DECRETO 83/2011, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/1994, DE 13 DE ENERO, DE CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)
Servicios Ferroviarios de Mallorca se creó al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 1994. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), se constituyó como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; su actividad se tiene que ajustar al ordenamiento jurídico privado, con la finalidad institucional de gestionar los servicios ferroviarios de las Islas Baleares y de explotarlos.
Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio , del presidente de las Islas Baleares, se determina la composición del Gobierno y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Al mismo tiempo, el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y dispone que Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) pasa a estar adscrita a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Por este motivo, es necesario modificar el Decreto 10/1994, de 13 de enero, para adaptarlo a la nueva reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones incluidas afectan al conjunto organizativo y los órganos de gobierno de SFM.
Por todo eso, al amparo de los artículos 42 , 43.3 y 46 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de julio, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 6 del Decreto 10/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), que queda redactado de la manera siguiente:
1. El Consejo de Administración está integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales. El director gerente y el secretario pueden asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo.
2. El presidente del Consejo de Administración es la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
3. El vicepresidente del Consejo de Administración es la persona titular de la Dirección General de Transportes. Sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercerá las funciones que le encomiende el presidente.
4. Son vocales del Consejo de Administración:
- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, designada por el titular.
- Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designada por la persona titular de la Consejería de Presidencia.
- El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Departamento Jurídico o Servicios Jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio designada por la persona titular de la Consejería.
- Hasta un máximo de cuatro vocales más, designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Disposición adicional Las referencias a la Consejería y al consejero de Obras públicas, Vivienda y Transportes que se hacen en el Decreto 10/1994, de 13 de enero, y en las normas que lo modifican, se tienen que entender hechas a la Consejería y al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, respectivamente. Asimismo, las referencias al director general de Movilidad se tienen que entender hechas al director general de Transportes.
Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.