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El TS desestima el recurso del ex guardia civil condenado por asesinar su expareja en Cambados (Pontevedra)en 2007

28/07/2011
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado del ex guardia civil Jaime Máiz San Martín, condenado a 19 años de prisión por el asesinato de su expareja Mari Luz Posse en diciembre de 2007.

Según consta en la sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, lo sucedido en el cuartel de Cambados el 16 de diciembre de 2007 "es un supuesto paradigmático de agresión, reflexivamente producida, en condiciones de objetiva y deliberada eliminación de cualquier riesgo procedente de una eventual defensa de la víctima".

En este sentido, al haber cuestionado el abogado defensor que Máiz albergase intención de matar y alegar que actuó bajo los efectos del alcohol ingerido, el TS argumenta que "el uso de una pistola para disparar a una persona en la frente, desde una distancia de entre dos y tres metros, por parte, además, como fue el caso, de quien contaba con habilitación y experiencia profesional en el manejo de esa clase de arma, no permite, ni siquiera en la hipótesis más imaginativa, contemplar un propósito que no fuera el, con toda razón, atribuido por las acusaciones y en la sentencia".

"La examinada fue, por tanto, una acción voluntaria y presidida en todo su curso por la intención de acabar con la vida de la víctima. Un resultado, por lo demás, no simplemente aceptado, sino, dado el modo de operar, directamente buscado", subraya el Supremo en el fallo y añade que "la posible incidencia del alcohol que el que ahora recurre pudiera haber ingerido podría, en su caso, haber tenido o tener alguna consecuencia jurídica, pero, a tenor de lo expuesto, nunca la de eliminar esa intención".

En esta línea, el tribunal señala que "no basta la mera apreciación de la existencia de un grado de intoxicación", pues "no es una valoración formal de este indicador la que aquí se exige, sino la determinación del grado de afectación real del sujeto".

"Y, como se ha visto, existen datos perfectamente objetivados que acreditan que, por razón de habitualidad o por lo que fuere, el índice de tolerancia de aquel era sensiblemente superior al estándar, y el hecho de haber bebido no le privó de la capacidad necesaria para autodeterminarse en la realización del acto criminal por el que ha sido condenado", defiende el Supremo.

TRASTORNO MENTAL

Además, la defensa del condenado alegó que obró en situación de trastorno mental transitorio o bajo los efectos del arrebato o la obcecación, argumentando el ofuscamiento producido por la negativa, de la que había sido su pareja, a hablar con él, todo sobre el fondo del trastorno adaptativo y la depresión padecida.

En cuanto a la posible incidencia de la patología aludida, el Supremo admite que "existió como tal y que determinó la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico", pero cuando los hechos tuvieron lugar "ya se había producido el alta médica". "Y tanto el facultativo que trató al acusado como el psiquiatra forense fueron concordes al afirmar que esa patología curó sin secuelas y no tendría por qué haber interferido, por tanto, en el curso de la acción incriminable", expone.

Por ello, considera que la negativa de la víctima a conversar, cuando la ruptura de la relación de pareja "se había consumado con notable anterioridad y Jaime Maíz incluso había superado la aludida fase depresiva", no puede, a juicio del Supremo, "ser razonablemente admitida como causa que pudiera justificar ninguna alteración de la normalidad de su conducta" y "menos la pérdida de control de los propios impulsos en el sentido insistentemente postulado por su defensa", concreta.

En junio de 2010 un jurado popular declaró por unanimidad culpable de un delito de asesinato a Jaime Maiz Sanmartín, al que, además de 19 años de prisión, se le condenó a abonar indemnizaciones por valor de más de 270.000 euros en diferentes cuantías a los padres, hermanos e hijos de Mari Luz Posse.

El guardia civil suspendido cumple condena en prisión desde junio, después de la polémica que había generado su puesta en libertad el pasado mes de febrero porque se le había prorrogado la orden de prisión provisional fuera de plazo. Fuente: Europa Press

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