta Orden, acuerdo del Consejo Rector.

m) Fotocopia de la comunicación sobre prestación por desempleo, o documento oficial, donde se indique el periodo de prestación reconocido, en caso de que el periodo de capitalización sea inferior a los mínimos establecidos en el apartado d) del artículo 31 Vínculo a legislación de esta Orden.

36.2 Los certificados a los que hacen referencia las letras k) y l) del punto 1 de este artículo deberán ser expedidos por la persona titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

36.3 Los certificados de los apartados d), e) y f) del punto 1 de este artículo se incorporan dentro del modelo de solicitud.

Artículo 37

Criterios de valoración y ponderación

37.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de esta subvención, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Empleo generado, hasta 12,5 puntos.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado, hasta 12,5 puntos.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social, hasta 12,5 puntos.

d) Actividades desarrolladas en el marco de nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea, hasta 12,5 puntos.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta 12,5 puntos.

f) Desarrollo de proyectos de R+D+I. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación, hasta 12,5 puntos. Este hecho se acreditará mediante un informe emitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente, hasta 12,5 puntos.

37.2 La puntuación total máxima es de 100 puntos.

Capítulo III

Línea 2: subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación

Artículo 38

Objeto

38.1 Esta línea tiene por objeto dar apoyo a los proyectos empresariales de economía cooperativa de nueva creación, incluidos los proyectos de transformación de entidades con otras formas jurídicas ya existentes en cooperativas o sociedades laborales.

38.2 Son actuaciones subvencionables del proyecto de creación:

a) Gastos de constitución, incluidos los gastos ocasionados por la redacción del plan de empresa o el plan de transformación (estudios de viabilidad y asesoramiento en el proceso de creación).

b) Servicios y asesoramientos externos. Se considera subvencionable cualquier estudio de viabilidad y asesoramiento económico-financiero, comercial o de otra índole que se considere necesario para el desarrollo del proyecto de creación, realizado con medios propios o prestación de servicios externos. Se valorarán especialmente los servicios y asesoramientos en las materias siguientes:

1. Elaboración de planes de empresa, planes de transformación, planes estratégicos y planes anuales de gestión. La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo facilitará el asesoramiento para la elaboración de los citados planes, si procede.

2. Estudios comerciales y gastos de implementación.

3. Proyectos de I+D.

4. Gastos de elaboración e implantación de un plan de formación, incluidos los gastos de matriculación en cursos externos.

c) Contratación de personal directivo. Subvención de los costes laborales de hasta 10 meses de contratación.

d) Apoyo a la inversión. Adquisición de inmovilizados materiales e inmateriales, necesarios para la puesta en funcionamiento así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 39

Entidades beneficiarias

39.1 Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación.

39.2 Las empresas de economía cooperativa sólo podrán ser beneficiarias una sola vez de esta línea de subvenciones.

39.3 Se excluyen de manera expresa las cooperativas de 2.º grado, y las cooperativas y sociedades laborales procedentes de un proceso de fusión.

Artículo 40

Requisitos específicos

Las entidades que soliciten subvención por contratación de personal directivo tendrán que acreditar que en el momento de la contratación experimentan un incremento neto de ocupación y que este se mantiene durante el periodo subvencionado.

En los casos en que el personal directivo sea un socio/a trabajador/a o de trabajo, o bien una persona trabajadora que es promocionada dentro de la misma sociedad, la entidad deberá mantener el puesto de trabajo, con la categoría laboral y el grupo de cotización que mantenía la persona que ha sido promocionada, al menos durante el periodo subvencionado.

