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Condenado a 9 años de cárcel al hijastro de Oubiña por traficar y a penas que suman 72 años a 10 procesados

07/07/2011
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La Audiencia Nacional ha condenado a nueve años y un día de prisión al hijastro del narcotraficante gallego Laureano Oubiña, David Pérez Lago, por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas con la agravante de reincidencia y la atenuante de confesión, mientras que a otros diez procesados ha impuesto penas que suman 72 años de cárcel, mientras que dos acusados han sido absueltos.

Según señala la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, recogida por Europa Press, a David Pérez Lago, además, le ha sido impuesta una multa de 318.080.058 euros y otra de la misma cantidad.

En el juicio el hijastro de Oubiña había reconocido ser el líder de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de cocaína, por la que ha sido juzgada en la Audiencia Nacional por llevar a cabo dos operaciones de transporte e introducción de droga a través de las costas de Galicia en abril de 2006.

Además, a los procesados Vicente Maneiro Dios, Ricardo Cores Chazo, Fernando Suárez, Dane William Cunningham, Benito Luis Abollo Acosta, Jorge Paz Viñas, Ramón Baúlo Sineiro, Andrés Karim Antonio Rodríguez Malott, en calidad de autores responsables de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes, les ha impuesto la pena de siete años de prisión y sendas multas de 318.080.058 euros.

A José Vidal Dadín, en su cualidad de autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes, le ha condenado a nueve años y un día de prisión y a sendas multas de 318.080.058 euros.

AUTORA RESPONSABLE

Por su parte, a la abogada Tania Varela Otero, cuya defensa pidió la nulidad de las escuchas y alegó delito provocado, en calidad de autora responsable de un delito contra la salud pública, según recoge el fallo, le han impuesto siete años de cárcel y sendas multas de 318.080.058 euros.

Mientras, la Audiencia Nacional ha absuelto a Diana T.C., por no haberse acreditado su participación en los hechos, e Iván C.B., al haberse retirado la acusación contra él.

En cuanto al pago de las costas del proceso, la AN ha impuesto el pago de las mismas a los procesados declarados penalmente responsables de los delitos indicados proporcionalmente.

También ha acordado el comiso de los bienes, instrumentos y efectos intervenidos en la presente causa en relación con los ilícitos penales que han sido determinados, así como el metálico intervenido, saldos en cuentas corrientes y libretas de ahorros y operaciones bancarias y o crediticias de las que fueran titulares los procesados.

PARTICIPACIÓN

En el auto, la Audiencia Nacional destaca que "una parte significativa" de los acusados, doce de ellos, reconoció en el juicio oral los hechos de los que fueron acusados. En concreto, Pérez Lago indicó al tribunal, según recoge la argumentación de la sentencia, que Tania Varela "estaba al corriente del operativo de narcotráfico" y que incluso viajó a Oporto (Portugal) para adquirir unos teléfonos satelitales.

A los procesados Pérez Lago, Maneiro de Dios, Cores Chazo, Suárez; Dane William Cunningham; Benito Luis Abollo, Jorge Pas Viñas; Ramón Baúlo y Andrés Karim Antonio Rodríguez, la Audiencia los considera autores del delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes "que causan grave daño para la salud, en cantidad de notoria importancia y en actividad organizada, bajo la jefatura del citado David Pérez Lago".

"Tal autoría se aplica, no solo en base al reconocimiento expreso de todos ellos, sino que de lo actuado se desprende como es David Pérez Lago, quien da las órdenes oportunas para que esperen en Marruecos los tripulantes de la embarcación Blue Tek, que intervino en la segunda operación de tráfico de estupefacientes", expone la sentencia.

Además, indica que es "quien actúa en tal condición en conversaciones infructuosas con miembros de la Policía Nacional", quien "lleva a cabo las reuniones, o se celebran a su indicación entre los diversos miembros de la trama", tal como sucede en la reunión en Padrón en la que intervienen los coprocesados Tania y Andrés Karim.

Respecto del procesado Vidal Dadín, la AN considera al mismo de un delito contra la salud pública por su participación en la singladura llevada a cabo los días 5 a 9 de abril por la embarcación 'Blue Tek', en la que se carga sustancia estupefaciente, según ha sido reconocido expresamente por los demás procesados que intervinieron en la misma.

Sobre la procesada Tania Varela el fallo indica que se advierte que la misma, "si bien tiene un primer contacto reconocido el día 19 de marzo de 2006, interviene posteriormente ayudando a David Pérez Lago, facilitando a este información sobre seguimiento policial, lo que establece un conocimiento de la actividad ilícita de David".

Añade que "acude a reuniones, como la de Padrón, e interviene en la recepción y entrega de dinero, y viaja para reunirse en Oporto, con los miembros de la organización Fernando Suarez y Ricardo Cores, abonando la factura del hotel de todos ellos".

Posteriormente a la detención de David Pérez Lago, Varela "es la persona que desde su condición de abogado tiene acceso a los procesados, y así advierte a la coprocesada Diana T.C. de la existencia de un dinero en su domicilio que esta última desconocía". "Sin embargo no se aprecia la concurrencia de integración en la organización delictiva en los términos de estabilidad y por tiempo indefinido que la nueva normativa citada impone", concluye. Fuente: Europa Press

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