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Plan de inspección de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia

01/07/2011
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Orden de 20 de junio de 2011 por la que se aprueba el objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de inspección de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 (DOG de 30 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA EL OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO 2011.

El artículo 38 Vínculo a legislación de la Constitución española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y obliga a los poderes públicos a garantizar y proteger el ejercicio de dicha libertad y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Por otra parte, la normativa general comunitaria en el ámbito de la seguridad industrial relativa a las instalaciones, máquinas y productos, y aquella otra específica referida al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas establecen los requisitos mínimos exigibles de seguridad que constituyen el punto de partida de la correspondiente transposición normativa estatal y del desarrollo legislativo autonómico.

La creciente complejidad de las instalaciones industriales como consecuencia de los avances tecnológicos y de la fabricación de nuevos productos y materiales, junto con la posibilidad de aparición de nuevos riesgos, lleva consigo un incremento de la complejidad de la inspección y control, que debe ser realizada por personal especializado dotado de equipos y medios materiales específicos. Por otra parte, la competencia entre las empresas y la nueva organización de trabajo pueden incrementar aún más las dificultades para un efectivo control de los riesgos. Sobre la base de estas consideraciones es necesario que la Administración disponga de los medios de inspección y control necesarios para garantizar de manera efectiva la seguridad de las instalaciones industriales y la disminución del riesgo de accidentes.

La Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de industria, establece las normas básicas reguladoras de la ordenación de las actividades e instalaciones industriales así como el control administrativo para la vigilancia y control del cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad industrial. En concreto, en el capítulo I de su título III, relativo a la seguridad industrial, se define el objeto de la seguridad, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales para comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de organismos de control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad. Asimismo, se configuran los organismos de control en sus requisitos y funcionamiento como entidades con personalidad jurídica, con disposición de medios técnicos, materiales y humanos para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia reconoce a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de industria sin perjuicio de lo que determinen las normas en el Estado en materia de seguridad industrial. En particular, es competencia exclusiva de la comunidad autónoma la inspección de las instalaciones industriales, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones adicionales que han de cumplir las entidades legalmente habilitadas en el ámbito de la inspección.

En ejercicio de tales competencias, se dictó la Ley 9/2004, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de seguridad industrial de Galicia. Dicha ley establece y regula en su título primero el sistema de control de la seguridad industrial, definiéndolo en su artículo 5 como el conjunto de instrumentos legales que contribuyan a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a los establecimientos, instalaciones y productos industriales al objeto de evitar los accidentes e incidentes en materia de seguridad industrial. Conforme al apartado 2 de dicho artículo, los instrumentos integrantes del sistema de control de la seguridad industrial en Galicia son:

a) Intervención administrativa en la instalación, ampliación y traslado de establecimientos e instalaciones industriales en los términos descritos en el capítulo I del título I.

b) Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

c) Registros industriales especiales.

d) Inspección industrial: planes y programas de inspección.

e) Entidades legalmente habilitadas.

La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección se recoge en el capítulo II del título I de la ley. Por lo que respecta a estos últimos, se establece en el artículo 21.1 que la consellería competente en materia de industria elaborará y aprobará planes de inspección de las actividades reguladas en la ley, que se llevarán a cabo directamente por los funcionarios de dicha consellería o, bajo la supervisión de esta, a través de las entidades legalmente habilitadas que para el efecto sean requeridas. Se especifica en el artículo 23.3 que, sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la consellería competente en materia de industria, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por entidades legalmente habilitadas, para lo cual se utilizará, como instrumento de gestión, la celebración de convenios de colaboración con los sectores afectados por este, si así se determina en el correspondiente plan de inspección.

La ordenación de la actividad administrativa de la inspección de industria está desarrollada en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia. En dicho decreto se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria tiene por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, ya se acometa directamente por la Administración o por otras entidades autorizadas. En este caso, la ejecución de las inspecciones no deriva de la obligación recogida en los reglamentos de seguridad industrial, sino de su función de garante del control de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones sujetos a la seguridad industrial.