Artículo 41

Documentación específica

Junto con la solicitud deberán aportar, además de la documentación común indicada en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de esta Orden, la documentación específica, escaneada, siguiente:

a) Plan de empresa.

b) En los casos de proyectos de nueva creación procedentes de una transformación societaria, se deberá aportar un plan de transformación con informe favorable de una federación de cooperativas de Cataluña o de la Federación de sociedades laborales de Cataluña, que deberá contar con un plan de participación a efectuarse durante el plazo de tres años desde la fecha de resolución de la subvención.

c) Para los proyectos de nueva creación procedentes de una transformación societaria, el balance de situación y la cuenta de resultados de la empresa de los dos últimos años fiscales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Un plan de formación societaria anual que ha de abarcar al menos la realización de acciones de formación relacionadas con la economía cooperativa que cubran el 50% de los socios/as y trabajadores/as de la empresa. Este plan puede sustituirse por una descripción de la actividades de formación realizadas desde la fecha de constitución o transformación de la sociedad.

e) Compromiso de cofinanciación de al menos el 10% del coste total del proyecto de nueva creación presentado.

f) En los casos en que la entidad solicite subvención para la contratación de personal directivo:

1. Declaración de aceptación del requisito de incremento neto de ocupación en el momento de la contratación y mantenimiento del mismo durante el periodo subvencionado.

2. En caso de que el personal directivo para contratar o contratado sea un trabajador/a que formaba parte de la plantilla antes de la contratación como directivo, declaración de que el puesto de trabajo de la persona que es promocionada continúa ocupado con la misma categoría y grupo de cotización durante el periodo subvencionado.

Las declaraciones del apartado f) y el plan de formación societaria o su descripción, apartado d), se incluyen dentro del impreso de solicitud.

Artículo 42

Cuantías máximas

El coste total del proyecto no puede superar los 100.000 euros.

La suma de los gastos subvencionables de las actividades previstas en los apartados a), b), y c) del artículo 38.2 ha de suponer, como mínimo, el 60% del coste total del proyecto presentado.

Artículo 43

Cuantía mínima de los proyectos

El importe mínimo del coste del proyecto de nueva creación ha de ser de 15.000 euros, sumando el coste de los diferentes gastos subvencionables descritos en el artículo 38 Vínculo a legislación de esta Orden.

De manera excepcional y motivada de acuerdo con criterios económico-financieros, comerciales, laborales y/o sociales, las empresas pueden presentar un proyecto por debajo de este importe. Las sociedades deberán adjuntar a la solicitud un informe dirigido a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo donde se expongan las motivaciones del coste inferior presentado y soliciten la inclusión en el proceso de valoración y concesión de las subvenciones.

Artículo 44

Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas subvenciones, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Viabilidad del proyecto, hasta 30 puntos.

b) Puestos de trabajo generados, hasta 20 puntos.

c) Porcentaje de mujeres en el empleo generado, hasta 5 puntos.

d) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social, hasta 5 puntos.

e) Actividad relacionada en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea, hasta 5 puntos.

f) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta 5 puntos.

g) Desarrollo de proyectos de R+D+I, hasta 10 puntos.

h) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el territorio en que se desarrolla la actuación, hasta 5 puntos.

Este hecho se acreditará mediante un informe emitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo.

i) Contribución a la mejora del medio ambiente, hasta 5 puntos.

j) Afiliación de la sociedad a alguna de las entidades representativas de la economía cooperativa, se valorará con 5 puntos si están afiliadas y con 1 punto si no lo están.

k) Actividades relacionadas con la responsabilidad social; la elaboración de la memoria de sostenibilidad y/o implementación de las acciones de mejora, hasta 5 puntos.

Artículo 45

Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria

Las sociedades laborales que reciban subvención de apoyo a la inversión, definida en el apartado d) del artículo 38.2, quedan obligadas a reintegrar las cantidades destinadas al fondo de reserva especial definidas en el artículo 18.n), en los casos de transformación societaria o extinción de la sociedad.

Capítulo IV

Línea 3: subvenciones a los proyectos empresariales de fortalecimiento e intercooperación destinados a cooperativas y sociedades laborales

Artículo 46

Objeto

46.1 Esta línea tiene por objeto dar apoyo a los proyectos empresariales de fortalecimiento e intercooperación de las empresas de economía cooperativa.

