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Subvenciones en materia de juventud

27/07/2011
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Orden de 11 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2011 (BOJA de 26 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD A ASOCIACIONES JUVENILES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ASOCIACIONES, ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES, EN MATERIA DE JUVENTUD, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2011.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los números 7 y 8 del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, “Plan Gyga”, se configura como marco de referencia para la planificación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de juventud se acometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como para la coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo desde la Administración de la Junta de Andalucía.

Este Plan se estructura en tres dimensiones que corresponden a los tres retos fundamentales del Plan GYGA:

1. Emancipación de la juventud andaluza, a través de la obtención de un empleo de calidad, el fomento del autoempleo y el acceso a una vivienda digna y asequible;

2. Participación y formación en valores, que constituyan una escuela de ciudadanía y fomenten valores democráticos en juventud andaluza.

3. Calidad de vida, que conjugue medidas que promuevan hábitos de vida saludables, el acceso y disfrute de la cultura y el fomento de la creatividad.

Dentro de la dimensión de “Participación y Formación en Valores” se establece el objetivo general 3: “fomentar la participación libre y eficaz de la juventud como herramienta de transformación política y social de la juventud andaluza”, que tiene como uno de sus objetivos específicos “impulsar la participación social y la acción solidaria de la juventud andaluza. Para la consecución de este objetivo, el Plan Gyga establece como principales líneas de acción la promoción del voluntariado y de la participación juvenil, así como el apoyo a las iniciativas de las organizaciones sin ánimo de lucro y de voluntariado destinadas o realizadas por la juventud.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las presentes bases contemplan que, con anterioridad a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Asociaciones, Entidades sin fines de lucro y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2011.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Asociaciones, Entidades sin fines de lucro y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2011.

2. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.

3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual debe tener previsto su inicio o su desarrollo durante el ejercicio 2011.

5. Para el ejercicio 2011, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 01.18.32.01.00.485.01.32F.4 y 01.18.32.02.00.485.00.32F.2 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 393.685 € y 444.282 €, respectivamente, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 18 de mayo de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Andaluz de la Juventud Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles, entidades sin fines de lucro y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de juventud, y se establece su convocatoria para 2010 (BOJA núm. 110, de 7 de junio de 2010).

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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