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Subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato

13/07/2011
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Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (BOJA de 12 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, PARA LA PROMOCIÓN DE FESTIVALES FLAMENCOS DE PEQUEÑO Y MEDIANO FORMATO.

De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 julio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), durante los últimos años se han dictado diversas Órdenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 138/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Órdenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Órgano que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el de fortalecer las bases de extensión del Flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía.

Con la finalidad de promover y fomentar el tejido profesional del Flamenco, en sus distintas expresiones musicales y dancísticas, y mejorar las condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ha propuesto intervenir en el sector a través de la realización de una convocatoria de ayudas mediante la que se fomente la realización de Festivales Flamencos de Pequeño y Mediano Formato.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, conforme al Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, que aprueba sus Estatutos, es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º, letra a) del artículo 6 de sus Estatutos, entre otras funciones, las de fomento del flamenco, y que cuenta como unidad a estos efectos con el Instituto Andaluz del Flamenco. Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, y conforme a lo regulado en la letra b) del artículo 7 de los mencionados Estatutos, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

La presente Orden se ajusta a la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, junto a la solicitud, las personas solicitantes deban aportar documento alguno.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, cuyo texto articulado, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), se insertan a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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