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  • EDICIÓN DE 26/07/2011
 
 

Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público

26/07/2011
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Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado (BOE de 26 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007295 Vínculo a legislación)

La Orden FOM/2086/2011, con el objeto de actualizar las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, sustituye el anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FOM/2086/2011, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS NORMAS TÉCNICAS CONTENIDAS EN EL ANEXO AL REAL DECRETO 862/2009, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO Y OPERACIÓN DE AERÓDROMOS DE USO PÚBLICO Y SE REGULA LA CERTIFICACIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE COMPETENCIA DEL ESTADO.

El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, incorporó al ordenamiento jurídico español las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público contenidas en el anexo 14, “Aeródromos”, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), Volumen I -Diseño y operaciones de aeródromos (edición 9)- y Volumen II -Helipuertos (edición 3)- que con las convenientes adaptaciones, se contienen en su anexo.

Con posterioridad el Consejo de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) ha adoptado la enmienda 10, A y B, al Volumen I del mencionado anexo 14 y la enmienda 4 al Volumen II de dicho anexo 14.

Esta orden tiene por objeto la incorporación de dichas enmiendas al ordenamiento jurídico interno de conformidad con la habilitación conferida por la disposición final segunda del citado Real Decreto 862/2009 Vínculo a legislación, que faculta al Ministro de Fomento para que, en el ámbito de sus competencias, actualice las normas técnicas contenidas en su anexo para la aplicación a los aeropuertos y aeródromos de uso público, especialmente, cuando estas actualizaciones se dictan como consecuencia de enmiendas al anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional o cuando se estime conveniente por criterios técnicos.

Además, esta orden incorpora métodos alternativos de cumplimiento de alguna de las recomendaciones del anexo 14 que garantizan el mantenimiento de la seguridad operacional.

Se exceptúa de la incorporación, el marco para el Programa Estatal de Seguridad Operacional contenido en el Adjunto C del Volumen I del anexo 14 e introducido por la enmienda 10-B, en cuanto que dicho programa ha sido objeto de regulación en la modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Aérea, realizada por la Ley 1/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación.

Por razones de seguridad jurídica, se ha optado por la sustitución íntegra del anexo al Real Decreto 862/2009 Vínculo a legislación para facilitar su conocimiento, uso y aplicación.

En la tramitación del proyecto se ha contado con el parecer de las Comunidades Autónomas y se ha dado audiencia al sector.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Sustitución del anexo del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Con el objeto de actualizar las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, se sustituye el anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que figura como anexo a esta orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los aeródromos de uso público deberán adaptarse a lo dispuesto en esta orden antes del 31 de diciembre de 2013.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los aeropuertos aún no certificados abiertos al tráfico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, en los que se deban realizar obras y actuaciones de adecuación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de dicho real decreto. Dichos aeropuertos deberán adecuar su programa de actuaciones a las normas técnicas de diseño y operación adoptadas por esta orden en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, este programa de actuaciones adaptado deberá ser aprobado por la Secretaria de Estado de Transportes previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. En todo caso, se consideran incluidos en el primer párrafo del apartado 1 los aeropuertos ya certificados, los que actualmente se encuentren incursos en el procedimiento de certificación una vez cumplido su programa de adecuación y el resto de aeródromos de uso público no sujetos a certificación.

En los procedimientos de certificación de aeródromos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se aplicarán las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes en el momento de inicio del procedimiento, sin perjuicio de la posterior adaptación de dichos aeródromos conforme a lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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