46.2 Actuaciones subvencionables de los proyectos de fortalecimiento e intercooperación:

a) Asistencias técnicas.

Servicios y asesoramientos realizados con medios propios o a través de prestación de servicios externos.

a1) Elaboración de planes estratégicos y anuales de gestión.

a2) Elaboración e implementación de planes de participación en la empresas.

Elaboración e implementación de proyectos de responsabilidad social corporativa RSE-COOP.

a3) Estudios comerciales y gastos de implementación.

a4) Programa de tutorías. Asesoramiento externo consistente en tutorías de acompañamiento y asesoramiento al consejo rector, junta de accionistas o equipo directivo.

a5) Proyectos de R+D+I.

a6) Desarrollo de elaboración e implantación de un plan de formación, incluidos los gastos de matriculación en cursos externos.

Estudios y trabajos preparatorios y/o de investigación de nuevas actividades y gestión del cambio.

Subvenciones proyectos de intercooperación.

a7) Gastos relativos a los trabajos preparatorios de la entidad promotora y/o participantes.

a8) Personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico, de la entidad promotora y/o participantes.

a9) Material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.

a10) Gastos de alquiler.

b) Contratación de personal directivo. Subvención de los costes laborales de hasta 10 meses de contratación.

c) Soporte a la inversión: adquisición de inmovilizado material e inmaterial.

Artículo 47

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

c) Las cooperativas y sociedades laborales.

d) Los grupos cooperativos y las cooperativas de 2.º grado.

Artículo 48

Requisitos específicos

Las entidades que soliciten subvención para la contratación de personal directivo deberán acreditar que en el momento de la contratación experimentan un incremento neto de ocupación y que este se mantiene durante el periodo subvencionado.

En los casos en que el personal directivo sea un socio/a trabajador/a o de trabajo, o bien una persona trabajadora que es promocionada dentro de la misma sociedad, la entidad tendrá que mantener el puesto de trabajo, con la categoría laboral y el grupo de cotización que mantenía la persona que ha sido promocionado, al menos durante el periodo subvencionado.

Para optar a la subvención por contratación de personal directivo la entidad tendrá que acreditar que no ha disfrutado de esta ayuda en los últimos tres años. A este efecto se computará la fecha de finalización del contrato y la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso de proyectos de intercooperación, las entidades han de:

a) Disponer de un proyecto de intercooperación que abarque como mínimo dos empresas de economía cooperativa y que comporte la creación de un grupo cooperativo, cooperativa de segundo grado, una fusión o agrupación empresarial.

b) Comprometerse con la solicitud al estudio de viabilidad del mismo y al inicio de las acciones definidas en el proyecto.

c) La empresa de economía cooperativa sólo puede presentarse a un solo proyecto de intercooperación por convocatoria (como colaborador o como promotor), a tal efecto las empresas han de certificar este hecho en el proceso de solicitud.

Artículo 49

Documentación específica

Junto con la solicitud tendrán que aportar, además de la documentación indicada al artículo 10.1 Vínculo a legislación de esta Orden, la documentación específica, escaneada, siguiente:

a) Un plan de formación societaria anual que ha de abarcar al menos la realización de acciones de formación relacionadas con la economía cooperativa durante el periodo de realización del proyecto de crecimiento y consolidación, que cubran el 50% de los socios/as y trabajadores/as de la empresa. Este plan puede sustituirse por una descripción de las actividades de formación realizadas desde la fecha de constitución o transformación de la sociedad.

b) Compromiso de cofinanciación de al menos el 25% del coste total del proyecto de crecimiento y consolidación presentado.

c) En los casos en que la entidad solicite subvención para la contratación de personal directivo:

1. Declaración de aceptación del requisito de incremento neto de ocupación en el momento de la contratación y mantenimiento del mismo durante el periodo subvencionado.

2. En el caso de que el personal directivo a contratar o contratado sea un trabajador/a que formaba parte de la plantilla antes de la contratación como directivo, declaración de que el puesto de trabajo de la persona que promociona continúa ocupado con la misma categoría y grupo de cotización durante el periodo subvencionado.

d) En el caso de que se solicite subvención por proyecto de intercooperación, certificado firmado por las empresas participantes en el proyecto de intercooperación.

