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Biblioteca virtual Bibliosalud

30/06/2011
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Orden de 8 de junio de 2011 por la que se crea la biblioteca virtual Bibliosalud del Sistema Público de Salud de Galicia y la Comisión Técnica Asesora de Bibliosalud (DOG de 29 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE CREA LA BIBLIOTECA VIRTUAL BIBLIOSALUD DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE GALICIA Y LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE BIBLIOSALUD.

La implantación de una biblioteca virtual en el Sistema Público de Salud de Galicia constituye un objetivo fundamental de la Consellería de Sanidad. La evolución de un entorno físico a un entorno virtual supone una novedad importante que implica, necesariamente, un cambio cultural en la utilización de los recursos bibliográficos existentes.

En el momento actual, la fuerte implantación de las tecnologías de la información y del conocimiento en los centros de salud y en los hospitales permite dar un servicio cualificado a los profesionales sanitarios que pueden acceder desde cualquier punto del centro de trabajo a los recursos de información que precisen para el desarrollo de su actividad.

La biblioteca virtual del Sistema Público de Salud de Galicia, conocida por Bibliosalud, tiene como objetivo proporcionar el apoyo necesario para que los profesionales sanitarios dispongan de recursos que faciliten la mejora de la calidad asistencial, docente y de investigación, así como la gestión sanitaria de la organización.

Para seguir avanzando en el proceso de consolidación es necesario crear, además, una comisión de carácter técnico, en la que se incorporen los responsables de las bibliotecas de los centros hospitalarios, que se encargará de asesorar en el desarrollo de la biblioteca virtual, así como de organizar y difundir el acceso a los recursos disponibles.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La biblioteca virtual Bibliosalud está constituida por el conjunto de bibliotecas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y trabaja en el desarrollo de una biblioteca para los profesionales y usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia.

2. El objetivo de la biblioteca virtual Bibliosalud es poner a disposición de los usuarios la información relevante para la toma de decisiones en la práctica clínica, la docencia y la investigación, además de fomentar la actualización de los contenidos.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la biblioteca virtual Bibliosalud es difundir el conocimiento científico-técnico en las ciencias de la salud a través de internet y reunir en un único sitio diferentes fuentes de información, garantizando la calidad y la actualización continua de sus contenidos.

Articulo 3. Composición de la biblioteca virtual Bibliosalud.

1. La biblioteca virtual Bibliosalud estará compuesta por las bibliotecas de los siguientes centros: Complejo Hospitalario A Coruña (CHUAC); Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela (CHUS); Área sanitaria de Ferrol; Hospital Lucus Augusti; Hospital da Costa; Complejo Hospitalario de Ourense (CHOU); Complejo Hospitalario de Pontevedra (CHOP); Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI); Consellería de Sanidad y Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS).

2. Se adscriben a la biblioteca virtual Bibliosalud los siguientes centros: Hospital do Salnés; Hospital Comarcal de Valdeorras; Hospital Virxe da Xunqueira de Cee; Hospital Comarcal da Barbanza; Hospital Comarcal de Monforte de Lemos; Hospital Comarcal de Verín y la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Galicia.

Artículo 4. La Comisión Técnica Asesora de Bibliosalud.

La Comisión Técnica Asesora de Bibliosalud tendrá como finalidad el desarrollo, gestión y mejora continua de la biblioteca virtual Bibliosalud del Sistema Público de Salud de Galicia.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora desarrollara las siguientes funciones:

a) Asesorar en el desarrollo y consolidación de una política bibliotecaria para todas las bibliotecas de la red de centros sanitarios, con la finalidad de garantizar la equidad y el acceso al conocimiento de todos los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia.

b) Estimular el enriquecimiento de la biblioteca virtual, mediante propuestas concretas de actuaciones y la inclusión de colecciones documentales.

c) Potenciar la relación y coordinación entre toda la red de bibliotecas del Sistema Público de Salud de Galicia.

d) Prestar asesoramiento sobre la creación de nuevas unidades de la biblioteca virtual en los nuevos hospitales del Servicio Gallego de Salud.

