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  • EDICIÓN DE 08/07/2011
 
 

Estructura orgánica básica de la Presidencia

08/07/2011
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Decreto 22/2011, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 13/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia (BOCAIB de 7 de julio de 2011) Texto completo.

DECRETO 22/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 13/2011, DE 18 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA

Se ha considerado conveniente modificar el Decreto 13/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, con la inclusión de un órgano directivo específico de control presupuestario que responda a las demandas de la sociedad sobre la racionalización y la ordenación del gasto público, así como sobre la adecuación al nivel de ingresos real.

La búsqueda de una asignación eficiente de recursos y la aplicación de mecanismos de transparencia son algunos de los soportes fundamentales de cualquier ordenamiento jurídico y económico-financiero moderno. Los mencionados principios inspiran la necesidad de contar, dentro de la estructura orgánica de la Presidencia, con una oficina de control presupuestario que constituirá un instrumento para el diseño y el apoyo en las decisiones y el desarrollo de las políticas de reorganización y racionalización del gasto público en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en todo su sector público instrumental. El ejercicio de dichas funciones desde la neutralidad, la imparcialidad y la objetividad permitirá conseguir una mejora en la satisfacción de los intereses generales, desde la austeridad y la racionalización de los recursos utilizados.

Por todo ello, dicto el siguiente DECRETO

Artículo primero

Se modifica el texto del apartado 5 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

5. Al frente de cada secretaría u oficina del Gabinete de la Presidencia podrá haber un responsable con la condición de personal eventual, con arreglo a la Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, y a lo dispuesto en la legislación sobre función pública.

Artículo segundo

Se añade el apartado 7 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, que tiene la siguiente redacción:

7. Asimismo, se integra en la estructura de la Presidencia de las Illes Balears la Oficina de Control Presupuestario, con las funciones establecidas en el artículo 8.

Artículo tercero

Se añade un artículo 8, que tiene la siguiente redacción:

Artículo 8 La Oficina de Control Presupuestario tiene a su cargo la recopilación de la información económico-financiera del sector público autonómico para su análisis, así como la confección de las pertinentes propuestas para su ordenación racional según los principios propios de la buena gestión financiera. A tal fin, y con la necesaria coordinación con los órganos de control, seguimiento y gestión autonómicos, ejerce las siguientes funciones:

a) Análisis y seguimiento de los objetivos e indicadores de actividad fijados en los presupuestos, convenios, contratos programa o cualquier otro negocio jurídico que tenga por finalidad determinar objetivos, cuantificar la ejecución y relacionarlos con los recursos asignados.

b) Análisis de la actividad normativa del Gobierno de las Illes Balears en todos los supuestos en que dicha actividad tenga repercusión en los ingresos y los gastos públicos.

c) Realización de propuestas en materia de reorganización y racionalización de la estructura y organización interna del sector público autonómico, especialmente el sector público instrumental, así como impulso y seguimiento de la implementación de todas las medidas adoptadas por los órganos de gobierno correspondientes. En concreto, impulso de la aplicación de las medidas de ordenación del sector público instrumental previstas en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Análisis de la aplicación de los principios de buena gestión financiera y de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos y con los medios utilizados. Impulso de la aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia, y análisis de costes y beneficios tanto en la Administración autonómica como en su sector público instrumental.

e) Análisis de los déficits presupuestarios, patrimoniales y del activo circulante, así como también de las pérdidas en las cuentas de resultados, propuesta de medidas correctoras y su seguimiento y aplicación. Realización de estudios y proyecciones que permitan anticipar la existencia de problemas y propuesta de medidas preventivas.

f) Análisis y seguimiento de la aplicación correcta del endeudamiento y de otras formas de financiación del sector público instrumental.

g) Constitución Vínculo a legislación y convocatoria de grupos de trabajo multidisciplinares para el ejercicio de las funciones anteriormente descritas, en coordinación con los órganos de control, gestión y seguimiento autonómicos.

Al frente de la Oficina de Control Presupuestario habrá un director, con rango asimilado a director general. En atención a la responsabilidad y la especificidad de sus funciones, y mediante la norma que proceda, podrá preverse un complemento específico aplicable al cargo de director de la Oficina de Control Presupuestario.

El personal al servicio de la Oficina de Control Presupuestario deberá contar con toda la colaboración necesaria e inexcusable del personal al servicio del resto de órganos de la Administración autonómica y del sector público instrumental, para acceder a los datos relevantes para el ejercicio de las funciones de la Oficina.

El personal al servicio de la Oficina de Control Presupuestario podrá participar con voz y sin voto en todos los órganos de dirección colegiados del sector público instrumental autonómico.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición adicional primera

Corresponde al Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y al Consejero de Administraciones Públicas adoptar las medidas que correspondan para la dotación y la puesta en funcionamiento de la Oficina de Control Presupuestario en la estructura administrativa de la Presidencia de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda

El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo promoverá las adaptaciones normativas que correspondan con el fin de posibilidad la integración de la Oficina de Control Presupuestario en los comités de auditoría previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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