Las declaraciones del apartado c) y el plan de formación societaria o su descripción, apartado a), se incluyen dentro del impreso de solicitud.

Artículo 50

Cuantías máximas

El coste total del proyecto no puede superar los 170.000 euros.

La suma de los gastos subvencionables de las actividades previstas en los apartados a) y b) del artículo 46.2 ha de suponer, como mínimo, el 60% del coste total del proyecto presentado.

Artículo 51

Cuantía mínima del proyecto

El importe mínimo del coste del proyecto ha de ser de 20.000 euros, sumando el coste de los diferentes gastos subvencionables descritos en el artículo 46.2.

De manera excepcional y motivada de acuerdo con criterios económico-financieros, comerciales, laborales y/o sociales, las empresas pueden presentar un proyecto por debajo de este importe. Las sociedades deberán adjuntar a la solicitud un informe dirigido a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo donde se expongan las motivaciones del coste inferior presentado y soliciten la inclusión en el proceso de valoración y concesión de las subvenciones.

Artículo 52

Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas subvenciones, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Viabilidad del proyecto y puestos de trabajo generados, hasta 30 puntos.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado, hasta 5 puntos.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social, hasta 5 puntos.

d) Actividades relacionadas con el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea, hasta 5 puntos.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta 5 puntos.

f) Desarrollo de proyectos de R+D+I, hasta 5 puntos.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el territorio en que se desarrolla la actuación, hasta 5 puntos. Este hecho se acreditará mediante un informe emitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente, hasta 5 puntos.

i) Afiliación de la sociedad en alguna de las entidades representativas de la economía cooperativa, hasta 5 puntos.

j) Fomento de la intercooperación, hasta 10 puntos.

k) No haber recibido subvenciones en la convocatoria inmediatamente anterior, hasta 10 puntos.

l) Actividades relacionadas con la responsabilidad social; la elaboración de la memoria de sostenibilidad y/o implementación de las acciones de mejora, hasta 10 puntos.

Artículo 53

Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria

Las sociedades laborales que reciban subvención de apoyo a la inversión, definida en el apartado c) del artículo 46.2, quedan obligadas a reintegrar las cantidades destinadas al fondo de reserva especial definidas en el artículo 18.n) en los casos de transformación societaria o extinción de la sociedad.

Capítulo V

Línea 4: subvenciones a las entidades representativas de la economía cooperativa.

Artículo 54

Objeto

Esta línea de subvención tiene por objeto dar apoyo a las actividades de formación, difusión y fomento de la economía cooperativa que realizan las entidades representativas de la economía cooperativa, dentro de las funciones que la Ley 18/2002, de 5 de julio Vínculo a legislación, de cooperativas, y los estatutos de las federaciones de sociedades laborales, respectivamente, les atribuyen.

Artículo 55

Actuaciones subvencionables

a) Subvenciones para dar soporte a las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social que estén directamente vinculadas a impulsar la capacidad de generación de empleo.

b) Subvenciones para financiar proyectos de fomento y promoción de la economía cooperativa.

Artículo 56

Entidades beneficiarias

Para las subvenciones definidas en el artículo 55.a):

Las federaciones de cooperativas y sociedades laborales de Cataluña.

Para las subvenciones definidas en el artículo 55.b):

El órgano máximo de representación de las cooperativas y de las organizaciones respectivas sometidas a la Ley de cooperativas de Cataluña Vínculo a legislación.

Les entidades participadas por las federaciones de cooperativas y de sociedades laborales en el ámbito territorial de Cataluña.

La participación en el capital social de estas entidades tiene que suponer, de forma conjunta, al menos el 50%. En en sus estatutos se ha de determinar que el alcance territorial de actuación es todo el territorio catalán, y en su objeto social tiene que figurar la promoción y difusión de la economía cooperativa.