Entre las herramientas que coadyuvan a cumplir eficazmente el servicio de vigilancia e inspección referente a la seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales se encuentran los planes de inspección como fórmula idónea para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial y la normativa que les resulte de aplicación. Los planes de inspección se enmarcan así en una cultura de la seguridad industrial basada en la adopción de medidas preventivas y correctoras, con el objetivo de conseguir unas instalaciones industriales más seguras. A ellos se refieren los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, indicando el primero de ellos que la dirección general competente en materia de industria elaborará y aprobará, con carácter periódico, planes de actuaciones inspectoras programadas y que, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria se aprobarán el objeto, contenido y ámbito de actuación que informen cada plan, así como las instrucciones que han de cumplirse por las entidades legalmente habilitadas y los servicios correspondientes de las jefaturas territoriales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme al plan y programas que se aprueben.

Por lo que respecta a la ejecución de los planes de inspección de seguridad industrial, en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, se establece que serán llevados a cabo directamente por el personal inspector o, bajo la supervisión de la Administración, a través de las entidades legalmente habilitadas que, al efecto, sean requeridas.

Conforme al Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, dicha consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la industria y de la seguridad industrial.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia y en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia, por medio de esta orden se procede a aprobar el objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan anual de inspección.

El plan anual de inspección de seguridad industrial constará de una serie de programas específicos de inspección, a través de los cuales la administración competente en materia de seguridad industrial, con sus propios medios o con la colaboración de entidades legalmente habilitadas realizará la supervisión, control y vigilancia de distintos establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas.

En concreto, el Plan de inspección del año 2011 comprenderá 800 inspecciones distribuidas en 15 programas. Cada programa de inspección se centrará en un sector del tejido económico y recogerá los contenidos mínimos previstos en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2004, de seguridad industrial de Galicia. Los programas del plan serán los siguientes:

- Programa 1: hoteles.

- Programa 2: colegios.

- Programa 3: guarderías.

- Programa 4: bodegas.

- Programa 5: auxiliar automóviles.

- Programa 6: talleres mecánicos.

- Programa 7: tratamientos químicos.

- Programa 8: aserraderos/transformación de madera.

- Programa 9: graniteros.

- Programa 10: pirotecnia.

- Programa 11: caldererías y metal mecánico.

- Programa 12: carpintería de aluminio.

- Programa 13: centros de salud y clínicas.

- Programa 14: conserveras.

- Programa 15: plantas de acuicultura.

Artículo 3. Ámbito geográfico del plan.

El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.

Artículo 4. Metodología.

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial en los que se estructura el plan anual se hará conforme a los principios establecidos en la Ley 9/2004 Vínculo a legislación, de seguridad industrial de Galicia y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la consellería competente en materia de industria, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por entidades legalmente habilitadas, para lo cual se utilizará como instrumento de gestión, la celebración de convenios de colaboración.

Artículo 5. Ejecución y desarrollo.

1. Las inspecciones de seguridad industrial contempladas en los programas de inspección se realizarán:

- Por funcionarios facultativos competentes en materia de seguridad industrial que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control y la inspección en la citada materia, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2004, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de seguridad industrial de Galicia.

- A través de entidades legalmente habilitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 219/2008 o de la asociación en la que éstas se integren.

2. Las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria ejercerán las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a las entidades legalmente habilitadas en la ejecución de cada programa, pudiendo para ello el personal técnico de la consellería estar presente en aquellas inspecciones que considere oportuno y realizar las comprobaciones posteriores que crea necesarias una vez realizada la inspección.

3. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación, producto o actividad industriales incluida en un programa de inspección enmarcado en el control administrativo no eximirá a dicho establecimiento, instalación, producto o actividad industriales de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.

Artículo 6. Indicadores.

Cada inspección será evaluada y quedará representada mediante indicadores del grado de sujeción de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales a las exigencias administrativas de obligado cumplimiento, mediante una escala numérica de cinco puntos totales, obteniendo el mayor número de puntos la mejor valoración.

Artículo 7. Vigencia del plan.

La vigencia del Plan de inspección comenzará en la fecha de su aprobación por la dirección general competente en materia de industria y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2011.

Disposición adicional.

El Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 se aprobará por resolución del director/a general competente en materia de seguridad industrial, con sujeción al dispuesto en la presente orden y, con carácter general, en la Ley 9/2004 Vínculo a legislación, de seguridad industrial de Galicia y el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la restante normativa de aplicación.

Disposición final primera.

Se faculta al director/a general competente en materia de seguridad industrial a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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