e) Adoptar medidas de racionalización del coste y usos de las colecciones, compartiendo los recursos con eficacia y mejorando los servicios prestados.

f) Organizar y difundir el acceso a los recursos disponibles, así como organizar actividades y promover el conocimiento de la biblioteca virtual.

g) Aprobar los criterios de desarrollo de la colección atendiendo a las distintas necesidades de los usuarios.

h) Racionalizar y optimizar el uso y desarrollo de las colecciones electrónicas.

i) Garantizar y adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la información existente en Bibliosalud, de forma que permita a la organización y a sus integrantes cumplir sus objetivos de asistencia, investigación y docencia.

j) Garantizar la calidad de los recursos integrados en la biblioteca virtual, poniendo a disposición de los usuarios la información más relevante para la toma de decisiones en la práctica médica y de cuidados, gestión de la docencia e investigación.

k) Establecer un sistema homogéneo de prestación de servicios de atención y formación dirigido a los profesionales y usuarios.

l) Planificar y desarrollar las necesidades formativas del colectivo profesional de las bibliotecas, fomentando la participación en proyectos de investigación de sus profesionales.

m) Aquellas otras que le sean encomendadas.

Articulo 6. Adscripción y composición.

1. La Comisión Técnica Asesora de Bibliosalud está adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

2. La Comisión Técnica Asesora de Bibliosalud estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, y once (11) vocales.

Los vocales serán los responsables de cada una de las bibliotecas existentes en cada una de las áreas sanitarias. El presidente y el vicepresidente de la comisión serán designados por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad de entre los vocales. Actuará como secretario/a de la comisión uno de los vocales de la misma, designado por acuerdo del pleno.

Articulo 7. Funciones del presidente.

Corresponde al presidente de la Comisión Técnica Asesora de Bibliosalud:

a) Ostentar la representación de la misma.

b) Mantener la continuidad de la comisión, coordinando las actividades de la misma y ejecutando los acuerdos que se adopten.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión.

Articulo 8. Funcionamiento.

1. La Comisión Técnica Asesora de Bibliosalud se reunirá, con carácter ordinario, cada dos meses. Con carácter extraordinario se podrá reunir, cuantas veces sea necesario a iniciativa de la presidencia de la comisión o a iniciativa de la tercera parte de sus miembros.

2. La comisión quedará válidamente constituida cuando asistan, además del presidente y del secretario, al menos la mitad de sus miembros. El secretario podrá ser sustituido por su suplente, si existiese, o por otro miembro, designado para el acto de que se trate por los miembros de la comisión.

3. De cada reunión que se celebre se levantará un acta en la que se recojan de forma sucinta las personas asistentes y los acuerdos adoptados.

4. A las sesiones de la comisión podrán asistir, con voz y sin voto, las personas que se estimen necesarias por razón de su especialidad, por decisión de la presidencia o por acuerdo mayoritario de la propia comisión.

5. La Consellería de Sanidad facilitará los medios personales y los medios técnicos necesarios para la celebración de las reuniones.

6. Sin perjuicio de lo establecido en la presente orden, la comisión, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Articulo 9. Subcomisiones.

La Comisión Técnica Asesora de Bibliosalud podrá contar con las subcomisiones sectoriales que sean necesarias para el desarrollo de sus fines. La composición de las mismas y su funcionamiento serán acordados por el pleno de la comisión.

Articulo 10. Comité Central de la Biblioteca Virtual.

1. Se crea, como órgano de participación, el Comité Central de la Biblioteca Virtual, que estará integrado por representantes asistenciales de las áreas sanitarias y de los órganos centrales de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud. Asimismo, formará parte de este comité el presidente de la Comisión Técnica Asesora.

2. Este comité se reunirá, como mínimo, una vez al año, y sus funciones serán las siguientes:

a) Realizar propuestas concretas de actuación para el desarrollo y difusión de la biblioteca virtual Bibliosalud.

b) Establecer propuestas de desarrollo de la colección atendiendo a las necesidades de los usuarios en su respectivo ámbito.

c) Proponer criterios de armonización de los recursos y fuentes de información con la finalidad de conseguir la equidad en el acceso a la información.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aprobación y entrada en vigor de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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