Artículo 57

Documentación específica

57.1 Junto con la solicitud deberán aportar, escaneada, además de la documentación indicada en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de esta Orden, un certificado de la persona representante legal de la federación donde figure la siguiente información referente al año anterior:

1. Número y tipología de socios/as: (agrarios, servicios, consumo, trabajo, colaborador o de capital, de vivienda o de enseñanza).

2. Número de personas trabajadoras de la unidades empresariales afiliadas (UTA), socios/as más las personas trabajadoras no socias expresadas en UTA.

3. Informe técnico de las acciones efectivamente ejecutadas en el año anterior que incluya: relación de actividades y número de personas usuarias, distribución territorial de la acciones, cartera de servicios al asociado, indicación del incremento de afiliación respeto al año anterior e impacto de la actividad en los medios de comunicación.

57.2 Para optar a las subvenciones descritas en el artículo 54.b), proyecto de promoción y fomento de la economía cooperativa, incluido en el formulario de solicitud.

Artículo 58

Gastos elegibles

58.1 Gastos elegibles de los proyectos descritos en el artículo 55.a):

a) Gastos de personal.

b) Servicios de profesionales externos.

c) Gastos indirectos. Un máximo de un 20% del coste de proyecto presentado.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivarse de la contratación de alguna persona miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

58.2 Gastos elegibles de los proyectos descritos en el artículo 55.b):

a) Gastos de personal.

b) Servicios de profesionales externos.

c) Gastos de publicidad y comunicación ligados con el desarrollo del proyecto.

d) Gastos indirectos. Un máximo de un 15% del coste del proyecto.

Siempre que estos gastos estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

Artículo 59

Cuantías máximas

El importe máximo a conceder para las subvenciones descritas en el artículo 54.a) es de 200.000 euros.

La subvención para los proyectos descritos en el artículo 54.b) puede llegar a ser del 100% del coste del proyecto, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 60

Criterios de valoración y ponderación

60.1 La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para apoyar las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contenido de la actividad a desarrollar: objetivos y grado de definición de la acción, hasta 12,5 puntos.

b) Repercusión de la actividad: usuarios/as y distribución territorial, hasta 12,5 puntos.

c) Importancia estratégica, hasta 12,5 puntos.

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad, hasta 12,5 puntos.

e) Número de unidades empresariales afiliadas, hasta 12,5 puntos.

f) Base social afiliada. Número y tipología de personas socias de las unidades empresariales.

En la valoración se priorizará la tipología de socios/as en función de la vinculación directa de la actividad cooperativizada sobre la renta y/o patrimonio del socio/a, hasta 12,5 puntos.

g) Ocupación directa anual promedio a jornada completa de las unidades empresariales: socios/as de trabajo+trabajadores/as, hasta 12,5 puntos.

h) Informe técnico de las actividades efectivamente ejecutadas en el año anterior. Se valorará el número de actividades realizadas, la diversidad territorial de las actividades, el número de usuarios/as, la cartera de servicios al asociado y el incremento de afiliación de nuevas unidades empresariales respecto al año anterior, hasta 12,5 puntos.

60.2 La determinación de las cantidades individualizadas de las subvenciones para financiar proyectos de promoción y difusión de la economía cooperativa se rige por los criterios siguientes:

a) Grado de innovación e interés del proyecto y repercusión de la economía cooperativa en Cataluña, hasta 10 puntos.

b) Grado de transferencia del proyecto presentado, hasta 15 puntos.

c) Importancia estratégica del proyecto por el incremento y calidad de nuevos proyectos empresariales de economía cooperativa, hasta 15 puntos.

d) Importancia estratégica del proyecto para la consolidación de proyectos de economía cooperativa, hasta 20 puntos.

e) Número de beneficiarios/as previstos en el proyecto presentado, hasta 20 puntos.

f) Diversificación territorial de las actividades a desarrollar. Considerar la cantidad de actuaciones planificadas en las diferentes provincias y comarcas de Cataluña, hasta 20 puntos.

Capítulo VI

Línea 5: subvenciones para promoción, difusión e investigación de la economía cooperativa.

Artículo 61

Objeto

Es objeto de esta línea es la promoción, difusión e investigación de la economía cooperativa.

Artículo 62

Actuaciones subvencionables

a) Dinamización de la economía cooperativa:

Gastos subvencionables: Gastos de personal laboral de la propia entidad o la contratación de servicios externos y gastos indirectos. Un máximo de un 15% del coste de elaboración y comunicación del proyecto.

b) Actividades de difusión y fomento:

Acciones para dar a conocer y divulgar en la población en general o en colectivos específicos, la organización y el funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Actividades de asesoramiento especializado y creación de herramientas e instrumentos para la mejora de la gestión y constitución de empresas de economía cooperativa.

Elaboración y edición de materiales de divulgación, didácticos, destinados a la formación de socios/as, al personal directivo de las cooperativas y sociedades laborales.

c) Actividades de investigación. Becas, contratos laborales, dirección y publicación de los trabajos de investigación:

Actividades para financiar proyectos de investigación en el ámbito cooperativo, relacionadas con políticas comparadas de apoyo al mundo cooperativo, innovación en el fomento del cooperativismo llevadas a cabo por el movimiento cooperativo en los ámbitos jurídicos, económicos y organizativos, el análisis de nuevos sectores de actividad cooperativa, así como la investigación en el campo de la historia, y en general cualquier otro ámbito que pueda ser de interés para el fomento cooperativo.

Artículo 63

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta subvención:

a) De las actividades definidas en el apartado a) del artículo 62:

Las administraciones locales de Cataluña y las entidades vinculadas.

b) De las actividades definidas en los apartados b) y c) del artículo 62: las administraciones locales de Cataluña y entes dependientes, las universidades, las cooperativas, las sociedades laborales, las entidades representativas de la economía cooperativa y de las sociedades laborales, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 64

Cuantías máximas

64.1 Para los gastos descritos en el artículo 62.a):

hasta 24.000 euros de subvención para financiar los gastos salariales del proyecto de dinamización y hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto. El porcentaje llegará al 90% en municipios con población inferior a los 5.000 habitantes.

64.2 Para los gastos descritos en el artículo 62.b) :

Se puede llegar a subvencionar el 100% de los gastos del coste del proyecto, y hasta un máximo de 60.000 euros, por entidad. Los gastos indirectos de organización, administración y gestión no pueden superar el 20% del coste total del proyecto.

64.3 Para los gastos descritos en el artículo 62.c):

Se pueden llegar a subvencionar el 100% de los gastos del coste del proyecto, y hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto. Hasta 12.000 euros en concepto de becas y/o contratos laborales para el personal investigador y por año. Se puede llegar a subvencionar hasta tres años el mismo proyecto. El límite para los gastos de dirección es del 20% del proyecto de investigación.

Los/Las solicitantes podrán recibir hasta un máximo de 80.000 euros por convocatoria anual.

Artículo 65

Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas subvenciones, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Contenido de la actividad a desarrollar: objetivos y grado de definición de la acción, hasta 25 puntos.

b) Repercusión de la actividad: usuarios/as y distribución territorial: hasta 25 puntos.

c) Importancia estratégica: hasta 25 puntos.

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad: hasta 25 puntos.

En el caso de que una misma entidad presentara dos proyectos o más, se valorará individualmente dada uno de ellos.

Disposiciones adicionales

Primera

Estudios de impacto

El Departamento de Empresa y Empleo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea aplicable esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Segunda

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en todo aquello que tenga la consideración de básico.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y visto que se les aplica también el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se de declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales (DOGC núm. 5588, de 16.3.2010), y la Orden TRE/364/2010, de 21 de junio, que modificaba la Orden TRE/142/2010, de 8 de marzo, citada anteriormente (DOGC núm. 5661, de 1.7.2010).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO OMITIDO

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